Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho sindical, Ejercicios de Derecho Sindical

Asignatura: Derecho sindical, Profesor: felipe villa, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 21/03/2018

patxipaxan
patxipaxan 🇪🇸

4.5

(2)

9 documentos

1 / 49

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO SINDICAL
Libertades sindicales y el sindicato en el sistema constitucional.
La culminación de la evolución culmina con la Constitución de 1978. Esta constitución
consagra al sindicato como instrumento básico y fundamental del Estado social,
democrático y de derecho. Lo recoge en el título preliminar.
Esta posición preeminente se consagra porque el Derecho sindical se reconoce como un
derecho fundamental de especial protección y puede ser invocado por los ciudadanos,
llevarlo al T.C, y un derecho además que tiene que ser desarrollado por Ley Orgánica.
Frente a la regulación anterior de 1978, tenemos que la Constitución consagra la
libertad organizativa de los sindicatos o las personas que organizan los sindicatos.
Hay un conjunto de derechos que componen la libertad sindical. La regulación de los
derechos sindicales se hace en un gran número de artículos en la Constitución que
conforman lo que se denomina como derecho sindical. Artículos 7, 28, 37.1 y 37.2.
Hay dos artículos que se refuerza de manera indirecta.
Art 7. El sindicato como una institución básica del Estado con condición
socioeconómica de las personas que representa. Abre a participar como protagonista en
las instituciones básicas del Estado.
Art 28. Inspira nuestro sistema de relaciones industriales que es la libertad sindical.
Garantiza ele ejercicio colectivo de fundar sindicatos y también garantiza el derecho de
sindicación o no.
B. Regulación Legal.
Tiene que ser mediante Ley Orgánica. Este derecho fue elaborado por la Ley Orgánica
de libertad sindical. En ella se regula:
Derecho de libertad sindical.
La constitución y régimen interno de los sindicatos.
La representatividad sindical.
La acción del sindicato en la empresa.
La tutela de la libertad sindical.
Represión de las conductas antisindicales.
Plácido Molinero Barranco
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho sindical y más Ejercicios en PDF de Derecho Sindical solo en Docsity!

DERECHO SINDICAL

Libertades sindicales y el sindicato en el sistema constitucional.

La culminación de la evolución culmina con la Constitución de 1978. Esta constitución consagra al sindicato como instrumento básico y fundamental del Estado social, democrático y de derecho. Lo recoge en el título preliminar. Esta posición preeminente se consagra porque el Derecho sindical se reconoce como un derecho fundamental de especial protección y puede ser invocado por los ciudadanos, llevarlo al T.C, y un derecho además que tiene que ser desarrollado por Ley Orgánica. Frente a la regulación anterior de 1978, tenemos que la Constitución consagra la libertad organizativa de los sindicatos o las personas que organizan los sindicatos.

Hay un conjunto de derechos que componen la libertad sindical. La regulación de los derechos sindicales se hace en un gran número de artículos en la Constitución que conforman lo que se denomina como derecho sindical. Artículos 7, 28, 37.1 y 37.2.

Hay dos artículos que se refuerza de manera indirecta. Art 7. El sindicato como una institución básica del Estado con condición socioeconómica de las personas que representa. Abre a participar como protagonista en las instituciones básicas del Estado. Art 28. Inspira nuestro sistema de relaciones industriales que es la libertad sindical. Garantiza ele ejercicio colectivo de fundar sindicatos y también garantiza el derecho de sindicación o no.

B. Regulación Legal. Tiene que ser mediante Ley Orgánica. Este derecho fue elaborado por la Ley Orgánica de libertad sindical. En ella se regula:

  • Derecho de libertad sindical.
  • La constitución y régimen interno de los sindicatos.
  • La representatividad sindical.
  • La acción del sindicato en la empresa.
  • La tutela de la libertad sindical.
  • Represión de las conductas antisindicales.

