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Divorcio - derecho sucesorio, Apuntes de Derecho

espero que sea de utilidad. divorcio derecho sucesorio

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 31/05/2019

rominasosa889
rominasosa889 🇦🇷

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DIVORCIO
La fecha de sentencia de divorcio define la ley aplicable (sentencia firme) el nuevo código comienza a regir desde
el día 01/08/2015.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES
Asistencia (art. 431 CCCu)
Los esposos se comprenden a desarrollar un proyecto de vida en común basado en:
la cooperación,
la convivencia y
el deber moral de fidelidad.
Deben prestarse asistencia mutua.
Algunos autores opinan que cuando habla de “proyecto de vida en común” en el caso que se
frustre el proyecto de vida de uno de los cónyuges por culpa del otro cónyuge, este podría pedir
una indemnización por daños y perjuicios.
Deber moral de fidelidad: ha dejado de ser una obligación legal que habitualmente era una causal
para demandar el negocio. También ha desaparecido el atentado de vida con otro cónyuge, las
injurias.
Alimento (art. 432 CCCu)
Los cónyuges se deben alimentos entre si durante la vida en común y la separación de hecho.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO (Art. 435) Si Disuelve el matrimonio se disuelve la
comunidad.
Ahora no es más sociedad conyugal en el código nuevo habla de comunidad.
Las causales provocan no solamente la extinción de la comunidad sino también la desaparición del vínculo
matrimonial. Renace la aptitud nupcial.
1. Muerte de uno de los cónyuges
2. Sentencia declarando ausente con presunción de fallecimiento a uno de los cónyuges
3. Divorcio declarado judicialmente: el divorcio se decreta judicialmente por petición de ambos o de uno solo
de los cónyuges. No habla de plazos. No habla de causas.
Divorcio declarado judicialmente
Requisitos
Toda petición de divorcio tiene que ser precedida de una propuesta. Si no presenta la propuesta no
se le da curso a la petición.
Si uno solo solicita el divorcio, puede presentar una propuesta distinta a la que presenta el otro, ya
que si se presentan los dos, pueden presentar una sola propuesta.
Si hay desacuerdo entre alguna de las partes, se concreta igual el divorcio y el desacuerdo lo
resuelve el juez.
Contenido de la propuesta (Art. 439)
Cuestiones relativas a la atribución de la vivienda
Distribución de los bienes
Eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges
Ejercicio de la responsabilidad parental, en particular sobre temas de alimentos.
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DIVORCIO

La fecha de sentencia de divorcio define la ley aplicable (sentencia firme) el nuevo código comienza a regir desde el día 01/08/2015.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES

  • Asistencia (art. 431 CCCu)
    • Los esposos se comprenden a desarrollar un proyecto de vida en común basado en: ■ la cooperación, ■ la convivencia y ■ el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.

Algunos autores opinan que cuando habla de “proyecto de vida en común” en el caso que se frustre el proyecto de vida de uno de los cónyuges por culpa del otro cónyuge, este podría pedir una indemnización por daños y perjuicios.

Deber moral de fidelidad: ha dejado de ser una obligación legal que habitualmente era una causal para demandar el negocio. También ha desaparecido el atentado de vida con otro cónyuge, las injurias.

  • Alimento (art. 432 CCCu)
    • Los cónyuges se deben alimentos entre si durante la vida en común y la separación de hecho.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO (Art. 435) Si Disuelve el matrimonio se disuelve la comunidad. Ahora no es más sociedad conyugal en el código nuevo habla de comunidad. Las causales provocan no solamente la extinción de la comunidad sino también la desaparición del vínculo matrimonial. Renace la aptitud nupcial.

  1. Muerte de uno de los cónyuges
  2. Sentencia declarando ausente con presunción de fallecimiento a uno de los cónyuges
  3. Divorcio declarado judicialmente: el divorcio se decreta judicialmente por petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. No habla de plazos. No habla de causas.

Divorcio declarado judicialmente

  • Requisitos
    • Toda petición de divorcio tiene que ser precedida de una propuesta. Si no presenta la propuesta no se le da curso a la petición.
    • Si uno solo solicita el divorcio, puede presentar una propuesta distinta a la que presenta el otro, ya que si se presentan los dos, pueden presentar una sola propuesta.
    • Si hay desacuerdo entre alguna de las partes, se concreta igual el divorcio y el desacuerdo lo resuelve el juez.
  • Contenido de la propuesta (Art. 439)
    • Cuestiones relativas a la atribución de la vivienda
    • Distribución de los bienes
    • Eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges
    • Ejercicio de la responsabilidad parental, en particular sobre temas de alimentos.

