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Asignatura: Dº Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Derecho Público. Las organizaciones de la comunidad y del Estado de Roma, sus órganos constitucionales y las fuentes del derecho. Derecho Privado. Instituciones que regulan las relaciones entre los particulares.
El derecho romano sufrió una evolución a lo largo de su historia. La romanística existe cuando acerca de distribuir el estudio del derecho romano en cinco etapas: a) Arcaica o primitiva (753 a.C. – 450 a.C.). Coincide con la monarquía. Es la etapa del ius quiritium, mores maiorum. En el derecho quiritorio los quirites son los primitivos fundadores de Roma. Este derecho está basado en los mores maiorum y tenían un mercado de carácter religioso. b) Preclásica o Republicana (459 a.C. – 27 a.C.). Coincide con la República. En esta etapa empieza la distribución entre ius civile y el ius gentium. Nace las XII Tablas, la primera recopilación de normas jurídicas que tiene lugar en Roma. c) Clásica (27 a.C. – 250). Coincide con el principado; con la extensión del Imperio romano. Es esta etapa apogeo de la jurisprudencia y de la actividad del pretor. Éste era el magistrado que ocupaba de la administración de justicia. En esta etapa comienza la sistematización del derecho, el derecho confiere categoría de ciencia y surgen las escuelas jurídicas. d) Posclásica (250 – 476). Políticamente coincide con el denominado imperio absoluto. Se caracteriza por la gran decadencia. Los juristas se convierte en copistas y son funcionarios al servicio del emperador. e) Bizantina (476 - 564). Cuando muere el emperador predecesor; Justiniano lleva a cabo la recopilación de toda la jurisprudencia clásica.
- Código. - Digesto. - Instituciones. - Novelas.
Aludir alas formas de producción del derecho. Hay un jurista, Gayo, que en una obra suya enumera las fuentes. Gayo dice que las fuentes del derecho eran las leyes, los plebiscitos, los senados consultas, las constituciones imperiales, los edictos y la jurisprudencia. En época arcaica la más importante es la ley de las XII Tablas. En época clásica la principal fuente es la jurisprudencia.
Justicia. Define equidad. En el Digesto hay un jurista que se llama Calso que define el ius est ars bonit et ae quit.
Derecho. Es el arte de lo bueno y de lo justo. Deriva de directum de reerum. La diosa justicia cuando el fiel de la balanza es una forma metafórica justo o equilibrado. Sería para aludir aquellos que es justo. En época primitiva, en Roma, los religiosos y los romanos estaban frente a los que era lícito para los dioses. Ius se refería al derecho humano; fast es el derecho divino. En el siglo I se produce la secularización de Ius. Separación del ius y el fast.
Iustitia. Para Ulpiano justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo. Los aegnitas son la adecuación del derecho positivo a las necesidades y costumbre de la comunidad a la que se aplican.
Honeste vivere. Vivir honestamente.
Aterum non habere. No dañar a nadie
Suum cuigue tribuere. Da a cada uno lo suyo.
Ius publicum. El derecho que emana de los órganos estatales.
Ius civile. Derecho propio de los cives.
Ius honorarium. El derecho que crea el pretor para corregir y completar el ius civile.
Ius gentium. Regula las relaciones entre ciudadanos romanos y extranjeros.
Ius naturale. El derecho que la naturaleza enseña.
Ius commune. Formado por las normas de carácter general.
Ius singulare. El que excluye normas de carácter general.
Privilegium. Regulación de contenido favorable o desfavorable desde un particular.
Para ser miembro de la gens había distintos medios.
- Nacimiento dentro de ella.
Los miembros de la gens se consideraban consanguíneos en general y sólo tenía derecho a contraer matrimonio entre los miembros de la gens. La gens tenía carácter político y eso se ve en que celebraban asambleas, dictaban leyes y ordenanzas y ejercía jurisdicción sobre sus miembros. La gens tenía un territorio donde habitaban.