El TC ha ido haciendo una labor legislativa empezado por la sentencia que analiza la constitucionalidad de la ley y creó algunos matices. Hay otras normas que hacen referencia a este Derecho de libertad sindical. Hay un conjunto de normas que regulan las limitaciones y excepciones que se establecen a determinados empleados públicos con ello:

  • Ley Orgánica de tribunales.
  • Ley que regula a los fiscales.
  • Real Decreto que regula de forma genérica al personal no jurisdiccional de los tribunales.
  • Ley de fuerzas armadas o la ley reguladora de derechos y deberes de la guardia civil.
  • Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Derecho sindical del personal no civil no funcionario en los establecimientos penitenciarios.
  • Estatuto básico del empleado público y en la ley de medidas para la reforma de la función pública.

Hay otro conjunto de normas que desarrollan determinados aspectos de la libertad sindical del conjunto de los trabajadores. El ET en el título segundo regula los procedimientos de representación colectiva, reunión y asamblea. La LOCS regula la representación de los sindicatos en la empresa. También el E.T en el título III regula el proceso de negociación colectiva y los Convenios Colectivos.

Detrás de este grupo está una rama preconstitucional que regula en la actualidad el derecho a huelga, cierre patronal y los procedimientos de solución de conflictos colectivos.

Hay que mencionar la Ley reguladora de la Jurisdicción social que recoge un procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, de hecho la libertad sindical también se regula la impugnación de los Estatutos sindicales y de los C.C.

Las normas de Derechos Sindicales como normas mínimas. Hay tres normas principales:

  • Imperativas. No se pueden tocar.
  • Normas de derecho privado.
  • Normas mínimas. El estado marca unos Derechos mínimos que pueden ser ampliados por los particulares en sus relaciones. Es un derecho tutelador de protección de la parte más débil del contrato de trabajo. (Normas de derecho necesario relativo) (Normas de derecho necesario absoluto)

Crisis del modelo neocorporativo.

La regulación constitucional y las normas de desarrollo juegan con la ambigüedad. Mientras aparecen normas en las cuales el sindicato tiene un carácter histórico, tradicional. A la misma vez de esa normativa también se recogen normas que llevan a una nueva práctica sindical que es el Neocorporativismo negocial. Esto significa que además de mejorar las condiciones laborales, también aparece como un integrante más del sistema económico, integrando a los trabajadores en la economía de mercado. Esa integración la lleva acabo el sindicato institucionalizado. Deja de ser una organización que quiere cambiar el sistema, sino que se integra en él como parte de ese mismo sistema. Participa en la política social y económica del Estado. Esta transformación se lleva a cabo por 4 vías:

  1. Aparece un sindicalismo de representación de intereses Vs a la acción sindical directa.
  2. La generalización del criterio de mayor representatividad como eje de la actuación. Que el Estado los reconozca como representativos para una serie de privilegios. Dándose la circunstancia de que hay un monopolio de la representatividad por los grandes sindicatos.
  3. Fomento de la participación de los sindicatos en los organismos públicos y en su gestión. Eso se consigue por la representatividad.
  4. (^) Reforzamiento financiero sindical por el Estado mediante el criterio de mayor representatividad.

Este neocoporativismo ha entrado en crisis. Desde 1978 le está suponiendo un peligro real a los sindicatos. Ha significado una desconexión importante de la base

