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Asignatura: historia de las relaciones laborales y rrhh, Profesor: pilar pilar, Carrera: Relaciones laborales, Universidad: UPV-EHU
Tipo: Apuntes
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Génesis 1 1 En el principio creó Dios los cielos y la tierra. 2 La tierra era caos y confusión y oscuridad por encima del abismo, y un viento de Dios aleteaba por encima de las aguas. 3 Dijo Dios: «Haya luz», y hubo luz. 4 Vio Dios que la luz estaba bien, y apartó Dios la luz de la oscuridad; 5 y llamó Dios a la luz «día», y a la oscuridad la llamó «noche». Y atardeció y amaneció: día primero. 6 Dijo Dios: «Haya un firmamento por en medio de las aguas, que las aparte unas de otras.» 7 E hizo Dios el firmamento; y apartó las aguas de por debajo del firmamento, de las aguas de por encima del firmamento. Y así fue. 8 Y llamó Dios al firmamento «cielos». Y atardeció y amaneció: día segundo. 9 Dijo Dios: «Acumúlense las aguas de por debajo del firmamento en un solo conjunto, y déjese ver lo seco»; y así fue. 10 Y llamó Dios a lo seco «tierra», y al conjunto de las aguas lo llamó «mares»; y vio Dios que estaba bien. 11 Dijo Dios: «Produzca la tierra vegetación: hierbas que den semillas y árboles frutales que den fruto, de su especie, con su semilla dentro, sobre la tierra.» Y así fue. 12 La tierra produjo vegetación: hierbas que dan semilla, por sus especies, y árboles que dan fruto con la semilla dentro, por sus especies; y vio Dios que estaban bien. 13 Y atardeció y amaneció: día tercero. 14 Dijo Dios: «Haya luceros en el firmamento celeste, para apartar el día de la noche, y valgan de señales para solemnidades, días y años; 15 y valgan de luceros en el firmamento celeste para alumbrar sobre la tierra.» Y así fue. 16 Hizo Dios los dos luceros mayores; el lucero grande para el dominio del día, y el lucero pequeño para el dominio de la noche, y las estrellas; 17 y pusolos Dios en el firmamento celeste para alumbrar sobre la tierra, 18 y para dominar en el día y en la noche, y para apartar la luz de la oscuridad; y vio Dios que estaba bien. 19 Y atardeció y amaneció: día cuarto. 20 Dijo Dios: «Bullan las aguas de animales vivientes, y aves revoloteen sobre la tierra contra el firmamento celeste.» 21 Y creó Dios los grandes monstruos marinos y todo animal viviente, los que serpean, de los que bullen las aguas por sus especies, y todas las aves aladas por sus especies; y vio Dios que estaba bien; 22 y bendíjolos Dios diciendo: «sed fecundos y multiplicaos, y henchid las aguas en los mares, y las aves crezcan en la tierra.» 23 Y atardeció y amaneció: día quinto. 24 Dijo Dios: «Produzca la tierra animales vivientes de cada especie: bestias, sierpes y alimañas terrestres de cada especie.» Y así fue. 25 Hizo Dios las alimañas terrestres de cada especie, y las bestias de cada especie, y toda sierpe del suelo de cada especie: y vio Dios que estaba bien.
20 El hombre puso nombres a todos los ganados, a las aves del cielo y a todos los animales del campo, mas para el hombre no encontró una ayuda adecuada. 21 Entonces Yahveh Dios hizo caer un profundo sueño sobre el hombre, el cual se durmió. Y le quitó una de las costillas, rellenando el vacío con carne. 22 De la costilla que Yahveh Dios había tomado del hombre formó una mujer y la llevó ante el hombre. 23 Entonces éste exclamó: «Esta vez sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Esta será llamada mujer, porque del varón ha sido tomada.» 24 Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne. 25 Estaban ambos desnudos, el hombre y su mujer, pero no se avergonzaban uno del otro.
