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Derecho romano 3, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: dret rom, Profesor: per per, Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/04/2014

GuillermoSasotSalas
GuillermoSasotSalas 🇪🇸

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Derecho romano tema 3– LA PERSONA Y LA CAPACIDAD JURIDICA
El derecho de las personas, es un conjunto de normas que regulan la situación de la persona en
el ordenamiento jurídico
Clases de capacidad:
JUDIRICA- La capacidad jurídica es la actitud de ser titular de derechos y obligaciones. No
todas las personas en Roma tenían capacidad jurídica, el esclavo es objeto de derecho “persona
física”
OBRAR - La capacidad de obrar es la posibilidad de efectuar actos jurídicos en efectos
vinculantes, es decir, la persona es capaz de hacer actos que tiene afectos (testamento,
matrimonio). La naturaleza de la capacidad de obrar es muy variada. No todas las personas
tienen la misma capacidad que un adulto. Una persona tiene que tener desarrollada la capacidad
de obrar para ser castigado.
Causas que modifican la capacidad de obrar
1. Edad. No es lo mismo tener 7 años que tener 30 años “se modula la capacidad de obrar
con la persona” ( a partir de 12 años se tiene plena capacidad de obrar)
2. Tutela- Un tutor de un niño de 5 años, no tendrá la misma capacidad tutorial que un
tutor de un niño de 12. Tres tipos 1. Legitima (el ordenamiento jurídico marca que
personas tienen derecho a la tutela) 2. Testamento (Entra en escena el padre de familia,
que designa quien será el tutor o curador 3.Dativa- Cuando no hay ninguno de los dos
anteriores, el pretor designa quien será el tutor o curador.
3. Curatela- las personas a veces tienen problemas como la demencia, etc. Delante de estas
situaciones los romanos solo les dejaban actuar cuando estaban sin desvariar. El curador
es lo mismo que el tutor y le ayuda si esta indispuesto por cualquier impedimento
(administración de los bienes de la persona, consentimiento y autorización)
4. Pródigos- malgastan su patrimonio en contrario a la familia, no tiene capacidad de obrar
5. Sexo- No tienen el mismo trato los hombres y las mujeres, la mujer tiene que estar
sometida bajo un tutor toda la vida. La mujer con el tiempo va consiguiendo mas
libertad.
CLASES DE PERSONAS
Persona física- la que tiene capacidad jurídica
Persona jurídica- a veces se necesita conseguir finalidades colectivas y se necesitan que
asociaciones tengan personalidad jurídica, sino tienen, no se pueden mover en el mundo
del derecho. Dos tipos: 1. Fundaciones (entidad que tiene personalidad jurídica)
agrupación de viene considerados por el ordenamiento por una unidad porque están
inscritos como una finalidad. 2. Asociaciones (son agrupaciones de personas
consideradas por el ordenamiento jurídico como una unidad, y están dotadas de
personalidad jurídica) 2.1. Publico (municipios, local) 2.2. Privado (agrupación de
personas que se constituyen)
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Derecho romano tema 3– LA PERSONA Y LA CAPACIDAD JURIDICA

El derecho de las personas, es un conjunto de normas que regulan la situación de la persona en el ordenamiento jurídico

Clases de capacidad:

JUDIRICA- La capacidad jurídica es la actitud de ser titular de derechos y obligaciones. No todas las personas en Roma tenían capacidad jurídica, el esclavo es objeto de derecho “persona física”

OBRAR - La capacidad de obrar es la posibilidad de efectuar actos jurídicos en efectos vinculantes, es decir, la persona es capaz de hacer actos que tiene afectos (testamento, matrimonio). La naturaleza de la capacidad de obrar es muy variada. No todas las personas tienen la misma capacidad que un adulto. Una persona tiene que tener desarrollada la capacidad de obrar para ser castigado.

