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DERECHO ROMANO, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: parejo parejo, Carrera: Derecho, Universidad: UNED

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/10/2014

Armandobcn1971
Armandobcn1971 🇪🇸

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DERECHO ROMANO
LLUIS NOGUERA GARCIA
PROF: PATRICIA PANERO
2DO AÑO DE CARRERA
6 CRÉDITOS GRUPO ORIENTADO
ERECHO ROMÀ GRUPO O1: PATRICIA PANERO
LLUÍS NOGUERA
GARCIA
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DERECHO ROMANO

LLUIS NOGUERA GARCIA

PROF: PATRICIA PANERO

2DO AÑO DE CARRERA

6 CRÉDITOS GRUPO ORIENTADO

LLUÍS NOGUERA

ÍNDEX

TEMA 1: DERECHO E HISTORIA…………………………………………………………………….... 3

TEMA 2: DERECHO ROMANO COMO FUNDAMENTO EUROPEO………………………………....

TEMA 3: EL SUJETO DE DERECHO Y PARA SU POSTERIOR ESTUDIO…………………………

TEMA 4. PATRIA POSTESTAD………………………………………………………………………...

TEMA 5. MATRIMONIO Y REGIMEN MATRIMONIAL DE BIENES………………………………

TEMA 6. EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS………………………………………..

TEMA III: DERECHO Y PROCESO……………………………………………………………………….

TEMA IV: DERECHOS REALES…………………………………………………………………………

TEMA V: OBLIGACIONES Y CONTRATOS……………………………………………………………..

TEMA VI: DERECHO HEREDITARIO O SUCCESORIO……………………………………………....

TEMA 1. DERECHO E HISTORIA

LLUÍS NOGUERA

Las fuentes del derecho son:

a. Los mores maiorum : Son los usos o costumbres tenidos como reglas de conducta por los

antepasados. Viene a constituir la primera fuente no escrita del ius civile.

b. La ley de las XII Tablas (451/450aC): Ley redactada entre diez magistrados y aprobada por el

pueblo. Corresponde a las luchas patricio-plebeyas y responde a la reinvocación de la plebe que quería obtener una seguridad ante el derecho, con una redacción por escrito.

c. La interpretatio pontificium : Sobre la base de los mores maiorum y de la Ley de las XII Tablas,

se constituye en Roma un sistema jurídico que gracias a la labor de los pontífices, hacen que resulte posible la aplicación del derecho a la vida real. Los pontífices serán los primeros juristas y tienen una triple actividad:

i. Agere , consiste en indicar la acción oportuna.

ii. Cavere , comporta la redacción de formularios y esquemas para negocios

iii. Respondere , es contestar y opinar ante las preguntas que se les formulan.

La interpretatio del iuscivile fue muy destacada porque los pontífices tenían permitido usar hábilmente las palabras de la ley y crear instituciones que sus redactores jamás pudieron imaginar.

2) ÉPOCA PRECLÁSICA (IV - I aC)

Su organización política es la republica (510aC – 27aC), en la que alcanza su máximo esplendor en los siglos III y II aC, y posteriormente se iniciará su decadencia. Los principales órganos de su apogeo y crisis son:

2)..a Las magistraturas, son las funciones que ejercenlos magistrados, por lo tanto, tendrán

potestas (poder restringido a un campo determinado) y sólo algunos imperium (poder supremo). Los principales magistrados son:

2)..b Consules ostentan la suprema dirección política y militar.

2)..c Pretores corresponde la i urisdictio , el decir derecho.

2)..d Censores confeccionan el censo, en base a su riqueza, con repercusiones

político-militares y financieros

2)..e El Senado : Es el órgano más elevado e influyente, está compuesto por patricios (partes

y plebeyos). Se garantiza una estabilidad y continuidad histórica. El Senado se dividía en órdenes, estando en la cabeza los que habían desempeñado la censura y el consulado.

