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derecho sindical, Apuntes de Derecho Sindical

Asignatura: Derecho sindical, Profesor: JUAN ROMERO CORONADO, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 27/12/2016

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juan_palomar-1 🇪🇸

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TEMA 4: EL ORDENAMIENTO SINDICAL EN ESPAÑA.
A Los antecedentes.
a Orígenes y consolidación del asociacionismo obrero en
España.
b El sindicalismo vertical y corporativo: la organización sindical
española (1936-1976).
c La evolución del sindicalismo ocial y el movimiento sindical
en la clandestinidad (1953-1978).
B El derecho positivo vigente. Una visión general.
a Las libertades sindicales y el sindicato en la orden
constitucional.
b La regulación legal: una descripción.
La LOLS y el control previo de su constitucionalidad. La
posterior jurisprudencia constitucional.
Otras normas sobre aspectos sindicales especícos.
c Características de las normas sindicales.
La indisponibilidad de los derechos sindicales.
El desarrollo reglamentario periférico.
Poderes de las comunidades autónomas.
Las normas sobre derechos sindicales como “normas
mínimas”.
d El programa constitucional de “ciudadanía” y de
“democracia” de tipo industrial.
C La crisis del modelo neocorporativo: difusiones y revisiones
del sindicalismo más representativo.
ALos antecedentes.
a Orígenes y consolidación del asociacionismo obrero en
España.
El proceso histórico del sindicalismo cominea en 1840, al nacer en
Barcelona la Sociedad Mutua de protección de tejedores de Algodón.
En la constitución de 1864 existía un reconocimiento del Derecho de
Asociación con nes lícitos. De 1887 es la Ley general reguladora del
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TEMA 4: EL ORDENAMIENTO SINDICAL EN ESPAÑA.

A Los antecedentes.

a Orígenes y consolidación del asociacionismo obrero en España.

b El sindicalismo vertical y corporativo: la organización sindical española (1936-1976).

c La evolución del sindicalismo oficial y el movimiento sindical en la clandestinidad (1953-1978).

B El derecho positivo vigente. Una visión general.

a Las libertades sindicales y el sindicato en la orden constitucional.

b La regulación legal: una descripción.

- La LOLS y el control previo de su constitucionalidad. La **posterior jurisprudencia constitucional.

  • Otras normas sobre aspectos sindicales específicos.**

c Características de las normas sindicales.

**- La indisponibilidad de los derechos sindicales.

  • El desarrollo reglamentario periférico.
  • Poderes de las comunidades autónomas.
  • Las normas sobre derechos sindicales como “normas** mínimas”.

d El programa constitucional de “ciudadanía” y de “democracia” de tipo industrial.

C La crisis del modelo neocorporativo: difusiones y revisiones del sindicalismo más representativo.

A Los antecedentes.

a Orígenes y consolidación del asociacionismo obrero en España.

El proceso histórico del sindicalismo cominea en 1840, al nacer en Barcelona la Sociedad Mutua de protección de tejedores de Algodón.

En la constitución de 1864 existía un reconocimiento del Derecho de Asociación con fines lícitos. De 1887 es la Ley general reguladora del

Derecho de Asociación, origen en el artículo 13 de la Constitución de

Será a principios del siglo XX cuando se fraguará un sindicalismo particular en nuestro país. Gran importancia tuvo la Ley de 1906 que creó los sindicatos agrícolas.

Hay que traer a colación las dos principales centrales sindicales:

1 UT, socialista (1879).

2 Confederación Nacional de Trabajo (CNT), fundada en 1911, que aglutinaba a organizaciones de inspiración anarquista.

Durante la Dictadura de Primo de Rivera, intentó en su segunda época (1926-1931) la construcción de una organización corporativa Nacional, de tipo fascista inspirado básicamente de la experiencia Italiana.

Fue la segunda República (1931-1936), la que normalizó definitivamente a ordenación y la regulación jurídica e institucional del sindicalismo en España.

