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Orientación Universidad
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documento y libro edad moderna, Apuntes de Historia Moderna

Asignatura: historia moderna, Profesor: , Carrera: Historia, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 01/09/2017

peenguiin
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DOCUMENTA & INSTRUMENTA, 2 (2004), PP. 57-67
EL DOCUMENTO INCUNABLE:
EL GRAN DESCONOCIDO
THE INCUNABULUM DOCUMENT:
A GREAT UNKNOWN
ELISA RUIZ GARCÍA
Universidad Complutense de Madrid
Resumen: Sobre los libros incunables hispánicos hay una importante y
rigurosa bibliografía, en cambio no existe una monografía que
estudie los documentos impresos durante ese período desde una
perspectiva diplomática. La aplicación del nuevo procedimiento
técnico para dar a conocer textos legales y normativos originó una
socialización del documento e introdujo algunos cambios en sus
caracteres internos e externos. Tal es el asunto aquí planteado.
Palabras clave: documento incunable, Diplomática, Reyes Católicos.
Abstract: There is a very important and exact bibliography about the
Hispanic incunabulum books, but there is not a monography which
studies the document printed in that period from a diplomatic point
of view. The application of the new technical methods to make legal
texts known caused a socialization of the documents and introduced
some changes in its external e internal features. This is the subject
analyzed hier.
Keywords: Incunabulum document, Diplomatic, the Catholic Monarchs.
Los libros impresos pertenecientes al período auroral de la tipografía hispánica
han sido y siguen siendo objeto de estudio por numerosos especialistas en la materia.
En la actualidad se dispone de una abundantísima y rigurosa bibliografía dedicada a
reconstruir arqueológicamente distintos aspectos de esta parcela de la cultura escrita
en su versión mecánica, sin embargo no se ha tratado de manera monográfica la
incidencia de esta técnica en la producción documental. Mi propósito en la presente
ocasión es ofrecer algunos ejemplos que darán lugar en un futuro trabajo, de mayor
extensión, a un tratamiento más sistemático y articulado.
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D OCUMENTA & I NSTRUMENTA , 2 (2004), PP. 57-

EL DOCUMENTO INCUNABLE:

EL GRAN DESCONOCIDO

THE INCUNABULUM DOCUMENT:

A GREAT UNKNOWN

ELISA RUIZ GARCÍA

Universidad Complutense de Madrid

Resumen: Sobre los libros incunables hispánicos hay una importante y

rigurosa bibliografía, en cambio no existe una monografía que

estudie los documentos impresos durante ese período desde una

perspectiva diplomática. La aplicación del nuevo procedimiento

técnico para dar a conocer textos legales y normativos originó una

socialización del documento e introdujo algunos cambios en sus

caracteres internos e externos. Tal es el asunto aquí planteado.

Palabras clave: documento incunable, Diplomática, Reyes Católicos.

Abstract : There is a very important and exact bibliography about the

Hispanic incunabulum books, but there is not a monography which

studies the document printed in that period from a diplomatic point

of view. The application of the new technical methods to make legal

texts known caused a socialization of the documents and introduced

some changes in its external e internal features. This is the subject

analyzed hier.

Keywords: Incunabulum document, Diplomatic, the Catholic Monarchs.

Los libros impresos pertenecientes al período auroral de la tipografía hispánica

han sido y siguen siendo objeto de estudio por numerosos especialistas en la materia.

En la actualidad se dispone de una abundantísima y rigurosa bibliografía dedicada a

reconstruir arqueológicamente distintos aspectos de esta parcela de la cultura escrita

en su versión mecánica, sin embargo no se ha tratado de manera monográfica la

incidencia de esta técnica en la producción documental. Mi propósito en la presente

ocasión es ofrecer algunos ejemplos que darán lugar en un futuro trabajo, de mayor

extensión, a un tratamiento más sistemático y articulado.

