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Asignatura: derecho internacional privado, Profesor: derecho internacional privado, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Sra. Dña. Lucrecia Martinez
NIF: 6172345C
Barcelona, 10 de mayo de 2016
Estimada Sra. Martínez,
Mediante la presente carta le comunicamos que HOTEL DESCANSO, S.A., se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, por causas objetivas de naturaleza económica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c), en relación con el 51,1º, ambos del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción resultante de la Ley 3/2012 de 6 de julio, y todo ello con efectos del próximo día 11 de mayo de 2016.
Las causas que obligan a dicha decisión son las siguientes:
a. Ostenta Vd. una antigüedad reconocida en la empresa desde el 20 de abril de 2007.
b. Acredita Vd. un salario mensual bruto, por todos los conceptos y con la prorrata de pagas extras, de 1.549,26-€, lo que significa un salario diario de 50,93-€.
HOTEL DESCANSO, S.A., es una empresa dedicada a la explotación hotelera y a ofrecer servicios de hostelería sita en la C/ Grandeza Real nº 5-7 de (08022) Barcelona, lugar donde Vd. ha venido prestando su trabajo y que constituye el único centro de trabajo de la misma.
Las dificultades financieras por las que el negocio está atravesando desde los últimos años, juntamente con la disminución de reservas y una tasa de ocupación decreciente, nos obliga a reducir los costes fijos del mismo, a fin de poder dar salida a una situación negativa que llevamos varios ejercicios padeciendo y que nos impide la realización de inversiones y que empeora día a día nuestra competitividad.
Las medidas adoptadas lo son fundamentalmente por causas económicas, necesitando amortizar aquellos puestos de trabajo que con una mínima repercusión en el servicio que ofrecemos a nuestros clientes, pueda conseguir un equilibrio económico que garantice la viabilidad del proyecto empresarial.
Como ya se ha indicado, la compañía se encuentra inmersa en un continuo y constante descenso en su facturación o cifra de negocios. La empresa presenta un descenso continuado y persistente en su nivel de ingresos ordinarios. Circunstancia que viene dándose ya
a la extinción, por causas económicas, de diversos contratos de trabajo, entre los cuales se encuentra el suyo.
El descenso continuado en la facturación durante tres trimestres consecutivos, evidencia que no nos encontramos ante una situación coyuntural sino que nos enfrentamos ante una situación que ya ha devenido estructural, tal y como describe el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Los datos aportados ya acreditan la grave situación en que se encuentra la compañía. Y en el cuarto trimestre 2015, la situación no tan solo no ha mejorado, sino que los resultados continúan siendo negativos.
Durante el ejercicio 2013, la facturación acumulada en el mes de septiembre ascendía a 1.156.664,33-€ , y que en el mes de septiembre de 2014 esta facturación acumulada asciende a la suma de 1.020.531, 06-€ , con un decremento del 11,7% y los resultados al final del ejercicio 2015 son mucho peores que al final de 2014.
Todo ello deja patente y manifiesta las causas económicas invocadas, resultando la medida razonable y proporcionada a la vista de los datos ya expuestos.
En el caso de que considere Vd., que precisa una mayor información o documentación para poder comprender o analizar los datos que ampliamente le son expuestos y ofrecidos, rogamos nos lo comunique expresamente y de forma concreta para poder hacerle entrega de toda aquella documentación e información, relacionada con la presente misiva, y que considere Vd. necesaria para la comprensión y verificación de los datos comunicados que sustentan la medida extintiva notificada.
Consideramos que la decisión extintiva que se le comunica no supone, ni por indicio, causa alguna de discriminación contemplada en la legislación laboral vigente de aplicación.
La presente comunicación extintiva, individual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, en relación al 51, del Estatuto de los Trabajadores, resulta al amparo de su actual redacción, vigente tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012.
En tal sentido entendemos, y así lo hemos expuesto, que las causas indicadas y acreditadas, suponen una causa de despido procedente, de carácter objetivo, fundamentado en causas económicas de las previstas en el artículo 52.c) en relación al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, en su vigente redacción, por cuanto se dan en la situación de la empresa, los datos objetivos que justifican el criterio de situación económica negativa y decrecimiento actuales.
En el marco real anteriormente descrito, entendemos que su puesto de trabajo debe ser amortizado, por cuanto a la vista de la acreditada situación económica de reducción de nivel de ingresos ordinarios de la empresa, dicho sea con el máximo respeto a su persona y trabajo realizado hasta la fecha, la amortización de su puesto de trabajo,
Lamentando el contenido de la presente y sin otro particular, le saludamos atentamente,
HOTEL DESCANSO, S.A. Recibí y notificado
P.p: D. Felipe García de Ayala Sra. Martinez
Director