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Factor religioso y matrimonio 1, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Lección 13 de Derecho Eclesiástico

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/05/2019

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opi21 🇪🇸

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Lección 13: Factor religioso y sistema matrimonial (I)
1. SISTEMA MATRIMONIAL: CONCEPTO Y CLASES
El sistema matrimonial es el criterio con que cada ordenamiento estatal armoniza las
legislaciones existentes respecto de la celebración del matrimonio, tanto en el Derecho
sustantivo, como en el procesal, así como su eficacia civil, respetando las convicciones
religiosas de sus ciudadanos.
Cada ordenamiento tiene un sistema patrimonial, pero puede tener varios regímenes
matrimoniales conjunto de normas relativas a la forma de celebración del matrimonio,
impedimentos, separación, disolución y nulidad matrimonial.
La legislación española relativa a la validez y eficacia de los diferentes regímenes
matrimoniales constituye el actual sistema matrimonial español. En la actualidad, los
sistemas vigentes se asientan sobre el principio de que cada Estado puede imponer a sus
ciudadanos el régimen matrimonial que estime conveniente.
Existen formas de clasificación de los sistemas matrimoniales en torno a 4 aspectos:
1. Aspectos constitutivos
2. Aspectos jurisdiccionales
3. Aspectos disolutorios
4. Aspectos registrales
ASPECTOS CONSTITUTIVOS
Sistemas MONISTAS: Son los sistemas unitarios, que sólo reconocen un tipo de
matrimonio:
Matrimonio civil obligatorio: irrelevancia del matrimonio religioso ante el
Derecho del Estado. Vigente en Francia, Bélgica, Países Bajos y México.
Matrimonio religioso obligatorio: se reconocen efectos al matrimonio celebrado
según la normativa confesional. Vigente en Ciudad del Vaticano, donde rige el
matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico.
Sistemas dualistas: Reconocen eficacia civil solamente a un matrimonio religioso,
aparte del matrimonio civil.
Matrimonio de libre elección: los contrayentes pueden libremente elegir entre
celebrar matrimonio religioso o celebrar matrimonio civil.
Matrimonio civil subsidiario: los contrayente que no están obligados a celebrar
matrimonio religioso pueden contraer matrimonio civil.
Sistemas pluralistas: Se reconoce eficacia civil a varios matrimonios religiosos junto
con el matrimonio civil.
Elección entre varios tipos de matrimonio religioso: el matrimonio está
regulador por el estatuto personal religioso de los contrayentes.
Elección en cuanto a la forma de celebración: los contrayentes pueden optar
entre contraer matrimonio civil en forma religiosa, ante el ministro de culto de
su confesión religiosa, o contraer matrimonio civil en forma civil, ante un
funcionario del Estado. En ambos casos el matrimonio se rige en sus aspectos
sustantivos – capacidad y consentimiento – por la legislación civil.
Sistema mixto: conviven junto al matrimonio civil un matrimonio religioso
reconocido institucionalmente y otros matrimonios formalmente religiosos,
aunque regulados en sus requisitos de fondo por el derecho civil. Es el sistema
matrimonial actualmente vigente en España.
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Lección 13: Factor religioso y sistema matrimonial (I)

1. SISTEMA MATRIMONIAL: CONCEPTO Y CLASES

El sistema matrimonial es el criterio con que cada ordenamiento estatal armoniza las legislaciones existentes respecto de la celebración del matrimonio, tanto en el Derecho sustantivo, como en el procesal, así como su eficacia civil, respetando las convicciones religiosas de sus ciudadanos. Cada ordenamiento tiene un sistema patrimonial, pero puede tener varios regímenes matrimoniales conjunto de normas relativas a la forma de celebración del matrimonio, impedimentos, separación, disolución y nulidad matrimonial.

La legislación española relativa a la validez y eficacia de los diferentes regímenes matrimoniales constituye el actual sistema matrimonial español. En la actualidad, los sistemas vigentes se asientan sobre el principio de que cada Estado puede imponer a sus ciudadanos el régimen matrimonial que estime conveniente.

Existen formas de clasificación de los sistemas matrimoniales en torno a 4 aspectos:

  1. Aspectos constitutivos
  2. Aspectos jurisdiccionales
  3. Aspectos disolutorios
  4. Aspectos registrales

ASPECTOS CONSTITUTIVOS

Sistemas MONISTAS: Son los sistemas unitarios, que sólo reconocen un tipo de matrimonio:

  • Matrimonio civil obligatorio: irrelevancia del matrimonio religioso ante el Derecho del Estado. Vigente en Francia, Bélgica, Países Bajos y México.
  • Matrimonio religioso obligatorio: se reconocen efectos al matrimonio celebrado según la normativa confesional. Vigente en Ciudad del Vaticano, donde rige el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico.

Sistemas dualistas: Reconocen eficacia civil solamente a un matrimonio religioso, aparte del matrimonio civil.

