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Asignatura: derecho procesal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UdG
Tipo: Ejercicios
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1.- Quina jurisdicció especial constitucional està coneixent o hauria de conèixer cadascun d’aquests assumptes? Raoneu la resposta.
PRIMER
A) SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEPARTAMENTO 2º
DEPARTAMENTO 2º
Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en Auto de fecha 17 de octubre de 2014, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance con el número de orden B-158/14, de Entidades Locales (Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo-Aytº de Valle de Valdelaguna), Burgos, como consecuencia de la presunta realización de gastos no justificados con cargo a fondos de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo durante los ejercicios 2007 a 2011. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este Edicto.
Dado en Madrid, a diecisiete de XXXXX de dos mil XXXX
.- El Secretario XXXXXX.- Firmado y rubricado.
Trib. De Comptes. 136CE Fiscalitzar comptes de les administracions publiques.
SEGON
B) Pleno Excms. Srs.: Xxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx Nº de asunto: 7870-2014 ASUNTO: Recurso promovido por el Presidente del Gobierno. SOBRE: Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Segunda, acuerda: 1.- Admitir a trámite el recurso de promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. 2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo XX de la Ley Orgánica XXXXXX, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. 3.- Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 , produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso -30 de diciembre de 2014– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicarà a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento de Cataluña. 4.- Publicar la incoación del recurso en
el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Madrid, a veinte de enero de dos mil quince.
Trib. constitucional
C) El Heredamiento de la acequia de Beniaján de la Comunidad General de Regantes denominada Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia reunido en Juntamento el 19 de junio de 2001 al objeto, según orden del día, de autorizar, si procede, a la empresa Transfrutas, S.A., la colocación de una valla de cien metros lineales de longitud en el quijero izquierdo aguas debajo de la acequia, en la pedanía de Alquerías, acordó por unanimidad que la citada entidad “deberá aportar al Heredamiento, con arreglo a lo estipulado, 12.500 pesetas por metro lineal o, en caso contrario, derribar lo construido ilegalmente” y, para el caso de no hacerlo así, autorizar expresamente a los Procuradores del Heredamiento para ejercitar en su defensa las acciones que estimen convenientes. b) Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2001, Transfrutas, S.A., se opuso a los citados acuerdos, que considera nulos por defectos en la convocatoria del Juntamento, y solicitó del Heredamiento de la acequia de Beniaján que declarara la nulidad o anulabilidad de los citados acuerdos, que considera ilegales por defectos en la convocatoria del Juntamento. c) En contestación a este escrito, los Procuradores don José Sánchez Arce y don José Serrano Quereda, en representación del Heredamiento, formularon con fecha 31 de julio de 2001 alegaciones ante la Comunidad negando la defectuosa convocatoria del Juntamento celebrado el 19 de junio de 2001, al tiempo que renovaban la obligación de Transfrutas, S.A., de cumplir con lo entonces acordado. Y más tarde, por escrito de 3 de septiembre de 2001, demanda contra la mencionada entidad mercantil, “por haber construido una valla en la cola de la Acequia de Beniaján, en el término de Alquerías, sin la autorización ni el consentimiento del citado Heredamiento”.
Consell d’homes bons de l’horta de múrcia
QUART
En el procedimiento núm. 22/01, el Tribunal dictó Sentencia el día 5 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva textualmente dice: « FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso 22/01 interpuesto por el Teniente del Cuerpo General de las Armas (Infantería) D..... contra la resolución del Teniente Coronel jefe accidental del Acuartelamiento ....., confirmatoria, agotando la vía administrativa, de la sanción impuesta por el Capitán Jefe de la Unidad de Servicios de Acuartelamiento, consistente en cuarenta y ocho horas de arresto, a cumplir en su domicilio sin perjuicio del servicio, como autor de una falta leve de "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas" prevista en el art. 7.2 de la Ley Orgánica 8/98, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, por la conculcación del principio de legalidad contenido en el art. 25.1 de la2 Constitución, sanción que se hará desaparecer de la documentación personal del recurrente". SEGUNDO Los hechos que
Determineu de qui és la competència: de l’Estat o de la Comunitat Autònoma (clàusula subrogatòria).
-. Dependència orgànica dels Lletrats de l’Administració de Justícia CE
-. Dependència orgànica del personal funcionari al servei de l’Administració de Justícia. CCAA
-. Tribunals Superiors de Justícia de les Comunitats Autònomes CE
-. Construcció i reforma dels edificis judicials i de fiscalia. ccaa
-. Configuració i manteniment de sistemes informàtics i de comunicació CCAA sempre que no s’exerceixi funció jurisdiccional (ex. Subhasta de béns) És un entre mig.
-. Convocatòria de places de jutges de carrera CE
-. Gestió i custòdia d’arxius i de peces de convicció. CCAA
Peces de convicció: instruments que s’han utilitzat per cometre fets que poden ser constitutius de delicte. Ex. Arma de foc.
La unitat jurisdiccional és una garantia de la jurisdicció. Es troba regulada a la Constitució (117.5CE i art. 3.1LOPJ).
La llei ha de preveure quines són les competències de cada òrgan, però té una jurisdicció única. No es pot dividir, és indivisible.
La Jurisdicció ordinària (Trib. Suprem, Audiència Nacional...) és única. Els únics que poden jutjar i executar allò jutjat són ells. Alhora, no és divisible. No estan inclosos els tribunals especials: tribunal constitucional, tribunal de comptes, tribunals militars, jurat.
Espanya, en el moment que entra a formar part de la UE, firma un conveni internacional.
La Unitat Territorial Jurisdiccional