ELISA RUIZ G ARCÍA

Como es habitual en el campo de la Diplomática, el poder civil se inspiró en

las pautas establecidas por la Iglesia en materia de elaboración de documentos, en

esta ocasión en lo que atañe a la aplicación de los caracteres móviles a escritos de

contenido legal o dispositivo. Ciertamente, la cancillería pontificia se anticipó a otras

instituciones laicas a la hora de crear unos cauces de expansión y de hábil

explotación del nuevo procedimiento técnico, ya que sus jerarquías fueron

conscientes de la utilidad de un medio idóneo para atender los fines de proselitismo

propios de su misión. Como es sabido, los testimonios tipográficos más antiguos

conocidos de la Península Ibérica son de temática religiosa. Esta orientación

confesional se confirma si tenemos en cuenta la ejecución de unos trabajos de

imprenta menores ―por la extensión del texto― como fueron las mal llamadas

“bulas”. En algunos casos la puesta en práctica de los objetivos perseguidos por la

carta apostólica suponía el establecimiento de un concierto con el poder civil.^1 Los

monarcas castellanos se sumaron a tales empresas en la medida en que los pontífices

accedían a sus requerimientos. La coyuntura histórica favoreció las apetencias de

aquéllos, quienes supieron servirse del procedimiento extrayéndole todo el beneficio

propagandístico, amén del económico, que se podría obtener de la mención de sus

nombres junto con el del vicario de Cristo para llevar a efecto acciones tenidas por

virtuosas y ejemplares. La adhesión del súbdito a las tareas patrocinadas por los

soberanos suponía una identificación con la política de sus personas y casi una

interpretación de sus conductas en clave de santificación. El predominio de figuras

vinculadas a la Iglesia en los primeros trámites de la instauración de la imprenta, el

otorgamiento de privilegios de edición a algunos monasterios, y el carácter religioso

de gran parte de la producción protoincunable son hechos que demuestran el

seguimiento de un plan bien articulado en lo que respecta a su implantación en el

ámbito civil. La uniformidad del producto mecánico se adecuaba al proyecto ideal

auspiciado por los Reyes Católicos, basado en una acción unitaria de signo político,

cultural y religioso. Ciertamente, el arte de la tipografía era un instrumento muy

apropiado para homogeneizar los mensajes y difundirlos, por ello se inició una

estrategia de publicar en letras de molde todo cuanto la Corona consideraba fruto de

su labor institucional. Las disposiciones de toda índole empezaron a discurrir por

este cauce en forma de hojas o pliegos sueltos, de mediana calidad y a veces

carentes de pie de imprenta, pero fácilmente reconocibles por la emblemática regia

que ostentaban en su mayoría. Toda esta “literatura gris” desempeñó un importante

(^1) Un ejemplo elocuente lo depara la predicación de la llamada Bula de Guinea. La difusión

del documento hay que relacionarlo con la política de los Reyes Católicos y, en particular, con sus planes de expansión territorial respecto de las islas Canarias. Las bulas fueron una importante fuente de financiación para la Corona: recuérdense las concedidas por Sixto IV en apoyo de las campañas bélicas contra Granada.

ELISA RUIZ G ARCÍA

I MPRESOS DE CONTENIDO LEGAL O DISPOSITIVO

1. Capítulos de lo que han de guardar los gobernadores, asistentes, corregidores

Capítulos de lo que han de guardar los gobernadores, asistentes, corregidores … Sevilla: Johannes Pegnitzer y Magnus Herbst, c. 1500, f.º (Haebler 117). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”.

Capítulos de lo que han de guardar los gobernadores, asistentes, corregidores … [Sevilla: Estanislao Polono], c. 1500, f.º (IBE 3496). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.

Capítulos de lo que han de guardar los gobernadores, asistentes, corregidores … Salamanca: Juan de Porras, 1505?, fº (Haebler 118). Escudo de armas reales sin divisas ni lema.

2. Constitucions fets per don Fernando Constitucions fets per don Fernando : Barcelona: Juan Rosenbach, 1494, f.º (Haebler 108). Escudo de armas reales. 3. Cuaderno de las leyes nuevas de la Hermandad Cuaderno de las leyes nuevas de la Hermandad , [Sevilla: Tres Compañeros Alemanes, c. 1498], f.º (Haebler 184 ter). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. 4. Cuaderno de las ordenanzas cerca del orden judicial Cuaderno de las ordenanzas hechas por Sus Altezas cerca del orden judicial, aranceles de los derechos que las justicias y escribanos del reino han de llevar por razón de sus oficios y cómo los han de usar, Alcalá de Henares: Estanislao Polono, 1503, f.º (Norton 3).^4

Cuaderno de las ordenanzas hechas por Sus Altezas cerca del orden judicial, aranceles de los derechos que las justicias y escribanos del reino han de llevar por razón de sus oficios y cómo los han de usar, Valladolid: Arnao Guillén de Brocar, 1518, f.º. Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”.