social a la que representan. Ha llevado a una crisis organizativa. Grandes supraestructuras, pero sin conexión con la base social. Profesiones burocratizadas. Hay también una crisis de identidad porque se desconoce los problemas reales de los trabajadores. También hay una crisis de representatividad. Nuevos colectivos sociales que no lo ven como su interlocutor, precarios desempleados, mujeres, autónomos. Crisis de funcionalidad. No invita a la afiliación para beneficiarse. La flexibilidad laboral ha restringido derechos de una forma muy importante. Entendiéndose que los sindicatos no han cumplido con su función por parte de los trabajadores. Crisis financiera. Una afiliación muy baja, por lo que tienen pocos ingresos. Eso ha llevado a nuevas formas de financiación de carácter externo. Esto ha provocado una dependencia de los financiadores como es el Estado. Una crisis global y una incertidumbre de futuro con retos que afrontar. Nuevos sectores que no existían. Línea difusa entre empleador y empleado. Vuelta a lo gremial, sindicatos por grupos profesionales, sindicatos de oficios. Un mercado de trabajo y sociedad sin sindicatos sería un problema muy grave. Es un problema para el sistema porque no tendría interlocutores para encauzar los conflictos.

El sindicato tendrá que reformarse. Tiene un papel bastante grande dentro de nuestras sociedades.

▲ El derecho a la libertad sindical. Todos tienen derecho a sindicalizarse libremente. Es un derecho de contenido complejo, porque está compuesto de un contenido esencial y de un contenido adicional. El esencial dirima de la C.E y es intocable por el legislador. Es más amplio que lo expresado en el Artículo 28.1 C.E. El contenido adicional son los derechos de normas infracosntitucionales, nacidas por leyes o bien por la voluntad de las partes plasmadas en los Convenios Colectivos.

Además, el contenido adicional tiene 2 vertientes:

Ámbito objetivo: Derecho de fundación y creación de sindicatos.

Artículo 28.1; todos tienen el derecho a sindicarse libremente. Podría entenderse que se trata a todos los ciudadanos, pero no es así. Hay que conectarlo con el artículo 7 que hace referencia a los sindicatos de trabajadores. Así mismo en el 28.2 se reconoce el derecho a huelga de los trabajadores. Todos se refiere a todos los trabajadores.

El artículo 1.1 de la LOLS, todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse para la defensa de sus intereses económicos y sociales. Trabajadores por cuenta ajena y subordinados. Con ello se reconocen instrumentos para equilibrar la inferioridad en la relación de trabajo. Este artículo 1.1 de la LOLS, no sólo se refiere a los trabajadores por cuenta ajena. Se extiende este derecho a los funcionarios públicos y el personal estatutario. Dentro del colectivo de funcionarios hay que distinguir tres situaciones:

  • Con peculiaridades.
  • Reconocido el derecho con limitaciones.
  • Limitado el derecho a sindicalizarse.

Supuestos: autónomos, parados, incapacidad o jubilación.

Peculiaridades de los funcionarios públicos. La normativa sindical internacional reconoce su derecho sindical y la C.E. La propia constitución establece que regulará las peculiaridades de este derecho para los funcionarios. El T.C hace una modelación del derecho pero sin excluir el propio derecho. En este caso el contenido esencial de constitución y afiliación no se va a ver condicionado. Lo único que se tiene que modalizar es a la hora de ejercer la libertad sindical siguiendo los principios de eficacia y jerarquía de la Administración. La LOLS recoge algunas peculiaridades:

  • Tiene un procedimiento específico de consulta y negociación.
  • El desarrollo de la acción sindical se lleva a cabo mediante los funcionarios.
  • Incompatibilidad de cargo sindical y cargo en la Administración pública.

Hay otro grupo con limitaciones en la libertad sindical. El 28.1 establece que puede limitar o excluir a las fuerzas armadas, cueros y fuerzas de seguridad del Estado. La ley

orgánica dispone que para la policía el derecho de sindicación se regulará por una norma específica. Se le reconoce el Derecho pero se regula por un régimen específico establecido en la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Como características importantes:

  • Se puede constituir sindicatos.
  • Estas organizaciones sindicales tienen que tener un carácter y ámbito estatal.
  • Sus objetivos son sólo de carácter profesional. En estas organizaciones sindicales sólo son miembros la policía.
  • No pueden estar federados ni confederados a sindicatos de trabajadores ni funcionarios. Únicamente a los policiales.
  • Régimen propio de depósito y registro de los estatutos de las organizaciones sindicales.
  • La policía local y de las CCAA lo remite a la normativa específica local y autonómica que es prácticamente igual

