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práctica procesal II, Ejercicios de Derecho Procesal

Asignatura: PROCESAL II, Profesor: Procesal Procesal, Carrera: Derecho On-line, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 28/04/2017

albertoglez23
albertoglez23 🇪🇸

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BANCO DE MATERIALES PRÁCTICOS DE DERECHO
PROCESAL
CASO PRÁCTICO.
* Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.
Por José Luis González-Montes Sánchez. Profesor Titular de Derecho
Procesal de la Universidad Rey Juan Carlos.
SUMARIO: Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
─ TEXTO DEL CASO:
La sociedad Capital 10 Investment con domicilio social en la ciudad de
Madrid, firma un contrato de gestión de mandato de su cartera de valores
de patrimonio con la división de BANCA PRIVADA INTERNACIONAL
del Banco de Santander. La firma del contrato se produce en Madrid, el
domicilio social de Banco de Santander BPI está en Ginebra (Suiza),
mientras que el clausulado del contrato establece tanto una sumisión al
Derecho Inglés como una cláusula de sumisión expresa a la jurisdicción
inglesa con el siguiente contenido:
A las relaciones jurídicas entre el cliente y el banco se les aplicará el Derecho
inglés. Londres será el lugar de cumplimiento, el lugar de ejecución para
clientes con domicilio o residencia en el extranjero y el lugar de jurisdicción
exclusiva para las eventuales diferencias que surgieren del presente mandato
de gestión y de las operaciones que se realizaren sobre su base.
No obstante, el Banco está autorizado para interponer demandas contra el
Cliente ante el juez o tribunal competente del domicilio o de la residencia del
Cliente o ante cualquier otro juez o tribunal competente o cualquier otro lugar
de ejecución permitido”..
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BANCO DE MATERIALES PRÁCTICOS DE DERECHO

PROCESAL

CASO PRÁCTICO.

*** Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.** Por José Luis González-Montes Sánchez. Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad Rey Juan Carlos. ─ SUMARIO: Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. ─ TEXTO DEL CASO: La sociedad Capital 10 Investment con domicilio social en la ciudad de Madrid, firma un contrato de gestión de mandato de su cartera de valores de patrimonio con la división de BANCA PRIVADA INTERNACIONAL del Banco de Santander. La firma del contrato se produce en Madrid, el domicilio social de Banco de Santander BPI está en Ginebra (Suiza), mientras que el clausulado del contrato establece tanto una sumisión al Derecho Inglés como una cláusula de sumisión expresa a la jurisdicción inglesa con el siguiente contenido: “ A las relaciones jurídicas entre el cliente y el banco se les aplicará el Derecho inglés. Londres será el lugar de cumplimiento, el lugar de ejecución para clientes con domicilio o residencia en el extranjero y el lugar de jurisdicción exclusiva para las eventuales diferencias que surgieren del presente mandato de gestión y de las operaciones que se realizaren sobre su base. No obstante, el Banco está autorizado para interponer demandas contra el Cliente ante el juez o tribunal competente del domicilio o de la residencia del Cliente o ante cualquier otro juez o tribunal competente o cualquier otro lugar de ejecución permitido ”..

Como consecuencia de este contrato, la entidad realiza una serie de inversiones mixtas en renta fija y renta variable en función de un perfil calificado como “creciente” de la sociedad inversora. De entre los fondos que adquiere la sociedad Capital 10 Investment a través de la gestión de Barclays Bank se encuentra el Optimal US Equity, fondo gestionado por la Sociedad Madoff Investment Services siendo su broker-dealer Bernard Madoff. En diciembre de 2008 se destapa una estafa piramidal en relación con los fondos gestionados por el Sr. Madoff y los administradores de la Sociedad Capital 10 se plantean el inicio de acciones judiciales ─ CUESTIONES: ¿Es válida la cláusula de sumisión expresa contenida en el contrato de gestión? ¿Podrían las partes someterse tácitamente a los tribunales suizos? Y en tal caso, ¿cómo se produciría la sumisión tácita del actor y del demandado? ¿Qué tribunales serán competentes para la recepción de la posible demanda? ¿Debería de considerarse como domicilio del demandado Ginebra o España?