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documento para cáculo de solar térmica, Esquemas y mapas conceptuales de Ingeniería Civil

explicación para energía solar térmica

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 08/07/2020

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67137
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE FOMENTO
9511 Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el
Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la
Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Constituyendo la edificación, tanto en España como en Europa, un importante
consumidor de energía, el control de su consumo de energía y la mayor utilización de la
energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor
eficiencia energética, constituyen parte importante de las medidas necesarias para
cumplir tanto los objetivos nacionales como los compromisos comunitarios, tales como el
paquete de medidas sobre energía y cambio climático, que configuran el denominado
objetivo 20-20-20. Además, estas medidas sirven para disminuir nuestra dependencia
energética así como para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en una
aproximación al cumplimiento del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Apuntando ya en este sentido, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación (LOE), estableció entre sus requisitos básicos de la edificación, el que los
edificios se proyecten de tal forma que no se deteriore el medio ambiente y de que se
consiga un uso racional de la energía necesaria para la utilización del edificio, mediante el
ahorro de energía y el aislamiento térmico.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se aprobó el
Código Técnico de la Edificación (CTE) previsto en esta ley, que fue definido como el
marco normativo de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus
instalaciones, que permiten verificar el cumplimiento de tales requisitos básicos, entre los
cuales figura el de ahorro de energía. Esta ley obliga, además, a que el Código se
actualice periódicamente conforme a la evolución de la técnica y a la demanda de la
sociedad. Así quedó previsto en el citado real decreto, habilitando en su disposición final
tercera a la Ministra de Fomento para que apruebe, mediante orden ministerial, las
modificaciones de los Documentos Básicos del CTE que sean necesarias.
Por otro lado, mediante el citado Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo se
consideraron transpuestas al ordenamiento jurídico español las exigencias relativas a los
requisitos de eficiencia energética de los edificios, de la Directiva 2002/91/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, donde se establece
asimismo, la obligación de revisar periódicamente tales requisitos y actualizarlos, en caso
necesario, con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.
Asimismo, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables,
establece la obligatoriedad de exigir en estas normas y códigos de construcción o en
cualquier forma con efectos equivalentes, si procede, el uso de niveles mínimos de
energía procedente de fuentes renovables en los edificios nuevos y en los ya existentes
que sean objeto de una renovación importante.
Con posterioridad, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19
de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha modificado y
refundido la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2002, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al
ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la anterior.
Considerando todo lo anterior, mediante esta disposición se actualiza el Documento
Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al
ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de
cve: BOE-A-2013-9511
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Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67137

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE FOMENTO

9511 Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el

Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la

Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Constituyendo la edificación, tanto en España como en Europa, un importante

consumidor de energía, el control de su consumo de energía y la mayor utilización de la

energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor

eficiencia energética, constituyen parte importante de las medidas necesarias para

cumplir tanto los objetivos nacionales como los compromisos comunitarios, tales como el

paquete de medidas sobre energía y cambio climático, que configuran el denominado

objetivo 20-20-20. Además, estas medidas sirven para disminuir nuestra dependencia

energética así como para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en una

aproximación al cumplimiento del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las

Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Apuntando ya en este sentido, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de

la Edificación (LOE), estableció entre sus requisitos básicos de la edificación, el que los

edificios se proyecten de tal forma que no se deteriore el medio ambiente y de que se

consiga un uso racional de la energía necesaria para la utilización del edificio, mediante el

ahorro de energía y el aislamiento térmico.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se aprobó el

Código Técnico de la Edificación (CTE) previsto en esta ley, que fue definido como el

marco normativo de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus

instalaciones, que permiten verificar el cumplimiento de tales requisitos básicos, entre los

cuales figura el de ahorro de energía. Esta ley obliga, además, a que el Código se

actualice periódicamente conforme a la evolución de la técnica y a la demanda de la

sociedad. Así quedó previsto en el citado real decreto, habilitando en su disposición final

tercera a la Ministra de Fomento para que apruebe, mediante orden ministerial, las

modificaciones de los Documentos Básicos del CTE que sean necesarias.

