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Asignatura: derecho eclesiastico UAM, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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I. El sistema matrimonial histórico
Desde que España se constituye en nacionalidad hasta la publicación del CC de 1889. Fueron cuatro los sistemas matrimoniales conocidos por al legislación española: -el primero: coexistencias de las formas civil y religiosa del matrimonio. Duró hasta el concilio de Trento -del segundo: sistema puro de formación canónica, desde el concilio de Trento. -el tercero: exclusivamente civil, ley de 18/6/ -el cuarto: intermedio o matrimonio civil subsidiario
La constitución de 1869 quebró por primera vez la tradicional confesionalidad católica del estado español.
la ley e 1870 fue fruto político, fraguado de espadas a la realidad social española, lo que explica su general y continuo cumplimiento. el decreto de febrero de 1875 derogo la ly de 1870 planteando un nuevo sistema matrimonial, cuyas líneas generales fueron: -atribuir efectos retroactivos a los matrimonios canónicos celebrados desde 1870 -restablecer la legislación canónica como forma normal de eficacia civil para la celebración del matrimonio -considerar la forma civil de matrimonio como supletoria a la canónica.
Se instaura así el sistema de matrimonio civil subsidiario, cuya duración era d un siglo.
La historia posterior estará influida por el Concordato de 1953 y la ley de 24/4/1958. Se establece que el carácter supletorio o subsidiario del matrimonio civil haciendo notar que la ley reconoce dos clases de matrimonios: el canónico y el civil. El matrimonio habrá de contraerse canónicamente cuando uno al menos de los contrayentes profese la religión católica. El matrimonio canónico tenia plenos efectos civiles. El matrimonio canónico corresponde a la jurisdicción eclesiástica.
Del conjunto de esta normativa caben deducir los siguientes principios de matrimonio hasta su reforma en 1981: -sistema legal compuesto, reconocimiento de varios regímenes matrimoniales: canónico y civil. -se regulo al comienzo con carácter restrictivo la capacidad de los españoles para contraer matrimonio civil, había que demostrar que nos e profesaba la religión católica -el sistema se caracterizo por encontrarse dentro del facultativo de tipo latino o institucional, reconocía al matrimonio canónico como una institución regulada y le concedía plena eficacia civil tras su inscripción en el registro civil. -había ciertas limitaciones de entidad a la plena operatividad en el orden civil del matrimonio canonico. La ams improtante fue al derivada de prevenir los conflictos de doble matrimonio.. Esto hacia posible la celebración de un primer matrimonio civil x contraído a espaldas de la iglesia y un segundo matrimonio contraído por quien puede hacerlo ante la iglesia, a pesar del previo vinculo al que se encuentra civilmente ligado.. El CC impuso un limite a la operatividad civil de matrimonio canónico en estos casos: no producira efectos civiles el matrimonio canonico o civil, cuando uno de los conyugies estuviera ya casado legitimamente. -siguiendo una alrga traidccion historica quebrada por la leyd e divorcio de 1932, el matrimonio civil y el canonicom se concepturaron como indisolubles por el CC.
II. El ssitema matrimonial cosntitucional
el sistema matrimonial espaliol adopto posiciones claras y definidas ante los amtrimonios religiosos.
La costituion y los acuerdos con la sante sede condicioanban la actividad legislativa futura: la primera por la preferencia absoluta de la constitucion sobre cualquier otra norma de rango inferior; la segunda, porque al tener rango de tratado internacional exigia que la regulacion del
amtrimonio canonico se aducara a lo convenido entre ele stado español y la santa sede. A su vez gravitaba tambien la Ley Organiza de nLibertad Religiosa.
Hay dos normas cosntitucionales con especial incidencia ene sta amteria: los articulos 16 y 32 CE.
De estas dos normas se deducien algunos criterios orientadores, que son: -la explicita exclsuion del sisterma matrimonial civil subsidiario, coslisiona con la prohibicion cosntitucional de exigir a los ciudadanos declaracion sobre su religion -implicita admision de una pluraldiad de modalidades matyrimoniales apra satisfacer las legitimas aspiracioens de las confesioens erligiosas.