Entre los miembros de la gens existió un sentimiento de solidaridad que pervivió hasta la época histórica. Tenían culto común, religión y tenía una divinidad protectora. El dios Apolo era el protector de la gens Iulia.
Era una institución primitiva de origen prerromano. En época histórica, la clientela tenía una estrecha relación la gens.
El patergentis ejercía la protección sobre el cliente y en esa relación, el pater recibía el nombre de patrono. Los clientes dependían del patergentis. La clientela era una clase compuesta en parte por esclavos manumitidos, por vencidos, extranjeros voluntariamente sometidos a la gens.
El fundamento de la clientela era la cives. Ésta era un vínculo ético-religioso que vinculaba al cliente y al patrono y ese vínculo implicaba una serie de derecho y obligaciones por ambas partes.
El patrono tenía la obligación de prestarle protección apoyo y debía asistirle en juicio. Como derecho, tenía derecho a la sucesión sobre el cliente y a la tutela de los hijos del cliente. El cliente tenía el poder el nombre de la gens a la que se encontraba sometido y participaba en su culto. Además trabajaba las tierras que el patrono le cedía aunque esa decisión era revocable en cualquier momento. Entre sus deberes estaba la obligación de prestarle ciertos servicios militares y ciertas obras al patrono y además le debía respeto y reverencia.
La constitución política de Roma a lo largo de su historia se basaba en tres poderes:
El rey en época primitiva era el jefe político, militar y religioso. Ese hecho viene confirmado no sólo por la tradición sino por ciertos vestigios en épocas posteriores. En esos vestigios se encuentran inscripciones en el foro romano aludidas al rex sacrorum y la existencia del interregnum que se mantuvo en la época republicana.
En Roma según la tradición se dice que existieron siete reyes; los cuatro primeros latinos y el resto etrusco. Sólo se tiene noticias fiables de los reyes etruscos:
- Rómulo. - Numa Pompilio. - Tulo Hostilio. - Anco Marcio. - Tarquino Prisco. - Servio Tulio. - Tarquino el Soberbio.
La monarquía tenía tres características fundamentales.
a) Sagradas. Los ciudadanos le rendían culto. b) Monocrática. No admitía colegiabilidad. c) Vitalicia. La persona llamada rey lo era hasta su muerte.
Por lo que respecta al carácter monocrático no se dio lo que se llama una monarquía. Hay vestigios de la existencia de una diarquía porque los escritos literarios hablan de Rómulo y Remo, Rómulo y Tacio y además esta fórmula era normal en la antigüedad y sería reflejo de uniones del pueblo.
Al carácter vitalicio ha sido confirmado por la evolución posterior porque durante la República el res sacrorum era un cargo vitalicio.
Lo que plantea mayores dudas es el tema de su nombramiento. Al principio el rey era nombrado por su predecesor; el mismo rey era el que nombraba a su sucesor. Si esto no se producía, el poder volvía al Senado y era ejercido por los senadores por turno durante cinco días cada uno con el título de interrex. Esa interrex tenía como función principal crear al nuevo rey.
Una vez que se producía la creatio del rey, el rey recibía la investidura del pueblo reunido en asamblea mediante la lex curiata. El pueblo una vez le concedía los poderes, sobre todo militares, y al tiempo de la investidura se tomaban los auspicios. Esos poderes eran sólo militares y para completarlo era necesaria la inauguratio que exigía otra toma de auspicios realizada mano de los augures, los cuales consultaban a través de signo e intentaba ver los deseos de los dioses. Después de esto, se le confería la totalidad de poderes.
Durante mucho tiempo se ha querido ver el origen de la monarquía durante el aspecto militar pero hoy en día la doctrina cree que la monarquía tiene base en la religión. Los poderes que ostentaba el rey eran las del sumo sacerdote. El rey ejercía la jurisdicción criminal y dentrote ésta, tenía el ius vitae et necis. En el ámbito civil, es dudoso que el rey interviniese. Por lo que se refiere al poder legislativo, aunque el rey no tenía poder, sí se contaba bastante con su voluntad ala hora de dictar leyes.
