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Derecho romano 6, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: dret rom, Profesor: per per, Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/04/2014

GuillermoSasotSalas
GuillermoSasotSalas 🇪🇸

3.7

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¡No te pierdas las partes importantes!

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El proceso romano. Caracteres generales.
-Legis actiones. En el siglo I a. C fue sustituido por el proceso formulario. Es el proceso más
antiguo, entremezclándose lo civil con lo religioso. Es un proceso muy formalista con un gran
rigor y utilizado sólo por los ciudadanos romanos.
Había cinco clases:
1. Legis actio per sacramentum: Es la más antigua y tiene un carácter general.
Se organiza alrededor de una apuesta, cuyo importe no tiene porque guardar
proporción con el objeto procesal. El actor reta al demandado, sopena de un
importe de la apuesta Tenía dos formas: in rem (utilizado para cosas); in
personam (utilizado para derechos).
2. Legis Actio Per Iudicis Postulationem: Es una acción que se caracteriza
sobre todo porque elimina el sacramentum (apuesta). Sólo se puede utilizar
para reclmar dudas nacidas de sponsio y de stipulatio, así como para la
división de herencias, ejercitando la Actio Familiae Erciscundae, y la
división de cualquier condominio, mediante la actio communi dividundo.
La sponsio y la stipulatio sirven para hacer compromisos.
3. Consiste en un emplazamiento que le hace el actor al demandado,para que
comparezaca en 30 días para elegir un juez. Sólo se pueden reclamar
préstamos.
Dentro de este proceso encontramos dos fases que merecen especial atención:
-Fase ante el magistrado (In iure). El proceso se iniciaba con una fse, que se conoce con
el nombre de In Ius Vocatio, que es la citación que el actor hace al ademandado, para que
comparezca ante el magistrado. El demandado tiene la obligación de comparecer, y si no quiere
comparecer, el actor tiene el derecho de llevarlo a la fuerza, en lo que se conoce como manus
inectio (extraprocesal). El demandado puede librarse de esta obligación, si presenta un vindex,
que es una persona que va a sustituir al demandado en el juicio. El vindex tiene que ser de la
misma categoría del demandado, y debe de tener como mínimo, el mismo patrimonio. Si el
juicio duraba más de un día, el demandado podría prsentar un 2º vindex, denominado VAS; el
demandado también podría librarse de esto, si llega a un transacción con el actor. El juicio no
era posible sin la presencia de ambas partes. El magistrado una vez que comparecen ambas
partes ante él, examina su jurisdicción, competencia, capacidad de ambas partes y
legitimaciones activa y pasiva del actor y el demandado. Una vez iniciado el proceso, las partes
tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo que evite el juicio. Las partes pueden llegar a una
transactio in iure, , que es una transacción a la que llegan las partes, evitándose el proceso, o a
una cessio in iure, en la que el demandado justo antes del juicio, le da la razón al demandante.
Lo que acuerdan ambas partes se puede ejecutar.; si no alcanzan un acuerdo, el magistrado
procede a la litis contestatio, que pretende dejar claras las posiciones de ambas partes. En esto
proceso se procede al nombramiento del juez; el juez debe ser nombrado de mutuo acuerdo por
las partes, y si no se ponían de acuerdo, se procedía a la insaculación, en la que los nombres de
los que querían ser jueces se metían en un saco y se sacaba uno. Una vez nombrado el juez, se
procede al Iuidcare Iubere, que es un acto del magistrado, en el cual le concede potestad al juez
para juzgar.
-Fase ante el juez ( Apud Iudicem).
En esta fase suceden tres cosas:
-Recapitulación de la litis contestatio. Una vez recapitulada, se pasa a la fase probatoria.
1 en la que las pruebas sólo se pueden versar sobre hechos
2 la prueba debe ser aportada por las partes
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El proceso romano. Caracteres generales.

-Legis actiones. En el siglo I a. C fue sustituido por el proceso formulario. Es el proceso más antiguo, entremezclándose lo civil con lo religioso. Es un proceso muy formalista con un gran rigor y utilizado sólo por los ciudadanos romanos.

Había cinco clases:

1. Legis actio per sacramentum: Es la más antigua y tiene un carácter general.

Se organiza alrededor de una apuesta, cuyo importe no tiene porque guardar proporción con el objeto procesal. El actor reta al demandado, sopena de un importe de la apuesta Tenía dos formas: in rem (utilizado para cosas); in personam (utilizado para derechos).