Ela rt. 32 CE confirmo los margenes de iobjetividad dejados al legislador ordianrio. Se establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad juridica y que la ley regulara las formas de amtrimonio.
Comenzando con el matrimonio canonico, hay dos cestiones de entidad: -el amrgen de maniobra que el previo condicionamiento constitucional concedia al legislador ordinario apra asumir en el rodenasmiento civil el amtrimoniocanonico -identico margen de actuacion referido a las modalidades extintivas de la relacion matrimonial.
La primera cuestion suponia aclarar el exacto alcance del designio legislativo de regular las formas de amtrimonio y la edad y la capacidad para contraerlo; y la segunda, idagar en la mesn legislatoris cuando el art 32 expresaba su volutnad de reguklar las causas de separacion y dosilucion y sus efectos.
En sintesis: tanto el priemro como el segundio problema, como era obligado teniendo en cuenta la ambiguedad cosntitucional, qeuidaron pospuiestosd, apra su definitva aclaracion,a ulteriores instancias legislativas de rango no cosntitucional que avalaran una u otra de las interpretacioens adenlantadas.
Tal eficaciaz podia discurrir por dos cauces -el que supone la concesion de efectios civiles al amtrimonio contraido conforme a las normas del estado, epro segunm los ritos de las confesioens religiosas legalemnte reconocidas: sistema de matrimonio civil de tipo anmglosajon. -el que implica el reconocimiento del sistema amtrimonial de aquellos otros frupos religiosos que poseen un autentico derecho matrimonial que no colisionen con el respeto al orden publico cosntitucional y a traves de los correspondientes acuerdos entre el estado español y los legitimos representantes de dichas confesiones.
III. El sistema matrimonial concordado
El 3 de enmero de 1979 se firma entre la santa sede y el estadoe spañol cuatro acuerdos sobre diversos temas.
Dee stos 5 acuerdos, el llamado sobre asuntos juridicos es el que se refiere al amtrimoniio canonico con efectos civiles. Los temas abordados en el son: -el reconocimientro defectos civikes al amtrimonio celebrado segun elel derecho canonico -la fuente de produccion de tales efectos -los requisitos legales precisos apra el reconocimento -eficacia del matrimonio canonico no inscrito -ambito de la operatividad de la jurisdiccion eclesiastica y eficacia de sus pronunciamiesntos en el rodenamiento juridico esopañol -declaracion de princpios concerniente al respeto debido a la normativa canonica sobtre el matrimonio.
Los extremos claros en el acuerdo son los siguientes: -elr econocimeitno del matrimonio celebrado segun las bnormas del derecho cabnonico -productora de efectos civiles desde su celebracion, auqneu supeditada a la isncripcion -el procedimeinto del matrimonio canonico se simplificaba.* -én relacion con los litigios de matrimonios canonicos, al no referirse a las causas de separacion, el acuerdo permitio que tales causas aprasan a la jurisdiccion civil,. Pero sobre la
-celebrado en forma civil -por la consumacion -no consumado o solamente rato: no ha habido cóipula carnal -consumado o rato y consumado, si los conyuges han realizado despues de contraer el amtrimonio y de modo humano el acto conyugal aopto para engendra a la prole -por el bautismo de los contrayentes -sacramental o rato si ambos estan bautizados -matrimonio mixto: celebrado entre dos personas bautizadas, una por la iglesdia catolicao la otra adscrita a una iglesia o comunidad eclsial sin estar en comuncion plena con la iglesia catolica. -matrimonio de culto dispar celebraod entre dos personas, una bautizada por la iglesia catolica y otra no bautizada. -matrimonio legitimo entre no bautizados -MATRIMONIO INVALIDO: : -impedido: concurrecnia de impedimenro no dusoensabe o no diispensado -viciado: por defectod e capacidad de alguno de los contrayentes -clandestino: por defecyo de forma juridica -atentado: amla fe de alguno de los contrayentes o ambos. Sabiendo que es nulo -putativo: celebrado de buena fe por uno de los contrayentes al menos hasta que ambos adquieren dcerteza de nulidad. Producie los mismos efectos que un matrimonio valido, mientras permanece la buena fe. -covalidable: la nuldiad pyede ser sanada pio alguno de los modos previstos en el codigo.