Por otro lado, mediante el citado Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo se

consideraron transpuestas al ordenamiento jurídico español las exigencias relativas a los

requisitos de eficiencia energética de los edificios, de la Directiva 2002/91/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, donde se establece

asimismo, la obligación de revisar periódicamente tales requisitos y actualizarlos, en caso

necesario, con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.

Asimismo, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de

abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables,

establece la obligatoriedad de exigir en estas normas y códigos de construcción o en

cualquier forma con efectos equivalentes, si procede, el uso de niveles mínimos de

energía procedente de fuentes renovables en los edificios nuevos y en los ya existentes

que sean objeto de una renovación importante.

Con posterioridad, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19

de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha modificado y

refundido la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de

diciembre de 2002, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al

ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la anterior.

Considerando todo lo anterior, mediante esta disposición se actualiza el Documento

Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al

ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de

Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67189

D ocumento B ásico HE Ahorro de energía

50

Sección HE 4

Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

1 Ámbito de aplicación

1 Esta Sección es de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme íntegramente

el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso

característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria

(ACS) superior a 50 l/d;

b) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes

con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento

superior al 50% de la demanda inicial;

c) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que

se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser

cubiertas.

2 Caracterización y cuantificación de las exigencias

2.1 Caracterización de la exigencia

1 Se establece una contribución mínima de energía solar térmica en función de la zona

climática y de la demanda de ACS o de climatización de piscina del edificio.

2 En el caso de ampliaciones e intervenciones en edificios existentes, contemplados en el

punto 1 b) del apartado 1, la contribución solar mínima solo afectará al incremento de la

demanda de ACS sobre la demanda inicial.

2.2 Cuantificación de la exigencia

2.2.1 Contribución solar mínima para ACS y/o piscinas cubiertas

1 La contribución solar mínima anual es la fracción entre los valores anuales de la energía

solar aportada exigida y la demanda energética anual para ACS o climatización de piscina

cubierta, obtenidos a partir de los valores mensuales.

2 En la tabla 2.1 se establece, para cada zona climática y diferentes niveles de demanda de

ACS a una temperatura de referencia de 60ºC, la contribución solar mínima anual exigida

para cubrir las necesidades de ACS.

Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67191

D ocumento B ásico HE Ahorro de energía

52

b) tapado parcial del campo de captadores. En este caso el captador solar térmico está

aislado del calentamiento producido por la radiación solar y a su vez evacua los

posibles excedentes térmicos residuales a través del fluido del circuito primario (que

seguirá atravesando el captador );

c) vaciado parcial del campo de captadores. Esta solución permite evitar el

sobrecalentamiento, pero dada la pérdida de parte del fluido del circuito primario , debe

ser repuesto por un fluido de características similares, debiendo incluirse este trabajo

entre las labores del contrato de mantenimiento;

d) desvío de los excedentes energéticos a otras aplicaciones existentes;

e) sistemas de vaciado y llenado automático del campo de captadores.

3 En cualquier caso, si existe la posibilidad de evaporación del fluido de transferencia de

calor bajo condiciones de estancamiento, el dimensionado del vaso de expansión debe ser

capaz de albergar el volumen del medio de transferencia de calor de todo el grupo de

captadores completo incluyendo todas las tuberías de conexión de captadores más un

4 Las instalaciones deben incorporar un sistema de llenado manual o automático que permita

llenar el circuito y mantenerlo presurizado. En general, es muy recomendable la adopción

de un sistema de llenado automático con la inclusión de un depósito de recarga u otro

dispositivo.

2.2.3 Pérdidas por orientación, inclinación y sombras

1 Las pérdidas se expresan como porcentaje de la radiación solar que incidiría sobre la

superficie de captación orientada al sur, a la inclinación óptima y sin sombras.

2 La orientación e inclinación del sistema generador y las posibles sombras sobre el mismo

serán tales que las pérdidas sean inferiores a los límites establecidos en la tabla 2.3. Este

porcentaje de pérdidas permitido no supone una minoración de los requisitos de

contribución solar mínima exigida.

