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Asignatura: Derecho Eclesiastico del Estado, Profesor: Jose Ramón Polo Sabau, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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El factor religioso es uno de los ambientes en los que se desarrolla el individuo en sociedad. El elemento religioso es un factor de las relaciones humanas, el Estado lo regula de una manera especial, establece normas especiales y especificas.
En el derecho vigente tienen un eje vertebral, centro normativo, es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa –LOLR-. No solo, en nuestro sistema la norma suprema es la constitución, que regula en clave de libertad, en dos grandes ámbitos:
El Derecho y Factor religioso estudia lo siguiente: El régimen jurídico en las relaciones entre los poderes públicos y confesiones, la tutela de la libertad religiosa en el ámbito nacional e internacional, derecho comparado de las religiones.
Así que el Derecho Eclesiástico “es aquel sector del ordenamiento jurídico estatal que regula el fenómeno religioso en su proyección civil” Diferencias entre Derechos Eclesiásticos del Estado y Derechos confesionales. En 1.984 desapareció el Derecho canónico por un prejuicio ideológico de una alumna que recurrió al TC, el mismo lo rechazó, pero el Estado lo retiro por la aconfesionalidad del Estado, para romperse la vinculación de la iglesia con Franco.
Hasta el siglo XVI cuando se hablaba de Derecho Canónico o Eclesiástico se entendía lo mismo, el Derecho de la iglesia católica. Con anterioridad había un “cuerpo de derechos de la iglesia”.
En el siglo XVI con la reforma protestante aparece el Derecho Eclesiástico del Estado, protestan contra la jerarquía del papa y la regulación jurídica de la iglesia, no consideran capacidad jurídica del Papa para regular la iglesia. Le indican al monarca que regule los asuntos religiosos, (relación con el pueblo).
El principal conflicto en la evolución del Derecho Eclesiástico ha sido el concerniente a su autonomía científica, hay autores que lo consideran una disciplina autónoma, con su objeto contenido y criterios. Otros lo ven como normas que forman parte de otras disciplinas (civiles, administrativas, mercantil). Últimamente se les está reconociendo una cierta autonomía científica, que no legal, no existe un Código de derecho Eclesiástico del Estado, las normas están dispersas entre otros Códigos.
El Estado reconoce el tratamiento jurídico del Factor Religioso. La CE en su artículo 16 recoge una norma de Derecho Eclesiástico del Estado. Indirectamente recoge otros p.e. el artículo 14.
El Estado regula la materia religiosa en clave de libertad (religiosa).
Autores entienden en el plano jurídico diferencias entre libertad religiosa, de culto diferentes de la ideología en el plano jurídico, en otros planos está clara la diferencia, en tanto otros lo entienden como una sola libertad, (manifestación social).
Artículo 16.1 CE, según otros habla de libertad religiosa, político… y de ahí nace la doctrina de la protección de la libertad de creencias, de ideas, de pensamiento. UNA SOLA LIBERTAD,