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Asignatura: derecho procesal 2, Profesor: ? ?, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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se produce cuando una persona dejad e ser parte y pasa a ser sustituida por otra persona o entidad q adkiere la cualidad de parte, en la misma situación procesal en la que se encontraba la primera persona.
Distinguiremos situaciones por las q puede darse la succesión procesal:
A) MUERTE DE LA PERSONA FÍSICA (RIP)
B) FUSIÓN O ABSORCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. normalmente la extinción de la persona jurídica no producirá el cambio de parte, pq la ley prevé mantener su personalidad a los efectos de concluir las operaciones pendientes. SÍ hay cambio de parte en los casos de absorción o fusión; el primero se extingue una sociedad, en el segundo las dos y, en ambos casos, ...
C) TRANSMISIÓN INTER VIVOS DE LA COSA LITIGIOSA* (crédito litigioso, un inmueble).
En el tema 3, al tratar la capacidad procesal, manifestábamos q se refería a la capacidad para actuar en un proceso realizando actos procesales.
Sin embargo, en nuestro ordenamiento, pese a reconocer dicha capacidad a las personas relacionadas en el art. 7, no se suele permitir a las parte que realicen la mayoría de los actos procesales por sí mismas, sino que les exigen que lo hagan por medio de un procesional de derecho, en concreto...
Se atribuye en exclusiva a los procuradores de los tribunales, teniendo el monopolio de esta representación* (salvo cuando se trate de representar al Estado y demásentes públicos (art. 551 LOPJ) ). Art.23.2 LEC: "......"
La representación por medio de procurador es obligatoria (preceptiva), excepto enlso siguientes casos: .... (examen)
La representación puede conferirse por medio de:
Una vez el procurador ha aceptado el poder (se presume aceptado por el hecho ....)
Cese del procurador (art. 30 LEC) ........
pregunta examen: terminacio anormal del proces cm el desestment, renuncia, allanamiento!!!!!!