Tabla 2.3 Pérdidas límite

Caso Orientación e inclinación

Sombras Total

General 10 % 10 % 15 %

Superposición de captadores 20 % 15 % 30 %

Integración arquitectónica de captadores 40 % 20 % 50 %

3 En todos los casos se han de cumplir tres condiciones: las pérdidas por orientación e

inclinación, las pérdidas por sombras y las pérdidas totales deberán ser inferiores a los

límites estipulados en la tabla anterior, respecto a los valores de energía obtenidos

considerando la orientación e inclinación óptimas y sin sombra alguna.

4 Se considerará como la orientación óptima el sur y la inclinación óptima, dependiendo del

periodo de utilización, uno de los valores siguientes:

a) demanda constante anual: la latitud geográfica;

b) demanda preferente en invierno: la latitud geográfica + 10 º;

c) demanda preferente en verano: la latitud geográfica – 10 º.

2.2.4 Sistemas de medida de energía suministrada

1 Las instalaciones solares o instalaciones alternativas que las sustituyan de más de 14 kW

dispondrán de un sistema de medida de la energía suministrada con objeto de poder

verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas

de eficiencia energética.

2 El diseño del sistema de contabilización de energía y de control debe permitir al usuario de

la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento

de la instalación, de manera que este pueda controlar diariamente la producción de la

instalación.

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D ocumento B ásico HE Ahorro de energía

53

3 En el caso de viviendas esta visualización y contraste de la energía producida por la

instalación con respecto a la producción de proyecto podrá ser verificada de forma

centralizada por quien la comunidad delegue o de manera individualizada por cada usuario

particular mediante la incorporación de paneles de visualización, visores de lectura de

contadores, etc. accesibles.

4 En el caso de instalaciones solares con acumulación solar distribuida será suficiente la

contabilización de la energía solar de forma centralizada en el circuito de distribución hacia

los acumuladores individuales.

2.2.5 Sistemas de acumulación solar y conexión de sistema de generación auxiliar

1 El sistema de acumulación solar se debe dimensionar en función de la energía que aporta

a lo largo del día, y no solo en función de la potencia del generador ( captadores solares),

por tanto se debe prever una acumulación acorde con la demanda al no ser esta

simultánea con la generación.

2 Para la aplicación de ACS, el área total de los captadores tendrá un valor tal que se cumpla

la condición:

50 < V/A < 180

donde,

A suma de las áreas de los captadores [m²];

V volumen de la acumulación solar [litros].

3 No se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar.

Para los equipos de instalaciones solares que vengan preparados de fábrica para albergar

un sistema auxiliar eléctrico, se deberá anular esta posibilidad de forma permanente,

mediante sellado irreversible u otro medio.

3 Verificación y justificación del cumplimiento de la

exigencia

3.1 Procedimiento de verificación

1 Para la aplicación de esta sección debe seguirse la secuencia que se expone a

continuación:

a) obtención de la contribución solar mínima según el apartado 2.2;

b) diseño y dimensionado de la instalación;

c) obtención de las pérdidas límite por orientación, inclinación y sombras del apartado

d) cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del apartado 5.

3.2 Justificación del cumplimiento de la exigencia

1 En la documentación de proyecto figurará:

a) la zona climática según la Radiación Solar Global media diaria anual del

emplazamiento;

b) la contribución solar mínima exigida;

c) la demanda de agua caliente sanitaria anual;

2 Cuando la demanda se satisfaga mediante una instalación solar térmica , se incluirán

también:

a) las características y dimensionado de la instalación proyectada;

b) contribución solar anual alcanzada;

c) plan de vigilancia y plan de mantenimiento de la instalación.

Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67194

D ocumento B ásico HE Ahorro de energía

55

i

i i i

T T

T

D T =D C

donde

D(T) Demanda de agua caliente sanitaria anual a la temperatura T elegida;

D i (T) Demanda de agua caliente sanitaria para el mes i a la temperatura T elegida;

D i (60 ºC) Demanda de agua caliente sanitaria para el mes i a la temperatura de 60 ºC;

T Temperatura del acumulador final;

Ti Temperatura media del agua fría en el mes i (según Apéndice B).