5. Fuero Real de Castilla Fuero real de Castilla o Fuero de las leyes, con la glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo , Zaragoza: Jorge Coci y Leonardo Hutz, 1501 (Norton 598). Escudo de armas reales adornado con ramos de granadas. Carece de lema y divisas.

(^4) Carece de escudo. Se indica que Juan Ramírez obtuvo un privilegio de edición por un

espacio de cinco años “que le dieron por carta real”. Cada cuaderno fue tasado en treinta y cuatro maravedíes.

EL DOCUMENTO INCUNABLE : EL GRAN DESCONOCIDO

Foro real gloxado de Spagna, (con la glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo), Venecia: Andrea Torresani, 1500, f.º (IBE 2522). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas. Obra con privilegio.

6. Leyes del cuaderno nuevo de las rentas de las alcabalas Leyes del cuaderno nuevo de las rentas de las alcabalas y franquezas… dadas en la vega de Granada , [Salamanca: Tip. de Nebrija “Gramática” (Haebler 470), c. 149?], f.º (Haebler 179). Escudo de armas reales con granada.

Leyes del cuaderno nuevo de las rentas de las alcabalas y franquezas… dadas en la vega de Granada , [Salamanca: Tip. de Nebrija “Gramática” (Haebler 470), c. 1498], f.º (Haebler180). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.

7. Leyes del estilo Leyes del estilo y declaraciones sobre las leyes del Fuero Real , Toledo: [Pedro Hagenbach], 1498, f.º (Haebler 351). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”.

Leyes del estilo y declaraciones sobre las leyes del Fuero , Burgos: Fadrique [Biel] de Basilea, 1498, f.º (Haebler 351, 5). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.

Leyes del estilo y declaraciones sobre las leyes del Fuero , [Toledo: Pedro Hagenbach, c. 1500, f.º (Haebler 352). Orla: Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.

Leyes del estilo y declaraciones sobre las leyes del Fuero , Salamanca: Tip. de Nebrija “Gramática” (Haebler 470), 1500, f.º (Haebler 353). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.

8. Leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1480 Leyes que en las Cortes de Toledo ordenaron los reyes Fernando V e Isabel I de Castilla , [Salamanca: Tip. de Nebrija “Introductiones” (Haebler 459) / Juan de Porras , c. 1480], f.º (Haebler 354). No presenta el escudo de armas reales. En esta edición Diego de Valera actúa como notario público y certifica que ha concertado el traslado impreso con el original. 9. Leyes hechas por la brevedad y orden de los pleitos Leyes hechas por la brevedad y orden de los pleitos , [Burgos: Fadrique Biel de Basilea, 1499], f.º (IBE 3504). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.

Leyes hechas por la brevedad y orden de los pleitos, Salamanca: Tip. de Nebrija “Gramática” (Haebler 470), 1499, f.º (Haebler 355). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.

EL DOCUMENTO INCUNABLE : EL GRAN DESCONOCIDO

f.º (IBE 4757).^5

17. Pragmática sanción para los pelaires Pragmática sanción para los pelaires [Reedición no autorizada de las Ordenanzas reales sobre los paños. Sevilla: Estanislao Polono, 1500, f.º (Haebler 501). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas].

Pragmática sanción para los pelaires , Burgos: Fadrique [Biel] de Basilea, c.1501- 1505? (Norton 241). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.

18. Siete Partidas Siete Partidas , Sevilla: Meinardo Ungut y Estanislao Polono, 1491, f.º (Haebler 518). Escudo de armas reales sin granada y divisas de flechas (a mano). Esc. 64.VI.4.

El aparato heráldico-emblemático reproducido en las distintas ediciones ofrece

muchas variantes, de ahí el interés de un estudio comparativo de los mismos.^6 Estas

diferencias indican que no existía un modelo establecido, ni siquiera para una

producción de textos legales o dispositivos. A lo que parece, en los talleres se

diseñaba un tipo determinado de armas reales que, luego, era estampado en los casos

necesarios.

