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El derecho internacional contemporáneo, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Decho internacional publico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 25/04/2016

melissalapeyra
melissalapeyra 🇪🇸

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TEMA 1 “EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO”
Evolución histórica, estructura básica y transformaciones de la sociedad internacional.
1. Comprensión histórica del Derecho internacional.
A. El Derecho internacional como experiencia histórica
Disciplina jurídica muy dependiente de la historia y de las circunstancias sociales.
Pretende regular la sociedad internacional, en permanente transformación, y muy
diferente de las sociedades internas.
Los modelos de interpretación del Derecho y la Sociedad Internacionales son
dinámicos: van cambiando según se suceden las diferentes fases o periodos históricos.
¿Cuándo surge el Derecho Internacional?
El término Derecho internacional público fue utilizado por primera vez por el británico
Bentham, en 1780, como forma de distinción frente al Derecho nacional. En Derecho romano
el término ius Gentium” aludía a un derecho común a todos los hombres. Con él se pretendía
regular las relaciones en las que las partes no eran ciudadanos romanos. Este derecho se
identificaría más con el Derecho internacional privado. El verdadero Derecho internacional
romano sería el “ius feciale”, que contenía leyes relativas a las embajadas, tratados y al derecho
de guerra.
Aguilar Navarro entendía que el Derecho internacional es el más histórico de todos, es decir,
cualquier intento de explicar esta disciplina es baldío sin referencia continua a la historia.
Es decisiva la cuestión de cuál deba considerarse el inicio de la historia del Derecho
internacional:
Mientras para unos el momento clave sería el de las primeras sistematizaciones del
concepto, como apunta la Escuela Española de Derecho Internacional, a la
racionalización sugerida por Grocio.
Para otros, llevaría razón el profesor Truyol cuando afirma que el Derecho Internacional
surge en cuanto se establecen relaciones de estabilidad y permanencia entre grupos
humanos con poder de autodeterminación y sustentados por planteamientos éticos
o políticos.
En realidad, esta disciplina solo fue posible tras la proclamación de la igualdad soberana de
las entidades políticas existentes, proclamación realizada con la ocasión de los TRATADOS
DE WESTFALIA, que pusieron fin a las guerras europeas de religión, proclamando el derecho
de cada Estado a elegir por mismo, sin aceptar la posibilidad de intervención superior de
ninguna otra autoridad.
Al situar el nacimiento del Derecho internacional a mediados del s XVII se abandona la idea de
un origen europeo:
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TEMA 1 “EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO”

Evolución histórica, estructura básica y transformaciones de la sociedad internacional.

  1. Comprensión histórica del Derecho internacional.

A. El Derecho internacional como experiencia histórica

  • Disciplina jurídica muy dependiente de la historia y de las circunstancias sociales.
  • (^) Pretende regular la sociedad internacional , en permanente transformación, y muy diferente de las sociedades internas.
  • Los modelos de interpretación del Derecho y la Sociedad Internacionales son dinámicos: van cambiando según se suceden las diferentes fases o periodos históricos.

¿Cuándo surge el Derecho Internacional?

El término Derecho internacional público fue utilizado por primera vez por el británico Bentham , en 1780, como forma de distinción frente al Derecho nacional. En Derecho romano el término “ ius Gentium” aludía a un derecho común a todos los hombres. Con él se pretendía regular las relaciones en las que las partes no eran ciudadanos romanos. Este derecho se identificaría más con el Derecho internacional privado. El verdadero Derecho internacional romano sería el “ius feciale”, que contenía leyes relativas a las embajadas, tratados y al derecho de guerra.

Aguilar Navarro entendía que el Derecho internacional es el más histórico de todos, es decir, cualquier intento de explicar esta disciplina es baldío sin referencia continua a la historia.

Es decisiva la cuestión de cuál deba considerarse el inicio de la historia del Derecho internacional:

  • Mientras para unos el momento clave sería el de las primeras sistematizaciones del concepto , como apunta la Escuela Española de Derecho Internacional, a la racionalización sugerida por Grocio.
  • Para otros, llevaría razón el profesor Truyol cuando afirma que el Derecho Internacional surge en cuanto se establecen relaciones de estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación y sustentados por planteamientos éticos o políticos.

En realidad, esta disciplina solo fue posible tras la proclamación de la igualdad soberana de las entidades políticas existentes , proclamación realizada con la ocasión de los TRATADOS DE WESTFALIA, que pusieron fin a las guerras europeas de religión, proclamando el derecho de cada Estado a elegir por sí mismo, sin aceptar la posibilidad de intervención superior de ninguna otra autoridad.

