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espero que sea de utilidad. divorcio derecho sucesorio
Tipo: Apuntes
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La fecha de sentencia de divorcio define la ley aplicable (sentencia firme) el nuevo código comienza a regir desde el día 01/08/2015.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES
Algunos autores opinan que cuando habla de “proyecto de vida en común” en el caso que se frustre el proyecto de vida de uno de los cónyuges por culpa del otro cónyuge, este podría pedir una indemnización por daños y perjuicios.
Deber moral de fidelidad: ha dejado de ser una obligación legal que habitualmente era una causal para demandar el negocio. También ha desaparecido el atentado de vida con otro cónyuge, las injurias.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO (Art. 435) Si Disuelve el matrimonio se disuelve la comunidad. Ahora no es más sociedad conyugal en el código nuevo habla de comunidad. Las causales provocan no solamente la extinción de la comunidad sino también la desaparición del vínculo matrimonial. Renace la aptitud nupcial.
Divorcio declarado judicialmente
Compensaciones económicas (Art. 441)
Uso de la vivienda (Art. 443)
EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD (Art. 475) No todas las causales de extinción de la comunidad provocan la extinción del matrimonio (vinculo matrimonial)
5.a. El código anterior no aceptaba los convenios pre nupciales
5.b.El código nuevo si lo acepta:
✳ Mantener dentro del régimen de comunidad, de ganancialidad
✳ Régimen de separación de bienes.
Separación judicial de bienes Puede ser solicitada por uno de los cónyuges en los siguientes casos:
Art. 449. Modificación de régimen
Es relativo, no absoluto.
Cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo que establece el art. 456.
■ Los derechos sobre la vivienda familiar.
■ Muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de ella.
Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el art. 461.
Fuera de estos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos al régimen de comunidad de ganancias desde el matrimonio.
Tanto los bienes propios como las deudas propias no van en la liquidación. Solo trabajamos con los conceptos
gananciales.
Las recompensas se determinan al momento de la liquidación de la comunidad.
Art. 491. Recompensas
BIENESPropiosGanancialesRecompensas a favor de la comunidad
Bienes gananciales de administración y disposición del esposo
Bienes gananciales de administración y disposición de la mujer
Bienes gananciales de administración y disposición conjunta
Tiene como contrapartida una DEUDA PROPIA de alguno de los cónyuges
DEUDASPropiasGanancialesRecompensas a cargo de la comunidad
Deudas gananciales de responsabilida d del esposo
Deudas gananciales de responsabilida d de la mujer
Deudas gananciales de responsabilida d conjunta
Tiene como contrapartida un CREDITO PROPIO de alguno de los cónyuges