Exclusiones de la libertad sindical. Fuerzas o institutos armados. El 1.1 de la LOLS excluye a las fuerzas armadas y de los institutos armados con carácter militar. Ello ha sido alabado por la C.E. En el ámbito internacional no hay pronunciamiento al r4especto. Para los militares se prohíbe tanto la vertiente objetiva (creación) como la subjetiva (sindicarse). Igualmente sucede con la Guardia Civil aunque se les permite el derecho a asociación.

Jueces, magistrados o fiscales. Mientras se encuentren en activo no pueden pertenecer a sindicatos. Establecimiento de un régimen propio de asociación profesional. Los jueces y magistrados pueden crear asociaciones para la promoción y defensa de sus intereses. Su régimen jurídico específico es que tienen que estar en activo para asociarse libremente. La asociación tiene que tener un ámbito Estatal, tiene un régimen específico de depósito y de registro. Se le aplica supletoriamente las normas de las asociaciones y no los sindicales. Los mismo ocurre con los fiscales, pero con otra normativa. Autónomos, desempleados y jubilados. Se le reconoce el derecho subjetivo pero no el objetivo. Los autónomos sin trabajadores pueden afiliarse y fundar asociaciones.

  • Acuerdo sobre el contenido de los Estatutos, forma de autoorganización de la asociación sindical. Los Estatutos han de tener un contenido mínimo legal que es para posibilitar la identificación de cómo es orgánicamente y como funciona. Contenido: - Denominación del sindicato. No puede dar a confusión o coincidir con otros que estén registrados. - El domicilio, ámbito territorial y funcional para comprobar la correspondencia en su ámbito y poder relacionarlo con el conflicto, sector, ámbito territorial, funcional, legitimación profesional del sindicato. - Órganos de gobierno, administración y de representación. Reglas sobre la convocatoria, quorum necesario y reglas sobre adopción de acuerdos mediante un sistema democrático. Tiene que establecerse el régimen electivo de cargos y la duración del mandato. Las reglas sobre abertura provisional de cargos. - Procedimientos y requisitos para la adquisición y pérdida de condición de afiliados. Admisión y exclusión. Hay que objetivar cómo se adquiere y se pierde la condición de afiliado. - Reglas sobre modificación, fusión y disolución del sindicato. La decisión última recurrirá sobre la asamblea de afiliados a sus representantes. - Establecer en los estatutos el carácter, procedencia y destino de sus recursos económicos.

El depósito de los Estatutos y actas fundacionales. Los estatutos deben de ser depositados por los trabajadores en la autoridad laboral correspondiente, Estatal o Autonómica según el ámbito de actuación del sindicato. La documentación a presentar son los Estatutos y el acta fundacional.

Con este depósito, la Administración hace un control formal, nunca un control de legalidad ya que eso sólo le corresponde a un juez. Una vez depositados, en el plazo de 10 días, la autoridad laboral llevará a cabo la publicación del depósito de los Estatutos o reclamará la subsanación de errores formales cometidos. La publicidad del depósito de estatutos corresponde en insertarlo en el tablón de anuncios y en el boletín oficial correspondiente en función del ámbito territorial y funcional del sindicato. Esta publicidad es gratuita. Tiene que constar al menos de:

  • Denominación.
  • Ámbito territorial y funcional.
  • Una identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.

Adquiere personalidad jurídica tras los 20 días del depósito sin necesidad de autorizaciones administrativas. El depósito y la publicación son instrumentos que dotan de protección jurídica y de tutela ante intereses de terceras personas.

Puede ocurrir que la Administración emita una resolución negativa. Los promotores están legitimados para recurrirla ante la jurisdicción social mediante un procedimiento especial. Es posible la impugnación judicial de los estatutos. Esta impugnación puede ser:

  • Fase de constitución.
  • Una vez constituida. Se puede impugnar por:
  • Ilegalidad.
  • Lesividad, lesión de derechos de terceros.
  • Hay procedimientos urgentes para impugnar los estatutos.