2)..f Las Asambleas populares : pierden importancia y terminarán representando a cada una

de aquellas curias. Los comitia Centuriata son los más importantes.

El derecho en la época preclásica se caracteriza por:

LLUÍS NOGUERA

a. Inadecuación del ius civile: El iuscivile resulta inaplicable a los nuevos habitantes de Roma y

ala nueva sociedad, porqué es un sistema rígido, inflexible, formalista y patriarcal. Se hace necesario un nuevo derecho aplicable a todas las gentes y se tiene que adaptar a las nuevas exigencias de la sociedad. El ius honorarium.

b. El ius Gentium : Es el nuevo derecho para todas las gentes. Su origen se vincula a la creación de

una nueva magistratura, el pretor peregrino (242aC) que se dedica al “decir derecho” en las controversias entre ciudadanos y extranjeros. El pretor redacta un escrito, en que nombra a un juez particular y le manda dictar sentencia, tras examinar los hechos alegados. Características:

b..i Presenta notas de ágil y flexible, y un carácter más humano y libre de formas.

b..ii Destaca su particular consideración del individuo

b..iii Es un derecho abierto, universal, cosmopolita y aplicable a todas las gentes.

Ius civile y ius Gentium , se distinguen por su aplicación y por razón del objeto.

c. El ius honararium : Es el derecho de los magistrados y como las magistraturas son gratuitas, su

origen viene de que son honores. Su función es ayudar, suplir y corregir al ius civile , ya que se inadecua del anterior estilo porqué surgen otros problemas. El pretor urbano (367aC) podrá aplicar el derecho vigente, suprimir su inadecuación mediante algunos recursos extraprocesales y otorgar protección a meras situaciones de hecho que, a su juicio, lo merezca.

Las fuentes del derecho son:

c..a Las leges comitiales es lo que el pueblo manda y establece con los pasos siguientes: 1º

promulgatio (exposición pública en unas tablas blanqueadas del proyecto de ley) 2º sesiones informales (a favor y en contra) 3º reunión del pueblo (convocado al efecto por un magistrado con este derecho) 4º presentación (por el de la propuesta de ley) 5º votación 6º) publicación. Su estructura es: 1- Praescriptio 2- Rogatio 3- Sanctio. Destaca la idea de la Lex Rogata.

c..a Los plebiscitas: Es lo que la plebe manda y establece. Son propuestos por la tribuna plebis , en

sus asambleas y en principio sólo vinculan a la propia plebe. Destaca la Lex Hortensia (286aC).

c..b Los edictos de los magistrados: El edictium es un programa de actuación al que

propone someterse el magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional. Se basa en el derecho que tiene algunos magistrados de dirigirse al pueblo, mediante la palabra o por escrito. Los edictos estaban compuestos por disposiciones recogidas en otros edictos anteriores y por otras nuevas que el mismo introducía. Sus partes son: edictum traslaticium y edictum novum. Destaca la Lex Cornelia (67aC). Tipos de edictos:

c..b..i El edictum perpetuum , su plazo de vigencia es de un año.

c..b..ii El edictum repentinum , dependerá de las circunstancias.

d. La jurisprudencia republicana : Fueron los primeros juristas laicos, mediante el metodo

dialéctico. Crean y organizan el sistema jurídico. La decadencia del monopolio pontifical reinicia con la publicación de las XII Tablas (450AC) y finaliza cuando Tiberio Coruncario (250Ac) emite sus dictámenes. Con el contacto de Grecia aportará a la cultura el simple saber normas y formularios. Destaca también la figura de Quinto Mucio Escévola

