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Asignatura: Derecho sindical, Profesor: felipe villa, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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La culminación de la evolución culmina con la Constitución de 1978. Esta constitución consagra al sindicato como instrumento básico y fundamental del Estado social, democrático y de derecho. Lo recoge en el título preliminar. Esta posición preeminente se consagra porque el Derecho sindical se reconoce como un derecho fundamental de especial protección y puede ser invocado por los ciudadanos, llevarlo al T.C, y un derecho además que tiene que ser desarrollado por Ley Orgánica. Frente a la regulación anterior de 1978, tenemos que la Constitución consagra la libertad organizativa de los sindicatos o las personas que organizan los sindicatos.
Hay un conjunto de derechos que componen la libertad sindical. La regulación de los derechos sindicales se hace en un gran número de artículos en la Constitución que conforman lo que se denomina como derecho sindical. Artículos 7, 28, 37.1 y 37.2.
Hay dos artículos que se refuerza de manera indirecta. Art 7. El sindicato como una institución básica del Estado con condición socioeconómica de las personas que representa. Abre a participar como protagonista en las instituciones básicas del Estado. Art 28. Inspira nuestro sistema de relaciones industriales que es la libertad sindical. Garantiza ele ejercicio colectivo de fundar sindicatos y también garantiza el derecho de sindicación o no.
B. Regulación Legal. Tiene que ser mediante Ley Orgánica. Este derecho fue elaborado por la Ley Orgánica de libertad sindical. En ella se regula:
El TC ha ido haciendo una labor legislativa empezado por la sentencia que analiza la constitucionalidad de la ley y creó algunos matices. Hay otras normas que hacen referencia a este Derecho de libertad sindical. Hay un conjunto de normas que regulan las limitaciones y excepciones que se establecen a determinados empleados públicos con ello:
Hay otro conjunto de normas que desarrollan determinados aspectos de la libertad sindical del conjunto de los trabajadores. El ET en el título segundo regula los procedimientos de representación colectiva, reunión y asamblea. La LOCS regula la representación de los sindicatos en la empresa. También el E.T en el título III regula el proceso de negociación colectiva y los Convenios Colectivos.
Detrás de este grupo está una rama preconstitucional que regula en la actualidad el derecho a huelga, cierre patronal y los procedimientos de solución de conflictos colectivos.
Hay que mencionar la Ley reguladora de la Jurisdicción social que recoge un procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, de hecho la libertad sindical también se regula la impugnación de los Estatutos sindicales y de los C.C.
Las normas de Derechos Sindicales como normas mínimas. Hay tres normas principales:
La regulación constitucional y las normas de desarrollo juegan con la ambigüedad. Mientras aparecen normas en las cuales el sindicato tiene un carácter histórico, tradicional. A la misma vez de esa normativa también se recogen normas que llevan a una nueva práctica sindical que es el Neocorporativismo negocial. Esto significa que además de mejorar las condiciones laborales, también aparece como un integrante más del sistema económico, integrando a los trabajadores en la economía de mercado. Esa integración la lleva acabo el sindicato institucionalizado. Deja de ser una organización que quiere cambiar el sistema, sino que se integra en él como parte de ese mismo sistema. Participa en la política social y económica del Estado. Esta transformación se lleva a cabo por 4 vías:
Este neocoporativismo ha entrado en crisis. Desde 1978 le está suponiendo un peligro real a los sindicatos. Ha significado una desconexión importante de la base
social a la que representan. Ha llevado a una crisis organizativa. Grandes supraestructuras, pero sin conexión con la base social. Profesiones burocratizadas. Hay también una crisis de identidad porque se desconoce los problemas reales de los trabajadores. También hay una crisis de representatividad. Nuevos colectivos sociales que no lo ven como su interlocutor, precarios desempleados, mujeres, autónomos. Crisis de funcionalidad. No invita a la afiliación para beneficiarse. La flexibilidad laboral ha restringido derechos de una forma muy importante. Entendiéndose que los sindicatos no han cumplido con su función por parte de los trabajadores. Crisis financiera. Una afiliación muy baja, por lo que tienen pocos ingresos. Eso ha llevado a nuevas formas de financiación de carácter externo. Esto ha provocado una dependencia de los financiadores como es el Estado. Una crisis global y una incertidumbre de futuro con retos que afrontar. Nuevos sectores que no existían. Línea difusa entre empleador y empleado. Vuelta a lo gremial, sindicatos por grupos profesionales, sindicatos de oficios. Un mercado de trabajo y sociedad sin sindicatos sería un problema muy grave. Es un problema para el sistema porque no tendría interlocutores para encauzar los conflictos.
El sindicato tendrá que reformarse. Tiene un papel bastante grande dentro de nuestras sociedades.
