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Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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Derecho internacional público
Examen tipo test, 30 preguntas (4 respuestas) 90% + 10% dos prácticas (se harán en clase)- 14 de diciembre
Libro: Díez-Velasco, Instituciones de Derecho Internacional.
Origen, evolución y características de la sociedad internacional contemporánea
El origen de la sociedad internacional no es del todo claro, algunos dicen que aparece cuando cae el imperio
romano con la aparición de la res publica cristiana y las primeras entidades políticas. Otros dicen que
aparece con la paz de Westfalia ya que con esta aparece el sistema europeo de estados, el cual conlleva que
las entidades políticas sean estados en su concepción moderna. Esto significa que tienen como fundamento
el principio de soberanía que establece que las sociedades políticas se convierten en estado. Así aparecen los
primeros estados en sentido moderno como pueden ser el reino de Castilla, de Aragón, de Inglaterra, de
Francia etc.
Entonces, aunque el origen de la sociedad internacional no está del todo claro, se sabe que para que esta
exista se necesita la existencia de los ESTADOS debido a que estos son los sujetos del derecho
internacional y los que integran la sociedad internacional.
A partir de la aparición de los estados la sociedad internacional clásica va sufriendo una serie de evoluciones
debido a ciertas circunstancias. La sociedad internacional clásica empieza a ser un conjunto de estados
europeos occidentales, es un club “cerrado”. Esta sociedad internacional clásica está sustentada por tres
pilares que la hacen homogénea :
Pero con el transcurrir de los años en esta sociedad se van dando una serie de hechos que hacen que esta
evolucione. Estos hechos, por orden cronológico, son:
Estos hechos son los que hacen pasar de la sociedad internacional clásica hasta la época contemporánea. La
época de la paz de Westfalia hasta 1945 está regulada por el derecho internacional clásico. De 1945 hasta
la actualidad la sociedad está regulada por el derecho internacional contemporáneo.
2. Características de la Sociedad internacional contemporánea:
1) Sociedad universal: abarca todo el ámbito de la tierra. Muchas colonias se independizan y aparecen nuevos estados en todos los continentes del planeta, por lo tanto, la sociedad internacional pasa de ser occidental a abarcar todo el planeta y ser universal.
2) Heterogénea: en la sociedad clásica solamente existía el estado como sujeto de DI, a partir de su evolución aparecen las organizaciones internacionales, que son también sujetos de DI. Los estados dejan de ser los únicos sujetos de DI. Por eso la sociedad contemporánea será heterogénea.
3 ) Predominantemente interestatal: los estados no son los únicos sujetos que viven en la sociedad internacional, ahora junto a ellos son las organizaciones internacionales, pero los estados siguen siento los sujetos más importantes de los sujetos internacionales, son la “columna vertebral” del DI, porque ellos crean, aplican y controlan el DI. Son los estados son los que llevan a cabo el funcionamiento del Derecho Internacional.
4) Escasamente organizada: los polos del poder son los estados, en consecuencia no se trata de una sociedad internacional plenamente organizada, porque no existe un órgano que exista por encima de los estados que creen el DI, tampoco existe un órgano ejecutivo por encima de los estados que apliquen el DI, no existe tampoco un órgano jurisdiccional por encima de los estados que controle el DI. Aunque cabe decir que hay organizaciones internacionales que tienen la soberanía mínima de control por encima de los estados (Naciones Unidas). Será una sociedad organizada cuando exista un poder sobre los estados que los controle.
5) Multicultural: a consecuencia de la ampliación de la sociedad internacional, aparecen nuevas religiones (musulmana, budista) también aparecen nuevos sistemas jurídicos (Common Law, Derecho continental fundada por el Derecho Romano). Aparecen nuevos tipos de filosofía, no solamente la filosofía griega. Las etnias son múltiples y comportan que se den nuevas costumbres, nuevas situaciones que convivan entre sí.
3. Estructura de la sociedad internacional contemporánea
Tiene una estructura determinada. En la actualidad se siguen las pautas del profesor Reuter. Estableció la teoría que todavía perdura sobre la estructura internacional, según el:
Estructura de base o yuxtaposición de estados: los estados se encuentran todos en la misma situación, en el plano jurídico se encuentran en el mismo nivel. No hay ningún estado que esté por encima de otro. Predominan el principio de soberanía, que dice que los estados son independientes y el principio de igualdad jurídica, todos los estados están en condición de igualdad ante el DI. Los estados se auto gestionan en orden de conseguir los intereses individuales de cada uno de ellos.
