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La Doctrina Parot: Cumplimiento Controversial de Penas por Tribunal Supremo - Prof. 18, Apuntes de Derecho Procesal

En este documento se analiza la doctrina judicial conocida como parot, establecida por la sentencia 197/2006 del tribunal supremo español, la cual modificó la forma de cumplimiento de las penas por beneficios penitenciarios como el trabajo o el estudio. Se discute su relevancia y las consecuencias de su aplicación, así como la reacción de la gran sala del tribunal europeo de derechos humanos. Se plantean importantes preguntas sobre el sistema jurídico español y la responsabilidad de los diferentes actores.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 19/02/2015

francisca.ramos.1291
francisca.ramos.1291 🇪🇸

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José Antonio Valle Ramos
LA DOCTRINA PAROT
Corría el año 2006 cuando el Tribunal Supremo español estableció en
su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por
benecios penitenciarios como el trabajo o el estudio no debían
descontarse del tiempo máximo de estancia en prisión, que el
Código Penal de 1973 (que establecía un día de redención por cada dos
de trabajo o estudio por parte de los terroristas) jaba en 30 años, sino a
cada una de las condenas individualmente, siendo así, que los
benecios anteriormente citados por el Código Penal se
descontarían por cada una de las penas a las que el terrorista en
cuestión hubiera sido condenado, que se irían cumpliendo de manera
sucesiva empezando siempre por aquellas de mayor cuantía.
A tenor de esta sentencia, se endurecía el cumplimiento de las penas
por parte de terroristas como Henri Parot, que da nombre a esta
doctrina por ser el protagonista de la citada sentencia.
Es de vital relevancia en este punto establecer, que esta doctrina no fue
enunciada únicamente a partir de un caso aislado, sino que ha sido en
repetidas veces avalada por el Tribunal Constitucional aplicándola en 28 de
los 31 recursos presentados por presos de ETA hasta el pasado año 2012.
Sin embargo, surge la gran noticia: La Gran Sala del alto Tribunal de
Estrasburgo ha fallado en contra de la «doctrina Parot»,
Pero, ¿qué ha ocurrido en España, cuál ha sido la causa de esa
obediencia? era inmoralmente necesario y primordial para seguir las
normas del más básico estilo y elegancia, la pretensión de Estrasburgo de
poner n a la explicada doctrina Parot. Lo que ha ocurrido en tal caso ha
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José Antonio Valle Ramos

LA DOCTRINA PAROT

Corría el año 2006 cuando el Tribunal Supremo español estableció en su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo o el estudio no debían descontarse del tiempo máximo de estancia en prisión, que el Código Penal de 1973 (que establecía un día de redención por cada dos de trabajo o estudio por parte de los terroristas) fijaba en 30 años, sino a cada una de las condenas individualmente, siendo así, que los beneficios anteriormente citados por el Código Penal se descontarían por cada una de las penas a las que el terrorista en cuestión hubiera sido condenado, que se irían cumpliendo de manera sucesiva empezando siempre por aquellas de mayor cuantía.

A tenor de esta sentencia, se endurecía el cumplimiento de las penas por parte de terroristas como Henri Parot , que da nombre a esta doctrina por ser el protagonista de la citada sentencia.

Es de vital relevancia en este punto establecer, que esta doctrina no fue enunciada únicamente a partir de un caso aislado, sino que ha sido en repetidas veces avalada por el Tribunal Constitucional aplicándola en 28 de los 31 recursos presentados por presos de ETA hasta el pasado año 2012.

Sin embargo, surge la gran noticia: “La Gran Sala del alto Tribunal de Estrasburgo ha fallado en contra de la «doctrina Parot» ,

Pero, ¿qué ha ocurrido en España, cuál ha sido la causa de esa obediencia? era inmoralmente necesario y primordial para seguir las normas del más básico estilo y elegancia, la pretensión de Estrasburgo de poner fin a la explicada doctrina Parot. Lo que ha ocurrido en tal caso ha

sido que, 54 terroristas del ETA, 7 terroristas del GRAPO, 1 terrorista del GAL y 14 presos comunes, uno de ellos condenado en su día por 74 violaciones han sido inmediatamente puestos en libertad. Por lo tanto, sería en este punto donde cabría hacerse la pregunta estrella, ¿es igual un asesinato que 100?

España tal y como han manifestado los eruditos juristas no tiene un sistema ni una normativa procesal que habilite al poder judicial a cumplir una sentencia de Estrasburgo que obligue, como en este caso, a liberar a una persona, a un terrorista, a un violador, que permanece por el momento en la cárcel.

Por tanto, y en atención a todo lo expuesto, se nos queda la sensación de que , lo que diga Estrasburgo para España , es una mera recomendación y nos concierne únicamente a nosotros considerar qué merece más la pena. Claramente existen dos opciones, aceptar y “ acatar ” por ser firmes defensores de los derechos humanos, o bien , utilizar el denominado “sentido común” y honrar a todas aquellas victimas que en su día murieron en manos de desalmados, de personajes sin fundamento, de superdotados de los malos hábitos… verdugos puestos en libertad.

En sus primeras declaraciones públicas, el jefe del Ejecutivo señaló que el Gobierno había fijado claramente su posición en torno a este asunto: “El Gobierno tiene que estar en su sitio, apoyando a las víctimas”. "Me parece una sentencia injusta y equivocada ” pero "En fin, las cosas son como son, y hay muchas cosas en la vida que no nos gustan”. Aún así ha añadido el gobierno "La regla básica de cualquier sistema democrático es que hay que respetar las decisiones judiciales, porque, si no, cada uno haríamos nuestras propias sentencias"..

“En fin hay muchas cosas en la vida que no nos gustan…. durísimas afirmaciones, está claro que hemos perdido el norte, el sur, hemos perdido la dirección que conforma un sistema de referencia cartesiano para