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derecho tema 2, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: de, Profesor: Marina Marqueño, Carrera: ADE + Relaciones laborales y recursos humanos, Universidad: UNEX

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/04/2017

cjurado7
cjurado7 🇪🇸

3.7

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ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL:
Son todas las normas jurídicas que rigen en el estado español.
Art. 1 de la Constitución: España es un estado social y democrático de derecho.
De derecho porque todos estamos sometidos a unas normas (ciudadanos e instituciones)
Democrático porque elegimos en las urnas.
Existen normas a nivel estatal, autonómico y local.
España pertenece a una comunidad supranacional: La unión europea.
DERECHO COMUNITARIO: rige a los estados de la UE.
FUENTES DEL DERECHO: instrumento por el cual se manifiesta el derecho.
Existen normas morales, jurídicas..
NORMAS JURÍDICAS: Aquellas normas que si no se cumplen tienes una sanción.
Las normas jurídicas se dividen en supuesto de hecho (el incumplimiento del sup de hecho conlleva
una sanción) y consecuencia jurídica (sanción)
DIVISIÓN DE PODERES:
-Legislativo (congreso, estatal) (asambleas, CCAA)
-Ejecutivo (gobierno y ministros, estatal) (presidente comunidad y consejeros, CCAA)
-Judicial
Todas las leyes (centrales, autonómicas o locales) tienen que respetar la Constitución.
El órgano judicial que vigila que las leyes que se elaboran respeten la Constitución es el
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
DERECHO PÚBLICO:
Normas que regulan las relaciones entre las instituciones entre sí y entre los ciudadanos y las
instituciones del Estado. (Institución: investido de autoridad) (Ej: Ayuntamiento con Ayunt)
Derecho público: dcho administrativo, dcho fiscal, dcho penal.
DERECHO PRIVADO:
Normas que regulan las relaciones entre particulares en un plano de igualdad.
El derecho privado se divide en general y especial:
-General: aquellas normas que se aplican a toda la comunidad donde rija esa norma (Ej: el dcho
civil se aplica en todo el Estado español)
-Especial: aquellas normas que se aplican en relaciones entre particulares y a una de las partes se le
pide una cualidad especial. (Ej: dcho mercantil. Cualidad: uno es empresario)
DERECHO LABORAL:
Normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empresa.
Es mezcla de público y privado.
FUENTES DEL DERECHO:
El art. 1 del Código civil dice que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho.
(En este orden jerárquico)
La LEY SUPREMA es la Constitución.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO. TEMA 2
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ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL:

Son todas las normas jurídicas que rigen en el estado español.

Art. 1 de la Constitución: España es un estado social y democrático de derecho. De derecho porque todos estamos sometidos a unas normas (ciudadanos e instituciones) Democrático porque elegimos en las urnas.

Existen normas a nivel estatal, autonómico y local. España pertenece a una comunidad supranacional: La unión europea. DERECHO COMUNITARIO: rige a los estados de la UE.

FUENTES DEL DERECHO: instrumento por el cual se manifiesta el derecho.

Existen normas morales, jurídicas.. NORMAS JURÍDICAS: Aquellas normas que si no se cumplen tienes una sanción. Las normas jurídicas se dividen en supuesto de hecho (el incumplimiento del sup de hecho conlleva una sanción) y consecuencia jurídica (sanción)

DIVISIÓN DE PODERES:

-Legislativo (congreso, estatal) (asambleas, CCAA) -Ejecutivo (gobierno y ministros, estatal) (presidente comunidad y consejeros, CCAA) -Judicial

Todas las leyes (centrales, autonómicas o locales) tienen que respetar la Constitución. El órgano judicial que vigila que las leyes que se elaboran respeten la Constitución es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

DERECHO PÚBLICO: Normas que regulan las relaciones entre las instituciones entre sí y entre los ciudadanos y las instituciones del Estado. (Institución: investido de autoridad) (Ej: Ayuntamiento con Ayunt) Derecho público: dcho administrativo, dcho fiscal, dcho penal.

DERECHO PRIVADO:

Normas que regulan las relaciones entre particulares en un plano de igualdad. El derecho privado se divide en general y especial: -General: aquellas normas que se aplican a toda la comunidad donde rija esa norma (Ej: el dcho civil se aplica en todo el Estado español) -Especial: aquellas normas que se aplican en relaciones entre particulares y a una de las partes se le pide una cualidad especial. (Ej: dcho mercantil. Cualidad: uno es empresario)

DERECHO LABORAL: Normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empresa. Es mezcla de público y privado.

FUENTES DEL DERECHO: El art. 1 del Código civil dice que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. (En este orden jerárquico)

La LEY SUPREMA es la Constitución. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN:

-Establece una división de poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) -Es fuente de derecho porque ha previsto una organización territorial en virtud de la cual se constituyen las CCAA. -Es fuente de derecho porque ha venido a concretar las distintas clases de leyes.

