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test derecho romano, Exámenes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNED

Tipo: Exámenes

2015/2016

Subido el 28/10/2016

silvia1966
silvia1966 🇪🇸

4.1

(18)

9 documentos

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¡No te pierdas las partes importantes!

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1. A -"Pacto de la cosa a prueba" (pactum displicentiae o de retrovendendo): el comprador se reserva la facultad
de comprobar durante un cierto tiempo si la cosa o mercancía le interesa y, en caso de no ser de su agrado, de
devolverla al vendedor. Si falta la mención del plazo, el edicto de los ediles curiales concede al vendedor una
actio in factum, para realizar la venta antes de los sesenta días, o plazos mayores en casos especiales. La
acción de compra (actio empti) se utiliza para exigir la devolución del precio, a cambio de la cosa que no se ha
aceptado. El riesgo de la pérdida de la cosa corre a cargo del comprador.
2. A- No obstante la gratuidad natural del contrato, las partes pueden acordar intereses mediante una
estipulación especial. El mutuo con interés (foenus) solía pactarse en una estipulación única, que comprendía
el capital a devolver (sors) y los intereses (usurae).
3. A- La mayor flexibilidad de la fórmula, que concede al juez más amplias facultades para decir «todo aquello
que conviene dar, hacer o prestar conforme a la buena fe», supone las siguientes consecuencias:
El demandado no necesita oponer la exceptio doli, ni ninguna otra excepción basada en la equidad, ya que el
juez tiene en cuenta todos los hechos que pueden motivar estas excepciones. También tiene en cuenta el juez
los pactos que las partes añaden al contrato cuando lo celebran (in continenti), o los posteriores que
disminuyen las obligaciones contraídas (ex intervallo).
4. B- Los propietarios de las mercancías echadas al mar tiene a su favor la actio locatis contra el armador y éste
dispone, a su vez, de la actio conducti frente a los dueños de las mercancías salvadas. El reparto de pérdidas se
hace en proporción al valor del buque y del cargamento salvado.
5. C- Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de un tercero, nada impide que con el interés
de uno o de otro concurra también el interés del mandatario. Sin embargo, si el mandato mira exclusivamente
al interés del mandatario, no pasa de ser un consejo y por tanto carece de efectos jurídicos.
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  1. (^) A -"Pacto de la cosa a prueba" ( pactum displicentiae o de retrovendendo ): el comprador se reserva la facultad de comprobar durante un cierto tiempo si la cosa o mercancía le interesa y, en caso de no ser de su agrado, de devolverla al vendedor. Si falta la mención del plazo, el edicto de los ediles curiales concede al vendedor una actio in factum, para realizar la venta antes de los sesenta días, o plazos mayores en casos especiales. La acción de compra (actio empti) se utiliza para exigir la devolución del precio, a cambio de la cosa que no se ha aceptado. El riesgo de la pérdida de la cosa corre a cargo del comprador.
  2. A- No obstante la gratuidad natural del contrato, las partes pueden acordar intereses mediante una estipulación especial. El mutuo con interés (foenus) solía pactarse en una estipulación única, que comprendía el capital a devolver (sors) y los intereses (usurae).
  3. A- La mayor flexibilidad de la fórmula, que concede al juez más amplias facultades para decir «todo aquello que conviene dar, hacer o prestar conforme a la buena fe», supone las siguientes consecuencias:

El demandado no necesita oponer la exceptio doli, ni ninguna otra excepción basada en la equidad, ya que el juez tiene en cuenta todos los hechos que pueden motivar estas excepciones. También tiene en cuenta el juez los pactos que las partes añaden al contrato cuando lo celebran (in continenti), o los posteriores que disminuyen las obligaciones contraídas (ex intervallo).

  1. B- Los propietarios de las mercancías echadas al mar tiene a su favor la actio locatis contra el armador y éste dispone, a su vez, de la actio conducti frente a los dueños de las mercancías salvadas. El reparto de pérdidas se hace en proporción al valor del buque y del cargamento salvado.
  2. C- Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de un tercero, nada impide que con el interés de uno o de otro concurra también el interés del mandatario. Sin embargo, si el mandato mira exclusivamente al interés del mandatario, no pasa de ser un consejo y por tanto carece de efectos jurídicos.
  1. B- El consorcio entre hermanos

La sociedad más antigua era el antiguo consorcio familiar entre hermanos que se formaba a la muerte del paterfamilias. Esta sociedad antigua se regía por las reglas de la solidaridad, y cualquiera de los socios podía manumitir al esclavo común o vender las cosas de la comunidad. Este tipo de sociedad familiar desaparece en la época antigua, pero influye en la sociedad universal del derecho clásico.

  1. A? En el derecho romano representada un estado de voluntad cotidiano entre cónyuges en el matrimonio que, cuando cesaba, provocaba la disolución del vínculo que los unía, produciéndose el divorcio.
  2. C- - Llamada o delación hereditaria (deferre hereditatem): es necesario un ofrecimiento de la herencia o llamada para poder hacerse cargo de ella. Delación es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir una determinada herencia.
  3. B- La delación de la herencia, que normalmente se produce al tiempo de la muerte del causante, puede también realizarse en un momento posterior. Ello ocurre cuando la institución de heredero se somete a condición, es decir, si depende de la realización de un hecho futuro e incierto, o a término de un hecho futuro y cierto.
  4. C- La herencia comprendía todas las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius" (difunto o causante), salvo las de carácter personal o las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse.