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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: parejo parejo, Carrera: Derecho, Universidad: UNED
Tipo: Apuntes
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Las fuentes del derecho son:
antepasados. Viene a constituir la primera fuente no escrita del ius civile.
pueblo. Corresponde a las luchas patricio-plebeyas y responde a la reinvocación de la plebe que quería obtener una seguridad ante el derecho, con una redacción por escrito.
se constituye en Roma un sistema jurídico que gracias a la labor de los pontífices, hacen que resulte posible la aplicación del derecho a la vida real. Los pontífices serán los primeros juristas y tienen una triple actividad:
La interpretatio del iuscivile fue muy destacada porque los pontífices tenían permitido usar hábilmente las palabras de la ley y crear instituciones que sus redactores jamás pudieron imaginar.
Su organización política es la republica (510aC – 27aC), en la que alcanza su máximo esplendor en los siglos III y II aC, y posteriormente se iniciará su decadencia. Los principales órganos de su apogeo y crisis son:
potestas (poder restringido a un campo determinado) y sólo algunos imperium (poder supremo). Los principales magistrados son:
político-militares y financieros
y plebeyos). Se garantiza una estabilidad y continuidad histórica. El Senado se dividía en órdenes, estando en la cabeza los que habían desempeñado la censura y el consulado.
de aquellas curias. Los comitia Centuriata son los más importantes.
El derecho en la época preclásica se caracteriza por:
ala nueva sociedad, porqué es un sistema rígido, inflexible, formalista y patriarcal. Se hace necesario un nuevo derecho aplicable a todas las gentes y se tiene que adaptar a las nuevas exigencias de la sociedad. El ius honorarium.
una nueva magistratura, el pretor peregrino (242aC) que se dedica al “decir derecho” en las controversias entre ciudadanos y extranjeros. El pretor redacta un escrito, en que nombra a un juez particular y le manda dictar sentencia, tras examinar los hechos alegados. Características:
Ius civile y ius Gentium , se distinguen por su aplicación y por razón del objeto.
origen viene de que son honores. Su función es ayudar, suplir y corregir al ius civile , ya que se inadecua del anterior estilo porqué surgen otros problemas. El pretor urbano (367aC) podrá aplicar el derecho vigente, suprimir su inadecuación mediante algunos recursos extraprocesales y otorgar protección a meras situaciones de hecho que, a su juicio, lo merezca.
Las fuentes del derecho son:
promulgatio (exposición pública en unas tablas blanqueadas del proyecto de ley) 2º sesiones informales (a favor y en contra) 3º reunión del pueblo (convocado al efecto por un magistrado con este derecho) 4º presentación (por el de la propuesta de ley) 5º votación 6º) publicación. Su estructura es: 1- Praescriptio 2- Rogatio 3- Sanctio. Destaca la idea de la Lex Rogata.
sus asambleas y en principio sólo vinculan a la propia plebe. Destaca la Lex Hortensia (286aC).
propone someterse el magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional. Se basa en el derecho que tiene algunos magistrados de dirigirse al pueblo, mediante la palabra o por escrito. Los edictos estaban compuestos por disposiciones recogidas en otros edictos anteriores y por otras nuevas que el mismo introducía. Sus partes son: edictum traslaticium y edictum novum. Destaca la Lex Cornelia (67aC). Tipos de edictos:
dialéctico. Crean y organizan el sistema jurídico. La decadencia del monopolio pontifical reinicia con la publicación de las XII Tablas (450AC) y finaliza cuando Tiberio Coruncario (250Ac) emite sus dictámenes. Con el contacto de Grecia aportará a la cultura el simple saber normas y formularios. Destaca también la figura de Quinto Mucio Escévola
LLUÍS NOGUERA
acabarán por convertirse en la fuente casi única que suple a todas las demás en la evolución jurídica romana, ya que tienen vigor de ley. Lo que quiere el Príncipe tiene fuerza de ley, es decir, éste impone directamente su voluntad, y en forma directa, pasando por el formalismo del Senado (senadoconsultos). CLASES Edictos Decretos Rescriptos Mandatos
El Príncipe manifiesta su actividad. Su contenido es diverso
Son sentencias o resoluciones judiciales, en única apelación
Son respuestas por escrito, dadas por el Príncipe, a petición de los jueces.
Son órdenes o instrucciones del Príncipe a funcionarios
Tiene carácter vitalicio, no son de objeto y están en forma de mandatos y prohibiciones.
Dictadas por el Príncipe en conformidad a sus atribuciones
Presentan las formas de cartas o suscripciones dentro de la solicitud, según quién la realice.
Tienen carácter interno, pero su contenido se considera Derecho vigente para ciudadanos Posteriormente llamadas Leges , que serán fuente del ius Novum.
Políticamente está representada por el Dominado o Imperio (235dC – 476dC), donde encontramos a las Asambleas Populares, los Magistrados ceden y dan paso a los funcionarios , y el Senado queda reducido a mera corporación municipal. Los más destacados son Diocleciano y Constantino.
E l derecho posclásico presenta los siguientes caracteres:
vida práctica se manifiesta a partir de Constantino.
Occidente. Nació en la época clásica cuando el número de personas que conocían el derecho era muy reducido. Es un derecho, deformado ya que se aleja de los cánones clásicos.
hostilidad ante cualquier tipo de construcción teórica, abstracta o erudita, con claro predominio LLUÍS NOGUERA
del fin sobre el medio jurídico idóneo para alcanzarlo. Se da mayor importancia a la apariencia del acto, que prevalece sobre su real contenido y significado. Consecuencias: se deforman los conceptos jurídicos, se pierde solidez.
Las fuentes del derecho postclásico son:
originado por el ius vetus siga en vigor. A él se opondrá un nuevo derecho, el ius forum , cuya fuente de producción única es el Emperador, a través de sus constituciones imperiales.
de los juristas clásicos y preclásicos.
arrastran en su caída a la jurisprudencia. Sus funciones son absorbidas por los órganos imperiales, por lo tanto el jurista debe optar entre ponerse al servicio de la administración o dedicarse a la enseñanza. Principales modalidades:
epítomes de obras de juristas clásicos
o colecciones mixtas, de constituciones imperiales y de extractos de juristas clásicos, que ofrecen una sucesión de fragmentos en cadena, donde se cita el nombre del autor.
ámbito de la administración, del económico - social y del derecho privado. Consta de los edicta que son sustituidos por leyes generales que se convierten en la manera usual de legislar y tendrán carácter perpetuo y vigencia en todo el Imperio. Si pensamos que tanto los iura como las leges tenían vigencia ante los tribunales y que se debían resolver los litigios, hay la dificultad de poder denominar estas fuentes, y el de acceder a ellas. Estos problemas se solucionaran con: Canonización de iura Recopilación de iura
Se produce por la Ley de Citas de Teodisio II y Valentiniano III del 426, que limita el número de juristas cuyo testimonio pueden invocarse en juicio
En materia de leges , 1º los juristas y después los emperadores, porque se dedicaron a hacer recopilaciones para facilitar consulta y aplicación En caso de discrepancia, prevalecería el sentir mayoritario 26, en empate el criterio de Papiniano y si no está entre los opinantes, decidiría al juez.
Responden tres Códigos: el Gregoriano, el Hermogeniano y el Teodosiano, y las novelas posteodosianas. Collatio legum mosaicarum et romanarum y Fragmenta Vaticana
derivadas de la aplicación del Código, para facilitar la elaboración del Digesto y para solucionar los problemas de la práctica jurídica.
Cordi.
acredita, unas 175 novelas.
sociales, y las relativas a derecho privado, suelen tener carácter interpretativo.
iustiniani.