Al situar el nacimiento del Derecho internacional a mediados del s XVII se abandona la idea de un origen europeo:

  • El Derecho internacional clásico defendía la idea de un origen europeo del Derecho internacional. Esta concepción entendía que las reglas existentes eran exclusivamente aplicadas al mundo europeo, mientras que con el resto de las entidades políticas las reglas eran las de la simple conveniencia o necesidad. (Concepción ptolomeia o eurocéntrica).
  • Entre 1918 y 1922 aparece la obra de Oswarld Spengler , La decadencia de Occidente , y con ella toda una nueva perspectiva en el estudio de la historia en virtud del rechazo de lo anterior y aceptación de la concepción copernicana. Ya no existiría una civilización central, sino que cada cultura constituye una experiencia única.

Es necesario hablar del nacimiento del Estado moderno, fundamental para el nacimiento del Derecho internacional:

  • El Derecho internacional surge con el nacimiento del Estado moderno , y la proclamación de la igualdad soberana entre ellos, como hemos dicho anteriormente (TRATADO DE WESTFALIA, 1648)
  • Con anterioridad, nos encontramos con grandes civilizaciones que seguían un modelo imperial (romano, bizantino, imperio-papado), anterior a la construcción de los estados cristianos.

B. Sociedad internacional de Estados cristianos.

Nos encontramos con grandes fases en la evolución de la sociedad internacional

  • Sociedad internacional clásica:
    • Sociedad internacional de Estados cristianos
    • (^) Sociedad internacional de Estados civilizados
  • Sociedad internacional contemporánea:
    • La universalización como motor de cambio y configuración de sus actuales características

La Edad Moderna supone una ruptura de un mínimo de homogeneidad política bajo el binomio Imperio-Papado, dando lugar a un principio de desorganización y surgen Estados singulares como reinos nacionales, como Estados particularistas dinásticos, como Estados-ciudades organizados en repúblicas, Iglesias particulares que se unen al Estado, y que, aun firmes en la fe católica se disponen a separarse de Roma; confesiones que se escinden y combaten entre sí. Produciéndose así el CISMA DE ORIENTE.

La Edad Moderna estrena supuestos políticos y con ellos se verá necesitada a replantear sus fundamentos. Si con la misma inauguración de la época se produce un momento de reacción, de vuelta al pasado, bajo el reinado de Carlos V. Pronto dejará de soñar con la resurrección del Imperio y sentará las bases de la hegemonía española, con lo que se inaugura el modelo de organización internacional de esta época. La hegemonía representa una política de dirección que ejerce un pueblo sobre los demás, a los que sigue reconociendo legalmente una autonomía

convulsión: ellos, como Europa, participan en la misma comunidad de creencias y valores. La unidad de una sociedad internaciones de Estados cristianos se mantiene con toda puridad. En esta época los Estados Unidos instaurarán el sistema expresado por la doctrina Monroe de aislar el continente americano de las contiendas europeas, convirtiéndose EEUU en potencia hegemónica americana.

La ampliación de la sociedad internacional en virtud de las independencias americanas, se considera como un mero crecimiento cuantitativo.

C. Sociedad Internacional de Estados civilizados.

En el s XX se producirán modificaciones y crecimientos que impondrán la necesidad de replantear, incluso, la denominación de la sociedad internacional. Este es el caso de Turquía, que gozaba de una evidente personalidad jurídica que la capacitaba para relacionarse con el sistema de Estados cristianos. Pero la visión eurocéntrica de la sociedad cristiana consideraba que su subjetividad jurídica internacional hubiera de considerarse mediatizada o relativa. En 1856 los Estados cristianos y la Puerta Otomana firman el TRATADO DE PAZ EN PARÍS por el que se pone fin a la Guerra de Crimea. (Oriente Próximo).

El Directorio Europeo se plantea, tras la guerra de Crimea, la necesidad de incluir a Turquía en el sistema de Concierto Europeo ante sus debilidades en el Mediterráneo oriental. Pero, de una u otra forma, se registra una expansión que es algo más que puramente cuantitativa. Turquía será considerada desde ese momento partícipe del derecho público europeo.