2. Legis Actio Per Iudicis Postulationem: Es una acción que se caracteriza

sobre todo porque elimina el sacramentum (apuesta). Sólo se puede utilizar para reclmar dudas nacidas de sponsio y de stipulatio, así como para la división de herencias, ejercitando la Actio Familiae Erciscundae, y la división de cualquier condominio, mediante la actio communi dividundo. La sponsio y la stipulatio sirven para hacer compromisos.

3. Consiste en un emplazamiento que le hace el actor al demandado,para que

comparezaca en 30 días para elegir un juez. Sólo se pueden reclamar préstamos.

Dentro de este proceso encontramos dos fases que merecen especial atención:

-Fase ante el magistrado (In iure). El proceso se iniciaba con una fse, que se conoce con el nombre de In Ius Vocatio, que es la citación que el actor hace al ademandado, para que comparezca ante el magistrado. El demandado tiene la obligación de comparecer, y si no quiere comparecer, el actor tiene el derecho de llevarlo a la fuerza, en lo que se conoce como manus inectio (extraprocesal). El demandado puede librarse de esta obligación, si presenta un vindex, que es una persona que va a sustituir al demandado en el juicio. El vindex tiene que ser de la misma categoría del demandado, y debe de tener como mínimo, el mismo patrimonio. Si el juicio duraba más de un día, el demandado podría prsentar un 2º vindex, denominado VAS; el demandado también podría librarse de esto, si llega a un transacción con el actor. El juicio no era posible sin la presencia de ambas partes. El magistrado una vez que comparecen ambas partes ante él, examina su jurisdicción, competencia, capacidad de ambas partes y legitimaciones activa y pasiva del actor y el demandado. Una vez iniciado el proceso, las partes tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo que evite el juicio. Las partes pueden llegar a una transactio in iure, , que es una transacción a la que llegan las partes, evitándose el proceso, o a una cessio in iure, en la que el demandado justo antes del juicio, le da la razón al demandante. Lo que acuerdan ambas partes se puede ejecutar.; si no alcanzan un acuerdo, el magistrado procede a la litis contestatio, que pretende dejar claras las posiciones de ambas partes. En esto proceso se procede al nombramiento del juez; el juez debe ser nombrado de mutuo acuerdo por las partes, y si no se ponían de acuerdo, se procedía a la insaculación, en la que los nombres de los que querían ser jueces se metían en un saco y se sacaba uno. Una vez nombrado el juez, se procede al Iuidcare Iubere, que es un acto del magistrado, en el cual le concede potestad al juez para juzgar.

-Fase ante el juez ( Apud Iudicem).

En esta fase suceden tres cosas: -Recapitulación de la litis contestatio. Una vez recapitulada, se pasa a la fase probatoria.

1 en la que las pruebas sólo se pueden versar sobre hechos 2 la prueba debe ser aportada por las partes

3 existe un criterio de jerarquía probatoria, de tal manera que todas las pruebas no valen lo mismo. Son los siguientes:

-Confesión de las partes. -Prueba testifical. Declaraciones de testigos que conozcan los hechos por ciencia propia. -Prueba documental: Está constituido no sólo por los documentos, sino también por los elementos de convicción. -Prueba pericial: Declaraciones de los expertos en un arte, en una ciencia, o en una técnica, que vengan a suplir la falta de conocimientos del juez.

La sentencia romana produce un efecto jurídico (res iudicatio) o cosa juzgada. Esto implica que esa cosa no vuelva a juzgarse nunca más. En este proceso existía una excepción denominada Non Liquere, que permitía al juez que no ha llegado a la conclusión, a no dictar sentencia, y entonces las actuaciones se retrotraen hasta la litis contestatio, en la que se nombra a un nuevo juez, ante el que se va a reproducir la fase Apud Iudicem. En este proceso no existen los recursos, por lo que la sentencia es firme desde el miso momento en el que se dicta; ésta si fuera ordinaria debería ser cumplida en un plazo de 30 días. Si la sentencia se dicta en el proceso Legis actio in sacramentum, la sentencia se limita a declarar el sacramentum: iustum (justo); iniustum (injusto). En el resto de las legis actiones, la sentencia será condenatoria. En este caso, y si la cción es actio in ley, se procederá a poner la cosa reclamada bajo la posesión del actor. Si la acción fuera in personam, y el demandado no cumpliera voluntariamente, se procederá a su ejecución a través de la legis actio per manus iniectionem; si la acción fuera divisoria, se procede a la división y constitución de derechos a favor de las partes. Estas acciones que hemos comentado hasta ahora son contenciosas.

Ahora procederemos a hablar de las acciones ejecutivas. En este tipo de acciones todo quedará resuelto al principio del proceso.

Una acción que destaca es la legis actio per manus iniectionem. Esta es la acción de ejecución de sentencia. Si en el plazo de 30 días, no cumple la sentencia se puede ejecutar contra él esta legis actio.