En cuanto a las competencias no estaban claras. Según la tradición eran los comitias eran de dos tipos: a) Comitia Calata. De carácter religioso. Su participación era pasiva. b) Comitia Centuriata. Tenía carácter deliberante.
Tenían una función legislativa al votar las leyes regias; otra función electoral ya que elegían al rey; y otra función judicial a través de la llamada provocatio ad populum. Sin embargo, la doctrina considera que lso comicios no tenían esas funciones.
Por lo que se refiere a la función legislativa, las leyes regias no parecen que fueron votadas en asambleas. En cuanto a la función electoral, la asamblea no elegía al rey sino que era nombrado su antecesor o por el interrex. En cuanto a la función jurisdiccional, la provocatio ad popullum sólo fue reconocida hacia el s. IV a. C.
Para tratar de establecer cuáles fueron las verdaderas funciones de los comitias, hay que partir de las que tenían en época histórica:
- Participación en las funciones religiosas de la ciudad como el testamento. - Innauguaratio del rey. - Lex curiata del Imperio. - Conocimiento de deliberaciones de interés general. - Asistencia a la detestatio sacrorum. - Renuncia al culto familiar que se realizaba para la transitio ad plebet o para la adrogatio.
La tradición atribuye al rey Serbio Tulio la división del pueblo en centuria para realizar una reforma del ejército para reclutar un mayor número de hombres para el servicio militar. El pueblo se reuniría por centurias pero estos comicios cuando vivieron su apogeo fue en época republicana.
Según la tradición, hacia el año 509 a.C. se produjo una conjura que derroca al último rey etrusco Tarquino el Soberbio. En lugar del rey fueron nombrados dos cónsules. Señalaría la caída de la monarquía y el comienzo de la República.
Los cónsules recibieron el nombre de pretores y marchaban delante del ejército. Más tarde se le cambió el nombre por el de cónsules. Según la tradición esos dos cónsules se mantuvieron al frente del gobierno de Roma hasta el año 451 en esa lucha ante la necesidad de una reforma legislativa que dio lugar a la de las XII Tablas. Se nombra a un colegio decenvira que elaboran la Ley de las XII Tablas.
Entre los años 448 – 338 como consecuencia de las luchas sociales entre patricios y plebeyos no se pudieron elegir a los cónsules, se designaron tribunos militares. En el 367 a.C. se dictaron unas leyes leges cicinae, que restablecieron el consulado dual
patricio-plebeyo. Se nombra un pretor urbano, una nueva magistratura que mantenía el mismo nombre según la tradición.
Se puede dar credibilidad a la fecha de la caída de la monarquía etrusca y de la instauración de la República pero con la derrota del rey Tarquino se crearon nuevas magistraturas que atacaron el poder político y militar encomendando al rey tareas sacerdotales y religiosas. Esa hipótesis viene apoyada por la superioridad de la res sacrorum. El máximo poder de los sacerdotes era un cargo vitalicio e inviolable. Además, en Roma no se produjeron nunca rupturas bruscas.
La relación patricio-plebeya es lo que caracteriza al República durante mucho tiempo. En la sociedad romana había dos clases sociales: a) Patricio. Patres de las gentes que formaron la ciudad. Se unieron posteriormente a ella. Los patricios eran los descendientes de las primitivas gens. b) Plebe. Para unos autores eran primitivos latinos dominados por los etruscos; para otros pequeños agricultores asentados en suelo romano, cliente separado de la gens, miembros o extranjeros emigrados. La situación de los plebeyos era la misma que la de os latinos. tenían ius comercii pero no el ius connubi.