Occidente Oriente
Aparecen en el siglo V dC, con los reyes germanos Aparecen las primeras escuelas oficiales de Derecho
Está formado por las Leges Romanae Barbarorum , laen Bérito y Constantinopla. Lex Romana Visigothorum y el Brevario de Alarico
cierra con Justiniano.
jurídicos en Bolonia y proyecta hasta nuestros días.
construcción de un derecho válido y actual para otras épocas asentado sobre bases romanas. Este criterio se debe a los diferentes corrientes culturales e ideológicos del momento.
Acepciones Clases Vulgar Jurídica Persona física Persona jurídica Persona = Hombre Sujeto de derecho Es el hombre (Art. 29 CC). El matrimonio determina el
Es el conjunto de hombres. LLUÍS NOGUERA
Excepción: En Roma, no todo hombre es sujeto de derecho (esclavo)
Excepción: Hoy, no todo sujeto es hombre (organizaciones)
que se exigen otros requisitos ( triple status ).
Hoy Roma Es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas Falta un nombre técnico para designarla Requiere una conciencia potencial. Supone una posición estática.
Es una consecuencia de una triple situación ( status ) que puede alterarse ( capitis deminutio ) Caracteres:
Existen ciertos términos con el valor de una capacidad jurídica específica. Ejemplos:
Regla general: Cuando el paterfamilias muere, su capacidad jurídica pasa a sus descendientes.
Requisitos: ser libre, ciudadano romano y ser sui iuris. Esta triple situación no se ha de adaptar.
Hoy Roma Aptitud por realizar actos con efectos jurídicos Falta un nombre técnico para designarla Requiere una conciencia actual. Supone una posición dinámica.
Su concepto está presente, y se precisa:
Caracteres:
Triple Status Capitis deminutio Requisitos: Es la alteración de una situación anterior, con independencia de las consecuencias jurídica.
Mínima Media Máxima Pérdida de la independencia. Se conserva ciudadanía y libertad. Pero se conserva la situación del hombre
Pérdida de ciudadanía y se conserva la libertad
Pérdida de libertad
Existe un patrimonio activo (derechos) y pasivo (deudas) que se verá afectado y cuyo destino será diferente según las diversas clases. Por lo tanto, ni los esclavos, ni los peregrinos, ni los latinos pueden tener capacidad jurídica.
Tanto Hoy, como en Roma, la capacidad jurídica y de obrar puede coincidir con una misma persona, pero no siempre es así. Por ejemplo un loco o un niño de poca edad, tendrán capacidad jurídica pero carecerán de obrar, y por lo tanto serán asistidos por un tutor o curador
Son incapaces, en el derecho romano, por razón:
Púberes Impúberes Han alcanzado la pubertad (12/14 años) No han alcanzado la pubertad Consiguen la plena capacidad de obrar Carecen de capacidad de obrar o la tienen limitada Plantea una serie de problemas, que se solucionarán con la curatela de los púberes menores de 25 años ( cura minorum)
Están sometidos a tutela ( tutela impuberum ). Tipos: Infantia (0 - 7 años) Infantia mayores (7-12/14)
Problema: Edad temprana para negocios. Lex Plaetoria establece un nuevo límite para alcanzar la plena capacidad de obrar: 25 años
Carecen de capacidad de obrar, negocial y delictual
Tienen capacidad de obrar limitada
Marco Aurelio otorga carácter estable a la curatela del menor de 25 años. Tiene capacidad de obrar limitada, completa su capacidad y presta su consensus en los actos
El tutor suple la falta de capacidad de obrar
El tutor completa la capacidad de obrar
mulierum ).Tienen capacidad de obrar limitada, aunque es la que administra su patrimonio. El tutor completa su capacidad de obrar, pero sólo para determinados actos.