  • Matrimonio de libre elección: los contrayentes pueden libremente elegir entre celebrar matrimonio religioso o celebrar matrimonio civil.
  • Matrimonio civil subsidiario: los contrayente que no están obligados a celebrar matrimonio religioso pueden contraer matrimonio civil.

Sistemas pluralistas: Se reconoce eficacia civil a varios matrimonios religiosos junto con el matrimonio civil.

  • Elección entre varios tipos de matrimonio religioso: el matrimonio está regulador por el estatuto personal religioso de los contrayentes.
  • Elección en cuanto a la forma de celebración: los contrayentes pueden optar entre contraer matrimonio civil en forma religiosa, ante el ministro de culto de su confesión religiosa, o contraer matrimonio civil en forma civil, ante un funcionario del Estado. En ambos casos el matrimonio se rige en sus aspectos sustantivos – capacidad y consentimiento – por la legislación civil.
  • Sistema mixto: conviven junto al matrimonio civil un matrimonio religioso reconocido institucionalmente y otros matrimonios formalmente religiosos, aunque regulados en sus requisitos de fondo por el derecho civil. Es el sistema matrimonial actualmente vigente en España.

ASPECTOS JURISDICCIONALES

A la posición que el Estado reconoce a la jurisdicción religiosa.

  • De reconocimiento de la jurisdicción eclesiástica: los tribunales eclesiásticos se sitúan en pie de igualdad respecto de los tribunales estatales.
  • De irrelevancia de la jurisdicción religiosa: tanto la jurisdicción eclesiástico como sus pronunciamientos carecen de relevancia en el orden civil. Se corresponde con los sistemas monistas, de matrimonio civil obligatorio y en algunos sistemas pluralistas.
  • De reconocimiento de resoluciones eclesiásticas: el estado reconoce eficacia civil únicamente a las decisiones emanadas de los tribunales eclesiásticos. Este reconocimiento quede supeditado a que la decisión sea declarada ajustada al Derecho del Estado. Sistema vigente en España.

ASPECTOS DISOLUTORIOS

La actitud del Estado frente a la disolución de los matrimonios por divorcio puede clasificarse

  • Sistemas no divorcistas: no se admite la disolución del matrimonio por divorcio no para el matrimonio civil ni para el religioso. El vínculo matrimonial sólo puede cesarse por declaración de nulidad.
  • Sistemas divorcistas absolutos: el divorcio se aplica a todos los matrimonios, tanto civiles como religioso. La aplicación del divorcio a los matrimonios religiosos deja incólume la indisolubilidad del vínculo desde el punto de vista del derecho confesional. Este sistema es el vigente en España.
  • Sistema divorcista limitado: se aplica el divorcio exclusivamente al matrimonio civil.

ASPECTOS REGISTRALES:

Fórmula adoptada por los sistemas jurídicos para reconocer efectos civiles al matrimonio pasa por su inscripción en el Registro civil.

  • Sistema registral de simple transcripción del acta del matrimonio religioso: Registrador comprueba aspectos meramente formales de la documentación presentada por los contrayentes de cara a la inscripción de su matrimonio.
  • Sistema registral con calificación limitada: responden a la exigencia de que los matrimonios religiosos cumplan determinados requisitos civiles específicos, el Registrador denegará la inscripción cuando compruebe que el matrimonio religiosos incurre en alguna de las prohibiciones establecidas por al ley civil para ese concreto matrimonio
  • Sistema registral con calificación amplia: el control suele realizarse a través de une expediente registral previo en que se acredita la capacidad matrimonial de los contrayentes en los términos exigidos por la legislación del estado, sin perjuicio de que en el momento de la inscripción el Registrador pueda denegarla por entender que no concurre algunos de los requisitos de validez establecidos por la legislación del Estado. Es el sistema registral que está previsto en Derecho español.

2. ANTEDECENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL

Los orígenes del actual sistema matrimonial español se remontan a 1870, cuando se instituyó con carácter obligatorio el matrimonio civil en España por la Ley Provisional de Matrimonio Civil, de 15 de junio. Hasta entonces sólo había existido el matrimonio canónico.

normas de Derecho canónico. Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.”

Por otro lado, el apartado segundo del citado artículo VI se ocupa de la jurisdicción de los Tribunales eclesiásticos en materia de nulidad matrimonial, “los contrayentes, a tenor de las disposiciones de Derecho canónico, podrán acudir a los Tribunales eclesiásticos solicitando la declaración de nulidad o pedir la decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquier de las partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal civil competente.”

Hay que calificar el sistema matrimonial español como un sistema compuesto, ya que admite 2 tipos de regímenes matrimoniales: el civil y el concordatario.

En virtud del vigente artículo 49 del Código civil, “Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código. 2º En la forma religiosa legalmente prevista.” No existen dos clases de matrimonio sino dos posibilidades para exteriorizar con eficacia la voluntad de contraer matrimonio. El matrimonio canónico pasa a ser una de las diversas formas de celebración admitidas

legalmente.

Sin embargo, el precepto realmente clarificador del sistema matrimonial actual es el artículo 63, “la inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro civil”.