Compensaciones económicas (Art. 441)

  • El cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación, tiene derecho de una compensación.
  • La compensación consiste en una compensación única
  • Una renta por tiempo determinado o excepcionalmente por plazos indeterminados
  • Puede ser en dinero o con el usufructo de determinado bien.
  • Si no hay acuerdo en cuanto al monto de la compensación, resuelve el juez.

Uso de la vivienda (Art. 443)

  • Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar sea inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial.
  • El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho de acuerdo a las siguientes pautas: - La persona que se le atribuye el cuidado de los hijos - La persona que está en situación económica más desventajosa, - El estado de salud y la edad, - Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD (Art. 475) No todas las causales de extinción de la comunidad provocan la extinción del matrimonio (vinculo matrimonial)

  1. Muerte real o presunta de uno de los cónyuges (también produce la disolución del matrimonio)
  2. La anulación del matrimonio putativo (también produce la disolución del matrimonio)
  3. Separación judicial de bienes (extingue comunidad y no el matrimonio). Es una etapa intermedia entre el divorcio.
  4. (^) Divorcio
  5. Modificación del régimen matrimonial convenido

5.a. El código anterior no aceptaba los convenios pre nupciales

5.b.El código nuevo si lo acepta:

✳ Mantener dentro del régimen de comunidad, de ganancialidad

✳ Régimen de separación de bienes.

Separación judicial de bienes Puede ser solicitada por uno de los cónyuges en los siguientes casos:

  • La mala administración del otro puede implicar peligro de perder el derecho sobre los gananciales
  • Si se dictara el concurso preventivo o quiebra del otro cónyuge,
  • Si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse,
  • Cuando se designa como curador a un tercero por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges.

Art. 449. Modificación de régimen

  • Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges.
  • Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal.
  • Este cambio es a través de escritura pública y para que produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse en el acta de matrimonio.
  • Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año contados a partir desde que lo conocieron.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

Es relativo, no absoluto.

ART. 505: GESTIÓN DE BIENES

Cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo que establece el art. 456.

  • Art. 456 Actos que requieren consentimiento o asentimiento.
    • Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de:

■ Los derechos sobre la vivienda familiar.

■ Muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de ella.

  • La vivienda familiar no puede ser ejecutada pero deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que haya sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el art. 461.

  • (^) Art. 461 Responsabilidad Solidaria
    • Son las deudas contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar
    • También el sostenimiento y educación de los hijos.

Fuera de estos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.

RÉGIMEN DE COMUNIDAD

ART. 463. CARÁCTER SUPLETORIO

A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos al régimen de comunidad de ganancias desde el matrimonio.

Tanto los bienes propios como las deudas propias no van en la liquidación. Solo trabajamos con los conceptos

gananciales.

Las recompensas se determinan al momento de la liquidación de la comunidad.

Art. 491. Recompensas

  • La comunidad le debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado del patrimonio propio de ese cónyuge.
  • El cónyuge le debe recompensa a la comunidad si se ha beneficiado del haber patrimonial.
  • (^) Casos especiales de recompensa
    • Si se vende un bien propio sin reinversión, el producido se presume que se ha gastado en la comunidad, por lo tanto hay una recompensa a cargo de la comunidad y un crédito propio del cónyuge dueño del bien.
    • Si un cónyuge es dueño de un fondo de comercio y este genera utilidad y estas se capitalizan, el fondo de comercio aumenta, por lo que las ganancias que se hayan devengado durante la vigencia de la comunidad generan una recompensa a favor de la comunidad y una deuda propia del cónyuge dueño del fondo de comercio.
    • Terreno propio de un cónyuge y se construye una casa durante la vigencia de la comunidad, todo el bien es propio ya que lo accesorio sigue a lo principal.
    • Un cónyuge comete una infracción, por lo que tiene una multa y paga esta multa con su sueldo, el sueldo es ganancial por lo que se genera una recompensa a favor de la comunidad y una deuda propia del cónyuge que tiene la multa.

BIENESPropiosGanancialesRecompensas a favor de la comunidad

Bienes gananciales de administración y disposición del esposo

Bienes gananciales de administración y disposición de la mujer

Bienes gananciales de administración y disposición conjunta

Tiene como contrapartida una DEUDA PROPIA de alguno de los cónyuges

DEUDASPropiasGanancialesRecompensas a cargo de la comunidad

Deudas gananciales de responsabilida d del esposo

Deudas gananciales de responsabilida d de la mujer

Deudas gananciales de responsabilida d conjunta

Tiene como contrapartida un CREDITO PROPIO de alguno de los cónyuges