LLUÍS NOGUERA

  • Tiende a la oficialidad, por la vinculación del jurista al Príncipe, que se inicia al conceder Augusto, el derecho de responder públicamente
  • Formación de dos escuelas opuestas: los sabrinianos y los proculeyanos. Con Salvio Juliano y Celso, respectivamente, cesa la distinción.
  • Ius publicae respondendi de algunos juristas
    • Mayor vinculación del jurista al Príncipe, a través de la incorporación de los consilium principis.
    • Agotamiento de la capacidad creadora por la estabilización del ius honorarium y participación del Príncipe en la cognitio extra ordinem.
    • Gayo, Papiano, Ulpiano, Paulo, Modestino
    • Tiene una función recopiladora

e. Las constitutiones imperiales : Las constituciones del Príncipe darán lugar al ius novum y

acabarán por convertirse en la fuente casi única que suple a todas las demás en la evolución jurídica romana, ya que tienen vigor de ley. Lo que quiere el Príncipe tiene fuerza de ley, es decir, éste impone directamente su voluntad, y en forma directa, pasando por el formalismo del Senado (senadoconsultos). CLASES Edictos Decretos Rescriptos Mandatos

El Príncipe manifiesta su actividad. Su contenido es diverso

Son sentencias o resoluciones judiciales, en única apelación

Son respuestas por escrito, dadas por el Príncipe, a petición de los jueces.

Son órdenes o instrucciones del Príncipe a funcionarios

Tiene carácter vitalicio, no son de objeto y están en forma de mandatos y prohibiciones.

Dictadas por el Príncipe en conformidad a sus atribuciones

Presentan las formas de cartas o suscripciones dentro de la solicitud, según quién la realice.

Tienen carácter interno, pero su contenido se considera Derecho vigente para ciudadanos Posteriormente llamadas Leges , que serán fuente del ius Novum.

4) ÉPOCA POSTCLÁSICA (I aC - 27 aC - VI)

Políticamente está representada por el Dominado o Imperio (235dC – 476dC), donde encontramos a las Asambleas Populares, los Magistrados ceden y dan paso a los funcionarios , y el Senado queda reducido a mera corporación municipal. Los más destacados son Diocleciano y Constantino.

E l derecho posclásico presenta los siguientes caracteres:

a. Hay una tendencia a la fusión de los estratos jurídicos anteriores.

b. Se separa el derecho oficial y el derecho popular.

c. Paulatinamente se van degradando los conceptos jurídicos e institucionales que formados en la

vida práctica se manifiesta a partir de Constantino.

d. El derecho romano vulgar es un derecho simplificado y realista, Se manifiesta sobretodo en

Occidente. Nació en la época clásica cuando el número de personas que conocían el derecho era muy reducido. Es un derecho, deformado ya que se aleja de los cánones clásicos.

e. Se vuelve a un cierto primitivismo jurídico, que se refleja en sus manifestaciones, debido a la

hostilidad ante cualquier tipo de construcción teórica, abstracta o erudita, con claro predominio LLUÍS NOGUERA

del fin sobre el medio jurídico idóneo para alcanzarlo. Se da mayor importancia a la apariencia del acto, que prevalece sobre su real contenido y significado. Consecuencias: se deforman los conceptos jurídicos, se pierde solidez.

Las fuentes del derecho postclásico son:

a. Ius vetus y Ius forum : Las fuentes del antiguo derecho están petrificadas, aunque el derecho

originado por el ius vetus siga en vigor. A él se opondrá un nuevo derecho, el ius forum , cuya fuente de producción única es el Emperador, a través de sus constituciones imperiales.

b. Iura y leges : Las leges se contraponen a los iura , termino que designa a los escritos y opiniones

de los juristas clásicos y preclásicos.

c. La jurisprudencia postclásica : La propia decadencia de Roma como ciudad y forma de vida,

arrastran en su caída a la jurisprudencia. Sus funciones son absorbidas por los órganos imperiales, por lo tanto el jurista debe optar entre ponerse al servicio de la administración o dedicarse a la enseñanza. Principales modalidades:

e. La reedición de obras de los juristas clásicos tardíos

f. La elaboración de obras elementales anónimas que consisten en síntesis, resúmenes y

epítomes de obras de juristas clásicos

g. La última modalidad está representada por una serie de antologías, florilegios

o colecciones mixtas, de constituciones imperiales y de extractos de juristas clásicos, que ofrecen una sucesión de fragmentos en cadena, donde se cita el nombre del autor.