▲ El derecho a la libertad sindical. Todos tienen derecho a sindicalizarse libremente. Es un derecho de contenido complejo, porque está compuesto de un contenido esencial y de un contenido adicional. El esencial dirima de la C.E y es intocable por el legislador. Es más amplio que lo expresado en el Artículo 28.1 C.E. El contenido adicional son los derechos de normas infracosntitucionales, nacidas por leyes o bien por la voluntad de las partes plasmadas en los Convenios Colectivos.
Además, el contenido adicional tiene 2 vertientes:
Artículo 28.1; todos tienen el derecho a sindicarse libremente. Podría entenderse que se trata a todos los ciudadanos, pero no es así. Hay que conectarlo con el artículo 7 que hace referencia a los sindicatos de trabajadores. Así mismo en el 28.2 se reconoce el derecho a huelga de los trabajadores. Todos se refiere a todos los trabajadores.
El artículo 1.1 de la LOLS, todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse para la defensa de sus intereses económicos y sociales. Trabajadores por cuenta ajena y subordinados. Con ello se reconocen instrumentos para equilibrar la inferioridad en la relación de trabajo. Este artículo 1.1 de la LOLS, no sólo se refiere a los trabajadores por cuenta ajena. Se extiende este derecho a los funcionarios públicos y el personal estatutario. Dentro del colectivo de funcionarios hay que distinguir tres situaciones:
Supuestos: autónomos, parados, incapacidad o jubilación.
Peculiaridades de los funcionarios públicos. La normativa sindical internacional reconoce su derecho sindical y la C.E. La propia constitución establece que regulará las peculiaridades de este derecho para los funcionarios. El T.C hace una modelación del derecho pero sin excluir el propio derecho. En este caso el contenido esencial de constitución y afiliación no se va a ver condicionado. Lo único que se tiene que modalizar es a la hora de ejercer la libertad sindical siguiendo los principios de eficacia y jerarquía de la Administración. La LOLS recoge algunas peculiaridades:
Hay otro grupo con limitaciones en la libertad sindical. El 28.1 establece que puede limitar o excluir a las fuerzas armadas, cueros y fuerzas de seguridad del Estado. La ley
orgánica dispone que para la policía el derecho de sindicación se regulará por una norma específica. Se le reconoce el Derecho pero se regula por un régimen específico establecido en la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Como características importantes:
Exclusiones de la libertad sindical. Fuerzas o institutos armados. El 1.1 de la LOLS excluye a las fuerzas armadas y de los institutos armados con carácter militar. Ello ha sido alabado por la C.E. En el ámbito internacional no hay pronunciamiento al r4especto. Para los militares se prohíbe tanto la vertiente objetiva (creación) como la subjetiva (sindicarse). Igualmente sucede con la Guardia Civil aunque se les permite el derecho a asociación.
Jueces, magistrados o fiscales. Mientras se encuentren en activo no pueden pertenecer a sindicatos. Establecimiento de un régimen propio de asociación profesional. Los jueces y magistrados pueden crear asociaciones para la promoción y defensa de sus intereses. Su régimen jurídico específico es que tienen que estar en activo para asociarse libremente. La asociación tiene que tener un ámbito Estatal, tiene un régimen específico de depósito y de registro. Se le aplica supletoriamente las normas de las asociaciones y no los sindicales. Los mismo ocurre con los fiscales, pero con otra normativa. Autónomos, desempleados y jubilados. Se le reconoce el derecho subjetivo pero no el objetivo. Los autónomos sin trabajadores pueden afiliarse y fundar asociaciones.
El depósito de los Estatutos y actas fundacionales. Los estatutos deben de ser depositados por los trabajadores en la autoridad laboral correspondiente, Estatal o Autonómica según el ámbito de actuación del sindicato. La documentación a presentar son los Estatutos y el acta fundacional.
Con este depósito, la Administración hace un control formal, nunca un control de legalidad ya que eso sólo le corresponde a un juez. Una vez depositados, en el plazo de 10 días, la autoridad laboral llevará a cabo la publicación del depósito de los Estatutos o reclamará la subsanación de errores formales cometidos. La publicidad del depósito de estatutos corresponde en insertarlo en el tablón de anuncios y en el boletín oficial correspondiente en función del ámbito territorial y funcional del sindicato. Esta publicidad es gratuita. Tiene que constar al menos de:
Adquiere personalidad jurídica tras los 20 días del depósito sin necesidad de autorizaciones administrativas. El depósito y la publicación son instrumentos que dotan de protección jurídica y de tutela ante intereses de terceras personas.
