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Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: Irene Andreu, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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EL OBJETO DEL PROCESO ES…
LA MATERIA FUNDAMENTAL SOBRE LA QUE VA A
VERSAR EL PROCESO EN CONCRETO
Es el TEMA O CONJUNTO DE TEMAS (THEMA
DECIDENDI) sobre los que el ÓRGANO
JURISDICCIONAL HA DE PRONUNCIARSE a la
hora de dictar SENTENCIA
derecho de acción, formulará su pretensión
petición fundada, dirigida a un
órgano jurisdiccional, frente a otra
persona, sobre un bien de la vida
proceso TIENE RELEVANCIA PARA:
jurisdicción española
¿QUÉ ELEMENTOS DELIMITAN (identifican) EL
para que declare el derecho en un caso concreto,
condenando a dar, hacer o no hacer una cosa,
declarando la existencia o inexistencia de una relación
o situación jurídica o creándola, modificándola o
extinguiéndola.
pero sólo la petición no basta para identificar el
objeto del proceso.
Las peticiones pueden ser la mismas pero la razón de
pedir distinta.
Clases de pretensiones:
De condena: Lo que se pide al O.J. es que
declare la exsitencia o inexitencia de una
prestación a cargo del demandado y que se le
imponga el cumplimiento de la misma.
(El art. 1.088 del CC dice que toda obligación
consiste en dar (cosa genérica o específica)
hacer o no hacer…)
Clases de pretensiones
De mera declaración: Se pide al órgano
jurisdiccional la mera declaración de la existencia o
inexistencia de un derecho o situación jurídica. Pido
que se declare que estas diapositivas son de mi
propiedad intelectual.
De constitución: Se pide al órgano jurisdiccional la
creación, modificación o extinción de una relación
o situación jurídica. Cambian la realidad, Ej. divorcio
vamos a ver en las 2 ss diapositivas
SIMPLE Se solicita que se estimen todas y
cada una
ALTERNATIVA Se solicita la estimación de una de
ellas, sin preferencia
SUBSIDIARIA Se solicita la estimación de una de
ellas, pero estableciendo un orden
de preferencia
ACCESORIA Son complementarias a otra
principal, de manera que sólo se
estimarán si se estimase la
principal
ACUMULACIÓN OBJETIVA
demanda cuantas acciones le competan
contra el demandado, aunque provengan de
diferentes títulos, siempre que aquéllas no
sean incompatibles entre sí”
ACUMULACIÓN OBJETIVA
SIEMPRE QUE…
PROCEDIMIENTOS DISTINTOS POR RAZÓN DE LA MATERIA,
si lo fuera por la cuantía, si cabe acumulación,
conociéndose en el ordinario todas (73.1-1º y 2º)
ej.: 438.3 para el juicio verbal
SALVO QUE SE EJERCITEN ALTERNATIVA O
SUBSIDIARIAMENTE; son incompatibles cuando: a) se
excluyen entre sí (la estimación de una excluye o hace
ineficaz la estimación de la otra) y b) son contrarias entre
sí (los hechos que fundamentan una de ellas suponen la
negación de la otra), (art. 71.2.3. y 4.)
TRATAMIENTO
PROCESAL
el cumplimiento de los requisitos que
permiten la acumulación debe controlarse
oficio por el tribunal y puede controlarse a
instancia de parte
ACUMULACIÓN OBJETIVA
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD:
imposición legal (73-3)],
ÓRDEN JURISDICCIONAL CIVIL (73.1-1º)
pretensiones acumuladas) DEBERÁ SER LA MISMA, si bien,
cuando venga determinada por la cuantía, el Tribunal que
tiene competencia para lo más también tiene competencia
para lo menos (73.1-1º)