Estructura de defensa de intereses comunes: siguen rigiendo los mismos principios de la estructura anterior, pero los estados se dan cuenta que a parte de los intereses individuales existen otros intereses que son comunes, y para lograr estos intereses es necesaria la cooperación de otros estados, por lo tanto, necesitan cooperar. Aquí aparece otro principio que es el principio de cooperación pacífica de carácter voluntario (ej. El estado español se da cuenta que los Pirineos han sufrido mucha contaminación y decide conservar la naturaleza de los pirineos y establece unas medidas para resolver la contaminación, pero necesita la cooperación del estado francés, ya que una parte de los
B. Descentralizado: porque no existe un parlamento legislativo por encima del DI que legisle, sino que cada estado es un centro en potencia en creación de Derecho Internacional.
C. Universal: en principio del DI es descentralizado y relativo, en ámbito de DI existe una vocación hacia la universalidad. Existe un derecho universal, que son normas consuetudinarias internacionales generales que surgen de la costumbre internacional general y son de aplicación a todos los sujetos de DI incluidas normas imperativas, pero NO todas las normas consuetudinarias internacionales generales son imperativas, éstos solo afectan a los estados que han sido afectados y no se han opuesto en principio a éstas normas. Las que si son imperativas si afectan a todos los estados “quieran a no”.
A parte de un Derecho Internacional Público universal, existe un Derecho Internacional Público Particular, que solamente se aplica a unos Estados determinados.
Funciones del Derecho Internacional Público
a. Coexistencia: coordina las diferentes soberanías de los Estados.
b. Cooperación: los Estados necesitan la cooperación para lograr sus objetivos comunes, el DI debe establecer unas pautas para lograr intereses comunes.
a. Humanista y social: la internalización y la protección de los DDHH.
b. Promoción y desarrollo: viene dado por la separación de los países del norte y del sur; el DI intenta parear la situación de los países menos desarrollados promocionando unas actividades para ayudar a los países menos favorecidos.
Noción de subjetividad internacional
La subjetividad internacional es un mecanismo técnico jurídico a partir del cual se atribuye personalidad internacional a una entidad y esta pasa a ser sujeto de Derecho Internacional.
Tipología de sujetos internacionales
Existen dos tipos de sujetos internacionales:
Existe otra serie de sujetos internacionales : el Vaticano (sujeto de Derecho Internacional peculiar creado mediante tratados internacionales (Pactos de Letrán), tiene la categoría de Estado, pero esta categoría difiere del Estado ,porque no se creó directamente por el DI. Reúne los tres elementos, menos la población, ya que el índice de natalidad es 0. La ciudad de Vaticano es una excepción.
Hay otras figuras que en la actualidad se pone en duda que sean sujeto de DI, por ejemplo, la Orden Soberana de Malta, se le consideraba sujeto de DI por razones históricas.
Atribución y consecuencias de la subjetividad internacional
Existen dos causas mediante las cuales se atribuye subjetividad internacional a determinadas entidades:
La subjetividad internacional atribuye una serie de manifestaciones:
Son 9 las características que definen el sujeto internacional y que deba tener el ente para que sea sujeto de DI.
Otros sujetos internacionales: el individuo
En el DI se ha hecho un gran esfuerzo para que se pueda tener status de Derecho Internacional que no sea ni un Estado, ni una organización internacional: los combatientes, bajo determinadas circunstancias y bajo una serie de requisitos pueden ser sujeto de DI; los pueblos, para un sector lo son, para otro no. La polémica mayor es sobre la persona humana: el individuo. El individuo no es sujeto de DI, pero está a punto de serlo porque está en esa vía. El DI había surgido para regular las relaciones entre los Estados y no le interesaba el individuo. Con la aparición de las Naciones Unidas y el cambio del DI se da cuenta que los derechos humanos y libertades deben ser protegidos y así se cambia la idea que tiene el DI del individuo, ya que se da una internacionalización de los DDHH. Se han celebrado tratados para proteger estos derechos. A partir de este momento, el individuo es destinatario de las normas internacionales los cuales son dirigidas para el individuo en sí. El individuo pasa a tener unas obligaciones y unos derechos.