4 En el uso residencial privado el cálculo del número de personas por vivienda deberá

hacerse utilizando como valores mínimos los que se relacionan a continuación:

Tabla 4.2. Valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado

Número de dormitorios 1 2 3 4 5 6 ≥ 6

Número de Personas 1,5 3 4 5 6 6 7

5 En los edificios de viviendas multifamiliares se utilizará el factor de centralización

correspondiente al número de viviendas del edificio que multiplicará la demanda diaria de

agua caliente sanitaria a 60 ºC calculada.

Tabla 4.3. Valor del factor de centralización

Nº viviendas N≤ 3 4 ≤N≤ 10 11 ≤N≤ 20 21 ≤N≤ 50 51 ≤N≤ 75 76 ≤N≤ 100 N≥ 101

Factor de

centralización 1 0,95 0,90 0,85 0,80 0,75 0,

6 Adicionalmente se tendrán en cuenta las pérdidas caloríficas en distribución/recirculación

del agua a los puntos de consumo así como en los sistemas de acumulación.

7 Para el cálculo posterior de la contribución solar anual, se estimarán las demandas

mensuales tomando en consideración el número de personas correspondiente a la

ocupación plena.

8 Se tomarán como perteneciente a un único edificio la suma de demandas de agua caliente

sanitaria de diversos edificios ejecutados dentro de un mismo recinto, incluidos todos los

servicios. Igualmente en el caso de edificios de varias viviendas o usuarios de ACS, a los

efectos de esta exigencia, se considera la suma de las demandas de todos ellos.

9 En el caso que se justifique un nivel de demanda de ACS que presente diferencias de más

del 50% entre los diversos días de la semana, se considerará la correspondiente al día

medio de la semana y la capacidad de acumulación será igual a la del día de la semana de

mayor demanda.

4.2 Zonas climáticas

1 En la tabla 4.4 se marcan los límites de zonas homogéneas a efectos de la exigencia. Las

zonas se han definido teniendo en cuenta la Radiación Solar Global media diaria anual

sobre superficie horizontal (H), tomando los intervalos que se relacionan para cada una de

las zonas, como se indica a continuación:

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D ocumento B ásico HE Ahorro de energía

56

Tabla 4.4. Radiación solar global media diaria anual

Zona climática MJ/m 2 kWh/m^2

I H < 13,7 H < 3,

II 13,7 ≤ H < 15,1 3,8 ≤ H < 4,

III 15,1 ≤ H < 16,6 4,2 ≤ H < 4,

IV 16,6 ≤ H < 18,0 4,6 ≤ H < 5,

V H ≥ 18,0 H ≥ 5,

2 Para la asignación de la zona climática de la tabla 4.4 podrán emplearse los datos de

Radiación Solar Global media diaria anual que para las capitales de provincia se recogen

en el documento “Atlas de Radiación Solar en España utilizando datos del SAF de Clima de

EUMETSAT”, publicado en el año 2012 por la Agencia Estatal de Meteorología. Para

aquellas localidades distintas de las capitales de provincia, a efectos de aplicación de este

Documento Básico podrá emplearse el dato correspondiente a la capital de provincia, o

bien otros datos oficiales de Radiación Solar Global media diaria anual aplicables a dicha

localidad correspondientes al período 1983-2005.

5 Mantenimiento

1 Sin perjuicio de aquellas operaciones de mantenimiento derivadas de otras normativas,

para englobar todas las operaciones necesarias durante la vida de la instalación para

asegurar el funcionamiento, aumentar la fiabilidad y prolongar la duración de la misma, se

definen dos escalones complementarios de actuación:

a) plan de vigilancia;

b) plan de mantenimiento preventivo.