LLUÍS NOGUERA
capacidad de obrar, negocial y delictual, y el curador suple su falta de capacidad de obrar.
problema de falta de capacidad de obrar, y una prohibición de disponer de su patrimonio, por lo que quedan sometidos a curatela (ya contemplada desde las XII Tablas). Su función es realizar todos los actos que impliquen, directa o indirectamente, una disminución de su patrimonio.
Hoy Roma No es posible tener capacidad de obrar y no jurídica Es posible tener capacidad de obrar y no jurídica Porque al nacer, se es persona y se tiene capacidad jurídica
Porqué los efectos del acto jurídico ya recaen en la persona que lo hace
Porque el nacer no otorga el carácter de sujeto de derecho
Porque la capacidad de obrar se entiende en un sentido más amplio
Desde un punto de vista lingüístico
Desde un punto de vista jurídico
Proviene de famulus (criado, servidor). Comporta una idea de “servicio”
Se aplica a cosas (designa el patrimonio familiar objeto de herencia)
Se aplica a personas (designa a un conjunto de ellos)
Porque el nacer no otorga el carácter de sujeto de derecho
Propio iure Commuini iure Familia por derecho propio. Conjunto de personas sometidos bajo una misma potestad
Familia por derecho común. Conjunto de personas que estuvieron a la misma potestad familiar.
Familia actual Familia primitiva romana Parentesco cognatici Parentesco agnaticio: Se transmite por vía paterna y materna Se transmite por vía masculina. No cesa por emancipación. Cesa por emancipación. Se basa en la sangre Están sometidas varias personas Se ejerce conjuntamente por padre y madre. Se ejerce por el paterfamilias. Es un deber de éstos. Es un poder o derecho de éste. Se ejerce en interés de los hijos. Se otorga en interés del titular.
LLUÍS NOGUERA
Se transmite por vía masculina. Se transmite por vía paterna y materna Cesa por emancipación No cesa por emancipación No tienen que ver con la sangre Tienen que ver con la sangre
una generación.
descendente
La patria potestad es el poder jurídico que el paterfamilias tiene sobre los hijos que están bajo su autoridad. Es un derecho propio y exclusivo de los cives. En Roma sufre una larga evolución: empezó por ser un poder, y terminó siendo un deber.
La principal causa de pérdida de poder es la emancipación. Los principales derechos del PF son: De vida y muerte (ius vitae nevisque)
De venta (ius vendendi)
De abandono (ius exponendi)
De dar el cuerpo (ius noxae dandi)
Se convierte en un mero poder de corrección.
Derecho para vender al hijo, según donde se realice la venta
Es el derecho de exponer o abandonar al hijo.
Se lo da al perjudicado, como reparación del delito cometido.
Tiene un carácter excepcional y limitado porque se concedía por un consejo familiar.
Fuera de Roma, se convierte en esclavo
En Roma, se convierte en semiesclavo.
El hijo pierde la patria potestad por ser abandonado.
Si no se lo da, el padre deberá asumir las consecuencias derivadas del delito. Acaba siendo el poder corrector
A la 3ª vez que vende el hijo, pierde la patria potestad y se habrá convertido en sui iuris.
Es derogado por Justiniano.
ingreso en la familia y según Gayo, es la fuente principal de sumisión a la patria potestad. Estos hijos siguen la condición del paterfamilias, mientras que los ilegítimos siguen a la madre.
que padre es el que demuestra las nupcias. Por eso, se establecen presunciones de paternidad, tomando como base la duración del embarazo. Se considera que el hijo es del marido, cuando:
La adopción es el acto jurídico solemne por el que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza. Adrogación (Hijo = sui iuris) Adopción (Hijo = alieni iuris) Es el acto por el que un pater familias (adrogante), asume la patria potestad sobre otro pater familias (adrogado)
Es el acto jurídico por el que un alieni iuris pasa de una familia como hijo o nieto.
