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Material del Derecho Financiero: Ingresos y Gastos Públicos - Concepto y Orígenes, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Una introducción al ámbito material del derecho financiero, con énfasis en los ingresos y gastos públicos. Se abordan los conceptos básicos, las clasificaciones y los orígenes de estos, incluyendo los ingresos de derecho privado y derecho público, los gastos públicos corrientes y capitales, y las fuentes de ingresos públicos como la deuda pública y los impuestos. Además, se discuten los monopolios fiscales y los precios públicos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/05/2014

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julsss-5 🇪🇸

3.4

(63)

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Tema 2 Los ingresos públicos.
1. Ámbito material del Derecho financiero: ingresos y gastos públicos
3. Los ingresos públicos: concepto y clases. Ingresos de derecho privado y de derecho
público
Conjunto de actos i relaciones joviales que el derecho financiero trata de regular y financiar,
Conjunto de actos del estado y de demás entes públicos que tiene por objeto la realización de
ingresos públicos, sus administraciones i el gasto de estos ingresos públicos.
Ingresos públicos i gastos públicos.
El núcleo financiero estudia los ingresos públicos i los ingresos de naturaleza tributaria.
2. Los gastos públicos: concepto y clases
Gasto público: Todo gasto realizado por un ente público.
3 criterios:
Criterio económico: los gastos se pueden clasificar en dos gastos:
Corrientes (ordinarios): corresponden a la actividad normal i habitual del estado, al
funcionamiento ordinario que se repite cada año, gastos normales para el funcionamiento
ordinario del gasto público no implican ninguna trasferencia de capital, de público al privado ha
ni de público a público, estos gastos afectan al empleo de las rentas del estado.
Capital (extraordinarios): son los gastos excepcionales, inversiones, no son habituales por la
naturaleza propia del gasto, eje, una guerra construcción una línea de ferrocarril etc.… afectan
al capital del estado.
Gastos reales: aquellos que efectúa el estado para pagar los vienen i servicios que otros le
proporcionan
Gastos de transferencia: el estado realiza sin adquirir a cambio ningún bien o ningún servicio.
Ejemplo: subvención
Criterio funcional: el gasto se mira des de la finalidad que tiene el gasto, a que se va a referir
el gasto.
Servicios generales: administración general, la justicia y la policía, defensa.
Servicios comunes: carreteras y vías de comunicación, aguas saneamiento e incendios otros
servicios.
Servicio sociales: educación, sanidad, seguridad social, otros servicios.
Servicios económicos: agricultura, combustibles, recursos minerales, construcción trasportes,
otros servicios.
Criterio orgánico: es la clasificación mas jurídica por lo tanto la quemas nos interesa. Que
órgano está autorizado para realizar un gasto.
Gastos del estado: los distintos ministerios van a poder realizar gastos,
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¡Descarga Material del Derecho Financiero: Ingresos y Gastos Públicos - Concepto y Orígenes y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Tema 2 Los ingresos públicos.

**1. Ámbito material del Derecho financiero: ingresos y gastos públicos

  1. Los ingresos públicos: concepto y clases. Ingresos de derecho privado y de derecho público** Conjunto de actos i relaciones joviales que el derecho financiero trata de regular y financiar, Conjunto de actos del estado y de demás entes públicos que tiene por objeto la realización de ingresos públicos, sus administraciones i el gasto de estos ingresos públicos. Ingresos públicos i gastos públicos. El núcleo financiero estudia los ingresos públicos i los ingresos de naturaleza tributaria. 2. Los gastos públicos: concepto y clases Gasto público: Todo gasto realizado por un ente público. 3 criterios: Criterio económico : los gastos se pueden clasificar en dos gastos: Corrientes (ordinarios): corresponden a la actividad normal i habitual del estado, al funcionamiento ordinario que se repite cada año, gastos normales para el funcionamiento ordinario del gasto público no implican ninguna trasferencia de capital, de público al privado ha ni de público a público, estos gastos afectan al empleo de las rentas del estado. Capital (extraordinarios): son los gastos excepcionales, inversiones, no son habituales por la naturaleza propia del gasto, eje, una guerra construcción una línea de ferrocarril etc.… afectan al capital del estado. Gastos reales: aquellos que efectúa el estado para pagar los vienen i servicios que otros le proporcionan Gastos de transferencia: el estado realiza sin adquirir a cambio ningún bien o ningún servicio. Ejemplo: subvención

