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derecho procesal 2, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: Irene Andreu, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/03/2014

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LECCION 6
EL OBJETO
DEL PROCESO
1IRENE ANDREU 2011-12
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Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho procesal 2 y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

LECCION 6

EL OBJETO

DEL PROCESO

EL OBJETO DEL PROCESO ES…

LA MATERIA FUNDAMENTAL SOBRE LA QUE VA A

VERSAR EL PROCESO EN CONCRETO

Es el TEMA O CONJUNTO DE TEMAS (THEMA

DECIDENDI) sobre los que el ÓRGANO

JURISDICCIONAL HA DE PRONUNCIARSE a la

hora de dictar SENTENCIA

  • (^) Precisamente, EL DEMANDANTE al ejercer el

derecho de acción, formulará su pretensión

QUE ES….

petición fundada, dirigida a un

órgano jurisdiccional, frente a otra

persona, sobre un bien de la vida

• O LO QUE ES LO MISMO,
EL OBJETO DEL PROCESO DECLARATIVO CIVIL
LO CONSTITUYE
LA PRETENSIÓN DEL ACTOR O DEMANDANTE

POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE

EL OBJETO DEL PROCESO

  • (^) La delimitación de lo que sea objeto del

proceso TIENE RELEVANCIA PARA:

  • (^) Determinar los límites y extensión de la

jurisdicción española

  • (^) La competencia genérica, objetiva, territorial
  • (^) La prohibición de “mutatio libelli”
  • (^) La litispendencia, la cosa juzgada
  • (^) La congruencia de la sentencia

¿QUÉ ELEMENTOS DELIMITAN (identifican) EL

OBJETO DEL PROCESO? (I)
  1. el petitum : petición que se dirige al órganos judicial

para que declare el derecho en un caso concreto,

condenando a dar, hacer o no hacer una cosa,

declarando la existencia o inexistencia de una relación

o situación jurídica o creándola, modificándola o

extinguiéndola.

pero sólo la petición no basta para identificar el

objeto del proceso.

Las peticiones pueden ser la mismas pero la razón de

pedir distinta.

Clases de pretensiones:

De condena: Lo que se pide al O.J. es que

declare la exsitencia o inexitencia de una

prestación a cargo del demandado y que se le

imponga el cumplimiento de la misma.

(El art. 1.088 del CC dice que toda obligación

consiste en dar (cosa genérica o específica)

hacer o no hacer…)

Clases de pretensiones

 De mera declaración: Se pide al órgano

jurisdiccional la mera declaración de la existencia o

inexistencia de un derecho o situación jurídica. Pido

que se declare que estas diapositivas son de mi

propiedad intelectual.

 De constitución: Se pide al órgano jurisdiccional la

creación, modificación o extinción de una relación

o situación jurídica. Cambian la realidad, Ej. divorcio

ACUMULACIÓN INICIAL

• SE PRODUCE AB INITIO , PUES, EN UNA ÚNICA
DEMANDA SE INTERPONEN VARIAS
PRETENSIONES
  • (^) PODEMOS DISTINGUIR: los supuestos que

vamos a ver en las 2 ss diapositivas

SIMPLE Se solicita que se estimen todas y

cada una

ALTERNATIVA Se solicita la estimación de una de

ellas, sin preferencia

SUBSIDIARIA Se solicita la estimación de una de

ellas, pero estableciendo un orden

de preferencia

ACCESORIA Son complementarias a otra

principal, de manera que sólo se

estimarán si se estimase la

principal

ACUMULACIÓN OBJETIVA

• LA PLURALIDAD DE PRETENSIONES NO
IMPLICA NECESARIAMENTE UNA
PLURALIDAD DE PARTES
  • (^) ART. 71.2 LEC: “El actor podrá acumular en la

demanda cuantas acciones le competan

contra el demandado, aunque provengan de

diferentes títulos, siempre que aquéllas no

sean incompatibles entre sí”

ACUMULACIÓN OBJETIVA

SIEMPRE QUE…

  1. QUE LAS PRETENSIONES NO DEBAN VENTILARSE EN

PROCEDIMIENTOS DISTINTOS POR RAZÓN DE LA MATERIA,

si lo fuera por la cuantía, si cabe acumulación,

conociéndose en el ordinario todas (73.1-1º y 2º)

  1. QUE LA LEY NO PROHÍBA LA ACUMULACIÓN (73.1-3º) por

ej.: 438.3 para el juicio verbal

  1. QUE LAS PRETENSIONES SEAN COMPATIBLES ENTRE SI,

SALVO QUE SE EJERCITEN ALTERNATIVA O

SUBSIDIARIAMENTE; son incompatibles cuando: a) se

excluyen entre sí (la estimación de una excluye o hace

ineficaz la estimación de la otra) y b) son contrarias entre

sí (los hechos que fundamentan una de ellas suponen la

negación de la otra), (art. 71.2.3. y 4.)

ACUMULACIÓN OBJETIVA

TRATAMIENTO

PROCESAL

el cumplimiento de los requisitos que

permiten la acumulación debe controlarse

oficio por el tribunal y puede controlarse a

instancia de parte

ACUMULACIÓN OBJETIVA

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD:

  1. INICIATIVA DEL DEMANDANTE [voluntaria o por

imposición legal (73-3)],

  1. LAS PRETENSIONES DEBERÁN SER COMPETENCIA DEL

ÓRDEN JURISDICCIONAL CIVIL (73.1-1º)

  1. LA COMPETENCIA OBJETIVA (para conocer de las

pretensiones acumuladas) DEBERÁ SER LA MISMA, si bien,

cuando venga determinada por la cuantía, el Tribunal que

tiene competencia para lo más también tiene competencia

para lo menos (73.1-1º)