La constitución republicana reconoció los derechos de asociación y sindicación. Fruto de ello nació la Ley de Asociaciones profesionales (1932) reconoce:

  • La sindicación voluntaria, tanto positiva como negativa.
  • Los sindicatos eran espontáneos.
  • Las autoridades sólo desplegaban sobre ello una vigilancia.

b El régimen jurídico sindical durante el periodo franquista.

El régimen de Franco se puede dividir en dos etapas:

PRIMERA: abarca desde que sube al poder, tras la Guerra Civil (1938-1939), hasta mitad de los años 50.

SEGUNDA: Va desde mitad de los años 50 hasta su muerte (1975).

Hay que destacar en un primer momento:

1 La promulgación del decreto de la unificación de la falange española

2 La promulgación del Fuero de Trabajo (1938).

3 La creación del Ministro de organización y Acción sindical.

Con el Fuero de Trabajo no se trata de organizar unos sindicatos dentro del Estado, sino de dar al sado una organización nacional –sindicalista-.

Se proclamaron como los principios del sindicalismo en aquel momento:

Se publica la Ley 19/1977, de 1 de abril, por la que regula el Derecho de Asociación Sindical. España ratificará los convenios y pactos internacionales en los que se reconoce el derecho de la libre sindicación, principalmente hay que destacar los convenios 87 y 98 OIT.

Las primeras elecciones sindicales se celebran en 1978, lo que supone la implantación de in sindicalismo:

1 Libre.

2 Democrático.

3 Reivindicativo.

4 Independiente.

5 Clase.

Deteniéndose en la Ley 19/1977, de 1 abril sobre el derecho de asociación sindical, ay que señalar que la Ley supuso:

1 La plena apertura de la libertad de sindicación

2 La introducción del pluralismo sindical antes de la promulgación de la CE de 1978.

B El Derecho positivo vigente. Una visión general.

Arts. 1; 7; 21; 22; 28.1; 28.1; 37.1; 37.2; 129; 53.

Ley 11/1985, de 2 de agosto, Ley Orgánica de libertad sindical (LOLS).

Estructura de la LOLS:

Se compone de 15 artículos. Divididos en:

Título I: “De la libertad sindical” (arts. 1 a 3).

Título II: “Del régimen jurídico sindical” (arts. 4 a 5).

Título III: “De la representación sindical” (arts. 6 a 7).

Título IV: “De la Acción sindical” (arts. 8 a 11).

Título V: “De la tutela de la libertad sindical y representación de las conductas antisindicales” (arts. 12 a 15).

Disposiciones adicionales: cuatro.

Libertad sindical:

Según el artículo 28.1 de la Const, y el artículo 1 y la disposición adicional 3º de la LOLS:

1 Libertad Sindical regulada por LOLS: a Todos los trabajadores en régimen de dependencia. b Los funcionarios públicos.

2 Tienen libertad Sindical regulada por LOLS, pero con limitaciones:

a El personal civil no funcionario al servicio de establecimientos militares 3 Tienen Libertad Sindical, pero está regulada por una normativa específica: a Cuerpos y fuerzas de seguridad de carácter civil: la policía (LOFCS, Ley 2/1986, de 13 de marzo).

4 No tienen libertad sindical: a Los miembros de las fuerzas armadas. b Los institutos armados de carácter militar (Guardia civil).

5 No tienen libertad sindical, pero si tienen Derecho a Asociación Profesional: a Jueces y magistrados (Ley Orgánica de Poder Judicial). b Fiscales (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Ámbito de la Libertad Sindical:

1 Ámbito objetivo→ Constitución de Sindicato.

2 Ámbito subjetivo→ Derecho de Sindicación.

Según el artículo 3.1 LOLS:

1 Trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio (pequeños empresarios).

2 Sujetos en paro.

3 Incapacitados.

4 Jubilados.

Son 4 colectivos que, en principio, no tienen libertad sindical, en ninguno de sus ámbitos, pero dad su “peculiar” situación jurídica, la LOLS les reconoce LIBERTAD SINDICAL; si bien únicamente en su sentido SUBJETIVO.

Tienen Derecho de Sindicación.

Así no podrán constituir sindicatos propios, pero sí podrán afiliarse a los sindicatos y constituidos.

