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Factor religioso Tema 1, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho Eclesiastico del Estado, Profesor: Jose Ramón Polo Sabau, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 21/10/2015

antoniohn73
antoniohn73 🇪🇸

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TEMA 1
1. El concepto de Derecho Eclesiástico del Estado como rama del ordenamiento.
El factor religioso es uno de los ambientes en los que se desarrolla el individuo en sociedad. El elemento religioso es
un factor de las relaciones humanas, el Estado lo regula de una manera especial, establece normas especiales y
especificas.
En el derecho vigente tienen un eje vertebral, centro normativo, es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa –LOLR-. No
solo, en nuestro sistema la norma suprema es la constitución, que regula en clave de libertad, en dos grandes ámbitos:
Individual, las facultades que se nos reconocen de titularidad individual y religiosa.
Colectiva, los sujetos colectivos de las confesiones religiosas.
El Derecho y Factor religioso estudia lo siguiente: El régimen jurídico en las relaciones entre los poderes públicos y
confesiones, la tutela de la libertad religiosa en el ámbito nacional e internacional, derecho comparado de las
religiones.
Así que el Derecho Eclesiástico “es aquel sector del ordenamiento jurídico estatal que regula el fenómeno religioso
en su proyección civil”
Diferencias entre Derechos Eclesiásticos del Estado y Derechos confesionales.
En 1.984 desapareció el Derecho canónico por un prejuicio ideológico de una alumna que recurrió al TC, el mismo lo
rechazó, pero el Estado lo retiro por la aconfesionalidad del Estado, para romperse la vinculación de la iglesia con
Franco.
2. EVOLUCION HISTORICA DE LA DISCIPLINA
Hasta el siglo XVI cuando se hablaba de Derecho Canónico o Eclesiástico se entendía lo mismo, el Derecho de la
iglesia católica. Con anterioridad había un “cuerpo de derechos de la iglesia”.
En el siglo XVI con la reforma protestante aparece el Derecho Eclesiástico del Estado, protestan contra la jerarquía
del papa y la regulación jurídica de la iglesia, no consideran capacidad jurídica del Papa para regular la iglesia. Le
indican al monarca que regule los asuntos religiosos, (relación con el pueblo).
El principal conflicto en la evolución del Derecho Eclesiástico ha sido el concerniente a su autonomía científica, hay
autores que lo consideran una disciplina autónoma, con su objeto contenido y criterios. Otros lo ven como normas que
forman parte de otras disciplinas (civiles, administrativas, mercantil). Últimamente se les está reconociendo una cierta
autonomía científica, que no legal, no existe un Código de derecho Eclesiástico del Estado, las normas están dispersas
entre otros Códigos.
El Estado reconoce el tratamiento jurídico del Factor Religioso. La CE en su artículo 16 recoge una norma de Derecho
Eclesiástico del Estado. Indirectamente recoge otros p.e. el artículo 14.
El Estado regula la materia religiosa en clave de libertad (religiosa).
Autores entienden en el plano jurídico diferencias entre libertad religiosa, de culto diferentes de la ideología en el
plano jurídico, en otros planos está clara la diferencia, en tanto otros lo entienden como una sola libertad,
(manifestación social).
Artículo 16.1 CE, según otros habla de libertad religiosa, político… y de ahí nace la doctrina de la protección de la
libertad de creencias, de ideas, de pensamiento. UNA SOLA LIBERTAD,

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TEMA 1

1. El concepto de Derecho Eclesiástico del Estado como rama del ordenamiento.

El factor religioso es uno de los ambientes en los que se desarrolla el individuo en sociedad. El elemento religioso es un factor de las relaciones humanas, el Estado lo regula de una manera especial, establece normas especiales y especificas.

En el derecho vigente tienen un eje vertebral, centro normativo, es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa –LOLR-. No solo, en nuestro sistema la norma suprema es la constitución, que regula en clave de libertad, en dos grandes ámbitos:

  • Individual, las facultades que se nos reconocen de titularidad individual y religiosa.
  • Colectiva, los sujetos colectivos de las confesiones religiosas.

El Derecho y Factor religioso estudia lo siguiente: El régimen jurídico en las relaciones entre los poderes públicos y confesiones, la tutela de la libertad religiosa en el ámbito nacional e internacional, derecho comparado de las religiones.

Así que el Derecho Eclesiástico “es aquel sector del ordenamiento jurídico estatal que regula el fenómeno religioso en su proyección civil” Diferencias entre Derechos Eclesiásticos del Estado y Derechos confesionales. En 1.984 desapareció el Derecho canónico por un prejuicio ideológico de una alumna que recurrió al TC, el mismo lo rechazó, pero el Estado lo retiro por la aconfesionalidad del Estado, para romperse la vinculación de la iglesia con Franco.

2. EVOLUCION HISTORICA DE LA DISCIPLINA

Hasta el siglo XVI cuando se hablaba de Derecho Canónico o Eclesiástico se entendía lo mismo, el Derecho de la iglesia católica. Con anterioridad había un “cuerpo de derechos de la iglesia”.

En el siglo XVI con la reforma protestante aparece el Derecho Eclesiástico del Estado, protestan contra la jerarquía del papa y la regulación jurídica de la iglesia, no consideran capacidad jurídica del Papa para regular la iglesia. Le indican al monarca que regule los asuntos religiosos, (relación con el pueblo).

El principal conflicto en la evolución del Derecho Eclesiástico ha sido el concerniente a su autonomía científica, hay autores que lo consideran una disciplina autónoma, con su objeto contenido y criterios. Otros lo ven como normas que forman parte de otras disciplinas (civiles, administrativas, mercantil). Últimamente se les está reconociendo una cierta autonomía científica, que no legal, no existe un Código de derecho Eclesiástico del Estado, las normas están dispersas entre otros Códigos.

El Estado reconoce el tratamiento jurídico del Factor Religioso. La CE en su artículo 16 recoge una norma de Derecho Eclesiástico del Estado. Indirectamente recoge otros p.e. el artículo 14.

El Estado regula la materia religiosa en clave de libertad (religiosa).

Autores entienden en el plano jurídico diferencias entre libertad religiosa, de culto diferentes de la ideología en el plano jurídico, en otros planos está clara la diferencia, en tanto otros lo entienden como una sola libertad, (manifestación social).

Artículo 16.1 CE, según otros habla de libertad religiosa, político… y de ahí nace la doctrina de la protección de la libertad de creencias, de ideas, de pensamiento. UNA SOLA LIBERTAD,