Efectos El adrogado pasa de sui iuris a alieni iuris (capitis deminutio minima): El activo pasará al arrogante. El pasivo y derechos personalísimos se extinguen
El adoptado sufre una capitis deminutio minima que en nada afecta a su capacidad anterior, y el adoptante adquiere la patria potestad
El adrogante adquiere todo el patrimonio del adrogado
Evolución P rimero: Es un mero cambio de fuerzas de trabajo Al final : suple la filiación natural Justiniano distingue dos tipos de adopción: Fundamento Adopción plena Adopción menos plena Evitar la extinción de una familia, mediante la creación artificial de un heredero
La adopción queda realizada por un descendiente
Organizaba a personas extrañas. Sigue sometido a su pater familias Forma de realizar la adrogación: Requisitos: Varía en el tiempo - El adoptante ha de tener 18 años más que el adoptado
Se puede perder la patria potestad, por distintas causas: LLUÍS NOGUERA
acciones civiles que el acreedor pudiera tener contra el hijo de familia.
(o esclavo) no puede perjudicar la situación patrimonial del pater Familias (o dueño). Responde:
o, de la ganancia obtenida, como consecuencia del negocio jurídico
de acreedores, en el que se incluirán los propios créditos del pater, debiendo cobrar a prorrata, pero si éste actúa, los acreedores podrán actuar contra el padre, solicitando el reparto del peculio.
Son incapaces, por razón: Tutela Curatela
Sobre los sui iuris que no alcanzaban la pubertad, y hasta el derecho clásico, las mujeres sin límite de edad
Se aplicó a las otras situaciones, y a partir del s. III AC a los menores de 25
Siglo II AC, pasan:
Matrimonio de Hoy Matrimonio en Roma Se entiende como Acto, (contrato matrimonial).
Se entiende como Estado (situación estable derivada de dicho control)
Se entiende como Estado (situación estable derivada de dicho control) Situación de hecho socialmente reconocida
LLUÍS NOGUERA
Se vincula al derecho (matrimonio civil) o a la religión (matrimonio canónico)
Se vincula a la ética social: la situación del hecho. No se vincula ni a la religión, ni al derecho, aunque éste sólo le da un marco jurídico No plantea ni problemas ni dificultades. Se prueba su existencia con el contrato matrimonial.
Plantea dificultades, porque no hay forma de celebración, ni inscripción en el Registro. Se prueba su existencia con la acreditación al affecto maritales y al honor del matrimonio Apto para homosexuales y heterosexuales Sólo es apto para heterosexuales y para cives Produce los mismos efectos en ambos cónyuges No surgen efectos
Tres aspectos apunta Modestino en su concepto de nupcias:
de vínculo, por ello están unidos quienes lo contraen y se les llama cónyuges.
base natural o real del matrimonio, dos personas de diferente sexo, aplicable a otras uniones, como el concubinato y las de los esclavos.
sorte , por reflejar la idea de convivencia, por eso se llamaran consortes a los contrayentes, ya que van a compartir una misma suerte, en todas las cosas de la vida tanto próspera como adversa.
Affectio Maritalis o Consensus Honor matrimonii o Coniunctio Desde el punto de vista subjetivo e interno Desde el punto de vista objetivo y externo
Es la intención recíproca de los contrayentes de tenerse por marido y mujer. Debe renovarse día a día
Plasma la convivencia conyugal, entendida en sentido ético.
Época clásica: Esta idea debía ser duradera y permanente Época postclásica: Por el cristianismo, se convierte en la representación de querer ser marido y mujer
El derecho postclásico hace que el consensus se transforme en inicial, y que se interprete como voluntad de los contrayentes de unirse en matrimonio
Requisitos del Matrimonio Impedimientos del Matrimonio
Capacidad jurídica (ius conubii): Tener la facultad de tomar esposa con arreglo a derecho
Ligamen : La existencia de un matrimonio anterior no disuelto y se funda en el carácter monogámico del matrimonio romano LLUÍS NOGUERA