d. La legislación imperial, e s la fuente de mayor importancia en época postclásica. Se centra en el

ámbito de la administración, del económico - social y del derecho privado. Consta de los edicta que son sustituidos por leyes generales que se convierten en la manera usual de legislar y tendrán carácter perpetuo y vigencia en todo el Imperio. Si pensamos que tanto los iura como las leges tenían vigencia ante los tribunales y que se debían resolver los litigios, hay la dificultad de poder denominar estas fuentes, y el de acceder a ellas. Estos problemas se solucionaran con: Canonización de iura Recopilación de iura

Se produce por la Ley de Citas de Teodisio II y Valentiniano III del 426, que limita el número de juristas cuyo testimonio pueden invocarse en juicio

En materia de leges , 1º los juristas y después los emperadores, porque se dedicaron a hacer recopilaciones para facilitar consulta y aplicación En caso de discrepancia, prevalecería el sentir mayoritario 26, en empate el criterio de Papiniano y si no está entre los opinantes, decidiría al juez.

Responden tres Códigos: el Gregoriano, el Hermogeniano y el Teodosiano, y las novelas posteodosianas. Collatio legum mosaicarum et romanarum y Fragmenta Vaticana

TEMA 2: DERECHO ROMANO COMO FUNDAMENTO EUROPEO

LLUÍS NOGUERA

3..c Está formado por libros, títulos y fragmentos.

4. Codex Repetitae Praelectionis (530):

4..a Las Cincuenta decisiones se publicaron para resolver cuestiones controvertidas,

derivadas de la aplicación del Código, para facilitar la elaboración del Digesto y para solucionar los problemas de la práctica jurídica.

4..b Plantean la necesidad de una revisión. Acabó con la publicación de contitutio

Cordi.

5. Las Novelas Codex Repetitae Praelectionis :

5..a No significó el cese de la actividad legislativa y reformadora de Justiniano, y así lo

acredita, unas 175 novelas.

5..b Su contenido afecta a materias de derecho público, eclesiástico o asuntos

sociales, y las relativas a derecho privado, suelen tener carácter interpretativo.

5..c Han llegado hasta nosotros algunas colecciones privadas.

5..d Está formado por: Epitome Ulpiani , Authenticum , colección griega y edicta

iustiniani.

2) ESCUELAS DE DERECHO

Occidente Oriente

Aparecen en el siglo V dC, con los reyes germanos Aparecen las primeras escuelas oficiales de Derecho

Está formado por las Leges Romanae Barbarorum , laen Bérito y Constantinopla. Lex Romana Visigothorum y el Brevario de Alarico

3) TRADICIÓN ROMANÍSTICA

3)..1 El Derecho Romano es el proceso histórico que se inicia con la fundación de Roma y se

cierra con Justiniano.

3)..2 La Tradición Romanística es el proceso que se inicia con el resurgir de los estudios

jurídicos en Bolonia y proyecta hasta nuestros días.

3)..3 El Derecho romano es la reconstrucción del derecho del pueblo de Roma, y es la

construcción de un derecho válido y actual para otras épocas asentado sobre bases romanas. Este criterio se debe a los diferentes corrientes culturales e ideológicos del momento.

TEMA 3: EL SUJETO DE DERECHO Y PARA SU POSTERIOR ESTUDIO

A. PERSONA

Acepciones Clases Vulgar Jurídica Persona física Persona jurídica Persona = Hombre Sujeto de derecho Es el hombre (Art. 29 CC). El matrimonio determina el

Es el conjunto de hombres. LLUÍS NOGUERA

Excepción: En Roma, no todo hombre es sujeto de derecho (esclavo)

Excepción: Hoy, no todo sujeto es hombre (organizaciones)

1. En Roma , ser hombre es condición necesaria, pero no suficiente, para ser sujeto de derecho, ya

que se exigen otros requisitos ( triple status ).

