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Derecho Penal 2, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret penal general, Profesor: no me acuerdo, Carrera: Investigació privada, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 14/05/2013

kedo-1
kedo-1 🇪🇸

3.4

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Delitos de omisión: no hacer lo que se espera/no actuar cuando hay una “obligación (jurídica o
tipificada)”.
Delitos de acción: hacer algo que atienta contra un bien jurídico.
La diferencia entre ambos delitos es “normativa”, ya que no tiene que ver en que la acción se
haga (acción) ni en que no se haga (omisión). En los delitos existe una acción; la diferencia esta
en la naturaleza de la noma que se infringe. En los de acción la norma es prohibitiva y en los de
omisión la norma es obligatoria a hacer una acción.
Tipos de omisión:
Pura (propia): omisión del deber de socorro (no se hace lo que espera el código penal)
Ej: ayudar o pedir ayuda.
Comisión x omisión (impropia): en estos delitos se castiga la no evitación de un
resultado y el no hacer lo que se tiene que hacer.
Más graves.
Ej: madre que no alimenta a su hijo recién nacido y por tanto muere.
Delitos de omisión pura:
Parte objetiva:
1. Situación típica situaciones que se han de dar para que se cumpla la omisión.
2. No realización de la acción debida Socorrer o pedir auxilio a terceros
3. Capacidad de acción Si un sujeto no tiene capacidad de acción tampoco tiene
obligación de actuar [capacidad de actuar].
Delitos de comisión x omisión:
Definición Art. 11 CP
Situación típica Posición de ¿
No realización acción debida + no evitación resultado
Capacidad de acción + evadir resultado
Posición de garantía El sujeto está obligado a realizar una acción y a evitar un
resultado.
Posición de garante.
2 grupos de caso:
1. Función protección del bien jurídico (x1)
2. Función control de fuentes de peligro (x2)
(x1):
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Delitos de omisión: no hacer lo que se espera/no actuar cuando hay una “obligación (jurídica o tipificada)”. Delitos de acción: hacer algo que atienta contra un bien jurídico. La diferencia entre ambos delitos es “normativa”, ya que no tiene que ver en que la acción se haga (acción) ni en que no se haga (omisión). En los delitos existe una acción; la diferencia esta en la naturaleza de la noma que se infringe. En los de acción la norma es prohibitiva y en los de omisión la norma es obligatoria a hacer una acción. Tipos de omisión:

  • Pura (propia): omisión del deber de socorro (no se hace lo que espera el código penal) Ej: ayudar o pedir ayuda.
  • Comisión x omisión (impropia): en estos delitos se castiga la no evitación de un resultado y el no hacer lo que se tiene que hacer. Más graves. Ej: madre que no alimenta a su hijo recién nacido y por tanto muere. Delitos de omisión pura:
  • Parte objetiva:
  1. Situación típica situaciones que se han de dar para que se cumpla la omisión.
  2. No realización de la acción debida Socorrer o pedir auxilio a terceros
  3. Capacidad de acción Si un sujeto no tiene capacidad de acción tampoco tiene obligación de actuar [capacidad de actuar]. Delitos de comisión x omisión:
  • Definición Art. 11 CP
  • (^) Situación típica Posición de ¿
  • No realización acción debida + no evitación resultado
  • Capacidad de acción + evadir resultado
  • Posición de garantía El sujeto está obligado a realizar una acción y a evitar un resultado. Posición de garante. 2 grupos de caso:
  1. Función protección del bien jurídico (x1)
  2. Función control de fuentes de peligro (x2) (x1):
  • Estrecha vinculación familiar Padres + hijo
  • Comunidad de peligro alpinismo, te despeñas y mueres
  • (^) Asunción voluntaria asumir la protección voluntaria del bien jurídico.

(x2):

  • Actuar precedente Causar accidente y largarse
  • Tercero sujeto que responde por no evitar que un 3º cometa el crimen
  • Fuente peligro Una maquina/coche/ser que pueda causar un accidente Tipos de perfecta realización: Se dan en los crímenes consumados; es decir, alguien quiere matar a alguien y lo acaba matando, por ejemplo (se dan todos los elementos objetivos como cumplidos) -Iter criminis- Camino que recorre un homicida hasta llegar a la consumación del homicidio. 2 fases:
  • Interna: Deliberación (valorar pros y contras) y decisión
  • Externa: fase preparatoria y fase ejecutiva El legislador puede castigar a partir de la fase preparatoria/ejecutiva ya que solo puede castigar hechos, no ideas. Por regla general, los actos preparatorios no son posibles pero hay 3 cosas que si que los son:
  • Conspiración
  • Proposición
  • Provocación y apología para realizar el acto. Los actos preparatorios de conspiración, proposición y provocación son punibles tanto en fase preparatoria como en fase ejecutiva (con su debido castigo) Conspiración Art 17. (1) CP Proposición art 17. (2) CP (El que ha cometido un delito anima a otros a cometerlo) Provocación art 18. (1) CP Incitan directamente a perpetrar un delito, por radiodifusión, TV,… Fase ejecutiva: 2 fases: Tentativa y consumación.
  • Coautor: Grupo de personas que realizan un delito (ej: atraco a un banco cada uno tiene sus funciones)
  • (^) Mediato: Comete el hecho utilizando a otra persona como instrumento para cometer el delito También son considerados autores:

Inductor

  • Cooperador necesario (No son autores pero los son considerados a efectos de la pena) Los autores i los coautores pueden tener la misma pena según el artículo 61. Art 29 Cp
  • Son cómplices aquellos que cooperan en el hecho y no son autores Art 63 la pena para los cómplices es inferior (en grado) a la de los autores Principio de accesoriedad de la participación: Para que se pueda castigar a alguien como inductor/cómplice o cooperador es necesario que haya un autor. Autor de un delito:
  • Concepto unitario Todos
  • Concepto extensivo Desde un punto de vista subjetivo el autor es quien actúa en forma de autor y socio quien actúa en base de socio
  • Concepto restrictivo
  • Formal: actor es quien realiza el tipo; es participe quien no realiza el tipo pero ayuda
  • (^) Material: Se tiene en cuenta la importancia/relevancia de cada acto para ver si se es autor o participe
  • Dominio hecho: Es autor quien domina el hecho//mediato es quien comete un delito a través de otro
  • Infracción del deber: delitos producidos por un juez. Ej: destrucción de documentos ; el juez no los puede romper y debe evitar que se rompan
  • Pertenencia de hecho Coautor Los diferencia: sujetos dominan de forma conjunta el hecho
  • Pertenencia de hecho El autor es el sujeto al que pertenece el hecho (Puig) Autoría mediataABC

Son participes

En vez de ser B el autor del delito el autor es A por alguna razón. Ej: Que B no tenga dolo; A obliga (Amenaza a B) etc. Autoría mediata

  • Coautoría El autor comete el delito a través de otro o de manera conjunta (ej. Una paliza dada por varios sujetos a otro) Actuar como la suma de un todo, un conjunto en lo que todos están de acuerdo (teoría de dominio funcional del hecho) Si no se ponen de acuerdo y por casualidad se produce una doble autoría, no se llamaría coautoría sino que se llamaría autoría accesoria. El acuerdo ha de ser previo y expreso. (Aunque el expreso a veces no es necesario, se puede decir, y la previedad a veces puede ser simultaneo [que se hable de hacer el delito ese mismo día]). Todos responden a la misma pena. Principio de accesoriedad de la participación:
  • El participante puede o no actuar penalmente dependiendo de la responsabilidad del autor
  • Principio de unidad del título de imputación:
  • Todos los que participan en un delito responden todos por ese delito ( solo en casos especiales) cometido por el autor (art 65.3 Cp)
  • Teoría de la corrupción:
  • El participe “corrompe” al autor de tal manera que el autor delinque por causa de ello A (corrompe) a B B(corrupto) comete el delito
  • (^) Accesoriedad mínima:
  • Para que los participes respondan, el delito del autor ha de cometer un delito típico. Principio de accesoriedad:
  • Limitada: el delito que comete el autor ha de ser típico y antijurídico (no responderían en casos de legítima defensa, por ejemplo) para que los participes también respondan por el delito.
  • Máxima: Responderán también los participes cuando el delito cometido por el autor sea típico, antijurídico y culpable Tipos de participación:
  • (^) Inducción
  • Complicidad

Extensivo te defiendes cuando no hay necesidad Intensivo Es legítima defensa incompleta la que se excede de la defensa.

Tema 20 La culpabilidad Error de prohibición: Es la “otra cara” del dolo de exclusión y ausencia de este conocimiento o voluntad Dolo:

  • Típico/natural Conocimiento de que en esa conducta transcurren las características propias del tipo (sabe que comete el delito, si no lo sabe error de tipo*) *Error de tipo vencible (Hecho//imprudencia)/invencible (impunidad)
  • Dolus “malus” Conocimiento de que una conducta tiene las características propias del tipo y además eso es antijurídico Error de prohibición (Derecho) Se excluye la culpabilidad y la capacidad de la norma; ya que si no sabe que una norma prohíbe X no habrá motivación de hacerlo. Error de prohibición (art 14.3 CP):
  • Invencible: Excluye la punibilidad
  • Vencible: Se aplica una pena inferior a uno o dos grados Causas de imputabilidad (art 20 CP):
  • Comprenden ilicitud del hecho
  • Elemento ¿-------¿ Serán imputables:
  • Cualquier sujeto con alguna anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud del hecho.
  • Intoxicación por sustancias que produzcan efectos análogos (producido contra la voluntad del afectado) * ESTADO MENTAL TRANSITORIO*
  • Quien sufra alteraciones en la percepción de la realidad desde el nacimiento (sordomudez,…)
  • Agresión ilegitima/necesidad racional/no provocación por parte del defensor Defensa
  • Obra cumpliendo un deber.

Eximencia incompleta Borderline Intoxicación semiplena

¿Que se hace?(art 00-104) Primero se cumple la medida y luego la pena ( si no es contraproducente) Acto in libera causa Ver si las consecuencias de ese hecho son de manera voluntaria o imprudente Mayoría de edad legal (art 19) Aquellos cuya edad sea menor a la edad legal responderán de forma distinta a las medidas (ley del menor) legales o no serán responsables criminalmente al código. Causas de inexigibilidad (que afecta al estado de animo del sujeto

  • Miedo insuperable
  • Amenaza: A (amenaza a) B y B (mata a) C (no se le puede exigir que se sacrifique) (Mir defiende el estado de necesidad como exculpante de la causa) Art 21 CP existen circunstancias para atenuar la pena Circunstancias atenuantes:

-Medida de seguridad

  • Pena

2 a la vez