La persona ha pasado a tener una legitimación pasiva y activa entre los órganos internacionales y también, ha pasado a tener derechos y libertades dirigidas a los sujetos del DI. Lo que todavía no se le reconoce es la posibilidad de poder crear DI, por ello es llamado actor internacional. Puesto que, tiene una cierta
Además, el estatus de Estado se manifiesta a través de determinadas actividades y circunstancias:
Reconocimiento de Estados y de gobiernos.
Se refiere a reconocer a los Estados como sujetos de DI. Reconocer uno de los elementos que constituyen un Estado.
Es cuando se dan los 4 elementos propios de un Estado. Sirve para verificar la existencia del Estado, el acto
mediante el cual se verifica que es un Estado. Existen dos doctrinas respecto a esto:
Con el transcurso del tiempo se ha demostrado que la doctrina con efecto constitutivo no se aplica en la
práctica. Aún así, a nivel práctico el reconocimiento es importante para las relaciones con otros Estados,
porque si son Estados pero los demás no los reconocen como tal no pueden relacionarse aunque se
consideren Estado.
Tipos de reconocimiento:
PRIMER RECONOCIMIENTO
1-Expreso: se reconoce de forma inequívoca a otro Estado, por ejemplo enviando un telegrama o una nota diplomática.
2.-Implicita: deducido de hechos concluyentes, como el intercambio de agentes diplomáticos, la celebración de un tratado con un nuevo Estado...).
SEGUNDO RECONOCIMIENTO
1-Individual: un único Estado reconoce a otro Estado.
2-Colectivo: un conjunto de Estados reconocen a otro Estado.
La regla general es que el reconocimiento sea individual y expreso.
TERCER RECONOCIMIENTO
1-De facto: de hecho (el de facto es antes del iure, y una vez se reconoce de iure es irrevocable)
2-De iure: de derecho
Hace referencia al cambio de organización política. El reconocimiento de gobierno sólo es necesario cuando el cambio de Estado se da por el resultado de una acción violenta o conflicto sangriento, pero no lo es cuando el cambio se da por elecciones. Para que se déel reconocimiento de gobierno no es necesario que se tengan en cuenta los demás elementos que conforman el Estado, ya que no se refiere a la totalidad del Estado.
1-Expreso: cuando se reconoce de una forma inequívoca
2.-Implícito: se deduce de una determinada acción o conducta.
El reconocimiento de Gobierno se desdobla en varias doctrinas:
▲ Doctrina Rodríguez Larreta : Ministro de Relaciones Exteriores uruguayo (1944), propuso a los demás gobiernos Americanos una política de intervención colectiva contra cualquier miembro del Sistema Interamericano que violase repetidamente los derechos esenciales del hombre y que dejase de cumplir con sus obligaciones internacionales.
Inmunidad de Estados
Derecho de Estados de no ser demandados ante los Tribunales de otros Estados. El fundamento jurídico: el principio de soberanía de los estados y el principio de igualdad jurídica frente al derecho internacional. Los derechos tienen excepciones, cabe la posibilidad de que un estado renuncie a su inmunidad. La regulación jurídica de la inmunidad viene dada por normas consuetudinarias, fruto de la costumbre internacional. No obstante, existe un Tratado internacional, que es el Convenio Europeo de Inmunidad de Estados de ámbito regional, solo abarca a una parte de la sociedad, los países europeos.
Existen dos tipos de inmunidades: inmunidad de jurisdicción y de ejecución
1. Inmunidad de jurisdicción
Es la imposibilidad de que un estado demande a otro estado ante sus tribunales internos. Es decir, el Estado francés no podía demandar ante sus propios tribunales a otro determinado estado. Hay dos posturas: inmunidad absoluta y inmunidad restringida. En un principio esta inmunidad era absoluta. Es decir, abarcaba todos los actos del estado, esta concepción la seguían diferentes estados especialmente países que pertenecían al bloque socialista. Los países que siguen esta postura son Rusia, Hungría.. A partir de entonces, empieza a abrirse paso a la concepción restringida de la inmunidad. Esta concepción entiende que no todos los actos del estado son inmunes. Hay actos que serán inmunes y otros que no, esta tendencia que se abre paso en los países occidentales va adquiriendo fuerza y ahora es la doctrina que se aplica.