Un fenómeno parecido ocurrió con China y Japón. China consideraba que se encontraba en el centro del mundo. Siempre alejado de occidente. Sin embargo, a finales del s XIX los problemas para organizar su territorio y el problema con las potencias europeas que querían controlar sus puertos condujeron a este país a firma una serie de TRATADOS DESIGUALES. En éstos se pactó que los puertos chinos quedarían bajo la jurisdicción europea a cambio de una compensación económica para el país. Sin embargo, tras la derrota en la guerra con Japón y la posterior paz humillante en 1895, China decidió que las decisiones tomadas con respecto a las potencias europeas habían sido erróneas y volvieron a refugiarse en el tradicionalismo.

En el s XIX Japón era un Estado Imperial, pero a mediados de este siglo EE.UU entabló con Japón unas relaciones similares a las que realizó China con las potencias europeas. Sin embargo, Japón optó, en vez de volver al tradicionalismo como decidió China, por un proceso de industrialización (REVOLUCIÓN DE BEIJI) que le condujo a ser la principal potencia economizadora de Asia. (Oriente Medio).

Lo ocurrido en torno a Turquía, Japón y China permiten señalar que la calificación de cristiana a una sociedad internacional con tan importantes elementos innovadores había de resultar obsoleta. La disparidad cultural, religiosa o, simplemente, política hacía necesaria la atribución de un término definitivo más correcto: la sociedad internacional de Estados civilizados.

Poco a poco la sociedad se sigue expandiendo a través de África por Europa debido a la necesidad de buscar materias primas. Debido a ellos se produjeron varios conflictos por el territorio a ocupar entre las principales potencias europeas. La solución la dio el canciller alemán Bismark en el CONGRESO DE BERLÍN (1885) en el cual se estableció el reparto de África. A la sociedad internacional no se incorporan Estados civilizados, sino más bien estados o colonias que dependen de las principales potencias europeas.

En 1919 con el final de la I GUERRA MUNDIAL o Gran Guerra el panorama internacional no cambia de forma radical, exceptuando la creación de la Sociedad de Naciones. Ésta se creía que iba a ser la primera organización internacional dotada de una serie de componentes con el objetivo de mantener la paz.

D. Universalización de la sociedad internacional

Sin embargo, esta organización no cumplió con su objetivo ya que tiempo después estalló la II GUERRA MUNDIAL. Esta guerra es considerada como un gran conflicto armado de carácter mundial. De ella surge un nuevo intento de reorganizar el mundo mediante la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1945 que nace con 51 Estados. Es la heredera indiscutible de la Sociedad de Naciones.

El objetivo de la ONU es mantener la paz y surge con vocación universal. Gracias a ello se produce un gran cambio en la Sociedad Internacional caracterizada por la universalización que se va a ir reflejando en la composición de la ONU.

En 1945 el tema predominante en Naciones Unidas fue el de la GUERRA FRÍA entre EEUU y URSS. Durante esta época se produce una guerra de vetos entre estas dos potencias dando lugar a una serie de negociaciones por las que se intentaban llegar a acuerdos sobre las incorporaciones de nuevos estados. Finalmente en la década de los 50 se levantó el veto y consiguieron incorporarse a la ONU nuevos estados del ámbito de influencia tanto de la URSS como de EEUU.

En los años 60 y 70 la mayoría de los Estados que ingresaron en la ONU eran africanos debido al proceso de descolonización. En estos momentos surge una Sociedad Internacional completamente distinta. Estos nuevos estados subdesarrollados imponen, gracias a su mayoría simple, a la ONU la reordenación de los intereses esenciales de la sociedad internacional.

A finales del s XX se van incorporando nuevos estados debido a la pacífica disolución de la URSS y la dolorosa y sangrienta disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia.

En conclusión, la multiplicación del número de Estados aceptados en las Organizaciones internacionales, casi por cuatro en el último medio siglo, ha puesto de manifiesto la renuncia de los Estados de ayer a considerarse como únicos sujetos de Derecho internacional.

  1. Estructura y dinámica de la sociedad internacional.

En el campo de las Relaciones Internacionales se ha calificado a la sociedad internacional actual como:

  • Universal , este ha sido siempre su punto de partida, carácter mundial, interdependiente, fragmentado y global.
  • Facilidad a la hora de participar en el sistema. Esto ayuda a que la sociedad internacional sea de carácter mundial, necesario la interdependencia entre los estados, global y fragmentada, los intereses y preocupaciones son distintos.
  • Además, para poder entender la sociedad actual, se debe tener en consideración factores demográficos, económicos, geopolíticos, culturales y, sobre todo hoy, científicos y tecnológicos.
  • Persisten desigualdades fácticas y tensiones en su seno.
  • Era de la confortación : Con la llegada al poder de Gorbachov y el acontecimiento emblemático de la caída del Muro de Berlín se puso fin a la guerra fría.

