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Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































Las cosas que se pierden por el primer uso que se hace de ellas, se denominan: Consumibles Inconsumibles Fungibles Cuando las cosas no tienen propietario se denominan: res derelictae res nullius divini iuris Las cosas pueden clasificarse atendiendo a sus características físicas: cosas mancipables y no mancipables cosas muebles o inmuebles cosas fungibles o no fungibles Las cosas que se determinan por su peso, número o medida se denominan: Cosas fungibles Cosas inconsumibles Cosas consumibles Es una cosa corporal: una herencia una obligación un fundo
Las rentas de un inmueble son: Frutos civiles Frutos generales Frutos naturales Las cosas muebles: Pueden ser partes accesorias de otras Para que sean partes accesorias de otras es necesario que lo consienta el vendedor Jamás pueden ser partes accesorias de otras ¿Cuál de estas cosas puede considerarse fungible? un libro firmado por el autor a una persona el vino el dinero ¿Qué son los frutos extantes? los que están en el patrimonio de quien los recoge los recogidos por el usufructuario cuando están todavía unidos a la cosa madre
Res nullis son: las que no tienen dueño las que pertenecen a todos los ciudadanos Las cosas abandonadas Cuando una cosa mueble o conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble se habla de: pertenencias partes serviciales. partes sustitutorias Las cosas que se determinan por su peso, número o medida se denominan: Cosas fungibles Cosas consumibles Cosas inconsumibles Los frutos pendentes son los frutos que estan en el patrimonio del que los recoge los frutos que están unidos a la cosa madre los frutos ya consumidos No pueden estar en la propiedad privada las cosas comunes, las públicas y las cosas de las ciudades las cosas comunies, las públicas y las cosas inmuebles las cosas públicas, las cosas inmuebles y las cosas fungibles
Las cosas no mancipables se transmiten en derecho clásico por: mancipatio in iure cessio traditio La clasificación entre bienes muebles e inmuebles sustituye en derecho postclásico a la precedente entre: Entre fundos y otras cosas. Bienes itálicos y bienes provinciales Bienes mancipables y bienes no mancipables Pertenencias son las cosas: Muebles destinadas permanentemente a servir inmuebles Muebles provisionalmente destinadas a servir a otras muebles Muebles destinadas a servir a otros muebles permanentemente Las cosas que se pierden por el primer uso que se hace de ellas, se denominan: Inconsumibles Fungibles Consumibles Los muebles del salón de una casa (domus instructa) son: cosas accesorias pertenencias inmuebles por formar parte de la casa
Las rentas de un inmueble son: Frutos generales Frutos civiles Frutos naturales Cuando las cosas no tienen propietario se denominan: res derelictae res nullius divini iuris Los frutos percepti son los frutos recogidos por: el propietario el nudo propietario el usufructuario Las cosas pueden clasificarse atendiendo a sus características físicas: cosas muebles o inmuebles cosas fungibles o no fungibles cosas mancipables y no mancipables las crias de los animales son pertenencias del animal son partes accesorias del animal son frutos naturales
En la Ley de las XII Tablas se prohíbe sepultar o incinerar cadáveres dentro de la ciudad o fuera de ella sepultar o incinerar cadáveres fuera de la ciudad a una distancia de 60 pies de los edificios sepultar o incinerar cadáveres dentro o fuera de la ciudad a una distancia de 60 pies de los edificios, o exhumar cadáveres en tanto no lo autoricen los pontífices. La situación de comunidad de bienes (condominio) puede ser voluntaria o incidental debe ser voluntaria debe ser incidental. ¿Posiblemente a quién se debe la distinción entre corpus y animus? Papiano Paulo Juliano Los juristas clásicos deducen que los dos elementos necesarios sobre la adquisición y pérdida de la posesión civil son: tenencia efectiva de la cosa (corpus) y la intención de comportarse como propietario (animus) ser propietario de buena fe y no vender la cosa no vender la cosa y adquirir la cosa
El contenido de la propiedad civil lo constituye: la totalidad de los bienes que la forman, tanto de ciudadanos como de peregrinos las facultades que consisten en uti, frui, habere, possidere solo los bienes inmuebles situados en territorio itálico La posesión civil es propia de los detentadores es la que convierte al poseedor en propietario equivale a posesión natural La figura más antigua del condominio es: ercto cito consortium ercto non cito consortium non cito ¿Qué es el mancipium? ninguna es correcta un poder general un poder especial
La propiedad pretoria o bonitoria (in bonis habere) se da cuando: el pretor protege al que recibió una cosa mancipable contra el propietario civil que se le entregó sin utilizar la forma de la mancipatio ni la in iure cessio el adquirente recibió una cosa mancipable utilizando la forma de la mancipatio el adquirente recibió una cosa mancipable utilizando la in iure cessio Qué es el paso público en la Ley de las XII Tablas: que los propiestarios o usufructuarios de fundos colindantes con la vía pública no están obligados a dejar pasar. que los propietarios de fundos colindantes con la vía pública están obligados a repararla que los propietarios de fundos colindantes con la vía pública pueden repararlar o no. la posesion de buena fe es la disponibilidad de la cosa con la convicción de no lesionar derechos ajenos con la convicción de que se tiene un modo lícito o ilícito de justificar la posesión que pertenece a otro pero de un modo lícito que justifica la posesión En el condominio cada condueño no puede vetar, en ningún caso, los actos de disposición sobre la cosa realizado por otro copropietario puede ejercitar el veto o ius prohibendi en determinadas ocasiones. puede vetar cualquier acto de disposición sobre la cosa realizado por otro copropietario