Se establece la siguiente regla: IURE IMPERII , actos que realiza el estado en tanto que estado (actos que solo puede hacer el Estado, goza de inmunidad de jurisdicción) actos que el estado puede realizar y los particulares no como por ejemplo enviar una embajada a un país, esto solo puede hacerlo un estado). Junto a estos actos iuri imperi, hay otros IURI GESTIONIS , son aquellos actos que hace el estado pero que también pueden hacer los particulares (comprar un local para establecer una embajada, esto es una compra venta, el estado no está aquí actuando como estado sino como privado). Todos los actos iuri gestioni no tienen inmunidad de jurisdicción).
Criterios que se utilizan para determinar si un acto es “iuri imperii” o “iuri gestioni”:
1. Criterio de la finalidad pública : el acto tenga por objetivo una actuación que solo pueda realizar el estado.
2. Criterio de la naturaleza de la actividad: los actos vendrán clasificados atendiendo a la naturaleza o realización del comportamiento que conduce a ese acto. Es decir, si se trata de un acto mercantil, financiero, civil etc.
El problema de la existencia de estos dos criterios es que cuando se da un problema entre dos estados y uno sigue el criterio de la finalidad pública y otro el de la naturaleza de la actividad porque vemos que no se llega a una solución coherente ni pacífica. Ej.: Francia e Italia pactan la compra de botas para el ejército Italiano. En el momento del pago se producen unos problemas por lo que no llegan a un acuerdo, entonces decide demandar al Estado italiano (Francia) ante los tribunales, y pasa que Francia sigue el criterio de la finalidad e Italia el criterio de la naturaleza de la actividad. Según el criterio de la finalidad pública esto es algo que solo puede realizar un estado, es decir la financiación de botas para el ejército es función pública. Es un acto iuri imperi y goza de inmunidad. Pero según el criterio del otro estado que sigue la naturaleza de la actividad, dice que la compra de unas botas la puede hacer un estado así como un particular, dando igual que sea para el ejército o para otra cosa. No es un acto exclusivo en tanto que sujeto de DI, por lo que no tiene inmunidad. La única salida es negociar. Es necesario que lleguen a un acuerdo. En tanto que derecho, puede ser objeto de denuncia o delimitación.
En la actualidad el criterio más amplio es la inmunidad restringida. Por tanto, la teoría de la inmunidad restringida es la que siguen los Estados.
La unidad de jurisdicción viene reconocida por la costumbre internacional. Convenio de 1972: en este Tratado se recoge las diferentes opciones del Derecho de Inmunidad.
Limitaciones:
Sumisión voluntaria del Estado ante los tribunales internos del otro estado: un estado recibe una notificación mediante la que se notifica que un estado ha sido demandado. El demandado se persona ante los tribunales internos. Se diría entonces que es sumisión interna, reconoce la competencia de los tribunales y renuncia implícitamente a la inmunidad.
Renuncia expresa mediante nota formal: el estado renuncia expresamente a su inmunidad de jurisdicción. Mediante esta renuncia admite la competencia de los tribunales internos de ese estado. Entiende que el tribunal interno del otro estado es competente para juzgarlo.
En la sumisión no hay ningún papel, se admite la competencia.
Actos mercantiles y comerciales
Asuntos civiles, laborales e inmobiliarios
Estos dos aspectos se entiende que son actos iuri gestionis, el estado no goza de inmunidad entonces. Además establece una cláusula (la 24) que los estados podrán de modo propio añadir más iniciativas a la inmunidad de jurisdicción.
2. La inmunidad de ejecución
Es otro tipo de inmunidad, por lo tanto, si un Estado decide renunciar a la inmunidad de ejecución no significa que renuncie también a la inmunidad de jurisdicción o viceversa.
Aplicar medidas ejecutorias sobre otro estado. Se refiere a medidas cautelares, al embargo, al proceso ejecutivo, etc. Se clasifican en:
Bienes no ejecutables: aeronaves, buques, oficinas consulares, embajadas.
Bienes ejecutables: si un estado renuncia a la inmunidad de ejecución estos bienes son ejecutables.
Con cada una de estas modificaciones se produce un cambio de titularidad, es decir la sucesión de un Estado.
La sucesión de Estados está regulada mediante la Convención de Viena de 1978 sobre la sucesión de estados. Dice que la sucesión de estados es la sustitución de un estado por otro en la responsabilidad de relaciones internacionales de un territorio.