5.1 Plan de vigilancia

1 El plan de vigilancia se refiere básicamente a las operaciones que permiten asegurar que

los valores operacionales de la instalación sean correctos. Es un plan de observación

simple de los parámetros funcionales principales, para verificar el correcto funcionamiento

de la instalación. Tendrá el alcance descrito en la tabla 5.1:

Tabla 5.1 Plan de vigilancia

Elemento de la instalación

Operación Frecuencia (meses)

Descripción

Limpieza de cristales A determinar Con agua y productos adecuados Cristales 3 IV condensaciones en las horas centrales del día Juntas 3 IV Agrietamientos y deformaciones Absorbedor^3 IV Corrosión, deformación, fugas, etc. Conexiones 3 IV fugas

CAPTADORES

Estructura 3 IV degradación, indicios de corrosión. Tubería, aislamiento y sistema de llenado

CIRCUITO^6 IV Ausencia de humedad y fugas. PRIMARIO Purgador manual 3 Vaciar el aire del botellín Termómetro Diaria IV temperatura Tubería y aislamiento 6 IV ausencia de humedad y fugas.

CIRCUITO

SECUNDARIO

Acumulador solar 3 Purgado de la acumulación de lodos de la parte inferior del depósito. IV: inspección visual

Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67197

D ocumento B ásico HE Ahorro de energía

58

Tabla 5.4 Plan de mantenimiento. Sistema de intercambio

Equipo Frecuencia (meses)

Descripción

Intercambiador de placas 12 CF eficiencia y prestaciones 12 Limpieza Intercambiador de serpentín 12 CF eficiencia y prestaciones 12 Limpieza CF: control de funcionamiento

Tabla 5.5 Plan de mantenimiento. Sistema de captación

Equipo Frecuencia (meses)

Descripción

Fluido refrigerante 12 Comprobar su densidad y pH Estanqueidad 24 Efectuar prueba de presión Aislamiento al exterior 6 IV degradación protección uniones y ausencia de humedad Aislamiento al interior 12 IV uniones y ausencia de humedad Purgador automático 12 CF y limpieza Purgador manual 6 Vaciar el aire del botellín Bomba 12 Estanqueidad Vaso de expansión cerrado 6 Comprobación de la presión Vaso de expansión abierto 6 Comprobación del nivel Sistema de llenado 6 CF actuación Válvula de corte 12 CF actuaciones (abrir y cerrar) para evitar agarrotamiento Válvula de seguridad 12 CF actuación IV: inspección visual CF: control de funcionamiento

Tabla 5.6 Plan de mantenimiento. Sistema eléctrico y de control

Equipo Frecuencia (meses)

Descripción

Cuadro eléctrico 12 Comprobar que está siempre bien cerrado para que no entre polvo Control diferencial 12 CF actuación Termostato 12 CF actuación Verificación del sistema de medida

12 CF actuación

CF: control de funcionamiento

Tabla 5.7 Plan de mantenimiento. Sistema de energía auxiliar

Equipo Frecuencia (meses)

Descripción

Sistema auxiliar 12 CF actuación Sondas de temperatura 12 CF actuación CF: control de funcionamiento

Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67198

D ocumento B ásico HE Ahorro de energía

59

Apéndice A Terminología

Absorbedor : componente de un captador solar térmico cuya función es absorber la energía

radiante y transferirla en forma de calor a un fluido.

Captador (solar térmico) : dispositivo diseñado para absorber la radiación solar y transmitir la

energía térmica así producida a un fluido de trabajo que circula por su interior.

Carcasa : es el componente del captador que conforma su superficie exterior, fija la cubierta,

contiene y protege a los restantes componentes del colector y soporta los anclajes del mismo.

Cerramiento : función que realizan los captadores cuando constituyen el tejado o la fachada de

la construcción arquitectónica, debiendo garantizar la debida estanqueidad y aislamiento

térmico.

Circuito primario : circuito del que forman parte los captadores y las tuberías que los unen, en

el cual el fluido recoge la energía solar y la transmite.

Circuito secundario : circuito en el que se recoge la energía transferida del circuito primario

para ser distribuida a los puntos de consumo.