2. Hoy, es condición suficiente, pero no necesaria para ser sujeto de derecho.

3. Un nombre técnico para designar el sujeto de derecho es el jefe de familias o paterfamilias

B. CAPACIDAD

1) CAPACIDAD JURÍDICA

Hoy Roma Es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas Falta un nombre técnico para designarla Requiere una conciencia potencial. Supone una posición estática.

Es una consecuencia de una triple situación ( status ) que puede alterarse ( capitis deminutio ) Caracteres:

  • Es general y abstracta (respecto los derechos)
    • Es única e indivisible (respecto a los sujetos)
  • Es permanente (respecto a la duración de la vida del hombre)

Existen ciertos términos con el valor de una capacidad jurídica específica. Ejemplos:

  • Commercium = aptitud para enajenar
  • Conubium = aptitud para contraer matrimonio
  • Testamentifactio = aptitud para intervenir por

testamento FALTA!!!

Regla general: Cuando el paterfamilias muere, su capacidad jurídica pasa a sus descendientes.

Requisitos: ser libre, ciudadano romano y ser sui iuris. Esta triple situación no se ha de adaptar.

2) CAPACIDAD DE OBRAR

Hoy Roma Aptitud por realizar actos con efectos jurídicos Falta un nombre técnico para designarla Requiere una conciencia actual. Supone una posición dinámica.

Su concepto está presente, y se precisa:

  • Si un hombre tiene la aptitud para intervenir en el acto (hoy = capacidad negocial)
  • Si se le pueden imputar las consecuencias del acto lícito que realiza (hoy = capacidad delictual)

Caracteres:

  • Son contingentes y variables, al no existir en todos los hombres. Por ello, el Derecho, a veces, la niega y otras la restringe o condiciona.

C. PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONA FÍSICA

3) NACIMIENTO

LLUÍS NOGUERA

Triple Status Capitis deminutio Requisitos: Es la alteración de una situación anterior, con independencia de las consecuencias jurídica.

  • Ser libre
  • Ser ciudadano romano
  • ser sui iuris o independiente Esta situación no debe cambiarse

Mínima Media Máxima Pérdida de la independencia. Se conserva ciudadanía y libertad. Pero se conserva la situación del hombre

Pérdida de ciudadanía y se conserva la libertad

Pérdida de libertad

Existe un patrimonio activo (derechos) y pasivo (deudas) que se verá afectado y cuyo destino será diferente según las diversas clases. Por lo tanto, ni los esclavos, ni los peregrinos, ni los latinos pueden tener capacidad jurídica.

E. CAPACIDAD DE OBRAR: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

5) CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

Tanto Hoy, como en Roma, la capacidad jurídica y de obrar puede coincidir con una misma persona, pero no siempre es así. Por ejemplo un loco o un niño de poca edad, tendrán capacidad jurídica pero carecerán de obrar, y por lo tanto serán asistidos por un tutor o curador

6) CAPACIDAD JURÍDICA E INCAPACIDAD DE OBRAR

Son incapaces, en el derecho romano, por razón:

.1 Por razón de la edad : distinguimos entre:

Púberes Impúberes Han alcanzado la pubertad (12/14 años) No han alcanzado la pubertad Consiguen la plena capacidad de obrar Carecen de capacidad de obrar o la tienen limitada Plantea una serie de problemas, que se solucionarán con la curatela de los púberes menores de 25 años ( cura minorum)

Están sometidos a tutela ( tutela impuberum ). Tipos: Infantia (0 - 7 años) Infantia mayores (7-12/14)

Problema: Edad temprana para negocios. Lex Plaetoria establece un nuevo límite para alcanzar la plena capacidad de obrar: 25 años

Carecen de capacidad de obrar, negocial y delictual

Tienen capacidad de obrar limitada

Marco Aurelio otorga carácter estable a la curatela del menor de 25 años. Tiene capacidad de obrar limitada, completa su capacidad y presta su consensus en los actos

El tutor suple la falta de capacidad de obrar

El tutor completa la capacidad de obrar

.2 Por razón del sexo : La mujer sui iuris púber está sometida a tutela perpétua ( tutela

mulierum ).Tienen capacidad de obrar limitada, aunque es la que administra su patrimonio. El tutor completa su capacidad de obrar, pero sólo para determinados actos.