La aplicación de la técnica tipográfica a la reproducción de documentos

supuso la necesidad de idear un sistema que resolviese el problema de la validez de

las copias. El procedimiento habitual en la época del “traslado” notarial como medio

de autenticación de un escrito fue asimismo empleado en las versiones impresas. El

fedatario público continuó reproduciendo las fórmulas tradicionales y desarrollando

la praxis establecida por el uso, aun cuando ya el gesto resultase anacrónico. A título

de ejemplo, véase el documento notarial suscrito por el historiador Diego de Valera

en la edición del Cuaderno de las leyes de las Cortes de Toledo de 1480, cuyo tenor

corrobora cuanto acabo de afirmar^7 (Doc. 1).

En algunos casos se conserva el ejemplar de molde enmarcado con unas

cláusulas iniciales y finales del notario, escritas a mano, quien validaba la copia

elaborada de manera mecánica, como se puede ver en el Doc. 2. En otra ocasión el

propio “escrivano de cámara de la Reyna” da fe y suscribe que se ha pregonado el

contenido de las Ordenanzas en las gradas de Sevilla en presencia de muchas

personas (Doc. 3). Los ejemplos podrían multiplicarse.

(^5) El ejemplar consultado carece de indicaciones tipográficas y de escudo de armas. Es posible

que se haya perdido el bifolio externo del cuaderno (RAH, inc. 122). (^6) Esta cuestión será abordada en un próximo trabajo. (^7) Se trata de un ejemplar muy valioso por cuanto sólo se conoce este testimonio en la

Península Ibérica.

ELISA RUIZ G ARCÍA

La etapa cronológica más interesante para seguir el proceso de transición y

de adaptación a la nueva tecnología se inicia a partir de 1472, fecha del primer

testimonio impreso conocido,^8 y se puede cerrar en torno a 1520, siguiendo los

criterios defendidos por el eminente bibliógrafo Frederick John Norton^9 en lo que

se refiere al concepto de incunable en el ámbito hispánico. Ciertamente, a partir de

la segunda década del Quinientos se introducen importantes novedades en la

producción libraria de molde. La renovación formal viene a coincidir con otros

cambios de tipo político e institucional, todo ello se reflejará también en la

documentación producida. En definitiva, las piezas de mayor interés son aquellas

que se confeccionan en el período indicado. Conviene tener presente que la

actividad desarrollada por la Corona con el fin de publicitar los resultados de la

tarea de gobierno fue imitada por otras instancias de la administración. Hay, pues,

una gran cantidad de material que sería preciso rescatar del olvido y valorar desde

una perspectiva diplomática, máxime teniendo en cuenta los usos de los

tipógrafos, quienes solían eliminar la fuente manuscrita una vez que el texto era

trasladado a los caracteres de molde. A causa de que muchas veces tales escritos

eran simples pliegos o breves cuadernillos, no se han conservado o bien se

encuentran dispersos en medio de legajos o de manuscritos facticios. Una primera

tarea sería inventariar tales piezas y, luego, proceder a clasificarlas

tipológicamente. Establecidas las series y organizadas según su data, sólo restaría

hacer un estudio diacrónico de los caracteres externos e internos de la

documentación creada y difundida por la vía de la imprenta.

Creo que esta parcela de la Diplomática merece nuestra atención. La

profunda transformación cultural que en su momento supuso la llegada de la

llamada Galaxia Gutenberg no sólo afectó al mundo del libro y de los saberes en

general, a la larga sus efectos produjeron una revolución silenciosa en la sociedad

de su tiempo. La impronta de tales cambios también quedó reflejada en la

materialidad de los documentos y en las personas que fueron sus destinatarios. De

ambos hechos es preciso levantar acta.

(^8) Que, por cierto, fue un documento de carácter religioso, conocido bajo el nombre de

Sinodal de Aguilafuente. (^9) Véanse, en particular, Printing in Spain, 1501-1520, Cambridge: Cambridge University

Press, 1966; y A Descriptive Catalogue of Printing in Spain and Portugal, 1501-1520 , Cambridge: Cambridge University Press, 1978.

ELISA RUIZ G ARCÍA

  1. Carta de privilegio y confirmación de las ferias de Medina de Rioseco. 1511, enero, 13. Burgos.

EL DOCUMENTO INCUNABLE : EL GRAN DESCONOCIDO

  1. Ordenanzas sobre el obraje de los paños, lanas, bonetes y

sombreros, [Sevilla: Jacobo Cromberger, 1511], f.º (Norton 802). Escudo

de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.