Circuito de consumo : circuito por el que circula agua de consumo.

Circulación natural : cuando el movimiento del fluido entre los captadores y el intercambiador

del depósito de acumulación se realiza por convección y no de forma forzada.

Depósitos solares conectados en serie invertida : depósitos conectados de forma que el

sentido de circulación del agua de consumo es contrario al sentido de circulación de

calentamiento del agua solar.

Depósitos solares conectados en paralelo con el circuito secundario equilibrado :

depósitos conectados en paralelo de forma que el sentido de circulación del agua de consumo

es contrario al sentido de circulación de calentamiento del agua solar.

Elementos de sombreado : cuando los captadores protegen a la construcción arquitectónica

de la sobrecarga térmica causada por los rayos solares, proporcionando sombras en el tejado o

en la fachada del mismo.

Instalación solar térmica : conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de

captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos, transformarla

directamente en energía térmica útil calentando un líquido, transportar la energía térmica

captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito hidráulico mediante

circulación natural por termosifón o circulación forzada por bomba, transferir la energía térmica

captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador,

almacenar dicha energía térmica de forma eficiente, bien en el mismo líquido de trabajo de los

captadores , o bien transferirla a otro, para poder utilizarla después de forma directa en los

puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulación y control el correcto

funcionamiento de la instalación para proporcionar la máxima energía solar térmica posible y

protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc.. El sistema se complementa con

un sistema auxiliar de apoyo.

Los sistemas que conforman la instalación solar térmica para agua caliente son los siguientes:

a) un sistema de captación formado por los captadores solares de calentamiento de fluido,

encargados de transformar la radiación solar incidente en energía térmica de forma que

se calienta el fluido de trabajo que circula por ellos;

b) un sistema de acumulación constituido por uno o varios depósitos que almacenan el

agua caliente hasta que se precisa su uso;

c) un circuito hidráulico constituido por tuberías, bombas, válvulas, etc., que se encarga

de establecer el movimiento del fluido caliente hasta el sistema de acumulación;

D ocumento B ásico HE Ahorro de energía

61 Apéndice B Temperatura media del agua fría

La siguiente tabla contiene la temperatura diaria media mensual (ºC) de agua fría para las

capitales de provincia, para su uso en el cálculo de la demanda de ACS a temperaturas de cálculo distintas a 60ºC:

Tabla B.1 Temperatura diaria media mensual de agua fría (ºC) Las Palmas de Gran Canaria

  • Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. - A Coruña Capital de provincia Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic - Albacete - Alicante/Alacant - Almería - Ávila - Badajoz - Barcelona - Bilbao/Bilbo - Burgos - Cáceres - Cádiz - Castellón/Castelló - Ceuta - Ciudad Real - Córdoba - Cuenca - Girona - Granada^8 9 10 12 14 17 20 19 17 14 11 - Guadalajara - Huelva - Huesca - Jaén - León - Lleida - Logroño^7 8 10 11 13 16 18 18 16 13 10 - Lugo - Madrid - Málaga - Melilla - Murcia - Ourense - Oviedo - Palencia - Palma de Mallorca - Pamplona/Iruña - Pontevedra - Salamanca - San Sebastián
    • Santa Cruz de Tenerife - Santander - Segovia - Sevilla - Soria - Tarragona - Teruel - Toledo - Valencia - Valladolid - Vitoria-Gasteiz - Zamora - Zaragoza^8 9 10 12 15 17 20 19 17 14 10

Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67201

D ocumento B ásico HE Ahorro de energía

62

En los casos en los que la localidad no coincida con la capital de provincia se corregirá la

temperatura ambiente diaria media mensual (TambY) según la temperatura de la capital de

provincia (TambCP) y la diferencia de altura con respecto a esta (Az = Altura de la localidad –

Altura de la Capital de provincia) mediante la siguiente expresión:

TambY = TambCP - B * Az

Donde

B = 0,010 para los meses de octubre a marzo;

B = 0,005 para los meses de abril a septiembre.