-MATRIMONIO ILICITO: celebrado con alguna prohibicion elghal o de la autoridad eclesiastica comeptente -MATRIMONIO CIVIL: es el celebrado asnte el amgistrado o funcionario pubnlico competente, con observancia de las leyes de estado
VI. Los elementos estructuradores del amtrimonio
El matrimonio se ocnstituye entre un hombre y una mujer. La propiedad de l aunidad rechaza las uniones poligamicas y la ordenacion del matrimonioa la procreacion de modo natural exige la heterosexualidad de los sujetos
Por virtud del cosnentimiento amtrimonial se produce el matrimonio. Es bilateral y reciproco.
La funcion constitutiva de consentimiento matrimonial se impuso frente a la teoría d ela cópula.
El contrato-alianza matrimonial entre bautizados fue elevado por Cridto a la dignidad de sacramento y enter ellos no puede haber contrato matrimonial valido que no sea por eso mismo sacramento, segun el c. 1055 del codigo.
Es una caracterizacion fundamental que inviste a todo el matrimonio en su integridad.
Solo es sacramebnto el matrimonio valido celebrado validamente entre bautizados, auqnue fueren bautizados fuera d ela iglesia catolica o apartados de ella, o hibeiren perdido la fe, pues el sacramentoa ctuan es opere operato y va ligado indisolublemente al contrato matrimonial entre bautizados auqneu nos ean creyentes.
El c. 1055 problacama la identidad entre contrato matrmonial y sacramento que son inseparables. De esta indetidad se derivan las siguientes consecuencias: -las aprtes que celebran ek cntrato matrmonial son los ministros del sacramento -que la sacramentaldiad de amtrimonio no depende de la intencion necesaria en los contrayentes de recibir el sacramentomsino que ceñebrado vakidamente el contrato se realiza el sacramento -que la iglesia tiene potestad por derecho propio sobre el matrimonio de los bautizados apra legislar, juzgar y administrar por razon del sacramento u qieda sometido el contrato a su jurisdiccion -los bautizados carolicos estan sujetos a las normas matrimoniales canonicos y,s alvo dispensa o ecepcion, estan sujetos a la forma matrimonial canonica
La falta de fe personal no alcanza a cosntituir un capitulo autonomo de nuldiaqd
Se enteinde su raxon de ser, el fin ultimo en virtud del cual el mismo ha sido tomado en cosnideracion por el derecho y disciplinado normativamente.
La doctrina tradiciconal distinguio la esencia de amtrimonio ein fieri, que es el mutuo consentimiento d elos esposos, y la esencia del amtrimonio in facto esse, que consiste en la comunidad de vida.
La voluntad de los esposos debe dirigirse hacia la constitucion del consortium totius vitae y a la comunion de vida den todos sus aspectos, con la exigencia de totaldiad en su doble aspecto temporal y espacial.
La causa juridica de los contratos está presente tambien en el matrimonio canonica al ser un negocio juridico con funcion objetiva muy precisa y un esquema predetermiando por la norma
El matrimonio se ordena a la realizacion de unos fines concretos qye se resuekven en el amtrimonio en el sentido de que la eprsona humana y el vinculo conyugal están potelcialmente capacitados apra tender a los fines.
El find e la procreacion y educacion de la prole se consideró primeario porque el matrimonio aparecia ordenado fundamental y primorcialmente a la procreacion y, como complemento natural e indispensable de ésta, a la educacion de los hijos.
El fin secundario estaba subordinado esencialmente al fin primario. La mutua
II. Los impedimentos matrimoniales en general
son circunstancias que se oponen a la validez o licitud del matrimonio o por insuficiencia de los requisitos formales para su celebracion.
Codigo de 1917: solo circunstancias de contrayentes obstaculizan el matrimonio canonico. Si hay impedimento del consencitmiento, hay civios consencuales; pero si hay isnuficiencia de requisitos formales, hay defectos de forma.
Codigo de 1983: restringe ayun mas el concepto: solo circunstancias pesonales.
Ha sido muyd ebatido por los sentores doctrinales sobre los tipos de impedimentos.