En el contenido de la propiedad, la facultad de Habere, significa: reclamación por vindicación obtener utilidad de una cosa actos de consumición de los frutos Con respecto al condominio, en el derecho Justinianeo solo se admite el veto cuando redunda en beneficio de la comunidad y no se exige la intervención del juez no se admite el veto y se exige intervención del juez para actos de disposición solo se admite el veto cuando redunda en beneficio de la comunidad y se exige intervención del juez para actos de disposición El condominio se da cuando cuando varias personas son propietarias de una cosa mueble una persona es propietaria de varias cosas muebles cuando una persona es propietaria de varias cosas inmuebles La propiedad provincial es la propiedad de los extranjeros de fundos itálicos protegida por acciones ficticias la propiedad de los extranjeros de fundos provinciales protegida por acciones ficticias la posesión del ager publicus (territorio de pueblo romano) conquistado al enemigo
La acción para el deslinde de fincas: Se utilizaba para concretar la extensión y los límites de los fundos Obliga al restablecimiento del curso normal de las aguas, si hubiera sido modificado por las obras de un vecino Servía para poder cortar las ramas que sobresalen en el fundo vecino La fórmula más utilizada en cuestiones de propiedad, en Derecho Clásico era: La acción exhibitoria Fórmula petitoria Sponsiones En la acción reivindicatoria, si el demandante vencía en litigio: Continuaba en posesión de la cosa Conseguía la restitución de la cosa Ninguna de las dos La acción de división de cosa común solo procede en algunos casos cuando se ha producido una situación de indivisión o comunidad por la mezcla de bienes sólidos pertenecientes a varios propietarios procede también cuando se ha producido una situación de indivisión o comunidad por la mezcla de bienes sólidos pertenecientes a varios propietarios nunca procede cuando se ha producido una situación de indivisión o comunidad por la mezcla de bienes sólidos pertenecientes a varios propietarios
El interdicto "tal como poseeis" (uti possidetis) es: un interdicto de retener la posesión sobre los bienes muebles un interdicto de retener la posesión sobre los bienes inmuebles un interdicto de recuperar la posesión de inmuebles La propiedad bonitaria de un inmueble se recupera mediante acción publiciana la acción reivindicatoria acción exhibitoria El interdicto de recuperar la posesión se denomina: unde vi (de donde con violencia) utrubi (en cuyo poder) uti possidetis (tal como poseeis) En la acción reivindicatoria, si el demandado vencía en litigio: Continuaba en la posesión de la cosa El demandante puede ser obligado a prestar promesa Conseguía la restitución de la cosa En derecho clásico, la acción de contención del agua pluvial se da contra el usufructuario del fundo el propietario del fundo donde se realizó el desvío de las aguas el que hizo la obra y desvió el curso normal de las aguas
En el procedimiento de la legis actio sacramento in rem: tanto demandante con demandado afirman su derecho a la propiedad el demandado afirma su derecho a la propiedad el actor afirma su derecho a la propiedad En el interdicto unde vi armata: Admite la excepción de posesión violenta Su fórmula no incluye la cláusula de posesión viciosa Su fórmula no excluye la cláusula de posición viciosa En el juicio reivindicatorio es el demandado el que tiene que probar su condición de propietario el demandante nunca tiene que probar su condición de propietario es el demandante el que tiene que probar su condición de propietario El interdicto de reterner la posesión de una cosa mueble es interdicto utrubi interdicto uti possidetis interdicto quod precario
Los gastos voluptuarios: Son los indispensables para conservar la cosa Son aquellos cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor Son los que aumentan de valor la cosa ¿En qué etapa se desarrolla el juicio de propiedad en la forma de legis actio sacramento in rem? Derecho Clásico Derecho Justinianeo Derecho Antiguo Se excluyen de la protección de los interdictos: Los acreedores pignoraticios Los propietarios Los depositarios con la acción exhibitoria se solicita la presentación de una cosa mueble una parte de un inmueble una cosa religiosa
En la acción de división de cosa común, si la cosa es divisible: El Juez entrega a cada condueño una porción equitativa al valor de su participación El árbitro entrega a cada condueño una porción equitativa al valor de su participación El Juez la adjudica a uno o varios condueños que quedan obligados a indemnizar a los otros o a realizar una subasta o venta pública para repartir el precio entre todos El interdicto de clandestina possesione: Se da cuando el poseedor ha sido expulsado violentamente por el demandado o por sus esclavos Recupera lo cedido al precarista Protege al desposeído en caso de invasión de un fundo en su ausencia y sin su conocimiento La acción del contención de agua pluvial se ejerce: Contra el que se aprovechó de mala fe del conflicto vecinal Contra el que hizo la obra y no contra el propietario del fundo Contra el propietario del fundo y no contra el que hizo la obra La acción reivindicatoria se ejercita contra el que ha dañado la cosa el que ha usado la cosa el que posee la cosa en el momento de la litis contestatio