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Asignatura: historia moderna, Profesor: , Carrera: Historia, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Universidad Complutense de Madrid
Como es habitual en el campo de la Diplomática, el poder civil se inspiró en
las pautas establecidas por la Iglesia en materia de elaboración de documentos, en
esta ocasión en lo que atañe a la aplicación de los caracteres móviles a escritos de
contenido legal o dispositivo. Ciertamente, la cancillería pontificia se anticipó a otras
instituciones laicas a la hora de crear unos cauces de expansión y de hábil
explotación del nuevo procedimiento técnico, ya que sus jerarquías fueron
conscientes de la utilidad de un medio idóneo para atender los fines de proselitismo
propios de su misión. Como es sabido, los testimonios tipográficos más antiguos
conocidos de la Península Ibérica son de temática religiosa. Esta orientación
confesional se confirma si tenemos en cuenta la ejecución de unos trabajos de
imprenta menores ―por la extensión del texto― como fueron las mal llamadas
“bulas”. En algunos casos la puesta en práctica de los objetivos perseguidos por la
carta apostólica suponía el establecimiento de un concierto con el poder civil.^1 Los
monarcas castellanos se sumaron a tales empresas en la medida en que los pontífices
accedían a sus requerimientos. La coyuntura histórica favoreció las apetencias de
aquéllos, quienes supieron servirse del procedimiento extrayéndole todo el beneficio
propagandístico, amén del económico, que se podría obtener de la mención de sus
nombres junto con el del vicario de Cristo para llevar a efecto acciones tenidas por
virtuosas y ejemplares. La adhesión del súbdito a las tareas patrocinadas por los
soberanos suponía una identificación con la política de sus personas y casi una
interpretación de sus conductas en clave de santificación. El predominio de figuras
vinculadas a la Iglesia en los primeros trámites de la instauración de la imprenta, el
otorgamiento de privilegios de edición a algunos monasterios, y el carácter religioso
de gran parte de la producción protoincunable son hechos que demuestran el
seguimiento de un plan bien articulado en lo que respecta a su implantación en el
ámbito civil. La uniformidad del producto mecánico se adecuaba al proyecto ideal
auspiciado por los Reyes Católicos, basado en una acción unitaria de signo político,
cultural y religioso. Ciertamente, el arte de la tipografía era un instrumento muy
apropiado para homogeneizar los mensajes y difundirlos, por ello se inició una
estrategia de publicar en letras de molde todo cuanto la Corona consideraba fruto de
su labor institucional. Las disposiciones de toda índole empezaron a discurrir por
este cauce en forma de hojas o pliegos sueltos, de mediana calidad y a veces
carentes de pie de imprenta, pero fácilmente reconocibles por la emblemática regia
que ostentaban en su mayoría. Toda esta “literatura gris” desempeñó un importante
(^1) Un ejemplo elocuente lo depara la predicación de la llamada Bula de Guinea. La difusión
del documento hay que relacionarlo con la política de los Reyes Católicos y, en particular, con sus planes de expansión territorial respecto de las islas Canarias. Las bulas fueron una importante fuente de financiación para la Corona: recuérdense las concedidas por Sixto IV en apoyo de las campañas bélicas contra Granada.
1. Capítulos de lo que han de guardar los gobernadores, asistentes, corregidores …
Capítulos de lo que han de guardar los gobernadores, asistentes, corregidores … Sevilla: Johannes Pegnitzer y Magnus Herbst, c. 1500, f.º (Haebler 117). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”.
Capítulos de lo que han de guardar los gobernadores, asistentes, corregidores … [Sevilla: Estanislao Polono], c. 1500, f.º (IBE 3496). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.
Capítulos de lo que han de guardar los gobernadores, asistentes, corregidores … Salamanca: Juan de Porras, 1505?, fº (Haebler 118). Escudo de armas reales sin divisas ni lema.