Criterio funcional: el gasto se mira des de la finalidad que tiene el gasto, a que se va a referir el gasto. Servicios generales: administración general, la justicia y la policía, defensa. Servicios comunes: carreteras y vías de comunicación, aguas saneamiento e incendios otros servicios. Servicio sociales: educación, sanidad, seguridad social, otros servicios. Servicios económicos: agricultura, combustibles, recursos minerales, construcción trasportes, otros servicios. Criterio orgánico : es la clasificación mas jurídica por lo tanto la quemas nos interesa. Que órgano está autorizado para realizar un gasto.

  • Gastos del estado: los distintos ministerios van a poder realizar gastos,
  • Gastos de las CCAA: lo aprueba el parlamento.
  • Gastos de entes locales: el ayuntamiento. Por debajo una segunda clasificación atendiendo al estamento, que órganos del estado de las CCAA y de los entes estas autorizados para realizar los gastos. Aparecen delimitado por el ordenamiento jurídico des de una doble perspectiva:
  1. normas jurídicas estables (normas permanentes): regulan las atribuciones de cada uno de estos órganos i las funciones que están llamados a desempeñar.
  2. normas de carácter transitorio: que determinan per un periodo de tiempo determinado lo que puede gastar un órgano en sus tareas determinadas. El gasto público: hay dos tipos de normas que regulan el presupuesto, que van a regular que deben presupuestar, son normas de tipos estables, de carácter permanente, la ley general presupuestaria. La propia ley de presupuesto se aprueba cada año que regula la vigencia temporal y regula que gastara cada ente, en qué plazo y en qué finalidad. En el presupuesto se puede asignar una cantidad fija o en función de un ingreso, de forma variable, en función de la previsión de ingresos Ley general presupuestaria: regulación general y temporal de los ingresos públicos. Ley general tributaria: relación general, estable y permanente. Gasto público : todo gasto realizado por un ente público con forme a las autorizaciones previstas en el presupuesto. Todo gasto publico tiene que estas autorizado por una norma presupuestaria, contenido en un presupuesto.
  • Gastos presupuestarios:
  • Gastos extrapresupuestarios: naturaleza especial, no se contar a la hora de crear el presupuesto, se tienen que pagar mediante unos fondos que se llaman anticipo de caja, porque no estaba contados como gastos. Son más difíciles de controlar, a quien se destinan, el fin, por esto se quieren delimitar al máximo. 3. Los ingresos públicos: concepto y clases. Ingresos de derecho privado Y de derecho público Aquella suma de dinero que el estado cualquier ente publica perciba i pueda emplear para desarrollar las funciones que tiene encomendadas. El estado puede obtener medios materiales o personales (mili) que va a necesitar para desarrollar estas funciones de otros sujetos de derecho. El derecho financiero estudia los medios de carácter patrimonial.
  • Impuestos extraordinarios: vigencia temporal
  • Venta de viene patrimoniales: adquirió una cierta importancia en el pasado, coincidiendo con el auge del estado patrimonial. Venta importante del patrimonio, no consideran ventas de patrimonio ventas de particulares. Para ventas inferior de 18 millones de euros no se necesita permiso, si es superior si.

Ingresos presupuestarios: Ingresos extrapresupuestarios: ingresos que pueda obtener un ente público y que no figue previamente en el presupuesto. Tanto los ingresos o los gastos extrapresupuestarios se tiene que reducir al mínimo.