Génesis 3 1 La serpiente era el más astuto de todos los animales del campo que Yahveh Dios había hecho. Y dijo a la mujer: «¿Cómo es que Dios os ha dicho: No comáis de ninguno de los árboles del jardín?» 2 Respondió la mujer a la serpiente: «Podemos comer del fruto de los árboles del jardín. 3 Mas del fruto del árbol que está en medio del jardín, ha dicho Dios: No comáis de él, ni lo toquéis, so pena de muerte.» 4 Replicó la serpiente a la mujer: «De ninguna manera moriréis. 5 Es que Dios sabe muy bien que el día en que comiereis de él, se os abrirán los ojos y seréis como dioses, conocedores del bien y del mal.» 6 Y como viese la mujer que el árbol era bueno para comer, apetecible a la vista y excelente para lograr sabiduría, tomó de su fruto y comió, y dio también a su marido, que igualmente comió. 7 Entonces se les abrieron a entrambos los ojos, y se dieron cuenta de que estaban desnudos; y cosiendo hojas de higuera se hicieron unos ceñidores. 8 Oyeron luego el ruido de los pasos de Yahveh Dios que se paseaba por el jardín a la hora de la brisa, y el hombre y su mujer se ocultaron de la vista de Yahveh Dios por entre los árboles del jardín. 9 Yahveh Dios llamó al hombre y le dijo: «¿Dónde estás?» 10 Este contestó: «Te oí andar por el jardín y tuve miedo, porque estoy desnudo; por eso me escondí.» 11 El replicó: «¿Quién te ha hecho ver que estabas desnudo? ¿Has comido acaso del árbol del que te prohibí comer?» 12 Dijo el hombre: «La mujer que me diste por compañera me dio del árbol y comí.» 13 Dijo, pues, Yahveh Dios a la mujer: «¿Por qué lo has hecho?» Y contestó la mujer: «La serpiente me sedujo, y comí.» 14 Entonces Yahveh Dios dijo a la serpiente: «Por haber hecho esto, maldita seas entre todas las bestias y entre todos los animales del campo. Sobre tu vientre caminarás, y polvo comerás todos los días de tu vida. 15 Enemistad pondré entre ti y la mujer, y entre tu linaje y su linaje: él te pisará la cabeza mientras acechas tú su calcañar.» 16 A la mujer le dijo: «Tantas haré tus fatigas cuantos sean tus embarazos: con dolor parirás los hijos. Hacia tu marido irá tu apetencia, y él te dominará. 17 Al hombre le dijo: «Por haber escuchado la voz de tu mujer y comido del árbol del que yo te había prohibido comer, maldito sea el suelo por tu causa: con fatiga sacarás de él el alimento todos los días de tu vida. 18 Espinas y abrojos te producirá, y comerás la hierba del campo. 19 Con el sudor de tu rostro comerás el pan, hasta que vuelvas al suelo, pues de él fuiste tomado. Porque eres polvo y al polvo tornarás.»
20 El hombre llamó a su mujer «Eva», por ser ella la madre de todos los vivientes. 21 Yahveh Dios hizo para el hombre y su mujer túnicas de piel y los vistió. 22 Y dijo Yahveh Dios: «¡He aquí que el hombre ha venido a ser como uno de nosotros, en cuanto a conocer el bien y el mal! Ahora, pues, cuidado, no alargue su mano y tome también del árbol de la vida y comiendo de él viva para siempre.» 23 Y le echó Yahveh Dios del jardín de Edén, para que labrase el suelo de donde había sido tomado. 24 Y habiendo expulsado al hombre, puso delante del jardín de Edén querubines, y la llama de espada vibrante, para guardar el camino del árbol de la vida.
Ordenanzas de los olleros de estaño en París (Francia). Libre des Metiers 1258 Etienne Boileau Proboste de París. Estatutos de los Olleros 1.Quienquiera que desee ser ollero de esta ño de París, puede serlo francamente, con tal de que haga una buena obra, y leal, y pueda tener cuantos oficiales y aprendices quiera. 2.Ning ún ollero de estaño puede trabajar de noche ni los días de fiesta, salvo los días en que se celebre la feria urbana. Quienquiera que lo haga deberá pagar 5 sueldos de multa; porque la claridad de la noche no es bastante para que puedan durante ella hacer trabajo alguno de su oficio bueno y leal. 3.Ning ún ollero de estaño puede ni debe en derecho puede producir obra de su profesión que no esté bien y debidamente aleada, según lo requiere la obra misma; si obra en contrario, pierde la obra y pagará 5 sueldos de multa al rey. 4.Ning ún habitante u otro, en la ciudad o fuera de ella, puede vender obra alguna perteneciente al gremio de los olleros de estaño, en las ciudades ni en su hotel, sí la obra no es de aleación buena y leal, y en caso de hacerlo deberá perder la obra y pagar 5 sueldos de multa al rey. 5.Ninguno podr á vender como nuevo lo viejo; si tal hiciera, deberá pagar 5 sueldos al rey. 6.Los prohombres del gremio de los olleros de esta ño piden que dos procuradores del gremio sean electos para el mando del proboste de París; cuyos dos prohombres deben jurar sobre los Santos que guardarán fiel y lealmente este gremio de la manera arriba ordenada, y que darán a conocer las contravenciones del gremio al proboste de París o a su mandatario. 7.Los olleros de esta ño deben aguaitar, si no han rebasado los sesenta años. 8.Los olleros de esta ño exigen que los dos prohombres que guardan el gremio sean inmunes de aguaitar. 9.Los olleros de esta ño deben la talla y demás tributaciones debidas al rey por los burgueses de París.