En el año 445 a.C. se promulgó una ley, lex canuleia, que reconoció el matrimonio entre patricios y plebeyos. Entre los años 449 – 337 se da un período de transición constitucional y permanentemente había lucha entre patricios y plebeyos por el reparto del ager publicus y el acceso a los cargos políticos más importantes. A partir de ese momento y progresivamente los plebeyos van ocupando todas las magistraturas. La plebe se reunía en la asamblea concilia plebis. En esas asambleas se llamaron plebiscitos. En los años 287 y 286 a.C. se dicta la lex hortensia y esta ley equipara los plebiscitos tanto para los patricios como para los plebeyos.
Potestas. Competencia que tiene el magistrado para expresar con voluntad la del Estado creando para el Estado derecho y obligaciones. Imperium. Supremacía del Estado que se personifica en el Estado y que exige toda obediencia. Lo tenía el dictador. El cónsul y el pretor tenían el imperium dominus y el imperium militiae que no se reduce a figuras militares. Ius auspiciorum. Derecho a poder integrar por ciertos signos la voluntad de los dioses. Ius edicendi. Derecho de los magistrados a publicar ordenanzas en las que se construían mandatos y prohibiciones. Ius agendi cum petribus. Derecho a convocar al Senado. Iurisdictio. Aplicación del poder encaminado a la parcela de la admón. de justicia.
Se sentaba en la silla curul y era ostentado por dos personas elegidas en los comicios centuriados. Nació con el nombre de pretor. En el 367 a.C. se estableció con el nombre de consulado dando lugar al nacimiento de una nueva clase social por su importancia los nobilitas. Estaba formado por las familiar que entre sus miembros hubieran tenido cónsul y por plebeyos enriquecidos.
Era una magistratura anula con prórroga pero en el mando militar recibía de este modo cuando tenía prórroga el nombre de procónsul. Los cónsules se distribuían entre ellos las fuerzas y las empresas: uno era el cónsul maior y el otro tenía la intercessio.
Los cónsules, precedidos por 12 lictores, tenían la toga con franja púrpura y utilizaba la silla curul, era propuesto por los magistrados inferiores y votaban en los comicios centuriados. Tenían imperium, todas las competencias que no hubieran sido dadas a otras magistraturas. La iurisdictio delegada por los cónsules en los pretores pero cuando se sabía del procedimiento ordinario volvía a ser competencia de los cónsules.
El apogeo del consulado coincidió con el de la República y durante el principado perdió la colegiabilidad, la responsabilidad pasó a ser cargo honorífico.
Era una magistratura con imperium ordinaria mayor patricio y gentil. Elegida a los comicios centuriados. Los pretores sustituyeron al rey pero era jefes militares.
La razón de que se reara esta magistratura fue que al encontrarse constantemente los cónsules en las guerras fronterizas, no había ninguna magistratura con imperio en Roma. Para ello, se nombró el pretor urbano que era patricio y considerado colega mayor de los cónsules; tenían las mismas competencias pero estaban subordinados a ellos. Esta magistratura se estabilizó cuando en el 242 a.C. se creó el pretor peregrino.
El número de pretores fueron aumentando y de dos pasaron a ser después cuatro, seis, ocho, diez hasta ser dieciséis el número. Era anual. Iban precedidos por dos lictores cuando estaban en Roma y seis fuera de ella. Entre sus competencias tenían la
iurisdicitio pero en ausencia de los cónsules podría convocar al senado y a los comicios y realizar otras funciones que les correspondían a los cónsules.
El pretor urbano actuaba dentro de Roma y entre ciudadanos romanos. El pretor peregrino surgió cuando al aumentar el territorio romano como consecuencia de las conquistas afluyó a Roma una gran cantidad de personas no ciudadanos y este pretor era competente para los asuntos entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre peregrinos entre sí dentro de Roma.
El pretor fue el primero que intervino en el proceso privado ya que era competente para ver la fase in iure. Desde el punto de vista del derecho, lo más importante de esta magistratura fue la utilización del ius edicendi.