Los sectores segun el codigo de 1983 son: -impeidmento por incapacidad fisica -imepdimento por incapacidad juridica -imepdimento por delito -impedimento por parentesco
Hay que distinguir dos sentidos en la nocion de impedimento. -sentido amterial: circunstancias relativas a la persona misma que conciden en la celebracion de amtrimonoo por ley -senitod formal: prohibicion leghal a personas cone sas circunstancias
Los criterios de distincion son: -por origen: -impedimento de derecho divino, a todos los hombres -impedimento de derecho humano o eclsiastico: soo a los bautizados por la iglesia catolica -por prueba -impedimento publico: por conocimiento en fuero externo y por medios de prueba -impedimiento oculto: no probar por medios probatorios -por conocimiento: -cierto -dudoso -externo: -abhsoluto y relativo: -perpetuos y temporales: posibilidad de cesacion con el tiempo. Edad es temporal y crimen perpetuo
si impedimento es un limite al derecho fundamental de amtrimonio, ele stablecimiento debe estar sometido de forma estricta y restrictiva adecuandose a lo jsuto y con regimen uniforme a todos los destinatarios de la norma
b) Dispensa y cesacion
Hay posibilidad de que haya cese del impedimento por acto de autoridad competente suspendiendo la obligaciond e la ley inhabilitante e un supuesto cocnreto y con causas concretas.
La dispensa en casos generales se establece en el coigo de 1983, que indica que es una facultas de dispensa del ordinario de lugar. Segun el canon de 1078.1,
entran todos los impedimentos, excepto los de la sede apostolica, que son orden sagrado, crimen, y aco publico de castidad
La dispensa en casos especiales por sujetos no comeptentes apra tales facultades en los siguientes supuestos: -supuestos de c 87.2: si grave daño con la demora -peligro de muerte: ordianiro de lugar, c 1079 -caso perplejo: descubrir el vicio cuando boda se prepara y no se peude reptrarsar hasta la dispensa
extremo de la doctrina: el aprraco se entera de impedimento, que era concoido por otras personas; casp olcuto, la no digulgacion del impedimento; y que ocurra que este todo repparado apra la celebracipon de matrimonio realizadas todas las formalidades canonicas premilinares.
Dobre la inscripcion, concedida la dispensa, hayq ue anotar la dispensa apra cosntancia publica. Las normas se regulan en el c. 1081 y 1082
III. Los impedimentos en particular
personas que no han alcanzado la edad nubil o por impotencia e incapaces àra el desempeño de obligaciones vida conyugal. lo son `desde el punto de vista fisico, en cuanto circusntancias que afectan al normal funcionamiento de la estructura corporea de la persona
impedimento por edad
c. 1083.1: la amyorian de edad para los varones es de los 16 años y apra las mujeres los 14 años.
Para los no catolicos, estos estara´n regisdos por la ley eprsonal.
el c. 203.2 establece el computo de la edad
*la mayoria de la edad catolica es universal, por eso noe s la misma que la ley civil del contrayente, que solo es para ese estado
impedimento por impotencia
los contrayentes deben realizar (y tener capacidad) el acto conyugal del amtrimonio.
2.Impedimentos por incapacidad juridica
son....
impedimentos por liagmen
en españa está prohibido la poligamia en ambos sujetos, el hombre y la mujer, ya que supone una discriminaicon del hombre o muejr que se casa con varias muejres o con varios hombres. El hombre o la mujer solo tiene que atender una pequeña aprte de si a esas parejas, mientras que esas parejas lo dan todo por ese individuo.
Tambien suponeviolacion del elemento esencial del matrimonio de la unidad.
impedimento por profesion relgiiosa y orden sagrado
este impedimento se referie a aquellas personas que tienen en suspenso su derecho de cotnraer matrimonio (está en suspenso porque es irrenunciable) por dedicarse a la vida en castidad o celibato comulgadas por algunas profesiones (sobre todo religiosas)
fe propia diferente del no catolico
la intencion del amrido no es la religion, ya que se bautiza dos veces, sino otras, una etener mejroes relaciones sociales y la otra casarse. No es real la intencion desde el punto de vista interno. Es impedimento por disàrodad de cultos
nulidad. Son causas por las que el amtrmonio no es valido.