LLUÍS NOGUERA

.3 Por falta de discernimiento : los locos ( furiosi ), están sometidos a curatela. Carecen de

capacidad de obrar, negocial y delictual, y el curador suple su falta de capacidad de obrar.

.4 Por el hábito de dilapidar : los pródigos (aquellos que malgastan su patrimonio), tienen un

problema de falta de capacidad de obrar, y una prohibición de disponer de su patrimonio, por lo que quedan sometidos a curatela (ya contemplada desde las XII Tablas). Su función es realizar todos los actos que impliquen, directa o indirectamente, una disminución de su patrimonio.

7) CAPACIDAD DE OBRAR E INCAPACIDAD JURÍDICA

Hoy Roma No es posible tener capacidad de obrar y no jurídica Es posible tener capacidad de obrar y no jurídica Porque al nacer, se es persona y se tiene capacidad jurídica

Porqué los efectos del acto jurídico ya recaen en la persona que lo hace

Porque el nacer no otorga el carácter de sujeto de derecho

Porque la capacidad de obrar se entiende en un sentido más amplio

F. FAMILIA ROMANA

8) SIGNIFICADO PRIMITIVO

Desde un punto de vista lingüístico

Desde un punto de vista jurídico

Proviene de famulus (criado, servidor). Comporta una idea de “servicio”

Se aplica a cosas (designa el patrimonio familiar objeto de herencia)

Se aplica a personas (designa a un conjunto de ellos)

Porque el nacer no otorga el carácter de sujeto de derecho

Propio iure Commuini iure Familia por derecho propio. Conjunto de personas sometidos bajo una misma potestad

Familia por derecho común. Conjunto de personas que estuvieron a la misma potestad familiar.

9) CARACTERES

Familia actual Familia primitiva romana Parentesco cognatici Parentesco agnaticio: Se transmite por vía paterna y materna Se transmite por vía masculina. No cesa por emancipación. Cesa por emancipación. Se basa en la sangre Están sometidas varias personas Se ejerce conjuntamente por padre y madre. Se ejerce por el paterfamilias. Es un deber de éstos. Es un poder o derecho de éste. Se ejerce en interés de los hijos. Se otorga en interés del titular.

LLUÍS NOGUERA

Se transmite por vía masculina. Se transmite por vía paterna y materna Cesa por emancipación No cesa por emancipación No tienen que ver con la sangre Tienen que ver con la sangre

13) CÓMPUTOS DE PARENTESCO

1. Grado : Es la medida del parentesco o la unidad de distancia entre ellos. Cada grado equivale a

una generación.

2. Una serie de grados forman una línea y ésta puede ser:

2..a Recta : Formada por personas que descienden unas o otras. Puede ser ascendente o

descendente

2..b Colateral : Formada por personas que no tienen un ascendente común

TEMA 4. PATRIA POSTESTAD

A. LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad es el poder jurídico que el paterfamilias tiene sobre los hijos que están bajo su autoridad. Es un derecho propio y exclusivo de los cives. En Roma sufre una larga evolución: empezó por ser un poder, y terminó siendo un deber.

B. CONTENIDO

La principal causa de pérdida de poder es la emancipación. Los principales derechos del PF son: De vida y muerte (ius vitae nevisque)

De venta (ius vendendi)

De abandono (ius exponendi)

De dar el cuerpo (ius noxae dandi)

Se convierte en un mero poder de corrección.

Derecho para vender al hijo, según donde se realice la venta

Es el derecho de exponer o abandonar al hijo.

Se lo da al perjudicado, como reparación del delito cometido.