Consecuencias:
1. Población: si el estado desaparece, en su lugar aparece otro y la población tendrá la nacionalidad del estado sucesor (del nuevo estado), pero en el caso de que solamente se separe una parte del territorio, la población de esa parte del territorio, pasan a tener a nacionalidad del nuevo estado. Pero el Estado debe darles la opción de elegir si quieren seguir con la nacionalidad del viejo estado o pertenecer al nuevo estado. También podrían utilizar el mecanismo plebiscitario, preguntar de forma conjunta a la población sobre que nacionalidad querrán tener. Cuando surja un nuevo estado (independencia) el ordenamiento jurídico del nuevo estado tendrá que disponerlo. 2. Aspecto económico : en el caso de la deuda pública, actualmente, los estados sucesores se hagan cargo de una parte proporcional de la deuda. Si no están de acuerdo para hacer cargo, en ese supuesto tendrán que llegar a negociar mediante un Tratado Internacional. Actualmente, los estados sucesores se hacen cargo de una parte de la deuda. Los bienes de propiedad pública, que pertenecen al estado antiguo, y pertenecen al territorio que ha sido ocupado por el estado sucesor, pasan a ser de este estado sucesor. Los bienes privados, históricamente seguían siendo de sus propietarios, pero esta situación cambio a raíz por la postura adoptada de Irán cuando se independizó, esos bienes privados se nacionalizaron, pasaron a ser estatales. En el caso, de que no ocurra esa situación siempre le queda al estado sucesor expropiar esos bienes. 3. Tratados internacionales: hay que tener en cuenta varias circunstancias: la primera, es que esta materia viene regulada por el Convenio de Viena de 1978, desde el punto de vista temporal, su aplicación es irretroactividad (después del tratado), desde el punto de vista material de estados, solo se aplica a las modificaciones territoriales realizadas de conformidad con el DI (no uso de la fuerza, no conquistas), desde el punto de vista de la sucesión de los tratados internacionales, se rige por dos principios, el principio de movilidad de los tratados y el principio de continuidad de los tratados. En primer lugar, los efectos de la sucesión de estados en los tratados, la anexión parcial de un territorio, dejan de aplicarse los tratados internacionales del estado antiguo, y pasan a ser efectivos los tratados del nuevo estado (-PRINCIPIO DE MOVILIDAD). En caso división o escisión, distinguimos entre tratados bilaterales (los tratados del estado antiguo dejan de aplicarse en el estado nuevo) y tratados multilaterales (también dejan de aplicarse, pero cabe la posibilidad de que el nuevo estado pida la adhesión) (-PRINCIPIO DE MOVILIDAD). En caso de anexión total, unificación, fusión o absorción, se siguen aplicando los tratados del antiguo estado en el nuevo estado (-PRINCIPIO DE CONTINUIDAD).
Las Organizaciones internacionales: concepto, características, personalidad jurídica internacional y tipología
Concepto: es un sujeto de derecho internacional. Una organización internacional es una asociación voluntaria de Estados establecidas por acuerdos internacionales, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes encargadas de gestionar intereses colectivos.
Características:
Organizaciones internacionales de cooperación y organizaciones de integración (UE, Mercosur, Pacto Andino).
Personalidad jurídica: los Estados conceden a través de los tratados constitutivos a las organizaciones internacionales personalidad jurídica. A partir de la personalidad jurídica las organizaciones internacionales están capacitadas para actuar. Se manifiesta por tres puntos: las organizaciones internaciones tienen derechos y obligaciones internacionales; las organizaciones internacionales están legitimadas activa y pasivamente (pueden demandar y ser demandados); las organizaciones internacionales pueden crear Derecho Internacional. A partir de esta personalidad se pueden poner de manifiesto otras circunstancias: las organizaciones Internacionales tienen derecho de legación activa y pasivamente (pueden enviar o recibir embajadas); derecho a celebrar tratados internacionales; son sujetos de privilegios e inmunidades.
-Ámbito internacional
-Ámbito interno del Estado: la personalidad jurídica interna es la capacidad que tienen las organizaciones internacionales para actuar en el espacio territorial de los Estados. Su actividad no se diferencia de los particulares o de los Estados. Aquí pueden actuar como sujeto de derecho privado. Esta personalidad jurídico interno puede actuar en el Acuerdo de Sede.
Clases de organizaciones internacionales: existen muchos criterios. Los criterios más utilizados:
a. Organizaciones de fines generales: en su tratado constitutivo se les dota de competencias ilimitadas, salvo excepciones (ONU, CONSEJO DE EUROPA, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERCANOS, LIGA ÁRABE).
b. Organizaciones de fines específicos: tienen atribuidas competencias concretas y determinadas (OIT, OMS, OTAN).
c. Competencias administrativas:
d. Competencias jurisdiccionales:
e. Competencias ejecutivas:
f. Competencias normativas: competencia normativa interna (aquella competencia que sirve para establecer disposiciones que afecten internamente a la organización, van encaminadas a la gestión de la organización, son los llamados actos primarios, no salen fuera de la organización, un ejemplo es el reglamento de personal, reglamento presupuestario) y competencia normativa externa (aquella competencia que sirve para elaborar actos que permiten poner en contacto o relacionarse la organización internacional con otros sujetos de DI, crea actos operativos, aquellos que salen fuera de la organización, un ejemplo, un Tratado Internacional, acto unilateral). Existe una tercera categoría de actos elaborados por las organizaciones internacionales, los actos concertados (aquellos que sirven relacionar órganos homólogos de diferentes organizaciones internacionales).
Mecanismos positivos:
Mecanismo negativo:
3.1. El concepto de fuente.
Es el mecanismo de creación de normas internacionales, en el Derecho internacional pueden establecerse dos tipos de fuentes:
-Fuentes formales en sentido estricto: tratados, costumbre y principios generales del derecho.
-Fuentes auxiliares: jurisprudencia y la doctrina internacional (ayudan a interpretar los tratados, la costumbre y los principios generales del Derecho.
-Fuentes autónomas: tratados y costumbre (creados en el seno del Derecho internacional).
-Fuentes no autónomas: principios generales del Derecho Internacional (son compartidos por el Derecho interno y el Derecho internacional)
-Fuentes materiales: acontecimientos, circunstancias o procesos externos de carácter social, económico, cultural, político o ideológico que estimulan la creación de normas internacionales. Es un factor que se encuentra fuera del Derecho pero que propicia la creación del Derecho. En concreto, en el ámbito del Derecho Internacional la fuente material es el consentimiento del Estado, porque sin este consentimiento no se puede crear normas internacionales.
Relevancia del consentimiento del Estado en el proceso de formación.
Tiene relevancia porque sin el consentimiento del Estado no se puede crear normas internacionales. El Estado es el principal sujeto creador del Derecho internacional (las organizaciones internacionales también pueden crear normas internacionales). El Estado también es el encargado de aplicar las normas internacionales, a través de sus órganos estatales o internos, también controlan la aplicación de las normas internacionales. En el ámbito de Derecho internacional no existe órgano superior a los Estados que cree, aplique o controle las normas internacionales.
Procedimientos de creación de las normas jurídicas internacionales.
Son la costumbre, los tratados y los principios generales del Derecho Internacional. En la época de la sociedad internacional clásica la fuente más utilizada era la costumbre. Actualmente, se ha producido un cambio, y la fuente principal son los tratados. Los dos mecanismos de formación de normas internacionales son la costumbre y los tratados. La costumbre internacional es espontaneo y los tratados son formales.
La costumbre: es el derecho no escrito, el procedimiento para la creación de normas consuetudinarias es un procedimiento espontaneo que no está regulado por ningún procedimiento o proceso. Genera normas consuetudinarias generales y para poder generar estas normas es necesario que se den dos elementos:
origen estatal aparece constituido por una exigencia social a la que trata de dar satisfacción esta norma consuetudinaria.
En una visión más formal, es término inicial del proceso está constituido por una serie de actos, realizados por un Estado o un grupo de Estados que constituyen la expresión de su consentimiento respecto de un comportamiento determinado, en la esfera de las relaciones internacionales. La consolidación del proceso viene dada por la generalización de esta práctica por parte de otros Estados, de manera que es posible determinar, en un momento preciso, la existencia de un comportamiento general, constante y uniforme dentro del grupo social internacional. Finalmente, el proceso llega a su término final cuando esta práctica general, constante y uniforme cristaliza un consensus común de los Estados respecto de la obligatoriedad de dicho comportamiento. Esto es, cuando existe la convicción común de que esa práctica internacional constituye la expresión de una norma internacional, de la que derivan derechos y obligaciones para los Estados. Es el tiempo el que hace madurar una práctica y la transforma en costumbre.
El artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia habla de las fuentes del derecho internacional, del tratado internación sea multilateral o bilateral, de la costumbre internacional sea particular o general, de los principios generales del derecho, de la jurisprudencia y de la jurisdicción de equidad.