Dentro de esta sentencia hay 3 clases:

-Ordinaria: Provoca que una vez ejercitada, el demandado es entregado al actor. El actor debe tener bajo su poder al demandado durante u plazo máximo de 60 días. Durante estos 60 días, el demandado debía ser expuesto como mínimo, en 3 mercados públicos, para bien ser comprado y que alguien así pagase su deuda , o bien que surgiera un vindex que lo sustituyera. Para que esto último pudiese suceder, el vindex tenía que tner un mayor valor que el demandado. El demandado seguía teniendo todos los derechos como ciudadano romano. Si en el plazo de 60 días no había ocurrido nada de lo citado anteriormente, era conducido transtiberim (al otro lado del Tíber), es decir, lo llevaban al otro lado de Roma porque en Roma no podían ser tratados sin sus derechos, lo sacaban de la ciudad y lo vendían como esclavo. En el caso de que hubiera varios deudores, la cantidad se dividía proporcionalmente. Cabía la posibilidad de que nadie pagase nada por el demandado, y se preveía si esto ocurría, que el actor podría matarlo, y si había varios deudores, podrían descuartizar al demandado y repartirse proporcionalmente el cuerpo del demandado; esto fue derogado por la Lex Poetelia, que sustituyó las medidas anteriores proponiendo que el demandado redimiese sus deudas a través del trabajo personal. -Legis Actio Pro Indicato: La diferencia entre ésta y la ordinaria, es que el propio demandado se pone voluntariamente bajo el poder del actor sin que intervenga el magistrado.

-Pura: Se da en aquellos supuestos, en los que el demandado discute la legitimidad del apoderamiento de su persona.

Hay una segunda legis actio ejecutiva, que es la legis actio pignoris capionem (acción de ley por toma de prenda). Consiste en que determinadas deudas, autorizan al acreedor a apoderarse de

-Editio actiones: Consiste en informar al demandado de la acción concreta que se va a ejercitar

contra él.

-In ius vocatio: Citación para que el demandado comparezca ante el magistrado y está obligado

a ello. Si el demandado no comparece voluntariamente, se pasa a la missio in possessionem, que

significa el embargo de bienes suficientes del demandado para cubrir la reclamación; si el

demandado sigue sin comparecer, se puede ejercitar, si hablamos de una actio in personam, la

venditio bonorum (venta de bienes), o si hablamos de una actio in rem, podremos quitarle el

bien. Si el demandado comparece, el juicio continua y se procede a la postulatio actionis, que es

la concesión de la acción que está ejercitando el actor, y a la postulatio exceptionis, que es la

concesión de la excepción pedida por el demandado. Hay una parte procesal en la que ambas

partes pueden acabar con el juicio, mediante una transatio in iure, que es un acuerdo entre las

partes que tienen efectos ejecutivos; o cesio in iure, que es el allanamiento del demandado. Si

no ocurre ninguno de estos accidentes procesales, se procede a la autorización de la

FÓRMULA:

Caracteres de la formula -La formula es propia de cada acción.

-La fórmula es redactada de común acuerdo por las partes y finalmente es autorizada por el

magistrado, lo que significa una instrucción al juez y tiene que dictar una sentencia con esa

fórmula.

Elementos técnicos

-Iudicium Dare (dan juicio). Instauración del proceso por el magistrado.

-Iudicare Iubere. Se le otorga poder al juez para que pueda juzgar.

Partes de la fórmula.

PARTES ORDINARIAS

  1. Nombramiento de juez: No se modifica respecto de la tradición. Hay dos alternativas: 1ª-Que el demandado y demandante se pongan de acuerdo en elegir al juez; 2ª- Se meten los nombres de los que quieren ser jueces en un saco y se saca uno.
  2. Intentio: Pretensión del actor y el derecho que pretende que se aplique. Esa pretensión puede consistir en un certum o incertum.
  3. Demostratio : Contiene las reglas que van a permitir cuantificar el incertum contenido en la intentio.
  1. Condemnatio : Es la condena que en su caso se le pondrá poner al demandado. Se puede poner la cantidad para el demandado; se puede establecer un límite máximo al que puede ser condenado; se puede dar una referencia de cuantificación o puede dejarse en manos del juez la condena que proceda. No son concurrentes, es decir, había que elegir una de ellas.
  2. Adiudicatio: Es una parte ordinaria de las acciones divisorias, y en ella se autoriza al juez a que divida un condominio, y a que constituya derechos sobre las partes resultantes.