Tiene un carácter excepcional y limitado porque se concedía por un consejo familiar.

Fuera de Roma, se convierte en esclavo

En Roma, se convierte en semiesclavo.

El hijo pierde la patria potestad por ser abandonado.

Si no se lo da, el padre deberá asumir las consecuencias derivadas del delito. Acaba siendo el poder corrector

A la 3ª vez que vende el hijo, pierde la patria potestad y se habrá convertido en sui iuris.

Es derogado por Justiniano.

C. ADQUISICIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

LLUÍS NOGUERA

1) POR CAUSAS NATURALES: EL NACIMIENTO (FILIACIÓN LEGÍTIMA)

1. Son hijos legítimos los procreados en justas nupcias. Tal afiliación es el modo más normal de

ingreso en la familia y según Gayo, es la fuente principal de sumisión a la patria potestad. Estos hijos siguen la condición del paterfamilias, mientras que los ilegítimos siguen a la madre.

2. La maternidad se demuestra por el hecho del parto, pero la paternidad es más complicado, ya

que padre es el que demuestra las nupcias. Por eso, se establecen presunciones de paternidad, tomando como base la duración del embarazo. Se considera que el hijo es del marido, cuando:

2..a Después de los 6 meses siguientes a la celebración del matrimonio (182 días).

2..b Antes de los 10 meses siguientes a la disolución del mismo (300 días).

3. Ambas son presunciones iuris tantum , es decir, admiten prueba en contrario.

2) POR CAUSAS JURÍDICAS: ADOPCIÓN

La adopción es el acto jurídico solemne por el que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza. Adrogación (Hijo = sui iuris) Adopción (Hijo = alieni iuris) Es el acto por el que un pater familias (adrogante), asume la patria potestad sobre otro pater familias (adrogado)

Es el acto jurídico por el que un alieni iuris pasa de una familia como hijo o nieto.

Efectos El adrogado pasa de sui iuris a alieni iuris (capitis deminutio minima): El activo pasará al arrogante. El pasivo y derechos personalísimos se extinguen

El adoptado sufre una capitis deminutio minima que en nada afecta a su capacidad anterior, y el adoptante adquiere la patria potestad

El adrogante adquiere todo el patrimonio del adrogado

Evolución P rimero: Es un mero cambio de fuerzas de trabajo Al final : suple la filiación natural Justiniano distingue dos tipos de adopción: Fundamento Adopción plena Adopción menos plena Evitar la extinción de una familia, mediante la creación artificial de un heredero

La adopción queda realizada por un descendiente

Organizaba a personas extrañas. Sigue sometido a su pater familias Forma de realizar la adrogación: Requisitos: Varía en el tiempo - El adoptante ha de tener 18 años más que el adoptado

  • No tiene que estar imposibilitado para la procreación
  • Ha de ser capaz de ejercer la patria potestad y no perjudicar al adoptado

D. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: EMANCIPACIÓN

Se puede perder la patria potestad, por distintas causas: LLUÍS NOGUERA

  • Se mantienen el peculio castrense y quasi-castrense
  • Se mantiene el régimen del peculio profecticio, que se restringe a los bienes que provienen del padre. Los demás bienes del hijo son de su propiedad y al padre sólo tiene la mera administración y usufructo que podrá serle privado por voluntad del disponente

5) ACCIONES AÑADIDAS

1. Denominación : Procede de los glosadores y refleja la idea que se añaden o agregan a las

acciones civiles que el acreedor pudiera tener contra el hijo de familia.

2. Fundamento : Trata de evitar el perjuicio de los acreedores derivado de que la actuación del hijo

(o esclavo) no puede perjudicar la situación patrimonial del pater Familias (o dueño). Responde:

2..a Bien ilimitadamente : A un mandato, o, a un encargo

2..b Bien limitadamente: En la medida del peculio a través de la actio de peculio,

o, de la ganancia obtenida, como consecuencia del negocio jurídico

3. Efectos : Si el hijo interviene, en el tráfico mercantil y resulta insolvente, se produce un concurso

de acreedores, en el que se incluirán los propios créditos del pater, debiendo cobrar a prorrata, pero si éste actúa, los acreedores podrán actuar contra el padre, solicitando el reparto del peculio.

D. LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES

Son incapaces, por razón: Tutela Curatela

  • De edad (impúberes)
    • De sexo (mujeres)
  • De discernimiento (enfermos mentales)
  • De su ánimo de dilapidar (pródigos)
  • De su inexperiencia negocial (los menores de 25 años)

Sobre los sui iuris que no alcanzaban la pubertad, y hasta el derecho clásico, las mujeres sin límite de edad

Se aplicó a las otras situaciones, y a partir del s. III AC a los menores de 25

Siglo II AC, pasan:

  • De ser un derecho, a un deber o carga.
  • De ejercerse en interés del tutor/curador, al incapaz
  • De tener un matiz patrimonial, a no desatender los aspectos personales del tutelado

TEMA 5. MATRIMONIO Y REGIMEN MATRIMONIAL DE BIENES

A. MATRIMONIO

Matrimonio de Hoy Matrimonio en Roma Se entiende como Acto, (contrato matrimonial).

Se entiende como Estado (situación estable derivada de dicho control)

Se entiende como Estado (situación estable derivada de dicho control) Situación de hecho socialmente reconocida

LLUÍS NOGUERA

Se vincula al derecho (matrimonio civil) o a la religión (matrimonio canónico)

Se vincula a la ética social: la situación del hecho. No se vincula ni a la religión, ni al derecho, aunque éste sólo le da un marco jurídico No plantea ni problemas ni dificultades. Se prueba su existencia con el contrato matrimonial.

Plantea dificultades, porque no hay forma de celebración, ni inscripción en el Registro. Se prueba su existencia con la acreditación al affecto maritales y al honor del matrimonio Apto para homosexuales y heterosexuales Sólo es apto para heterosexuales y para cives Produce los mismos efectos en ambos cónyuges No surgen efectos

1) CONCEPTO DE MODESTINO

Tres aspectos apunta Modestino en su concepto de nupcias:

1. Unión de hombre y mujer : El matrimonio es la unión ( coniunctio ) porque comporta una idea

de vínculo, por ello están unidos quienes lo contraen y se les llama cónyuges.

2. Consorcio de todas las cosas de la vida : Se da entre hombre y mujer, porque ello constituye la

base natural o real del matrimonio, dos personas de diferente sexo, aplicable a otras uniones, como el concubinato y las de los esclavos.

3. Comunicación de derecho divino y humano : Es consorcio de suerte común consurtium de cum

sorte , por reflejar la idea de convivencia, por eso se llamaran consortes a los contrayentes, ya que van a compartir una misma suerte, en todas las cosas de la vida tanto próspera como adversa.

2) ELEMENTOS DEL MATRIMONIO

Affectio Maritalis o Consensus Honor matrimonii o Coniunctio Desde el punto de vista subjetivo e interno Desde el punto de vista objetivo y externo

Es la intención recíproca de los contrayentes de tenerse por marido y mujer. Debe renovarse día a día

Plasma la convivencia conyugal, entendida en sentido ético.

Época clásica: Esta idea debía ser duradera y permanente Época postclásica: Por el cristianismo, se convierte en la representación de querer ser marido y mujer

El derecho postclásico hace que el consensus se transforme en inicial, y que se interprete como voluntad de los contrayentes de unirse en matrimonio

3) REQUISITOS E IMPEDIMIENTOS DEL MATRIMONIO

Requisitos del Matrimonio Impedimientos del Matrimonio

Capacidad jurídica (ius conubii): Tener la facultad de tomar esposa con arreglo a derecho

Ligamen : La existencia de un matrimonio anterior no disuelto y se funda en el carácter monogámico del matrimonio romano LLUÍS NOGUERA