Estructura sindical El tramado organizativo es cómo se organiza y estructura el sindicato. No son organizaciones simples, tienen cierta complejidad porque son estructurar complejas:

  • Federaciones.
  • Confederaciones.
  • Sindicato de industria. Presenta una fase más avanzada. Agrupa por sectores o rama de actividad. Se desarrolla con el sistema de producción industrial de trabajadores manuales localizados en fábricas. Este modelo predominante de la continental y el germen de las grandes centrales sindicales.
  • Sindicato de clase. El sindicato de industria evoluciona a general que agrupa una diversidad de categorías profesionales y en un ámbito específico. Se les denomina sindicatos de clase por la base ideológica que constituye el eje central de la forma de organizarse. La connotación ideológica de las organizaciones sindicales tales como partidos políticos y movimientos políticos. También se les denomina como sindicatos de masas expresado con ideal revolucionario. La organización organizativa de la clase trabajadora y para conquistar derechos políticos para que se vean reflejados en los derechos laborales

Hoy día se ha diluido la vinculación, aunque siguen teniendo una orientación progresista porque está basado en el principio de solidaridad.

Unidad-pluralidad sindicales: la figura del sindicato más representativo Esta diversidad de organizaciones sindicales ha sido fruto del concepto de libertad sindical. Múltiples sindicatos que tienen una actuación coincidiendo en los ámbitos funcional y territorial. Seda división y fragmentación del movimiento obrero que se traduce en que el objetivo se vea mermado por las divisiones. Si la fuerza se fragmenta no se consigue el objetivo. Esa pluralidad ha llevado a enfrentamientos sindicales, diferentes intereses. Problemas de articulación de estrategias de la acción sindical. En la interlocución con los trabajadores ¿Quién tiene la voz? Ante esta situación las grandes centrales sindicales se dieron cuenta del problema ya que se perdía influencia. Procuraron una estrategia que es la unidad de acción la unificación de la acción sindical entre varios sindicatos. CCOO y UGT. Pacto de acción sindical, con las mismas reivindicaciones y la misma fuerza. El inconveniente es que afecta a la pluralidad sindical. Este problema de diversidad llevó al Estado a crear la figura del Sindicato más representativo. Esto genera un problema, no sólo para los sindicatos, sino para el sistema económico y el sistema de derecho. Esta situación lleva a una ineficaz representación de los trabajadores.

Para ello y evitarlo, el ordenamiento identifica organizaciones representativas del conjunto de los intereses colectivos de los trabajadores. Determinados sindicatos en representación de un colectivo de los trabajadores. Lo que acuerden esas organizaciones sindicales va afectar al régimen de los trabajadores. En el artículo 7 se justifica precisamente la política Estatal para que se promueva este tipo de acciones sindicales. Se les atribuye derechos y funciones a sindicatos que favorezca la acción sindical. Esta atribución de derechos de manera selectiva se hace mediante la figura del sindicato más representativo, evitando el peligro de la atomización. El T.C declaró que tiene una justificación razonable y subjetivo, puesto en relación es una condición beneficiosa.

Con nuestro ordenamiento el sindicato más representativo se da mediante dos criterios:

  1. Audiencia electoral del sindicato. Es un elemento externo de la propia organización sindical. Resultado de las mal llamadas elecciones sindicales en función del número de delegados de personal o miembros de comités de empresa o de representación en las Administraciones Públicas obtenido en las elecciones a tales órganos de representación. En función del número tendrá la consideración o no de significativo.
  2. Criterio de irradiación. Se adquiere la mayor representatividad sindical por la simple pertenencia a una organización sindical considerada más representativa. Es decir, por formar parte o estar adscrito a una organización sindical que haya adquirido la condición de mayor representatividad de forma originaria por cumplir los cupos necesarios en “audiencia electoral”.

