
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
practica 5 de Derecho Procesal
Tipo: Ejercicios
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

Daniela Piquer Francos
Responda motivadamente a las siguientes preguntas:
- ¿Quién es el actor civil en el proceso penal? El actor civil es la persona física o jurídica que, dentro del proceso penal, ejercita exclusivamente la acción civil derivada del delito, es decir, la pretensión de restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización por los perjuicios causados por el hecho punible. Art. 109 LECrim
En sentido estricto, no ejerce acción penal (esa la ejerce el Ministerio Fiscal o, si procede, la acusación particular), sino que actúa en el proceso solo para reclamar la responsabilidad civil generada por el delito.
- De conformidad con el Código penal ¿puede existir actor civil en un delito contra la seguridad vial previsto en los artículos 379 y 380? No existe una afirmación legal absoluta de que automáticamente no pueda haber actor civil en delitos de seguridad vial, pero sí se sostiene una posición razonada conforme al funcionamiento de la LECrim.
El proceso penal admite la acumulación de la acción civil cuando el delito produce daños concretos a un sujeto identificable reclamando éste por su reparación.
En los delitos contra la seguridad vial (artículos 379 y 380 CP), el núcleo del tipo penal protege un interés público difuso sobre la seguridad de la circulación y no se exige que el hecho haya producido necesariamente un daño individualizable.
Por lo que, sí puede haber actor civil si en ese delito concreto se han producido daños o lesiones concretas que afecten directamente a una persona o bien (por ejemplo, choque con un tercero con lesiones o daños a su vehículo): en ese caso, la LECrim sí permite la constitución de actor civil, porque hay un daño civilizable, es decir, si se produce un perjuicio concreto susceptible de indemnización civil.
- Identifique dos delitos en el Código penal en el que la víctima sólo se persone como actor civil, explicando qué reclamaría. Se debe de tratar de un delito en los que la acción penal no pueda ejercerse sin la intervención de la parte ofendida (delitos privados o semipúblicos), o bien si la víctima decide renunciar a la acción penal y se limita a reclamar la civil. 1. Delito de daños (art. 263 y ss. CP) - Reparación económica del bien dañado (por ejemplo, coche, vivienda, mobiliario). - Indemnización por pérdidas derivadas del daño (como lucro cesante). La acción penal puede ser ejercida por el Ministerio Fiscal, y la víctima únicamente busca resarcimiento patrimonial, sin interés en promover la condena penal. 2. Delito de apropiación indebida (art. 252 CP) - Devolución de bienes o dinero sustraído. - Compensación económica por perjuicios ocasionados por la apropiación. El delito puede ser perseguido de oficio por el Ministerio Fiscal o mediante querella si la víctima quiere acción penal, pero la víctima puede limitarse a reclamar la restitución civil, sin intervenir como acusación particular.