3 Organismos de participación institucional, como los Consejos de Relaciones Laborales o los Consejos Económicos y Sociales.

d Las normas sobre derechos sindicales como “normas mínimas”.

Es conocida la distinción en el Ordenamiento jurídico entre Norma Imperativas y de Derecho Dispositivo (normas dispositivas). Las normas imperativas son típicas, aunque no únicas.

Esta distinción es válida en Derecho del Trabajo, con dos puntualizaciones. En el Derecho del Trabajo pueden coexistir, incluso para un determinado caso, normas de ambos tipos. Pero lo más singular es que ha de admitirse una tercera tipología: las normas que se suelen denominar “normas de derecho necesario” o “normas mínimas”.

Su existencia no es exclusiva del Ordenamiento laboral, sino que se suele unir a la existencia de lo que se puede denominar “Derecho intervencionista”, especialmente en sectores conflictuales de contenido económico.

En Derecho del Trabajo prácticamente todas las normas son de este tipo, y en concreto, las normas sobre derechos sindicales se configuran fundamentalmente como “normas mínimas”.

Se debe identificar el sentido en que son mejorables, y ése no puede ser otro que el de “favor” de trabajador, todavía presente en el ámbito laboral, aunque ya en vía de desaparición.

Las normas que regulan los derechos sindicales garanticen esos mínimos indispensables necesarios para reconocer el derecho fundamental y deje a las propias partes, a través de su autonomía colectiva la mejora de estos derechos.

e El programa constitucional de “ciudadanía” y de “democracia” de tipo “industrial”.

El modelo constitucional, se muestra profundamente equívoco, por virtud de su artículo 7 y de la interpretación posterior que de él ha hecho el Tribunal constitucional, permitiendo una amplia gama de posibles desarrollos en la legislación ordinaria, infraconstitucional y en la práctica sindical.

La LOLS la que ha terminado de apuntalar y consolidar este modelo con la inestimable ayuda del Tribunal Constitucional.

Sm embarga, será por vía práctica como se produzca la decantación definitiva por un modelo monopolista y neocorporativo negociado de representación sindical. En esta deriva interpretativa y práctica ha tenido un

señalado y en gran medida inesperado, papel el artículo 7 CE pee a sus múltiples definiciones técnicas y a su sentido originario.

El cumplimiento de este papel institucional se proyecta en las dos grandes cuestiones “cuestiones de Estado” que caracterizan esta fase postconstitucional:

1 La consolidación del proceso de transformación democrática de la sociedad española, que entre otros elementos requiere reforzar tanto los derechos y poderes de “ciudadanía industrial”.

2 La solución de la crisis económica a través del compromiso delos sindicatos de particular en la gestión de las consecuencias negativas de la misma en el ámbito e los derechos laborales y sociales.

Esta institucionalización de determinadas organizaciones sindicales y empresariales como mediadores sociales de las políticas públicas de contenido económico y social, se realizará a través de una cuádruple vía:

1 La afirmación de un sindicalismo de representación de intereses.

2 Generalización del criterio de la mayor representatividad como eje del régimen de organización y acción sindical.

3 Fomento de la participación institución de los sindicatos mayoritarios en la gestión se los organismos públicos de acción socio-económica.

4 Apertura de diversas líneas de reforzamiento financiero de la organización Sindical por parte del Estado.

C La crisis del modelo neocorporativismo: difusiones y revisiones del sindicalismo más representativo.

El modelo del sindicato más representativo está plagado de riesgos y dificultades para el propio sindicato beneficiario, por lo que este nuevo papel político-institucional conlleva un alto precio para la acción sindical.

Transcurrida una década y media de la promulgación de la LOLS se ha producido transformaciones importantes en el desarrollo de las actividades colectivas de nuestro sistema en el marco de la evolución de los sistemas europeos de relaciones industriales, que a sus grandes núcleos temáticos

Los elementos de crisis, los dato de cambio y la búsqueda de nuevas formas de acción para afrontar los desafíos del presente y del inmediato futuro aparecen con claridad otra cosa es determinar cuál será el desenlace final de estas transformaciones ante la enorme complejidad e incertidumbre de la situación.