Estos criterios se combinan con un criterio geográfico:

  • (^) Sindicato más representativo a nivel estatal. Serán aquellos que cuenten con un mínimo del 10% de representantes de trabajadores en empresas o AAPP en el ámbito geográfico del Estado. El sindicato más representativo da una serie de derechos, una posición singular y se le reconoce funciones en el artículo 6.3 de la LOLS:
  • Participación institucional.

Ámbito subjetivo del derecho de libertad sindical

El derecho de sindicación individual de afiliación a un sindicato tiene dos vertientes: positiva y negativa.

La positiva hace referencia al derecho del trabajador para afiliarse al sindicato de su elección, sin más condición que la de respetar sus estatutos.

La vertiente negativa es el derecho a no ser obligado a afiliarse a un sindicato de forma directa o indirecta. También es el derecho a retirarse del’ sindicato cuando lo decida libremente sin presión alguna.

Cuando se desarrolla el artículo 28.1 ya si se recoge a todos los trabajadores. No solamente haciendo referencia a la relación laboral, también en carácter de administrativo o funcionarial. Haciendo una relación pormenorizada:

  • Trabajadores asalariados. El derecho está plenamente reconocido y está pensado para estos trabajadores.
  • Trabajadores que se encuentren en desempleo y los pensionistas. Aunque no tienen reconocido el derecho objetivo.
  • Funcionarios públicos. En principio hay un reconocimiento expreso pero con limitaciones y exclusiones- - Exclusiones: ■ Funcionarios en activo de la carrera judicial. Solo tienen el derecho de crear asociaciones propias. ■ Fuerzas o institutos armados. No tienen reconocidos ningunas de las vertientes del derecho sindical. - Limitaciones: ■ Cuerpos y fuerzas de se3guridad del Estado. Está en sus normas específicas. Se les reconoce el derecho de sindicación pero sólo se pueden afiliar a asociaciones sindicales propias.
  • Los trabajadores autónomos sin empleados. Se permite su inclusión. Tienen el derecho a afiliarse pero no pueden crear sindicatos.
  • Trabajadores reclusos en instituciones penitenciares con relación laboral de carácter especial. Hay un vacío legal en el derecho a afiliarse por lo que se entiende su derecho a sindicación.
  • Trabajadores extranjeros. Tienen los mismos derechos que los trabajadores nacionales, mientras que tengan la condición de trabajadores. También pueden fundar sindicatos.

Vertiente negativa Es el único derecho que recoge la vertiente negativa en la C.E. Ante ello se dan dos tipos de explicaciones.

  • Razón histórica. La explicación es que los constituyentes querían romper con el sindicalismo precedente en el que la afiliación era obligatoria. Para romper con esa tradición se puso expresamente este derecho negativo.
  • Otra razón es la experiencia comparada con otros ordenamientos cercanos al nuestro.

Aplicación de ventajas o desventajas, cláusulas de presión seguridad o exclusividad. Esta no injerencia del ordenamiento en la afiliación no significa indiferencia o neutralidad ante el hecho sindical. Hay líneas de apoyo al sindicato. Eso se hace mediante la atribución legislativa de determinados derechos o trabajadores afiliados como:

  • Cláusulas de ventaja reservadas. Derechos a trabajadores afiliados a un sindicato. Esto sólo es posible mediante los convenios extraestatutarios debido a su naturaleza contractual.
  • Que las organizaciones sindicales les presten a sus afiliados determinados servicios especiales como: asesoramiento jurídico, gestión de servicios a través del ocio, encontrar viviendas más baratas mediante cooperativas de viviendas.
  • Cláusulas de estabilidad o seguridad financiera. Estas cláusulas lo que tratan es permitir la estabilidad financiera del sindicato porque tienen un interés social. Dentro de estas cláusulas están el descuento sindical que la descuenta de la nómina. Un deber de colaboración del empresario. Esto se da principalmente en las grandes empresas. Cuota empresarial de gastos de convenio. Las empresas daban dinero al sindicato en función del número de trabajadores que se veían implicados en el Convenio Colectivo. Esto fue anulado para evitar la injerencia externa y se declararon nulas estas cláusulas. Cuota o canon de negociación colectiva. Consiste en el pago de una cantidad por parte de los trabajadores que estén incluidos en el ámbito del
  • En los propios sindicatos se da esta situación en la negociación colectiva, con la exclusión. Nuestro ordenamiento ha creado sistemas que protege ante ello. Hay protección interna y en el ámbito internacional.

Protección interna Hay dos tipos de tutelas:

  1. Tutela administrativa. Legislación para que sean sanciones administrativas todas las acciones que causen lesiona los derechos de los trabajadores. Esto está recogido en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social que tipifica sanciones en comportamientos frente a trabajadores.
  2. Tutela judicial. La impugnación ante los estatutos sindicales. El proceso especial para la protección de los derechos sindicales. Este proceso está amparado en el 53.2 de la C.E que establece que cualquier ciudadano puede reclamar la tutela de los derechos fundamentales mediante un proceso basado en el principio de preferencia y urgencia. El 13 reconoce este derecho a cualquier trabajador o sindicato que considere que se ha vulnerado ante la jurisdicción competente mediante una jurisdicción especial de los derechos fundamentales de la persona. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Están legitimados activamente de la tutela ante los órganos judiciales los trabajadores o el sindicato perjudicado. Cuando es el trabajador, interpone esta tutela. El trabajador será la parte principal del proceso y el sindicato al que esté afiliado podrá comparecer como ayudante de sus trabajadores afiliados. El objeto del proceso se limita en reconocer su se ha dado una vulneración de este derecho fundamental. La tramitación de este procedimiento tiene carácter preferente y urge frente al resto de procedimientos en la jurisdicción social. Una peculiaridad dada la circunstancia o gravedad de las conductas lesivas se puede solicitar la suspensión de los efectos de los actos a los que se imputan. Evitar conductas o situaciones que puedan perjudicar de forma inmediata o irreversible estos derechos fundamentales. Son medidas cautelares

Ej. Despiudos en elecciones o en negociaciones colectiva con la participación del trabajador.

Otra peculiaridad es la actividad probatoria. En el proceso laboral las partes tiene que demostrar ese hecho. Demostrar lo que el empresario tiene en la mente es complicado. Se da una inversión de la carga de la prueba; si el trabajador demuestra indicios suficientes se invierte la prueba, y el empresario debe de justificar que su decisión es objetiva y razonable. Esto no se da en el resto de procedimientos. La sentencia declarará o no la vulneración. En el caso que el juez la reconozca las medidas serán:

  • Sanción de nulidad radical de la conducta antisindical.
  • Cese del comportamiento antisindical.
  • Restablecimiento del demandante en la integridad de sus derechos.
  • Reposición al momento anterior de la vulneración.
  • Reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización por daños y perjuicios.

Tutela judicial constitucional. Artículo 53 C.E. Como la libertad sindical es un derecho fundamental puede ser tutelado mediante recurso de amparo ante el T.C. Este proceso se regula mediante la Ley Orgánica del T.C. Aparece como un proceso subsidiario porque es necesario agotar todas las vías posibles en la vía judicial ordinaria. El objeto de este recurso se puede limitar al reconocimiento de la vulneración del derecho fundamental y las medidas necesarias para restablecer el derecho fundamental.

Si la sentencia otorga el amparo, contendrá algunos de los siguientes procedimientos:

  • Declarará nulo ese acto y los efectos.
  • Reconocimiento del derecho fundamental tutelado conforme a la C.E.
  • Restablecimiento íntegro del derecho recurrente vulnerado.

Tutela internacional.