Al comenzar el mandato, el pretor promulgaba un edicto con las normas de derecho procesal que iban a regir durante su tiempo. Con esas normas se protegieron y reconocieron los nuevos intereses y relaciones a los que dio lugar la ampliación de roma. De esa forma surgió un nuevo derecho que no abolió al ius civile sino que desarrolló paralelo a él y ese derecho fue el ius honorrium o praetorium.
El edil curul era un magistrado menor, patricio, curul y sin imperio. Nació en el 367 a.C. como magistratura patricia pero más tarde se elegía un año entre los patricios y otro en los plebeyos. Estos ediles eran elegidos por comicios tribunos y tenían privilegio de magistrado.
Las competencias eran iguales a los ediles plebeyos y terminaron confundiéndose los ediles curules con los ediles plebeyos. Las competencias eran tres: a) Cura urbis. Labor de policía. Mantenimiento del orden público. b) Cura ludorum. Organización de las fiestas públicas. c) Cura annonae. Abastecían cereales y regulaban los precios. Inspeccionaba el mercado de esclavos y ganados. d) Tenía jurisdicción civil y criminal. e) Podían imponer multas en virtud de la coercitio, pero estaban sometidos a la provocatio ad populum ante los comicios por tribus. f) Conocían en las controversias que podían surgir al celebrarse contratos de compra-venta de animales y esclavos y llevar a cabo una regulación en materias de vicios ocultos y edicción.
El censor no tenía imperio pero utilizaba la silla curul y la toga púrpura, tenía auspicio mayores no estaba sometido a la intercesión de la plebe. Se consideraba el desempeño de esta magistratura como las más alta dignidad y sólo la desempeñaba senadores consumares. Se estimaba que era la colme de toda carrera política. Se realizaba convocando a todo el pueblo al campo de marte y era obligado presentarse; en el caso de no asistir se imponía penas graves como pérdida de la ciudadanía y de la libertad. Allí se inscribía a los romanos y sus bienes. Una vez terminaba el censo, se realizaba una ceremonia de carácter religioso que se llamaba lustratio y con esa ceremonia terminaba el mandato del censor.
Era la magistratura plebeya más característica de la República. Creada para defender a la plebe frente a los abusos de los patricios. Defensor de los plebeyos y no tenía imperium pero sí se le reconoció potestas. No tenía competencias de carácter positivo.
En esa función actuaban tanto de día como de noche y sólo en la ciudad de Roma. Al principio eran dos, después cinco y finalmente diez. En principio fueron elegidos por los plebeyos y luego por los Comitia Tributa.
El poder del Tribuno tenía su origen en auxiliar a la plebe frente a los patricios. De esa función, se derivó su característica más importante: la intercesión que la podía oponer frente a todas las magistraturas excepto el censor y el dictador, incluso lo podía poner frente al senado.
También poseía la inviolabilidad: el Tribuno era una persona sacrosanta que era amparada por leyes sagradas. Esa inviolabilidad y le intercessio se basaban en un juramento sagrado de obediencia y defensa que realizaba la plebe. Ese juramento fue reconocido por la lex valeria horaria de mediados del s. V a.C. Poseía la coercitio y a través de ella el Tribuno podía llegar a encarcelar personas, imponer multas incluso a los magistrados relacionados a veces por asuntos militares.
Una vez que la lucha de clases se fue suavizando el Tribuno se convirtió en un poder político que impedía los abusos dentro de Roma. Pero algunos Tribunos utilizaron sus cargos con fines demagógicos y para ser populares actuaron siguiendo las indicaciones de los nobilitas.
Se confundía con el Edil patricio.
Estaba compuesto por los patricios que recibían el nombre de patres y de plebeyos que recibían el nombre de conscripti.
El senado existió siempre y era inherente al pensamiento romano. La característica más relevante del senado fue su continuidad histórica. Era un órgano colegiado con reuniones consultivas y deliberantes. Durante los s. III y II a.C. crece la importancia del senado debido sobre todo a la anualidad de la magistratura. El senado fue la magistratura más estable de la vida constitucional romana. El cargo del senador era vitalicio. Al principio admitía sólo patricios y luego también a los plebeyos. La lex ovinia le confirió al censor el nombramiento de los senadores. Para ello su nombramiento acostumbraba seguir el cursus honrum por lo que esa función del censor pasó a ser mecánica.
