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derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNED

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 23/10/2016

silvia1966
silvia1966 🇪🇸

4.1

(18)

9 documentos

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1. B – Acciones de buena fe y contrato. La mayor flexibilidad de la fórmula, que concede al juez más amplias
facultades para decir «todo aquello que conviene dar, hacer o prestar conforme a la buena fe», supone las
siguientes consecuencias:
El demandado no necesita oponer la exceptio doli, ni ninguna otra excepción basada en la equidad, ya que el
juez tiene en cuenta todos los hechos que pueden motivar estas excepciones
2. B - Mandato
Es un contrato consensual y gratuito por el que una persona (mandatario o procurador) se obliga a efectuar
gratuitamente el encargo o gestión encomendados por otra (mandante) y que atañe al interés de ésta o de un
tercero.
A) Caracteres
Es un contrato consensual, es decir, la obligación de mandato se establece por el consentimiento de los
contratantes. La voluntad puede manifestarse de cualquier forma que no ofrezca duda.
Es gratuito: no obstante, se admite la posibilidad de que el mandatario reciba un salario, a modo de honorario
más como expresión de gratitud que como contraprestación.
Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de un tercero, nada impide que con el interés
de uno o de otro concurra también el interés del mandatario. Sin embargo, si el mandato mira exclusivamente
al interés del mandatario, no pasa de ser un consejo y por tanto carece de efectos jurídicos.
Objeto: El mandato puede tener como objeto una actividad o negocio de carácter jurídico (representación
procesal) o cualquier otro tipo de actividad, siempre que se realice gratuitamente, ya que de mediar
compensación sería arrendamiento. El objeto debe ser lícito, y conforme a las buenas costumbres. Puede
incluso recaer sobre una cosa en parte propiedad del mandatario.
3. B- Cuando el vendedor no hubiese declarado expresamente los defectos o la cosa presentase vicios ocultos
con posterioridad a la venta, el edicto concedía contra él dos acciones que podía elegir el comprador:
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  1. B – Acciones de buena fe y contrato. La mayor flexibilidad de la fórmula, que concede al juez más amplias facultades para decir « todo aquello que conviene dar, hacer o prestar conforme a la buena fe », supone las siguientes consecuencias:

El demandado no necesita oponer la exceptio dol i , ni ninguna otra excepción basada en la equidad, ya que el juez tiene en cuenta todos los hechos que pueden motivar estas excepciones

  1. B - Mandato

Es un contrato consensual y gratuito por el que una persona (mandatario o procurador) se obliga a efectuar gratuitamente el encargo o gestión encomendados por otra (mandante) y que atañe al interés de ésta o de un tercero.

A) Caracteres

Es un contrato consensual, es decir, la obligación de mandato se establece por el consentimiento de los contratantes. La voluntad puede manifestarse de cualquier forma que no ofrezca duda.

Es gratuito : no obstante, se admite la posibilidad de que el mandatario reciba un salario, a modo de honorario más como expresión de gratitud que como contraprestación.

Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de un tercero, nada impide que con el interés de uno o de otro concurra también el interés del mandatario. Sin embargo, si el mandato mira exclusivamente al interés del mandatario, no pasa de ser un consejo y por tanto carece de efectos jurídicos.

Objeto: El mandato puede tener como objeto una actividad o negocio de carácter jurídico (representación procesal) o cualquier otro tipo de actividad, siempre que se realice gratuitamente, ya que de mediar compensación sería arrendamiento. El objeto debe ser lícito, y conforme a las buenas costumbres. Puede incluso recaer sobre una cosa en parte propiedad del mandatario.

  1. B- Cuando el vendedor no hubiese declarado expresamente los defectos o la cosa presentase vicios ocultos con posterioridad a la venta, el edicto concedía contra él dos acciones que podía elegir el comprador:

Actio redhibitoria : para la resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio

  1. C- Clasificación de Gayo

Para Gayo toda obligación nace de un contrato o de un delito.

El contrato presupone un acuerdo de voluntades, pero su fuerza obligatoria, se hace depender de:

La entrega de la cosa: contratos reales. Incluye aquí el mutuo y el pago de lo indebido

Del pronunciamiento de palabras: contratos verbales como la estipulación, la promesa de dote o la promesa jurada del liberto.

De la escritura: contratos literales como el negocio crediticio y los documentos de deudas

Del consentimiento: contratos consensuales como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato

  1. C- Se distingue así la sustracción de la cosa (furtum rei) , el uso ilícito (furtum usus) y la apropiación indebida (furtum possesionis.) En el derecho antiguo, el hurto se considera un hecho material; sacar o trasladar la cosa ( amotio rei ), cuyo castigo es la venganza privada del perjudicado
  2. B- Obligaciones: El comodatario debe usar la cosa de conformidad con su propia naturaleza y destino o bien a lo especialmente convenido y el comodatario que abusa comete un hurto de uso.
  3. C- Connubium: capacidad matrinominial
  4. C - También se considera yacente la herencia en tanto no nace un heredero “suyo” póstumo o no se cumple la condición impuesta al suus en el testamento. En estos casos, a diferencia de la herencia vacante que nunca tendrá heredero titular, la yacente no tiene heredero pero espera tenerlo.
  5. B- Bonorum possessio contra tabulas: o contra lo dispuesto en testamento. Se daba a favor de los hijos emancipados que no hubiesen sido contemplados, ni desheredados en el testamento. Este se considera nulo en la parte que corresponde al preterido.
  6. C- En una segunda etapa se da paso a la idea de que el padre que olvida o deshereda a su hijo actúa en forma contraria a su officium , por lo que se concede al hijo preterido o desheredado la querella inofficiosi testamenti con la que puede anular el testamento.