Causas que modifican la capacidad de obrar

  1. Edad. No es lo mismo tener 7 años que tener 30 años “se modula la capacidad de obrar con la persona” ( a partir de 12 años se tiene plena capacidad de obrar)
  2. Tutela- Un tutor de un niño de 5 años, no tendrá la misma capacidad tutorial que un tutor de un niño de 12. Tres tipos 1. Legitima (el ordenamiento jurídico marca que personas tienen derecho a la tutela) 2. Testamento (Entra en escena el padre de familia, que designa quien será el tutor o curador 3.Dativa- Cuando no hay ninguno de los dos anteriores, el pretor designa quien será el tutor o curador.
  3. Curatela- las personas a veces tienen problemas como la demencia, etc. Delante de estas situaciones los romanos solo les dejaban actuar cuando estaban sin desvariar. El curador es lo mismo que el tutor y le ayuda si esta indispuesto por cualquier impedimento (administración de los bienes de la persona, consentimiento y autorización)
  4. Pródigos- malgastan su patrimonio en contrario a la familia, no tiene capacidad de obrar
  5. Sexo- No tienen el mismo trato los hombres y las mujeres, la mujer tiene que estar sometida bajo un tutor toda la vida. La mujer con el tiempo va consiguiendo mas libertad.

CLASES DE PERSONAS

Persona física- la que tiene capacidad jurídica

Persona jurídica- a veces se necesita conseguir finalidades colectivas y se necesitan que asociaciones tengan personalidad jurídica, sino tienen, no se pueden mover en el mundo del derecho. Dos tipos: 1. Fundaciones (entidad que tiene personalidad jurídica) agrupación de viene considerados por el ordenamiento por una unidad porque están inscritos como una finalidad. 2. Asociaciones (son agrupaciones de personas consideradas por el ordenamiento jurídico como una unidad, y están dotadas de personalidad jurídica) 2.1. Publico (municipios, local) 2.2. Privado (agrupación de personas que se constituyen)

POSICIONES JURIDICAS

En roma se diferencias 3 estatus: La persona tiene una situación mejor o peor dependiendo de este estatus

  1. Libertad, no es lo mismo tener libertad o no tenerla. Ser esclavo o no ( liberi

Servi)

  1. Ciudadanía romana, en roma se aplica el principio de personalidad, el derecho romano se aplica a los ciudadanos romanos. Esto no quiere decir que miembros de otra población, no puedan participar en los derechos de los romanos. Ej1. Latinos (del latín), población más cercana a roma y organización parecida a la romana Ej2. Pelegrino “extranjeros”, extranjeros que vivían bajo el dominio romano y que los romanos respetaban sus derechos. Ius gentium “derecho internacional” ( cives , p eregrini , latini)
  2. Situación de la familia, las personas libres podían ser 3.1. Suguris (personas independientes) 3.2. Alieniguris (personas que dependen de un padre de familia, como hijos o esposa) ( alieni iuris, sui iuris)

Estos tres estatus pueden cambiar, es decir son mutables.

Capitis deminutio màxima “disminicion de la cabeza” cuando una persona salia de su estado, perdia la ciudadania, perdia la libertad. Una persona libre se convierte en exclava, perdia las relaciones familiares, perder los otros estatus... Se rompen todos los lazos.

Capitis deminutio mitjana “representa la perdida de la ciudadania romana y del estatus familiar, es decir, disminuyen sus facultades”

Capitis deminutio mínima “Una persona sale de la familia o puede entrar en otra familia” Si una eprsona sale de la familia aumentan sus cualidades/facultades. Al contrario, disminuyen

COMENÇAMENT I EXTINCIÓ DE LA PERSONALITAT

La personalidad se da con el nacimiento, cuando nacemos ya somos personas físicas

Requisitos

¿Cuándo se puede dar por hecho que una persona es nacida y por tanto es una persona física?

1- Nacimiento efectivo (el feto es completamente separado de la madre)

2- Nacimiento con vida (procúranos- hacia fala la emisión de voz o grito del nacido) (Sabinianos- cualquier movimiento demostraba vida)

3- Tener figura humana (el recién nacido tenía que tener forma humana)

Registre de naixements

En Roma hasta el principado no existió registro de nacimientos, a partir de ahí ya empezó a haber un registro