A partir de esta circunstancia, la doctrina del sigo pasado entendió que este establecía el catálogo de fuentes del derecho internacional porque como hablaba de todos esos conceptos, se decía que se disponía cuáles son los mecanismos de creación de normas internacionales. Pero eso es incierto, porque en ningún caso lo que intenta establecer el catálogo de fuentes de creación de normas internacionales, porque como el propio artículo dice, se le indicia al Tribunal Internacional cómo debe resolver las controversias sometidas. Es decir, que cuando al Tribunal se le indique una controversia para resolver, el artículo dice como lo deberá resolver.
Además, queda claro que no establece un catálogo porque existen otros mecanismos que no aparecen sometidos ya que este artículo data del año 1945 y ha quedado caduco, y en la actualidad hay otros mecanismos como la resolución de las organizaciones internacionales.
También se vio polémica en si los actos unilaterales son fuentes del derecho internacional. En este artículo no aparecen estos actos, pero no son fuentes de derecho internacional porque no crean normas internacionales, sino que son unos mecanismos flexibles de creación de obligaciones internacionales, creando obligaciones internacionales.
El artículo 38 es importante porque establece los mecanismos que debe de aplicar el tribunal a la hora de resolver el asunto, pero en ningún modo establece el catálogo de fuentes del derecho internacional. Y en caso de que aceptáramos que se trata de ese catálogo, sería uno anticuado porque no recoge todos los mecanismos de creación de normas.
3.2. La Costumbre Internacional: concepto y elementos.
Es una fuente formal porque crea normas consuetudinarias internacionales, es una fuente autónoma, ya que se da en el ámbito de derecho internacional y es de carácter espontaneo, porque no requiere ningún tipo de formalismo a hora de crear normas consuetudinarias. El artículo 38 el concepto de costumbre internacional es la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales ( estados y organizaciones internacionales) y generalmente aceptada como fuente para crear derecho internacional.
Los elementos de la costumbre internacional:
Es la repetición de actos en el tiempo. Durante un período determinado se van repitiendo una serie de actos, para que sean entendidos como practica tiene que ser generales (los actos repetidos en el tiempo no necesariamente deben de ser realizados por todos los sujetos de derecho internacional, es suficiente los que no realizan el acto lo acepten y no se opongan) uniforme (los actos no tienen que ser iguales, sino que es suficiente con que los actos sean similares, es decir cuando se dé un acto respecto una controversia internacional, ese acto que resuelva esta controversia tiene que ser similar a los actos que hayan resuelto una controversia similar o la misma) y constante ( la práctica se debe ser realizada a largo del tiempo hasta que se consolide, hasta que llegue a formarse la costumbre internacional, la denominada factor temporal, en el ámbito internacional clásico tenía que pasar 200 años de práctica, actualmente debido a los medios de comunicación los actos repetitivos pueden ser conocidos al mismo instante en el otro extremo del mundo, conocidos costumbres salvajes, que se forman y se crean en un período muy breve de tiempo, por ejemplo las normas consuetudinarias internacionales regulan todo lo relativo al espacio exterior, porque ya no tienen tanta importancia que en el derecho internacional clásico).
Es necesario que la costumbre pase primero por la práctica y luego se dé la opinio iuris para constituirse como tal. Es decir, que la costumbre internacional es una práctica más una opinio iuris, resultando a una norma internacional que genera derechos y obligaciones internacionales.
La cortesía internacional es una práctica que se da a lo largo de la humanidad. Por ejemplo, la práctica que se da a lo largo de la historia, la práctica que tienen los buques cuando se encuentran en alta mar de tocar la bocina, o cuando un jefe recibe al jefe de otro Estado. Por tanto, la cortesía es la práctica sin el elemento espiritual. La diferencia está en que la costumbre cuando se viola genera responsabilidad internacional al estado infractor, ya que se ha violado una norma y se ha incumplido una norma. Mientras, que la violación de una cortesía no genera ninguna responsabilidad internacional, porque no se está violando ninguna norma internacional.
Tipos y prueba de las normas consuetudinarias.
✓ Porque los sujetos de DI no se han opuesto a esta costumbre en el momento de su formación.
✓ Porque en la formación de esa costumbre participan las potencias mundiales del momento, es decir, los Estados que tienen más relevancia sociopolítica en ese instante en la sociedad internacional.