LEY:

Norma jurídica escrita emanada de los órganos del Estado con competencia legislativa (el Congreso a nivel estatal y las Asambleas en las CCAA) y aprobada conforme al procedimiento previamente establecido.

CLASES DE LEYES: La Constitución establece 2 clases distintas de leyes (según materia) -Orgánicas: leyes que regulan los derechos fundamentales, las libertades públicas, las leyes que aprueban o modifican los Estatutos de autonomía, la ley electoral general.. Las leyes orgánicas tienen que aprobarse o modificarse por mayoría absoluta en el Congreso de los diputados mediante una votación final sobre el conjunto del proyecto. -Ordinarias: resto de leyes. Son aprobadas por el Congreso a nivel estatal o por las asambleas autonómicas.

CÓMO SE CREA UNA LEY:

Existen 2 formas (según iniciativa) -Proyecto de ley: la iniciativa proviene del Gobierno. -Proposición de ley: La iniciativa proviene de los grupos parlamentarios.

NORMAS CON RANGO DE LEY Y NO SON LEYES: Las normas que tienen rango de ley emanadas del ejecutivo delegadas del legislativo son los decretos leyes y los decretos legislativos.

DECRETO LEY:

Es una norma con fuerza de ley pero que es aprobada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (no se puede esperar a que el Parlamento apruebe una ley).Ya elaborado el decreto ley por el Gobierno, en un plazo máximo de un mes debe presentarse al Congreso para convalidarlo.

DECRETO LEGISLATIVO: Es también una norma con rango de ley aprobada por el Gobierno. En este caso, el Gobierno recibe una autorización expresa llamada “delegación” por parte del Parlamento para que se apruebe una norma con rango de ley denominada “decreto legislativo”. Los decretos legislativos a su vez se dividen en 2 clases: textos refundidos y ley de bases. -Textos refundidos: el legislativo delega en el Gobierno para que haga una norma recogiendo todas las disposiciones normativas acerca de una norma (se sanea, se se criban las normas derogadas) -Ley de bases: establece las directrices o principios generales para regular una materia, NO regula la materia (son recomendaciones de cómo deben ser unas futuras leyes de una materia)

SEGUNDA FUENTE DE DERECHO: LA COSTUMBRE

Se crea jurisprudencia cuando el Tribunal Supremo resuelve 3 sentencias en el mismo sentido por causas semejantes. Es decir, es un criterio constante al interpretar y aplicar la ley. El valor de la jurisprudencia en las fuentes del dcho es que complementa el ordenamiento jurídico.

El art.1 apartado 6 del Código civil dice que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. El art.1 apartado 7 del Código civil dice que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver todos los asuntos que conozcan atendiendo al sistema de fuentes establecido.

Es decir, ningún tribunal o juez puede alegar no tener medios para resolver cualquier asunto ya que no hay lagunas del derecho (Se aplican las 3 fuentes). En cambio, si existen lagunas de ley (no hay ley que regule dicho asunto). Para resolver lagunas de ley el ordenamiento jurídico nos permite utilizar la ANALOGÍA.

El art.4 del Código civil dice que: procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón (o semejanza).

PUBLICACIÓN DE LA NORMA:

Para aplicar la norma hay que publicarla. Se publican en el BOE. Art.2 del Código civil: la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Las normas entran en vigor a las 20 días de su publicación en el BOE (a no ser que se especifique que entra en vigor en 2 meses ó 3..) El periodo entre la publicación de la norma y su entraba en vigor se denomina vacatio legis.

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA:

-Criterio literal o gramatical: Las normas se interpretarán en el sentido propio de sus palabras (sentido literal) -Criterio sistemático: las normas o artículos no se encuentran aisladas unas de otras, sino que forman un todo ordenado y sistemático. De manera que el intérprete deberá poner el relación la norma con el resto de articulado o leyes. -Criterio histórico: los antecedentes históricos y legislativos de las normas resulta interesante conocerlos para comprender su sentido, conocer el proceso de elaboración hasta llegar la aprobación de la ley. -Criterio sociológico: para interpretar una norma debemos tener en cuenta la realidad donde se va a aplicar la norma y tener un margen de libertad para saber si ha cambiado la realidad social (por ejemplo, con el tiempo ha cambiado la idea de familia)

DEROGACIÓN DE LEYES:

Las leyes sólo se derogan por otras posteriores (si no hay ley posterior, sigue vigente la ley aunque la consideremos arcaica). La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga (tales artículos..) Las leyes nuevas NO tienes carácter retroactivo.

ANTIRRETROACTIVIDAD de una ley: la nueva ley no se aplicará a supuestos anteriores a la ley. Se aplicará a lo que nazca a partir de ese momento.