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Orientación Universidad
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derecho internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: , Carrera: Dret + Gestió i Administració Pública, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 13/05/2016

miriamaltadill
miriamaltadill 🇪🇸

4.5

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DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
Lección 1: La sociedad internacional y el derecho internacional.
1.- La sociedad internacional y las relaciones internacionales
1.1.- Pluralidad
1.2.- Heterogeneidad
1.3.- Universalidad o globalización
1.4.- Integración limitada
2.- Noción de derecho internacional público
3.- Evolución histórica de la sociedad internacional y el derecho internacional: especial referencia a la posición del
estado.
1.- La sociedad internacional y las relaciones internacionales
Podemos decir que las relaciones internacionales son aquellas relaciones que se establecen entre individuos de
distintos estados, dicho de manera muy simple. Para aproximarnos al concepto de relaciones internacionales
tendriamos que hacer referencia a cuatro criterios:
Criterio de poder
Criterio de los actores, introduciendo la noción de pluralidad de actores internacionales
Criterio de localización, acciones que desde un lado de la frontera ejercer, sobre otro estado de al otro lado
de la frontera.
Criterio de identificación del objeto de estudio de las relaciones internaciones, es decir, de la sociedad
internacional. Según este criterio, las relaciones internacionales son un conjunto de relaciones sociales que
configuran la sociedad internacional, tanto las de carácter político como las que no lo son, sean
economicas, religiosas, culturales, sociales… tanto las que se producen entre:
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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

Lección 1: La sociedad internacional y el derecho internacional.

1.- La sociedad internacional y las relaciones internacionales

1.1.- Pluralidad

1.2.- Heterogeneidad

1.3.- Universalidad o globalización

1.4.- Integración limitada

2.- Noción de derecho internacional público

3.- Evolución histórica de la sociedad internacional y el derecho internacional: especial referencia a la posición del estado.

1.- La sociedad internacional y las relaciones internacionales

Podemos decir que las relaciones internacionales son aquellas relaciones que se establecen entre individuos de distintos estados, dicho de manera muy simple. Para aproximarnos al concepto de relaciones internacionales tendriamos que hacer referencia a cuatro criterios:

  • Criterio de poder
  • Criterio de los actores, introduciendo la noción de pluralidad de actores internacionales
  • Criterio de localización, acciones que desde un lado de la frontera ejercer, sobre otro estado de al otro lado de la frontera.
  • Criterio de identificación del objeto de estudio de las relaciones internaciones, es decir, de la sociedad internacional. Según este criterio, las relaciones internacionales son un conjunto de relaciones sociales que configuran la sociedad internacional, tanto las de carácter político como las que no lo son, sean economicas, religiosas, culturales, sociales… tanto las que se producen entre: - (^) Estados
  • Actores de la sociedad internacional

Empresas multinacionales orientadas hacia el beneficio

  • Asociaciones privadas sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales (ONG)

1.2.- Heterogenidad

Tomas por separado, los estados otorgan uno de los atributos mas singuales a la sociedad internacional, esto es , su extraordinaria heterogenidad.

Los estados muestran entre ellos considerables disparidades con respeto a elementos como la población, la extensión del territorio, los modos de organización política, el grado de desarrollo económico y tecnológico, o el encuadramiento de sus procesos culturales dentro de un marco general civilizado.

La ordenación de los estados prestando antención a los elementos anteriores crean modelos simplificados de comprensión de la realidad internacional y tienen a incurrir en el error de querer explicar su complejidad a partir de una idea iluminadora, una causa que lo explica todo. Su estudio, en todo caso, correponde a las relaciones internacionales.

1.3.- Universalidad o globalización

El fenómeno globalizador envuelve distintos planos de interacción recorridos en múltiples sentidos y con distinta intensidad. Para llegar a este modo globalizado de interacción social se ha necesitado a la par de cambios político-jurídicos y avances tecnológicos.

Los avances tecnológicos se refieren en especial a las tecnologias del transporte, las comunicaciones y la información. Las decisiones políticas traducidas en compromisos jurídicos, ha resultado igual de determinante en la cristalización de los procesos. Las tecnologias son necesarias para la globalización.