2. Constitucions fets per don Fernando Constitucions fets per don Fernando : Barcelona: Juan Rosenbach, 1494, f.º (Haebler 108). Escudo de armas reales. 3. Cuaderno de las leyes nuevas de la Hermandad Cuaderno de las leyes nuevas de la Hermandad , [Sevilla: Tres Compañeros Alemanes, c. 1498], f.º (Haebler 184 ter). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. 4. Cuaderno de las ordenanzas cerca del orden judicial Cuaderno de las ordenanzas hechas por Sus Altezas cerca del orden judicial, aranceles de los derechos que las justicias y escribanos del reino han de llevar por razón de sus oficios y cómo los han de usar, Alcalá de Henares: Estanislao Polono, 1503, f.º (Norton 3).^4
Cuaderno de las ordenanzas hechas por Sus Altezas cerca del orden judicial, aranceles de los derechos que las justicias y escribanos del reino han de llevar por razón de sus oficios y cómo los han de usar, Valladolid: Arnao Guillén de Brocar, 1518, f.º. Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”.
5. Fuero Real de Castilla Fuero real de Castilla o Fuero de las leyes, con la glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo , Zaragoza: Jorge Coci y Leonardo Hutz, 1501 (Norton 598). Escudo de armas reales adornado con ramos de granadas. Carece de lema y divisas.
(^4) Carece de escudo. Se indica que Juan Ramírez obtuvo un privilegio de edición por un
espacio de cinco años “que le dieron por carta real”. Cada cuaderno fue tasado en treinta y cuatro maravedíes.
Foro real gloxado de Spagna, (con la glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo), Venecia: Andrea Torresani, 1500, f.º (IBE 2522). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas. Obra con privilegio.
6. Leyes del cuaderno nuevo de las rentas de las alcabalas Leyes del cuaderno nuevo de las rentas de las alcabalas y franquezas… dadas en la vega de Granada , [Salamanca: Tip. de Nebrija “Gramática” (Haebler 470), c. 149?], f.º (Haebler 179). Escudo de armas reales con granada.
Leyes del cuaderno nuevo de las rentas de las alcabalas y franquezas… dadas en la vega de Granada , [Salamanca: Tip. de Nebrija “Gramática” (Haebler 470), c. 1498], f.º (Haebler180). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.
7. Leyes del estilo Leyes del estilo y declaraciones sobre las leyes del Fuero Real , Toledo: [Pedro Hagenbach], 1498, f.º (Haebler 351). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”.
Leyes del estilo y declaraciones sobre las leyes del Fuero , Burgos: Fadrique [Biel] de Basilea, 1498, f.º (Haebler 351, 5). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.
Leyes del estilo y declaraciones sobre las leyes del Fuero , [Toledo: Pedro Hagenbach, c. 1500, f.º (Haebler 352). Orla: Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.
Leyes del estilo y declaraciones sobre las leyes del Fuero , Salamanca: Tip. de Nebrija “Gramática” (Haebler 470), 1500, f.º (Haebler 353). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.
8. Leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1480 Leyes que en las Cortes de Toledo ordenaron los reyes Fernando V e Isabel I de Castilla , [Salamanca: Tip. de Nebrija “Introductiones” (Haebler 459) / Juan de Porras , c. 1480], f.º (Haebler 354). No presenta el escudo de armas reales. En esta edición Diego de Valera actúa como notario público y certifica que ha concertado el traslado impreso con el original. 9. Leyes hechas por la brevedad y orden de los pleitos Leyes hechas por la brevedad y orden de los pleitos , [Burgos: Fadrique Biel de Basilea, 1499], f.º (IBE 3504). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.
Leyes hechas por la brevedad y orden de los pleitos, Salamanca: Tip. de Nebrija “Gramática” (Haebler 470), 1499, f.º (Haebler 355). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.
f.º (IBE 4757).^5
17. Pragmática sanción para los pelaires Pragmática sanción para los pelaires [Reedición no autorizada de las Ordenanzas reales sobre los paños. Sevilla: Estanislao Polono, 1500, f.º (Haebler 501). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas].
Pragmática sanción para los pelaires , Burgos: Fadrique [Biel] de Basilea, c.1501- 1505? (Norton 241). Escudo de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.
18. Siete Partidas Siete Partidas , Sevilla: Meinardo Ungut y Estanislao Polono, 1491, f.º (Haebler 518). Escudo de armas reales sin granada y divisas de flechas (a mano). Esc. 64.VI.4.
El aparato heráldico-emblemático reproducido en las distintas ediciones ofrece
muchas variantes, de ahí el interés de un estudio comparativo de los mismos.^6 Estas
diferencias indican que no existía un modelo establecido, ni siquiera para una
producción de textos legales o dispositivos. A lo que parece, en los talleres se
diseñaba un tipo determinado de armas reales que, luego, era estampado en los casos
necesarios.