Ingresos públicos de derecho público: cuando actúa como tal, como administración pública tiene ciertas ventajas. Superioridad sobre el ciudadano. Ingresos públicos de derecho privado : para la obtención de ese ingreso se ha regido por normar de derecho privado.

El dinero que exceda se ingresara en el tesoro público. Ingresos de derechos privados Ingresos procedentes de las actividades comerciales industriales que participe el estado. La administración asume el mayor o menor grado se convierte en empresario realizando directamente una actuación industrial. Los ingresos pueden ser de derecho público o privado. Accionista único o accionista mayoritario, y está sometida a normas de derecho privado. Sociedad estatal: correos En las corporaciones locales hay un régimen especial: se puede ceder a un particular mediante contrato, a través de subasta y la enajenación de un ente local, i para poder enajenar un bien de la corporación local se requiere la mayor a absoluta de los miembros de la corporación.

Ingresos de derecho público. Toda cantidad de dinero percibida por el estado o ente público cuyo fin fundamental es finalizar el gasto público y alcanzar el logro de los fines encomendados. Instrumento para lograr otros fines. Financiar gastos públicos Ingresos presupuestarios.

Ingresos extrapresupuestarios: aquellos que no aparecen reconocidos en el presupuesto. Periodicidad de los ingresos: ordinarios o extraordinarios. Ordinarios: tienen vocación de permanencia i de continuidad. Extraordinarios: necesitan siempre una decisión particular del poder público para que sean presupuestados. Deuda pública, emisión de dinero. En función del instituto jurídico que genera el correspondiente ingresos, los ingresos tributarios, y de los ingresos crediticios (proceden del crédito) Ingresos patrimoniales. Aquella que atiende a las normas de derecho publico

Monopolio de oferta: mercad donde algún está en una posición privilegiada. Monopolios de derecho: mejorar el servicio público i

  • Monopolios fiscales: a través de una norma legal crea un ente público con el fin de procurarse un ingreso.
  • Monopolios no fiscales: Son aquellos que es creen con la finalidad e mejorar el funcionamiento de un servicio publico

El tributo es una obligación: Artículo 2 de la ley tributaria dice que los tributos son ingresos públicos que consisten en pecuniarias exigidas por una administración publica como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que al que la ley vincula al deber de contribuir con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Pago de tributo en función de contribución especial (construcción de una carretera) se verían beneficiados los que viven al lado de la carretera y los transportistas. Los que se benefician paga ese tributo.

Impuestos: Tasas: son los tributos cuyo hecho imponible consisten en la utilización privativa del dominio público por un lado y también consisten en la prestación de servicios en régimen derecho público que afecten o beneficien al obligado tributario Contribuciones especiales.

Actividad administrativa La tasa es un tributo, es decir una obligación dineraria establecida por la ley con la finalidad de financiar el gasto publico. Obligación legal. Los precios públicos: prestaciones pecuniarias que los particulares tiene que cumplir en virtud de un contrato, origen contractual. No pueda prestarse por el sector publico porque hay un favor de derecho, tiene que ser de carácter obligatorio.

Precios públicos: todas las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la utilización privativa del dominio público. Las prestaciones de servicios realzadas en régimen de derecho público cuando concurran las siguientes circunstancias: (circunstancias no cumulativas) Que los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por parte de los administrados.

Pretensiones del legislador: Deslegalizar los precios públicos i romper el límite del coste del servicio. Art 24 de ley de tasa y precios públicos. El estado no puede imponer al ciudadano una prestación patrimonial por el uso de un servicio público obligatorio sin exigirse a las existencias el principio de legalidad.

TEMA 4.