En el senado, primero daban su opinión extensores, después excónsules y así siguiendo el orden jerárquico del cursus honorum. Entro de esas competencias se tenían en cuenta la pertenencia a clase patricia y la ancianidad. Se produjo una distinción:
- Senadores por derecho propio. - Senadores que tenían acceso al senado por haber desempañado una magistratura. Tenía derecho a asistir a las reuniones del senado pero no tenía derecho de voto.
Los senadores tenían grandes privilegios social-político y también ciertas limitaciones:
- No podían contraer matrimonio con mujeres de clase inferior a la suya. - No podían ejercer el comercio.
El número de senadores fue en principio 100, después 300. En la época de César llegó incuso a 900 pero el número normal era 300. Había distintas formas de ser senador:
- Elección del censor. - Elección indirecta del pueblo a desempeñar una magistratura. - Elección del senado.
Forma de dejar de ser senador:
- Renuncia. - Aplicación de la nota censoria. - Pérdida de la ciudadanía.
Designación de un senador como magistrado supremo de carácter temporal de nombre interrex. En un principio, el interrex elegido entre los patricios; después entre todos los miembros del senado. Por último entre los que hubiesen ostentado una magistratura patricia y curul.
Facultad para rechazar las decisiones de las asambleas populares. En un principio se prestaba después del acuerdo de los comicios. Más tarde se dictó una ley, lex publilia
Se mantuvieron en esta época por motivos tradicionales. Tenían competencias políticas donde se designaba comitia curiata y se reunían 30 lictores. También realizaban funciones religiosas donde se reunían todas las curias.
En las funciones políticas votaban la lex curiata de imperium donde confería el imperium a los magistrados. En funciones religiosas se llamaban comitia calata y desempeñaban la detestatio sacrorum y la adrogatio.
Se convirtieron en los más importantes. Mantuvieron la línea de su origen militar pero esa organización era favorable a las clases más ricas y a la gente mayor. Para evitar esto, se realizo una reforma en el 241 a.C. que consistió en que para ubicar a los ciudadanos en las distintas clase de los comicios se tenían en cuenta el capital inmueble y también el muble.
En virtud de esa reforma se mantuvieron las 18 centurias de caballerías y las 5 auxiliares pero la Primera clase se redujo a 70 centurias y las otras cuatro clases se distribuyeron en 25 centurias cada una. Además, las primeras centurias perdieron el privilegio de votar los primeros y ese privilegió pasó a una de la Primera clase que se elegía a suerte.
Competencias:
- Creación de los magistrados ordinarios y extraordinarios mayores. - Votación de la lex centuriata de potestate censoria. - Votación de leyes. - Juicio en causa criminales con condena a pena de muerte. - Votación de la ley de declaración de guerra, firma de paz…
Asamblea deliberante de la plebe que representaba a todo el pueblo convocada por magistrados plebeyos. Se reunía en cualquier lugar; normalmente en el foro. Competencias:
- Creación de los magistrados plebeyos. - Juicio en los delitos castigados con multa. - Votación de los plebiscitos.
Eran la asamblea deliberante del todo el pueblo romano organizado por tribus. Eran convocados y presididos por magistrados mayores patricios.
No se sabe su origen pero parece ser que surgieron porque para evitar tener acudir a los comicios centuriados, era más fácil convocar al pueblo por tribus.
Competencias:
- Creación de magistrado menores ordinarios y extraordinarios. - El juicio de algunos casos castigados por multa. - Votación de leyes para las que no eran necesario el oto de los comicios centuriados. - Competencias religiosas.