Así pues, la globalización es solo parcial, por ello, un proceso natural de la sociedad. Lo es en la medida en que el ser humano es sociable por naturaleza y tiende a la comunicación con otros miembros de su género desarrollando tecnológias que intensifican las consecuencias de su sociabilidad innata. Pero la sociabilidad humana no es causa suficiente por sí mismaàra explicar la globalización actual. La orientación que el poder político imprime a la sociedad ha jugado un papel más decisivo en el despliegue último de la potencialidad comunicativa del ser humano. La globalización es así, de modo mas determinante, una contrucción política, fruto de las decisiones del estado.

1.4.- Integración limitada

Aunque el mmindo conforma hoy un sistema social y político en permanente interacción, no existe todavia un marco de referencia político institucional global para la sociedad internacional. Los poderes normativos, judiciales o ejecutivos que son ejercidos en el seno de los estados a través de órganos de acción coletiva a penas se encuentran en una fase embriona de la sociedad internacional.

La ONU no es un gobierno munidal porque no ha sido creada como un instrumento de ejercicio de poderes públicos universales mínimamente integrado. La asamblea general de la ONU no es un órgano legislador de la sociedad global.

2.- Noción de derecho internacional público

El derecho internacional público es un conjunto normativo específico, creado por acuerdo entre los estados, que persigue ordenar las conductas de los actores internacionales de la sociedad internacional, en especial de los propios estados. Emana de:

  • Tratados internacionales
  • Costumbres internacionales
  • Resoluciones de las organizaciones internacionales
  • Otras fuentes de derecho reconocidas por los estados

Entre sus funciones mas relevantes estaría la de ofrecer una alternativa jurídica al recurso a la violencia por los estados para la persecución de sus fines een el plano exterior, que es otro modo de ordenar las relaciones internacionales.

Hoy el derecho internacional es para nosotros:

a Un sector del derecho positivo creado principalmente por el acuerdo de voluntados entre estados que;

b Conforma propiamente un ordenamiento o sistema jurídico

c Está escasamente centralizado en el ejercicio de las funciones básicas que se suelen atribuir a todo

ordenamiento jurídico.

d Dispone de esas normas universales

e Permite con carácter general la responsabilidad colectiva

f

La Paz de Westfalia (1648) puso punto final a la guerra de los 30 años y ha sido considerada el acto fundacional del

una cantidad ingente de tratados multilaterales, de vocación legislativa, que regularon, con carácter general, dos

materias esenciales del derecho internacional, los sectores relativos al derecho de guerra y al arreglo pacífico de controversias.

Las conferencias de la Haya evidencian una sutil alteración del sistema jurídico internacional que emanaba de la Paz de Westfalia de 1648 y el congreso de Viena de 1815: la universalización del sistema jurídico internacional europeo.

3.4.- Paz de Versalles

La creación de la sociedad de las naciones en 1919 mediante el Tratado de Versalles, supuso un nuevo hito en la historia del derecho internacional, con independencia de sus fracasos posteriores. Las nuevas ideas de este modelo organizativo, fundado a través del derecho internacional, pasaron a formar parte también de modo definitivo de la estructura jurídica de la sociedad internacional. Aportaciones normativas del pacto de la sociedad de naciones al derecho internacional:

  • La fijación del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales como objetivo común de la organización mundial y con ello, con el derecho internacional.
  • La participación colectivda de todos los estados en su garantia a través de instituciones públicas internacionales de carácter permanente.
  • La vertebración de un sistema de seguridad colectiva, centralizado y universal, como garante institucional de la integridad territorial de los estados.
  • La obligación de recurso a métodos de arreglo pacífico de controversias y la renuncia parelela de los estados a la guerra como primer mecanismo de solución.
  • La vocación constitucional del modelo universal asi descrito derivada de la norma general de considerar como nulo cualquier acuerdo entre los miembros del pacto de fuera contrarario al pacto de la sociedad de las naciones.

3.5.- Carta de las naciones unidas

La coalición denominada naciones unidas, esto es USA, Rusia, China, Gran Bretaña y Francia volvieron a determinar las nuevas coordenadas del orden jurídico munidal con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.

puntos de continuidad y algún cambio normativo de relieve.