PARTES EXTRAORDINARIAS

1. Praescriptio: Es aquella parte extraordinaria de la fórmula, dirigida a evitar la

consumición total de la acción, estableciendo unos límites a los que se concretan su ejercicio, y que son los únicos que determinarán la consumición parcial de esa parte de la acción ejercitada. La praescriptio procede en aquellas acciones que defienden obligaciones que hoy denominaríamos de tracto sucesivo, y en consecuencia serían innecesarias en las obligaciones de trato único.

2- Exceptio: La exceptio contiene el argumento de defensa del demandado. La exceptio se

opone a la acción. Si no se le presenta una excepción determinadas acciones triunfarían siempre.

A una acción, se le contesta siempre con una excepción.

Hay dos clases de excepeciones: excepciones perentorias y excepciones dilatorias. Las

excepciones perentorias, son aquellas en las que se anhela un obstáculo de fondo a la pretensión

actora. Las excepciones dilatorias son aquellas en las que se niega el derecho material que

subyace en la pretensión actora, pero se alega un inconveniente que enerva la acción.

Clases de fórmulas

Hay dos clases de fórmulas, las civiles y las pretorias.

La litis contestatio y sus efectos

La litis contestatio formularia, tiene la misión de fijar las pretensiones y contrapretensiones de

las partes y además, ya no se puede introducir ninguna novedad. Características:

-Es el momento procesal en el que se consume la acción.

-Se produce una novación de la obligación defendida por la acción. Sea cual sea esa obligación,

se sustituye por la obligación procesal de cumplir la sentencia que recaiga en el proceso.

-Nombrar un curator bonorum.

-Se nombre un magíster bonorum, que redactará la Lex Bonorum Vendendorum.

El comprador de los bienes recibe el nombre de bonorum, al que se le lleva aparejada nota de

infamia. Aquella persona infame, no podría hacer carrera política, y si tenía una magistratura, la

perdía.

  1. Distractio bonom: Es una forma ejecutiva similar a la sentencia pero con diferencias:

-No lleva aparejada nota de infamia.

-La ejecución de sus bienes, no es universal, sino singular.

Este tipo de ejecución sólo es posibles cuando el demandado es:

-Un pupilo sin tutor.

-Pródigo.

-Furiosi (loco).

-Senador.

  1. Cesio in bonum:

Es el caso de los insolventes incapces de hacer frente a la totalidad de la deuda a la que han sido condenados, pero que se liberan de la nota de infamia, entrgando al actor la totalidad de su patrimonio, quedadndo de esta forma extinguida la obligación impuesta por la sentencia.

Recursos complementarios de la jurisdicción del pretor.

Son trámites procesales en los que interviene el pretor sin remisión de la causa al juez. Los

trámites son:

1-Interdictos: Son acciones de resultado fulminante, donde el magistrado a la vista de una

expectativa razonable de derecho lesionado, dicta una orden que reestablece inmediatamente ese

derecho, dejando a salvo la potestad de las partes para dirimir en un proceso declarativo

posterior la cuestión de fondo.

Podían ser:

-Exhibitorios.

-Prohibitorios.

-Restitutorios.

  • Posesorios.

2. Missiones in possesionem: Son órdenes del pretor en virtud de la cuales obliga a una

persona a entregar la posesión de uno o varios bienes, a otra.

3-Restitutiones in integrum: Implican reposiciones a situaciones jurídicas anteriores con anulación de todos los efectos de actos intermedios existentes entre el instante de la reposición y el que se acuerda la restitución.

  1. Stipulationes pretorias: Son pactos realizados ante el pretor, y pueden ser procesales y extraprocesales. Los primeros se realizan dentro del procedimiento formulario, y los segundos, fuera.

*Proceso cognitorio

-Es un procedimiento con una sola fase. -La fase se realiza ante jueces funcionarios. -Se pierde la tipicidad de la acción y de la excepción. -Hay que aportar las pruebas con la demanda. -Las sentencias son apelables.

El proceso cognitorio empieza con una in ius vocatio (citación oficial). Si el demandado está ausente hay que citarle mediante edictos llamdos evocationes. Si el demandado no comparece, se le declara en contumacia. EN este proceso, si se puede realizar el juicio aunque el demandado no comparezca. Si comparece, se le entrgan las demandas y todas la spruebas que el actor haya aportado. El demandado debe contestar la demanda y acompañarla de todos las pruebas que disponga. El demandado puede pedir una dilatio litis propter instrumenta. Una vez que ambas partes han procedido a contestar las demanda y aportar, comienza el juicio. Ante el juez hacen uuna exposición oral demostrando sus pruebas.

Los medios de prueba son:

-Confesión de la spartes. -Documental. -Testifical. -Pericial.