Puede ocurrir que la Administración emita una resolución negativa. Los promotores están legitimados para recurrirla ante la jurisdicción social mediante un procedimiento especial. Es posible la impugnación judicial de los estatutos. Esta impugnación puede ser:
Estructura sindical El tramado organizativo es cómo se organiza y estructura el sindicato. No son organizaciones simples, tienen cierta complejidad porque son estructurar complejas:
Hoy día se ha diluido la vinculación, aunque siguen teniendo una orientación progresista porque está basado en el principio de solidaridad.
Unidad-pluralidad sindicales: la figura del sindicato más representativo Esta diversidad de organizaciones sindicales ha sido fruto del concepto de libertad sindical. Múltiples sindicatos que tienen una actuación coincidiendo en los ámbitos funcional y territorial. Seda división y fragmentación del movimiento obrero que se traduce en que el objetivo se vea mermado por las divisiones. Si la fuerza se fragmenta no se consigue el objetivo. Esa pluralidad ha llevado a enfrentamientos sindicales, diferentes intereses. Problemas de articulación de estrategias de la acción sindical. En la interlocución con los trabajadores ¿Quién tiene la voz? Ante esta situación las grandes centrales sindicales se dieron cuenta del problema ya que se perdía influencia. Procuraron una estrategia que es la unidad de acción la unificación de la acción sindical entre varios sindicatos. CCOO y UGT. Pacto de acción sindical, con las mismas reivindicaciones y la misma fuerza. El inconveniente es que afecta a la pluralidad sindical. Este problema de diversidad llevó al Estado a crear la figura del Sindicato más representativo. Esto genera un problema, no sólo para los sindicatos, sino para el sistema económico y el sistema de derecho. Esta situación lleva a una ineficaz representación de los trabajadores.
Para ello y evitarlo, el ordenamiento identifica organizaciones representativas del conjunto de los intereses colectivos de los trabajadores. Determinados sindicatos en representación de un colectivo de los trabajadores. Lo que acuerden esas organizaciones sindicales va afectar al régimen de los trabajadores. En el artículo 7 se justifica precisamente la política Estatal para que se promueva este tipo de acciones sindicales. Se les atribuye derechos y funciones a sindicatos que favorezca la acción sindical. Esta atribución de derechos de manera selectiva se hace mediante la figura del sindicato más representativo, evitando el peligro de la atomización. El T.C declaró que tiene una justificación razonable y subjetivo, puesto en relación es una condición beneficiosa.
Con nuestro ordenamiento el sindicato más representativo se da mediante dos criterios:
Estos criterios se combinan con un criterio geográfico:
El derecho de sindicación individual de afiliación a un sindicato tiene dos vertientes: positiva y negativa.
La positiva hace referencia al derecho del trabajador para afiliarse al sindicato de su elección, sin más condición que la de respetar sus estatutos.
La vertiente negativa es el derecho a no ser obligado a afiliarse a un sindicato de forma directa o indirecta. También es el derecho a retirarse del’ sindicato cuando lo decida libremente sin presión alguna.
Cuando se desarrolla el artículo 28.1 ya si se recoge a todos los trabajadores. No solamente haciendo referencia a la relación laboral, también en carácter de administrativo o funcionarial. Haciendo una relación pormenorizada:
Vertiente negativa Es el único derecho que recoge la vertiente negativa en la C.E. Ante ello se dan dos tipos de explicaciones.
Aplicación de ventajas o desventajas, cláusulas de presión seguridad o exclusividad. Esta no injerencia del ordenamiento en la afiliación no significa indiferencia o neutralidad ante el hecho sindical. Hay líneas de apoyo al sindicato. Eso se hace mediante la atribución legislativa de determinados derechos o trabajadores afiliados como:
Protección interna Hay dos tipos de tutelas:
Ej. Despiudos en elecciones o en negociaciones colectiva con la participación del trabajador.
Otra peculiaridad es la actividad probatoria. En el proceso laboral las partes tiene que demostrar ese hecho. Demostrar lo que el empresario tiene en la mente es complicado. Se da una inversión de la carga de la prueba; si el trabajador demuestra indicios suficientes se invierte la prueba, y el empresario debe de justificar que su decisión es objetiva y razonable. Esto no se da en el resto de procedimientos. La sentencia declarará o no la vulneración. En el caso que el juez la reconozca las medidas serán:
Tutela judicial constitucional. Artículo 53 C.E. Como la libertad sindical es un derecho fundamental puede ser tutelado mediante recurso de amparo ante el T.C. Este proceso se regula mediante la Ley Orgánica del T.C. Aparece como un proceso subsidiario porque es necesario agotar todas las vías posibles en la vía judicial ordinaria. El objeto de este recurso se puede limitar al reconocimiento de la vulneración del derecho fundamental y las medidas necesarias para restablecer el derecho fundamental.
Si la sentencia otorga el amparo, contendrá algunos de los siguientes procedimientos:
Tutela internacional.