Los elementos de continuidad con respeto a los modelos anteriores profusos son:

a Del momento fundacional de la Paz de Westfalia, asume los principios cardinales de la igualdad

soberana y la no injerencia en los asunots internos.

b Del período del concierto Europeo, conserva el papel predominante que se asegura al nuevo directorio

de las grandes pontencias.

c La vocación universal de la ONU es deudora de los procesos internacionales globales iniciados en las

conferencias de la Haya.

d Del periodo de la sociedad de las naciones recoge la herencia específica del modelo organizativo

diseñado para garantizar la paz mundial.

Esencias normativas que imponen una naturaleza especial al período contemporáneo de las naciones Unidas:

a Incorporación al derecho internacional de una prohibición general de la amenaza y el uso de la fuerza

armada por los estados.

b El reconocimiento del principio de la libre determinación de los pueblos.

c La consagración del principio de protección de la dignidad humana a través del reconocimiento de sus

derechos fundamentales.

d El alumbramiento de un sistema global de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales

compuesto por la superposición del sistema centralizado universal que encarna la ONU.

Lección 2: La sociedad internacional y el derecho internacional contemporáneos

1.- Caracteres específicos de la sociedad internacional y del derecho internacional contemporáneos.

2.- La organización de las naciones unidas: ídeas generales

1.- Carácteres específicos de la sociedad internacional y del derecho internacional contemporáneos.

La sociedad internacional ha presentado cambios desde el derecho clasico hasta el derecho contemporáneo. Así pues, la sociedad internacional contemporánea tiene determinadas características:

  • En la sociedad internacional participan los estados, como ya hemos visto y otro tipo de entes como las ONG, las empresas transancionales, etc.
  • La sociedad internacional se relaciona mediante la yuxtaposición , coordinación y cooperación, esto es que no hay integración. Es decir, no se cede la soberania de los estados en derecho internacional. Todos los estados son soberanos por el principio de igualdad soberana de los estados.
  • La sociedad internacional es una sociedad universal, es decir, todos los paises son igual de importantes, y todos conforman el derecho internacional
  • Heterogenia

Respecto al derecho internacional, las característiques mas relevantes son:

  • Al igual que en la sociedad internacionale, los sujetos que se rigen por el derecho internacional son los estados miembros, principalemente y las empresas transancionales, las ONG… son los que conforman la sociedad internacional.
  • Rige la descentralización, por el principio de igualdad soberana, el voluntarismo, porque formar parte de estas organizaciones es voluntario y relativismo.
  • Entre las fuentes formales, antes detacaba la costumbre internacional pero con el tiempo, ya en derecho contemporáneo ha ido dejando paso a los tratados internacionales.
  • Es un derecho tendiente a ser mas social
  • Principios rectores:

Igualdad soberana entre estados

  • Prohibición del uso o de la amenaza de la fuerza armada
  • Principio de libre determinación de los pueblos
  • Arreglo pacífico de las controversias internacionales.

Derecho clásico Derecho contemporáneo Sociedad internacional

Participantes (I) Base interestatal (estado como premisa y participante de la S.I.) Participantes (II) Esencialmente los estados Estados, O.I, M.L.N, O.N.G, empresas transnacionales Estructura de la relación Esencialmente yuxtaposición Yuxtaposición, coordinación y cooperación Rasgos Eurocentrica y homogenea Universal y heterogenea Derecho internacional

Sujetos (I) Estados como principales sujetos de DI Sujetos (II) Esencialmente estados Estados, O.I, M.L.N, O.N.G, empresas transnacionales… Características (I) Descentralización, voluntarismo, relativismo Características (II) Decentralización radial Descentralización atenuada Fuentes formales Costumbre internacional Auge de los tratados internacionales Contenidos Derecho liberal y oligocrático Derecho tendente a ser mas social Principios rectores (I) Principio de igualdad soberana entre estados Principios rectores (II) Licitud del uso de la fuera armada en rel. Int. Facultad de colonizar

Prohibición o amenzada del uso de la fuera armada en rel. Int Principio de libre determinación de los pueblos. Principio de arreglo pacifico de las controversias internacionales

2.- La organización de las naciones unidas: ídeas generales

La aportacion juridica mas importante despues de la segunda guerra mundial es que continuan existiendo los estados pero se crean las organizaciones intenacionales para cooperar internacionalmente institucionalizadas.

Se decidió refundar la ONU y la carta de las naciones unidas que establece un orden juridico de carácter universal,