La aplicación de la técnica tipográfica a la reproducción de documentos
supuso la necesidad de idear un sistema que resolviese el problema de la validez de
las copias. El procedimiento habitual en la época del “traslado” notarial como medio
de autenticación de un escrito fue asimismo empleado en las versiones impresas. El
fedatario público continuó reproduciendo las fórmulas tradicionales y desarrollando
la praxis establecida por el uso, aun cuando ya el gesto resultase anacrónico. A título
de ejemplo, véase el documento notarial suscrito por el historiador Diego de Valera
en la edición del Cuaderno de las leyes de las Cortes de Toledo de 1480, cuyo tenor
corrobora cuanto acabo de afirmar^7 (Doc. 1).
En algunos casos se conserva el ejemplar de molde enmarcado con unas
cláusulas iniciales y finales del notario, escritas a mano, quien validaba la copia
elaborada de manera mecánica, como se puede ver en el Doc. 2. En otra ocasión el
propio “escrivano de cámara de la Reyna” da fe y suscribe que se ha pregonado el
contenido de las Ordenanzas en las gradas de Sevilla en presencia de muchas
personas (Doc. 3). Los ejemplos podrían multiplicarse.
(^5) El ejemplar consultado carece de indicaciones tipográficas y de escudo de armas. Es posible
que se haya perdido el bifolio externo del cuaderno (RAH, inc. 122). (^6) Esta cuestión será abordada en un próximo trabajo. (^7) Se trata de un ejemplar muy valioso por cuanto sólo se conoce este testimonio en la
Península Ibérica.
La etapa cronológica más interesante para seguir el proceso de transición y
de adaptación a la nueva tecnología se inicia a partir de 1472, fecha del primer
testimonio impreso conocido,^8 y se puede cerrar en torno a 1520, siguiendo los
criterios defendidos por el eminente bibliógrafo Frederick John Norton^9 en lo que
se refiere al concepto de incunable en el ámbito hispánico. Ciertamente, a partir de
la segunda década del Quinientos se introducen importantes novedades en la
producción libraria de molde. La renovación formal viene a coincidir con otros
cambios de tipo político e institucional, todo ello se reflejará también en la
documentación producida. En definitiva, las piezas de mayor interés son aquellas
que se confeccionan en el período indicado. Conviene tener presente que la
actividad desarrollada por la Corona con el fin de publicitar los resultados de la
tarea de gobierno fue imitada por otras instancias de la administración. Hay, pues,
una gran cantidad de material que sería preciso rescatar del olvido y valorar desde
una perspectiva diplomática, máxime teniendo en cuenta los usos de los
tipógrafos, quienes solían eliminar la fuente manuscrita una vez que el texto era
trasladado a los caracteres de molde. A causa de que muchas veces tales escritos
eran simples pliegos o breves cuadernillos, no se han conservado o bien se
encuentran dispersos en medio de legajos o de manuscritos facticios. Una primera
tarea sería inventariar tales piezas y, luego, proceder a clasificarlas
tipológicamente. Establecidas las series y organizadas según su data, sólo restaría
hacer un estudio diacrónico de los caracteres externos e internos de la
documentación creada y difundida por la vía de la imprenta.
Creo que esta parcela de la Diplomática merece nuestra atención. La
profunda transformación cultural que en su momento supuso la llegada de la
llamada Galaxia Gutenberg no sólo afectó al mundo del libro y de los saberes en
general, a la larga sus efectos produjeron una revolución silenciosa en la sociedad
de su tiempo. La impronta de tales cambios también quedó reflejada en la
materialidad de los documentos y en las personas que fueron sus destinatarios. De
ambos hechos es preciso levantar acta.
(^8) Que, por cierto, fue un documento de carácter religioso, conocido bajo el nombre de
Sinodal de Aguilafuente. (^9) Véanse, en particular, Printing in Spain, 1501-1520, Cambridge: Cambridge University
Press, 1966; y A Descriptive Catalogue of Printing in Spain and Portugal, 1501-1520 , Cambridge: Cambridge University Press, 1978.
sombreros, [Sevilla: Jacobo Cromberger, 1511], f.º (Norton 802). Escudo
de armas reales. Lema “Tanto monta”. Divisas.