Edicto de supresión de jurados y gremios de Turgot (Francia, 1776) Nos miramos como uno de los primeros deberes de nuestra justicia y como uno de los actos más dignos de nuestra beneficencia franquear a nuestros súbditos todas las restricciones puestas a este derecho inalienable de la humanidad. Queremos en consecuencia derogar estas instituciones arbitrarias que no permiten al indigente vivir de su trabajo, que rechazan a un sexo al que su debilidad ha dado más necesidades y recursos, y parecen condenarle a una miseria inevitable, y secundar la seducción y el vicio. Que alejan la emulación y la industria y vuelven inútiles los talentos de los que las circunstancias excluyen de entrar en el gremio. Que privan al Estado y a las artes de todas las luces que los extranjeros les aportan. Que retrasan el progreso de las parte por las dificultades multiplicadas que encuentran los inventores, a los que las diferentes comunidades disputan el derecho de ejecutar los descubrimientos que ellas no han podido hacer, que por los costes inmensos que los artesanos están obligados a pagar para adquirir la facultad de trabajar, por las exenciones que de todo tipo tienen, por los embargos multiplicados, por las pretendidas contravenciones, por los gastos y las disipaciones de todo género, por los procesos interminables que ocasionan entre todos los gremios sus pretensiones respectivas sobre la extensión de sus privilegios exclusivos, sobrecargando la industria de un impuesto enorme, onerosos a los súbditos, sin ningún fruto para el Estado... Por estas causas 1.Será libre a todas las personas de cualquier calidad y condición que sean, incluso a los extranjeros, incluso a los que no pudieran haber obtenido carta de naturaleza, abrazar y ejercer en el reino, y sobre todo en nuestra ciudad de París, cualquier especie de comercio y cualquier profesión de artes y oficios que les parezca bien, incluso reunir a varios. A cuyo efecto hemos derogado y suprimido, todos los cuerpos y gremios de la mercadería, así como las maestrías y jurados. Derogamos cualesquiera privilegios, estatutos y reglamentos dados a los dichos cuerpos y gremios, en razón de las cuales ninguno de nuestros súbditos podrá ser molestado en el ejercicio de su comercio y de su profesión bajo cualquier causa o pretexto que sea. 2.Y, sin embargo, serán obligados los que quieran ejercer las dichas profesiones de comercio, a hacer con antelación delante del lugarteniente de la policía, la cual será inscrita en un registro destinado a esto y contendrá sus nombres, apellidos y señas, el tipo de comercio o de oficio que se proponen emprender, y en caso de cambio de domicilio o de profesión, o de cesación del comercio o de los trabajos, los dichos mercaderes y artesanos serán igualmente obligados a hacer su declaración en el dicho registro, todos sin coste, bajo pena de embargo y confiscación de las obras y mercancías, y de 50 libras de multa.
“El contrato Social”, Rousseau, (1762) El bien más preciado, el que debe ser objeto fundamental de la legislación, se puede concretar en dos principios: libertad e igualdad. Es necesario decir que sin igualdad, la libertad es imposible. Negar la libertad es negar la misma naturaleza del ser humano, sus derechos y deberes. La verdadera igualdad no consiste en que todos tengan las mismas riquezas. La verdadera igualdad no consiste en que todos tengan las mismas riquezas. La verdadera igualdad significa que no puedan existir ciudadanos tan pobres como para tener que poner precio a la persona. Tal igualdad no es posible en la práctica. Pero, por el hecho de que siempre se produzcan estos abusos, no debemos renunciar a llevar a cabo los esfuerzos encaminados a acabar con ellos. Precisamente porque la fuerza de las cosas tiende a desviarnos del camino hacia la igualdad, la fuerza de la ley debe poner sus esfuerzos en la lucha por este objetivo. Capítulo VI : Del pacto social Supongamos que los hombres hayan llegado a un punto tal, que los obstáculos que impiden su conservación en el Estado natural, superan a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este Estado. En un caso así, el Estado primitivo no puede durar más tiempo, y el género humano perecería si no cambia su modo de existir. Mas como los hombres no pueden crear por sí sólos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya existen, sólo les queda un medio para conservarse, y consiste en formar por agregación una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio de un sólo móvil y hacerlas obrar convergentemente. Esta suma de fuerzas sólo puede nacer del concurso de muchas separadas. Pero como la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos de su conservación, ¿qué medio encontrará para comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe a sí mismo? Esta dificultad, concretándola a mi objeto, puede expresase en estos términos: «Encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes.» Este es el problema fundamental, cuya solución se encuentra en el Contrato Social. Las cláusulas de este contrato están determinadas por la naturaleza del acto de tal suerte, que la menor modificación las haría vanas y de ningún efecto, de modo que aun cuando quizás nunca han sido expresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas están tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violación del pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual había renunciado a la primera. Todas estas cláusulas bien entendidas se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a favor de la comunidad; porque en primer lugar,
