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Derecho Procesal practica 5, Ejercicios de Derecho Procesal

practica 5 de Derecho Procesal

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 10/05/2026

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daniela-piquer-1 🇪🇸

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Daniela Piquer Francos
Responda motivadamente a las siguientes preguntas:
- ¿Quién es el actor civil en el proceso penal?
El actor civil es la persona física o jurídica que, dentro del proceso penal, ejercita exclusivamente la
acción civil derivada del delito, es decir, la pretensión de restitución de la cosa, reparación del daño o
indemnización por los perjuicios causados por el hecho punible. Art. 109 LECrim
En sentido estricto, no ejerce acción penal (esa la ejerce el Ministerio Fiscal o, si procede, la
acusación particular), sino que actúa en el proceso solo para reclamar la responsabilidad civil
generada por el delito.
- De conformidad con el Código penal ¿puede existir actor civil en un delito contra la seguridad
vial previsto en los artículos 379 y 380?
No existe una afirmación legal absoluta de que automáticamente no pueda haber actor civil en delitos
de seguridad vial, pero se sostiene una posición razonada conforme al funcionamiento de la
LECrim.
El proceso penal admite la acumulación de la acción civil cuando el delito produce daños concretos a
un sujeto identificable reclamando éste por su reparación.
En los delitos contra la seguridad vial (artículos 379 y 380 CP), el núcleo del tipo penal protege un
interés público difuso sobre la seguridad de la circulación y no se exige que el hecho haya producido
necesariamente un daño individualizable.
Por lo que, puede haber actor civil si en ese delito concreto se han producido daños o lesiones
concretas que afecten directamente a una persona o bien (por ejemplo, choque con un tercero con
lesiones o daños a su vehículo): en ese caso, la LECrim permite la constitución de actor civil,
porque hay un daño civilizable, es decir, si se produce un perjuicio concreto susceptible de
indemnización civil.
- Identifique dos delitos en el Código penal en el que la víctima sólo se persone como actor civil,
explicando qué reclamaría.
Se debe de tratar de un delito en los que la acción penal no pueda ejercerse sin la intervención de la
parte ofendida (delitos privados o semipúblicos), o bien si la víctima decide renunciar a la acción
penal y se limita a reclamar la civil.
1. Delito de daños (art. 263 y ss. CP)
- Reparación económica del bien dañado (por ejemplo, coche, vivienda, mobiliario).
- Indemnización por pérdidas derivadas del daño (como lucro cesante).
La acción penal puede ser ejercida por el Ministerio Fiscal, y la víctima únicamente busca
resarcimiento patrimonial, sin interés en promover la condena penal.
2. Delito de apropiación indebida (art. 252 CP)
- Devolución de bienes o dinero sustraído.
- Compensación económica por perjuicios ocasionados por la apropiación.
El delito puede ser perseguido de oficio por el Ministerio Fiscal o mediante querella si la víctima
quiere acción penal, pero la víctima puede limitarse a reclamar la restitución civil, sin intervenir como
acusación particular.

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¡Descarga Derecho Procesal practica 5 y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Daniela Piquer Francos

Responda motivadamente a las siguientes preguntas:

- ¿Quién es el actor civil en el proceso penal? El actor civil es la persona física o jurídica que, dentro del proceso penal, ejercita exclusivamente la acción civil derivada del delito, es decir, la pretensión de restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización por los perjuicios causados por el hecho punible. Art. 109 LECrim

En sentido estricto, no ejerce acción penal (esa la ejerce el Ministerio Fiscal o, si procede, la acusación particular), sino que actúa en el proceso solo para reclamar la responsabilidad civil generada por el delito.

- De conformidad con el Código penal ¿puede existir actor civil en un delito contra la seguridad vial previsto en los artículos 379 y 380? No existe una afirmación legal absoluta de que automáticamente no pueda haber actor civil en delitos de seguridad vial, pero sí se sostiene una posición razonada conforme al funcionamiento de la LECrim.

El proceso penal admite la acumulación de la acción civil cuando el delito produce daños concretos a un sujeto identificable reclamando éste por su reparación.

En los delitos contra la seguridad vial (artículos 379 y 380 CP), el núcleo del tipo penal protege un interés público difuso sobre la seguridad de la circulación y no se exige que el hecho haya producido necesariamente un daño individualizable.

Por lo que, sí puede haber actor civil si en ese delito concreto se han producido daños o lesiones concretas que afecten directamente a una persona o bien (por ejemplo, choque con un tercero con lesiones o daños a su vehículo): en ese caso, la LECrim sí permite la constitución de actor civil, porque hay un daño civilizable, es decir, si se produce un perjuicio concreto susceptible de indemnización civil.

- Identifique dos delitos en el Código penal en el que la víctima sólo se persone como actor civil, explicando qué reclamaría. Se debe de tratar de un delito en los que la acción penal no pueda ejercerse sin la intervención de la parte ofendida (delitos privados o semipúblicos), o bien si la víctima decide renunciar a la acción penal y se limita a reclamar la civil. 1. Delito de daños (art. 263 y ss. CP) - Reparación económica del bien dañado (por ejemplo, coche, vivienda, mobiliario). - Indemnización por pérdidas derivadas del daño (como lucro cesante). La acción penal puede ser ejercida por el Ministerio Fiscal, y la víctima únicamente busca resarcimiento patrimonial, sin interés en promover la condena penal. 2. Delito de apropiación indebida (art. 252 CP) - Devolución de bienes o dinero sustraído. - Compensación económica por perjuicios ocasionados por la apropiación. El delito puede ser perseguido de oficio por el Ministerio Fiscal o mediante querella si la víctima quiere acción penal, pero la víctima puede limitarse a reclamar la restitución civil, sin intervenir como acusación particular.