Regulación de las tasas i precios públicos en la actualidad. La tasa como obligación legal y el precio público como obligación contractual. Nueva regulación en 1998 delas tasa i precios públicos ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasa estatales i locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de derecho público. Cuando los servicios no sean de solicitud voluntaria por los administrados serán en dos supuestos: imperativo legal o cuando vienen servicios o actividades requeridas sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante; que no se presten o realicen por el sector privado, este o no este establecida una reserva legal conforme la norma vigente. La actividad administrativa que se tiene que prestar se desarrollara a instancia del interesado, pero la naturaleza de la tasa no va a quedar desvirtualizada. Consecuencia práctica del establecimiento de una tasa. Las tasa al ser tributos están sujetas al os principios constitucionales tributarios. Tiene que respetar el principio de equivalencia, implica que el importe de la tasa puede ser como máximo el coste del servicio. Precio público: como consecuencia de realización de actividades en derecho público cuando la solicitud por parte del voluntario será voluntaria, para el sujeto pasivo o para el contribuyente, también cuando esta actividad se preste por el sector privado.

Servicio voluntario no obligatorio i se preste de forma concurrente por el servicio público i privado: precio público Servicio no obligatorio i que se presta en régimen del monopolio: tasa Obligatoria i servicio privado: la escolarización. Las tasas recaudadas no sirven para cubrir una finalidad concreta, solo los gastos públicos en general, porque entonces será un tributo parafiscal. Los ingresos extraordinarios necesitan siempre una autorización particular para establecer este tipo de ingresos. La venta de bienes patrimoniales es un ingreso público de derecho privado. Ingresos extraordinarios: Deuda pública emisión de dinero de curso legal i los impuestos extraordinarios.

  • Finalidad de la deuda: deuda general o deuda especial. Si la deuda se emite para atender gastos generales del estado seria la deuda general, mientras si la deuda es para atender a un gasto concreto seria una deuda especial.

Deuda mixta: el capital es nominativo i los intereses son al portador.

Régimen jurídico de la deuda pública: la emisión de la deuda pública está sujeta al principio de reserva de ley. Esta ley tiene que señalar el importe máximo autorizado así como las características básicas de la emisión.

Acto legislativo que realiza la emisión de deuda pública. Acto gubernativo por el que se dispone la creación de la deuda. Es el gobierno el que propone la deuda. El ministro de economía i hacienda es el que dispone la emisión.

Emisión directa:

  • campaña publicitaria
  • la venta en bolsa de los títulos. (cuando se colocan en el mercado de capitales) En ambos casos se puede dejar un plazo para la subscripción, o puede estas abierta hasta que se obtenga la necesidad prevista.

Emisión indirecta: Se hace la emisión de títulos mediante un agente que normalmente suele ser un banco.

Tasas son tributos que pagamos por que utilizamos para nuestro beneficio privado un bien público, porque la administración nos da un servicio o porque se realicen actividades en régimen de derecho público. Es decir, impuestos que tenemos que pagar, algunos los pagarán solo aquellas personas que cumplan cierta característica (por ejemplo presentarnos al examen del permiso de conducir) y otros que los tendremos que pagar todos cuando recibamos un servicio (por ejemplo la renovación del DNI).

En cambio los precios públicos son diferentes. Se trata de prestaciones pecuniarias que se dan a una entidad pública por servicios o actividades que también se realizan por parte del sector privado y cuya solicitud es voluntaria. Es decir, pagamos a un ente público por un servicio que también nos lo da el sector privado y que es voluntario.

Un ejemplo con el ayuntamiento, que al fin y al cabo es nuestra administración más cercana y tiene tasas y precios públicos. Pagamos una tasa al ayuntamiento cuando necesitamos un vado y que nadie aparque delante de nuestro garaje. En cambio pagamos un precio público al ayuntamiento cuando queremos utilizar la piscina municipal. Fijémonos en las diferencias, en el vado usamos dominio público (la acera) y un servicio (el poder llamar a la grúa), además este servicio no lo podemos contratar con una empresa privada. En cambio si hablamos de la piscina utilizamos el dominio público (piscina, jardines…) y servicios (socorrista, duchas…), en cambio este servicio debe ser proporcionado también por una entidad privada; por ejemplo hoteles, gimnasios, etc.