“Emilio o de la Educación” Rousseau (1762). Un hombre y una mujer perfectos no deben parecerse en su mente más que en su semblante (…). Al uno le corresponde se activo y fuerte, a la otra ser pasiva y débil. Una vez aceptado este principio, se desprende en segundo lugar que la mujer está hecha para satisfacer al hombre (…). Por este motivo la educación (de las mujeres) debe estar totalmente dirigida a sus relaciones con los hombres. Complacerles, serles útiles, ganarse su amor y estima, adiestrarlos en su infancia, cuidar de ellos cuando son adultos (…), tales son las tareas de las mujeres en todas las épocas y para llevarlas a cabo deben ser adiestradas desde su infancia (…). El objeto del adiestramiento físico en los muchachos es el desarrollo de la fuerza, en las muchachas el desarrollo de la finura, la elegancia, la gracia… A los chicos les gusta el movimiento y el ruido; sus juguetes son tambores, peonzas y carretillas. Las chicas prefieren objetos que tengan buen aspecto y sirvan de adorno: espejos, joyas, prendas de vestir y, sobre todo, muñecas…En esto los gustos de la muchacha están claramente dirigidos hacia las tareas de su vida (…). A caso todas las niñas pequeñas les desagrada aprender a leer y escribir, pero siempre están dispuestas a aprender a usar la aguja. Se imaginan adultas y piensan felices en la época en que usarán su talento para adornarse a sí mismas. Las niñas son en general más dóciles que los niños y, en cualquier caso, tienen más necesidad de estar sometidas a una autoridad (…). Este infortunio, si así puede considerarse, es inseparable de su sexo. Durante toda su vida estarán sometidas a las duras e incesantes restricciones impuestas por las buenas maneras. Deben ser disciplinadas para soportarlas (…), pues la dependencia es un estado natural de las mujeres y las muchachas se dan cuenta de que están hechas para la obediencia (…).
“Qu’est-ce que le tiers état?” “¿Qué es el Tercer Estado?”, 1789. Emmanuel Joseph Sieyès , “El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas: 1º ¿Qué es el Estado llano? Todo. 2º ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada. 3º ¿Qué pide? Llegar a ser algo. ¿Quién osaría decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto, que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación o sería menos, sino más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún, que el orden noble no entra en la organización social; que puede ser ciertamente una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella (...). ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por una misma legislatura. ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte de la gran nación. Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aún cuando se reunieran en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que consiste en defender no el interés general; sino el particular. El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano, no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el Estado llano? Todo.”
apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. Artículo 10. - Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. Artículo 11. - La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Artículo 12. - La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada. Artículo 13. - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad. Artículo 14. - Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. Artículo 15. - La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. Artículo 16. - Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. Artículo 17. - Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
Olympe de Gouges, Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana , 1789. PREÁMBULO Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza en coraje, como en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana. ARTÍCULO PRIMERO La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. II El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión. III El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. IV La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón. V Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. VI La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes.
Dos ejemplos de regulación del sufragio restringido La Constitución francesa de 1791 “Para formar la Asamblea Nacional Legislativa los ciudadanos activos se reunirán cada dos años en asambleas primarias en las ciudades y en los cantones (…). Para ser ciudadano activo se requiere: haber nacido o nacionalizado francés, tener 25 años cumplidos, residir en el cantón o en la ciudad el tiempo fijado por la ley, pagar en cualquier lugar del reino una contribución directa igual al valor de tres jornadas de trabajo y presentar el recibo, no estar en situación de dependencia, como servidos asalariado, estar inscrito en la municipalidad de su residencia en la relación de los guardias nacionales, haber prestado el juramento cívico. Las Asambleas primarias designarán electores en proporción al número de ciudadanos activos, presentes o no en la Asamblea. Se nombrarán dos desde 151 hasta 250, y así sucesivamente. Nadie podrá ser designado elector si no reúne, a más de las condiciones necesarias para ser ciudadano activo, las siguientes: en las ciudades de más de 6.ooo habitantes, ser propietario o usufructuario de un patrimonio estimado en la relación de contribución en una renta igual al valor local de 200 jornadas de trabajo, o ser inquilino en una vivienda estimada en las mismas relaciones en una renta igual al valor de 150 jornadas de trabajo (…)”. Ley Electoral española del 28 de diciembre de 1878 (…) Art.15. Tendrá derecho a ser inscrito como elector en las listas del Censo electoral de la sección de su respectivo domicilio todo español de edad de 25 años cumplidos que sea contribuyente dentro o fuera del mismo distrito, por la cuota mínima para el Tesoro de 25 pesetas anuales por contribución territorial o de 50 por subsidio industrial. Para adquirir derecho electoral ha de pagarse la contribución territorial con un año de antelación y el subsidio industrial de dos años.