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Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: , Carrera: Dret + Gestió i Administració Pública, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Lección 1: La sociedad internacional y el derecho internacional.
1.- La sociedad internacional y las relaciones internacionales
1.1.- Pluralidad
1.2.- Heterogeneidad
1.3.- Universalidad o globalización
1.4.- Integración limitada
2.- Noción de derecho internacional público
3.- Evolución histórica de la sociedad internacional y el derecho internacional: especial referencia a la posición del estado.
1.- La sociedad internacional y las relaciones internacionales
Podemos decir que las relaciones internacionales son aquellas relaciones que se establecen entre individuos de distintos estados, dicho de manera muy simple. Para aproximarnos al concepto de relaciones internacionales tendriamos que hacer referencia a cuatro criterios:
Empresas multinacionales orientadas hacia el beneficio
1.2.- Heterogenidad
Tomas por separado, los estados otorgan uno de los atributos mas singuales a la sociedad internacional, esto es , su extraordinaria heterogenidad.
Los estados muestran entre ellos considerables disparidades con respeto a elementos como la población, la extensión del territorio, los modos de organización política, el grado de desarrollo económico y tecnológico, o el encuadramiento de sus procesos culturales dentro de un marco general civilizado.
La ordenación de los estados prestando antención a los elementos anteriores crean modelos simplificados de comprensión de la realidad internacional y tienen a incurrir en el error de querer explicar su complejidad a partir de una idea iluminadora, una causa que lo explica todo. Su estudio, en todo caso, correponde a las relaciones internacionales.
1.3.- Universalidad o globalización
El fenómeno globalizador envuelve distintos planos de interacción recorridos en múltiples sentidos y con distinta intensidad. Para llegar a este modo globalizado de interacción social se ha necesitado a la par de cambios político-jurídicos y avances tecnológicos.
Los avances tecnológicos se refieren en especial a las tecnologias del transporte, las comunicaciones y la información. Las decisiones políticas traducidas en compromisos jurídicos, ha resultado igual de determinante en la cristalización de los procesos. Las tecnologias son necesarias para la globalización.
Así pues, la globalización es solo parcial, por ello, un proceso natural de la sociedad. Lo es en la medida en que el ser humano es sociable por naturaleza y tiende a la comunicación con otros miembros de su género desarrollando tecnológias que intensifican las consecuencias de su sociabilidad innata. Pero la sociabilidad humana no es causa suficiente por sí mismaàra explicar la globalización actual. La orientación que el poder político imprime a la sociedad ha jugado un papel más decisivo en el despliegue último de la potencialidad comunicativa del ser humano. La globalización es así, de modo mas determinante, una contrucción política, fruto de las decisiones del estado.
1.4.- Integración limitada
Aunque el mmindo conforma hoy un sistema social y político en permanente interacción, no existe todavia un marco de referencia político institucional global para la sociedad internacional. Los poderes normativos, judiciales o ejecutivos que son ejercidos en el seno de los estados a través de órganos de acción coletiva a penas se encuentran en una fase embriona de la sociedad internacional.
La ONU no es un gobierno munidal porque no ha sido creada como un instrumento de ejercicio de poderes públicos universales mínimamente integrado. La asamblea general de la ONU no es un órgano legislador de la sociedad global.
2.- Noción de derecho internacional público
El derecho internacional público es un conjunto normativo específico, creado por acuerdo entre los estados, que persigue ordenar las conductas de los actores internacionales de la sociedad internacional, en especial de los propios estados. Emana de:
Entre sus funciones mas relevantes estaría la de ofrecer una alternativa jurídica al recurso a la violencia por los estados para la persecución de sus fines een el plano exterior, que es otro modo de ordenar las relaciones internacionales.
Hoy el derecho internacional es para nosotros:
ordenamiento jurídico.
La Paz de Westfalia (1648) puso punto final a la guerra de los 30 años y ha sido considerada el acto fundacional del
una cantidad ingente de tratados multilaterales, de vocación legislativa, que regularon, con carácter general, dos
materias esenciales del derecho internacional, los sectores relativos al derecho de guerra y al arreglo pacífico de controversias.
Las conferencias de la Haya evidencian una sutil alteración del sistema jurídico internacional que emanaba de la Paz de Westfalia de 1648 y el congreso de Viena de 1815: la universalización del sistema jurídico internacional europeo.
3.4.- Paz de Versalles
La creación de la sociedad de las naciones en 1919 mediante el Tratado de Versalles, supuso un nuevo hito en la historia del derecho internacional, con independencia de sus fracasos posteriores. Las nuevas ideas de este modelo organizativo, fundado a través del derecho internacional, pasaron a formar parte también de modo definitivo de la estructura jurídica de la sociedad internacional. Aportaciones normativas del pacto de la sociedad de naciones al derecho internacional:
3.5.- Carta de las naciones unidas
La coalición denominada naciones unidas, esto es USA, Rusia, China, Gran Bretaña y Francia volvieron a determinar las nuevas coordenadas del orden jurídico munidal con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.
puntos de continuidad y algún cambio normativo de relieve.
Los elementos de continuidad con respeto a los modelos anteriores profusos son:
soberana y la no injerencia en los asunots internos.
de las grandes pontencias.
conferencias de la Haya.
diseñado para garantizar la paz mundial.
Esencias normativas que imponen una naturaleza especial al período contemporáneo de las naciones Unidas:
armada por los estados.
derechos fundamentales.
compuesto por la superposición del sistema centralizado universal que encarna la ONU.
Lección 2: La sociedad internacional y el derecho internacional contemporáneos
1.- Caracteres específicos de la sociedad internacional y del derecho internacional contemporáneos.
2.- La organización de las naciones unidas: ídeas generales
1.- Carácteres específicos de la sociedad internacional y del derecho internacional contemporáneos.
La sociedad internacional ha presentado cambios desde el derecho clasico hasta el derecho contemporáneo. Así pues, la sociedad internacional contemporánea tiene determinadas características:
Respecto al derecho internacional, las característiques mas relevantes son:
Igualdad soberana entre estados
Derecho clásico Derecho contemporáneo Sociedad internacional
Participantes (I) Base interestatal (estado como premisa y participante de la S.I.) Participantes (II) Esencialmente los estados Estados, O.I, M.L.N, O.N.G, empresas transnacionales Estructura de la relación Esencialmente yuxtaposición Yuxtaposición, coordinación y cooperación Rasgos Eurocentrica y homogenea Universal y heterogenea Derecho internacional
Sujetos (I) Estados como principales sujetos de DI Sujetos (II) Esencialmente estados Estados, O.I, M.L.N, O.N.G, empresas transnacionales… Características (I) Descentralización, voluntarismo, relativismo Características (II) Decentralización radial Descentralización atenuada Fuentes formales Costumbre internacional Auge de los tratados internacionales Contenidos Derecho liberal y oligocrático Derecho tendente a ser mas social Principios rectores (I) Principio de igualdad soberana entre estados Principios rectores (II) Licitud del uso de la fuera armada en rel. Int. Facultad de colonizar
Prohibición o amenzada del uso de la fuera armada en rel. Int Principio de libre determinación de los pueblos. Principio de arreglo pacifico de las controversias internacionales
2.- La organización de las naciones unidas: ídeas generales
La aportacion juridica mas importante despues de la segunda guerra mundial es que continuan existiendo los estados pero se crean las organizaciones intenacionales para cooperar internacionalmente institucionalizadas.
Se decidió refundar la ONU y la carta de las naciones unidas que establece un orden juridico de carácter universal,