Hay varios tipos: -impedimento por incapacidad física -impedimento por la edad (hmbnres se peuden casar a partir de los 16 y las muejres a partir de los 14, pero al ser la edad civil de mayor de edad los 18, se establece que sean los 18, se unifican. Ademas, que si ds menores de edad se casan por la iglesia, ese matrmonio no será valido por lo civl) -impediemnto de impotencia: cuando no se puede consumar el acto sexual, razón de ser del amtromonio canonico y para poder tener hijos, lo que es diferente de la esterilidad, que se puede consumar, pero no hay suficientes espermatozoides en el semen para fecundar el ovulo -impedimento por incapcidad jurídica -impedimento por ligamen: por tener vigente un amtrimonio anterior -impedimento de orden sagrado y prfesion religiosa: por tener la volutnad de mantener el celibato
CASOS
hay impedimento por disparidad de cultos, en la sentencia se indica que el demanado
no goza de ninguna credibilidad, ya que no esta bautizado y posiblemente ese matrimonio canonico que dice el que tuvo no exista.
-de consaguineidad (hasta 4º grado inclusive): no es valid si hay relaicn direcyta en primer grado o en 2º por grado colateral. El canon 1092 dice que por línea recta, no hay matrimonio. -impedimento de afinifdad y publica honestidad: El 1093 de publica hjonestidad, línea matrimonial en primer grado entre hombre y los consanguíneos de su mujer y a la inversida y que sea publico y notrio el concubinato. Y se prohíbe entre afines, que el amrid o la mujer se case con la familia politica -impedimento de parentesco legal entre adoptados y familia adoptiva, sean entre hermanos, padres e hijos, abuelos yu nietos, etc.
*En el caso de Woody allen, como no se había casado con la mujer, y ésta había adpotado anterioremnte a la chica, no hay parentesco legal
todo ello viene en el canon 1057
las partes producedn un amtrimonio valido si hay consentimiento sin vicio, que ningun poder humano puede romper.
Los requisitos formales del consentimiento son: -subjetivos (consentimiento dado por quien quiere dar ese consentimiento): uso de razon, que es entender el amtrimonio; madurez de los contrayentes, que es querer el amtrimonio; y libertad interna -objetivo (contenido): entrega ya ceptacion mutua
La sentencia 30/5/1996 rota romana cestabñece unasenrencia sobre la capacidad de deliberar con suuficiente estimacion de motivos ya utonomia de voluntas respecto de cualquier impulso interno.
-sin suficiente uso de razon: es necesario apra validar el matrimonio, el uso de razon existe a partir de los 7 años segun el canon 97, mientras que el canon 99 dice que quien no tiene uso de razon se considera infante.. Esta facultad es la capcidad de aprehension cogniscitiva para entender el matrimonio. La falta de uso de razon puede ser transitoria o permanente/habitual. No se peude celebrar el amtrimonio por no entenderlo. Los intervalos de lucidez son aquellos en los que se remite la enfermedad y en los que el enfer,mo adquiere transitoriamente el uso de razon. Se puede atenuar la enfermedad, epro no desaparece. Debe probarse la anormalidad, la enfermedad. Siempre se presume la normalidad, quetiene, a su vez, dos presunciones: la perpetuidad, meintras no se demuestre la anormalidad, todos son normales, pero demotrada la anormalidad, esta es perpetuda (otra presuncion); y la continuidad, demostrada la enahjenacion, durante dos periodos distintos en, relativamente dos tiempos cercanos pero diferentes y sucesivos, ante sy despues de amtrimonio, se presume que existía en la celebracion de amtrimonio. -grave defecto de discerccion de juicio: los enajenados pueden realizar ciertos tipos de actos juridicos. pero el amtrimonio es la proyeccion futura para lo que no esta rpeparado el enajeano en moem tos de lucidez. El canon 1680 exoige un examen pericial y e 56 CC exige que para el amtrimonio haya un expediente de capacidad, si hay deficio¡encias psiquicas, examen medico o no hay amtrimonio. Es necesaria la