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Asignatura: Decho internacional publico, Profesor: Esperanza Marquez Chamizo, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Ejercicios
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Parece que las Organizaciones Internacionales estuvieran desarrollando una especie de capacidad legislativa internacional en los ámbitos competenciales que le son propios y ello por la realidad de la exigencia de coordinación de los Estados, empujados por las demandas aceleradas de las actuales relaciones internacionales. Por tanto puede jurídicamente concebirse la capacidad de elaboración de normas internacionales por las Organizaciones como el ejercicio de una potestad delegada por los Estados.
El Tratado constitutivo de la Organización es el instrumento jurídico de base que ha de regir la vida de la Organización constituyendo su derecho originario o primario. En él se establecen los propósitos y principios que rigen a la Organización, las competencias que le corresponden, las obligaciones que asumen los Estados miembros, así como la estructura institucional u orgánica de la Organización.
Uno de los aspectos fundamentales de ese Tratado constitutivo es el establecimiento de los mecanismos de adopción de actos jurídicos para la consecución de los objetivos de la Organización. Esta adopción de actos está prevista en los tratados, tanto en el aspecto procesal de su adopción, como en el establecimiento de sus efectos jurídicos y de carácter más o menos vinculante para los Estados miembros.
Buena parte de los actos adoptados por las Organizaciones Internacionales, tienen una operatividad puramente interna a la propia Organización, son actos que básicamente están destinados a permitir el funcionamiento de la institución.
Suele ser afirmación generalmente admitida que las Organizaciones Internacionales sólo tienen competencias recomendatorias. Quizás esta afirmación fuera válida en tiempos pasados, pero la tipología de las Organizaciones es tan diversa, y las necesidades estatales que tienen que solventar tan variada, que hoy tiene que ser inmediatamente excepcionada para una creciente multitud de Organizaciones internacionales.
Clasificación de los actos normativos que pueden adoptar las Organizaciones Internacionales:
Organizaciones Internacionales, ciertamente sólo tienen un valor recomendatorio, los Estados habrán cumplido su obligación jurídica con el examen de buena fe del contenido, es decir, la posibilidad de cumplir el contenido del acto normativo, aunque el resultado efectivo en orden a su cumplimiento sea negativo. Pero algunas Organizaciones exigen de los Estados un elemento más, y es la justificación de las causas del imposible cumplimiento, con lo que el deber de examinar de buena fe se complementa con el deber de informar sobre la extensión del cumplimiento.
contenido no es obligatorio, pero que exigen un comportamiento formal por parte de los Estados, en este caso se exige el cumplimiento de su obligación de comportamiento sin que se vincule a ninguna obligación de resultado, se exige la realización de una conducta formal, independientemente del resultado, teniendo que dar muestras de una cierta diligencia en relación con el acto.
de las Organizaciones Internacionales cuyo contenido es obligatorio pero que dejan la forma de su realización en manos de los Estados miembros. La obligación jurídica del Estado se satisface con la consecución del resultado establecido en el acto. Puede reforzarse dicho resultado estableciéndose límites temporales o plazos.
Organizaciones Internacionales cuyo contenido y formas son obligatorias por los Estados miembros. Por ejemplo el art. 25 CNU establece la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad, obligatoriedad que incluso alcanza a los Estados no miembros. Sin embargo, en el mundo de las Organizaciones Internacionales se va encontrando un sistema intermedio entre uno y otro procedimiento en virtud del cual se atribuye a las Organizaciones la capacidad de elaboración de los actos jurídicos obligatorios, aunque combinando esa capacidad con el derecho de los Estados a manifestar la imposibilidad de cumplir con la totalidad o parte del acto, salvo que el Estado no opte por considerarse desvinculado ( opting out ).
Parece demostrarse, del anterior cuadro, que las afirmaciones genéricas sobre el valor jurídico de los actos de las Organizaciones Internacionales se adaptan mal a la riqueza de la realidad y que los efectos jurídicos de cada acto de cada Organización depende básicamente de lo que establezca el Tratado Constitutivo.
Si el consentimiento de los Estados es fuente material del Derecho Internacional, es lógico que nos planteemos la relación que pueda existir entre los actos de las Organizaciones Internacionales y las demás formas de expresión del consentimiento estatal, sean las normas convencionales o las normas consuetudinarias.
contenida en el acto de la Organización formula una propuesta de nueva norma que sirve de punto de partida para una posible rápida aceptación y consolidación.