Augusto propone como sucesor a Tiberio, casado con su hija Livia. Éste gobierna con el concurso de magistrados, senado y asambleas. A su muerte le suceden una serie de que o bien son asesinados o se suicidan. En el 69 Vespasiano es proclamado príncipe por el ejército y ratificado por el senado y la asamblea. A Vespasiano le suceden Tito y Domiciano. En el 96, Nerva es proclamado príncipe, apoyado por el senado, y comienza la dinastía de los Antónimos. En esta dinastía descascan dos príncipes nacidos en Itálica; Tejano y Adriano. A Adriano le suceden Aurelio y Cómodo. A la muerte de éste comienza la dinastía de los Severos que son nombrados por el ejército que están en el poder hasta el año 235.
Surge en el período llamado Bajo imperio o Monarquía absoluta que comienza con el final de la anarquía militar durante la cual el ejército se convierte en el protagonista de la vida política. El acceso al poder de Dioclesiano supone el fin de la anarquía militar, y le comienzo de una nueva etapa en la que todo el poder recae en el dominus o emperador.
El imperio se divide en dos partes que consolidan: a) Carácter administrativo. Constantino traslada al capital a Bizancio, que en su honor pasa a denominar Constantinopla b) Carácter político. En el 395 el emperador divide el imperio entre sus dos hijos. El imperio de Occidente cae en el 476 en poder de los bárbaros y el de Oriente resiste hasta 1453 en que Constantinopla es invadida por los turcos.
Los rasgos del Bajo Imperio son los elementos jurídico-políticos con los que la monarquía de la Edad Moderna construye el Estado Absoluto. Estos elementos son: a) Absolutismo. Poder omnímodo e ilimitado del monarca para dictar leyes sin estar él vinculado de su cumplimiento. Constantino promulgó leyes generales con exposiciones de motivos, al igual que los monarcas absolutos siglos después. b) Fundamentación sobrenatural del poder. Un poder absoluto busca una fundamentación teocrática. c) Militarismo. Con Dioclesiano el ejército se convierte en pilar básico del Estado. d) Sustitución del liberalismo republicano y clásico por el intervencionismo estatal. Por edicto se establece una largísimo lista de precios de bienes y servicios, fijándose la pena de muerte para los infractores. Los oficios se hacen hereditarios. e) Amplia burocracia rígidamente jerarquizada. f) Presión fiscal voraz y casi confiscatoria. g) Influencia del estilo de vida oriental en el lujo, la pomposa ampulosidad, la separación entre gobernantes y gobernados y la sacralización del poder. h) Conversión de los ciudadanos en súbditos.
Justiniano es llamado a la corte de Bizancio por su tío el emperador Justino, al que sucede en el año 528. Justiniano se siente heredero de la grandeza y de la gloria del imperio romano y aspira a la unidad del antiguo imperio en los planos político, territorial, legislativo y religioso.
Emprende la reconquista del antiguo territorio del imperio romano que recuperan de los vándalos el norte de África, Córcega y Cerdeña, de los ostrogodos Italia, y de los visigodos la parte sudeste de la Península Ibérica hasta lograr la entrada en Roma. Pero el ejército es insuficiente para el imponente fin perseguido, por lo que es derrotado por los persas y acaba retirándose del Occidente europeo.
a) Occidente. El obispo de Roma se siente heredero del Pontificado del apóstol Pedro y tiene pretensiones de poder espiritual extendido a todo el orbe. b) Oriente. El poder del emperador es a la vez temporal y espiritual. El patriarca de Constantinopla es una especie de ministro para el culto religioso, dependiente del emperador.
Justiniano pretende imponer por la fuerza el cristianismo ortodoxo a sus súbditos. El dogmatismo religioso le lleva a intervenir en cuestiones de derecho eclesiástico y limitar la capacidad de obrar e incluso a perseguir a herejes y judíos. La política se había sacralizado. El arzobispo de Constantinopla se encuentra sometido a la supremacía del romano pontífice. La relación entre le Papa y el emperador no obsta par que éste no acate determinadas disposiciones del Obispo de Roma o intervenga en materias de naturaleza teológica.