Este acontecimiento supuso la reactivación de la ONU. La invasión de Kuwait por parte de Irak en 1990 (I GUERRA DEL GOLFO) hizo despertar a un Consejo de Seguridad que impuso sanciones al gobierno iraquí por sus actuaciones.

¿Unidad o multipolaridad? “ Un sistema hegemónico sería impensable, siendo más real y verificable la existencia de una pluralidad de centros de poder”.

En al actual mundo existen diversos grupos de Estados, que se pueden clasificar en:

  • Estados que en aspectos de la vida de relación internacional tienen capacidad para influenciar las relaciones internacionales en su conjunto, beneficiándose de su situación privilegiada. En este grupo se encuentran los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.
  • (^) Otro grupo de Estados, la inmensa mayoría, que han asumido las posiciones directivas de los anteriores y aceptan de buen grado que las pautas y valores establecidos por el primer grupo es la única forma posible de actuación.
  • Un tercer grupo que se caracteriza por el rechazo frontal a las pautas de comportamiento generalmente establecidas, por un extremado extremismo en los nacionalista, en lo político o en lo religioso, minoría señalada como culpable de las distorsiones existentes en el mundo. Es el caso de Corea del Norte, Cuba y Venezuela.

La situación se complica aún más con la irrupción de situaciones que permiten calificar a ciertas entidades estatales de auténticos Estados fallidos, debido a situaciones de desgobierno (Somalia) o catástrofes naturales que destruyen un sistema frágil (Haití).

En este siglo asistimos además al auge y recuperación de ideas como el nacionalismo , que antes parecía tener una significación muy clara, pero actualmente aparecen cada vez más diluidos, dando lugar a fenómenos disgregadores. De igual manera, el fenómeno religioso- cultural se configura como otro factor diferenciador que ha ocasionado y seguramente continuará haciéndolo, visiones contrapuestas respecto de determinadas crisis por parte de los “grandes” del sistema. Se ha llegado a considerar que el choque de civilizaciones será el factor dominante de la política mundial futura.

La Organización mundial que nació en 1945 no es ni la sombra de lo que fue, por sus miembros (193) y sus funciones. Actualmente las funciones de la ONU han sufrido un cambio, ahora su principal objetivo es acabar con la desigualdad económica. Existe una tremenda brecha cada vez más profunda entre Estados ricos y pobres, esto es lo que la Organización de Naciones quiere eliminar.

B. El poder económico a nivel mundial: la gran desazón.

El poder económico está desigualmente repartir en el mundo, existe, como hemos dicho, una brecha cada vez mayor entre Estados ricos y pobres, la universalización no ha supuesto un mayor reparto de los bienes económicos.

El subdesarrollo y la dificultad de luchar contra unas relaciones económicas que se perpetúan, la deuda externa como problema insoluble, el auge de la regionalización y el nexo entre

cooperación al desarrollo y protección de los derechos humanos, son aspectos clave de una brecha que se acrecienta.

El poder económico sigue distribuido desigualmente, y así lo indica el IDH , destacamos los siguientes datos:

  • El 40% más pobre de la población mundial (2.500 millones) representan el 5% de los ingresos mundiales, en tanto que el 10% más rico representa el 54%.
  • 800 millones de personas sufren a causa del hambre y la malnutrición.
  • 1.100 millones de personas carecen de acceso al agua potable.
  • 1.200 niños mueren por hora a causa de enfermedades prevenibles y curables.

La brecha norte-sur continua, aunque los contornos de esta parecen desdibujarse (también la este-oeste):

  • Ascenso del Sur: BRICS (Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica).
  • (^) La crisis económica mundial.

El progreso tecnológico entrecruza ámbitos diversos de la sociedad internacional, este hecho acrecienta la brecha entre quienes poseen o no acceso a estas ventajas: “ la mundialización produce dos efectos contradictorios: la globalización y la fragmentación”.

A nte esta realidad, el Derecho Internacional responde:

  • Reflejo en el seno de Naciones Unidas: ¿un Derecho Internacional del Desarrollo?
  • Nuevo Orden Económico Internacional.
  • Decenios de la N.U. para el Desarrollo.
  • Objetivos de Desarrollo del Milenio.
  • Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.