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Autotutela y Procesos Judiciales: Derechos y Competencias - Prof. Ramos Martín, Apuntes de Derecho Procesal

Este documento aborda temas relacionados con la autotutela, derechos y obligaciones en materia de procesos judiciales. Se trata de conceptos como la compensación, la justicia procesal, la competencia judicial internacional, tipos de reglas de competencia, asuntos de concursos, legitimación, litisconsorcio, defensa y representación. Además, se mencionan diversas leyes y regulamientos europeos y internacionales.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 29/07/2013

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Procesal I
T E M A 1: I N T R O D U C C I Ó N
Los litigios
Conflicto: Litigió entre personas y entes públicos que se da porque estas personas (partes) quieren
distintos intereses. Una de las partes quiere algo de la otra parte, la cual no quiere dar eso que pide
la otra.
Normalmente, hay un proceso de evolución en cuanto a las relaciones: primero se dan las
relaciones sociales especiales, estas pueden acabar en conflicto o no. Si acaban en conflicto se
podrán dar demandas y/o acuerdos. De todas estas no todas acaban en conflicto. Muchas de las
veces, las relaciones acaban bien.
Ejemplo: con el móvil se da una relación social normal. Si no estamos de acuerdo se da el conflicto
y entonces reclamamos, si aquí se soluciona todo acaba aquí el proceso. Si no, se podrá optar por la
demanda si, por ejemplo, el importe que nos cobran es muy elevado. Entonces hacemos la
reclamación. Esta pretensión será estudiada y deberá acabar en acuerdo. Muchas de estas relaciones
acaban, pues, con el acuerdo y aquí se soluciona el problema. Por otro lado, cuando el problema no
acaba en acuerdo es cuando se da el conflicto jurídico o el litigio. Caben alternativas al litigio.
Transformación de los litigios
Las sentencias representan una parte muy pequeña de la realidad, por ello, deberemos tener en
cuenta sobretodo, la parte baja de la pirámide (relaciones sociales).
Mecanismos antiguos de resolución de los conflictos
Duelos
Guerras
Consulta del oráculo
Ordalía
Lucha de regalos
La forma de resolución de conflictos antiguamente se daba mediante duelos donde quien moría
perdía. Por otro lado, posteriormente o a la vez ya se daban las guerras, quien quedaba aniquilado
perdía.
Por otro lado, se hacía antiguamente la consulta del oráculo y esto era lo válido. La ordalía hace
referencia a las creencias básicas sobre elementos determinados. Por ejemplo, para saber si una
persona era culpable o no se tiraba al agua, si flotaba no era culpable pero si se hundía sí.
La lucha de regalos se basa en que cuando hay un conflicto intentamos hacer sentir al otro que es
deudor mediante la donación de un regalo. La forma recíproca parece una obligación.
Mecanismos resolutivos de conflictos actuales
Realizar su propio derecho
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¡Descarga Autotutela y Procesos Judiciales: Derechos y Competencias - Prof. Ramos Martín y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Procesal I

T E M A 1: I N T R O D U C C I Ó N

Los litigios

Conflicto: Litigió entre personas y entes públicos que se da porque estas personas (partes) quieren distintos intereses. Una de las partes quiere algo de la otra parte, la cual no quiere dar eso que pide la otra.

Normalmente, hay un proceso de evolución en cuanto a las relaciones: primero se dan las relaciones sociales especiales, estas pueden acabar en conflicto o no. Si acaban en conflicto se podrán dar demandas y/o acuerdos. De todas estas no todas acaban en conflicto. Muchas de las veces, las relaciones acaban bien.

Ejemplo: con el móvil se da una relación social normal. Si no estamos de acuerdo se da el conflicto y entonces reclamamos, si aquí se soluciona todo acaba aquí el proceso. Si no, se podrá optar por la demanda si, por ejemplo, el importe que nos cobran es muy elevado. Entonces hacemos la reclamación. Esta pretensión será estudiada y deberá acabar en acuerdo. Muchas de estas relaciones acaban, pues, con el acuerdo y aquí se soluciona el problema. Por otro lado, cuando el problema no acaba en acuerdo es cuando se da el conflicto jurídico o el litigio. Caben alternativas al litigio.

Transformación de los litigios

Las sentencias representan una parte muy pequeña de la realidad, por ello, deberemos tener en cuenta sobretodo, la parte baja de la pirámide (relaciones sociales).

Mecanismos antiguos de resolución de los conflictos

  • Duelos
  • Guerras
  • (^) Consulta del oráculo
  • Ordalía
  • Lucha de regalos

La forma de resolución de conflictos antiguamente se daba mediante duelos donde quien moría perdía. Por otro lado, posteriormente o a la vez ya se daban las guerras, quien quedaba aniquilado perdía.

Por otro lado, se hacía antiguamente la consulta del oráculo y esto era lo válido. La ordalía hace referencia a las creencias básicas sobre elementos determinados. Por ejemplo, para saber si una persona era culpable o no se tiraba al agua, si flotaba no era culpable pero si se hundía sí.

La lucha de regalos se basa en que cuando hay un conflicto intentamos hacer sentir al otro que es deudor mediante la donación de un regalo. La forma recíproca parece una obligación.

Mecanismos resolutivos de conflictos actuales

  • Realizar su propio derecho
  • Prohibición general
    • Sanción penal
  • (^) Porqué?
  • Uso subrepticio

Realizar uno solo su propio derecho prescindiendo o amenazando para conseguir la voluntad del otro.

La autotutela hoy

  • Art 1600CC el que ejecuta obra en cosa mueble tiene derecho a retenerla hasta que se le pague.
  • La compensación
  • 1124CC, no tienes porqué cumplir con tus obligaciones del contrato si la otra parte ya no está cumpliendo. Esta es una forma también, de autotutela.
  • (^) 592CC, posibilidad de cortar las ramas de árbol ajeno si se encuentra en la propia propiedad.
  • 612CC, entrar en casa de alguien para coger algo propio.
  • 154CC, permiso de bofetear en el culo, por ejemplo a tu hijo por comportamiento.
  • 20.4 CP, defensa personal
  • 28.2CP, derecho huelga.

Otros mecanismos (acuerdo y negociación)

El acuerdo es una de las formas más habituales para resolver problemas. Cuando negociamos lo hacemos pensando qué pasará. El demandante deberá saber qué debe cobrar y qué debe pagar.

El conflicto

Si no se llega a un acuerdo puede ser por desacuerdos fácticos o normativos, por comportamiento estratégico (actuar no solo pensando en este caso concreto sino en otros casos) o por animadversión entre las partes.

La conciliación hoy

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos en que interviene un tercero que tiene una posición de ascendencia de algún tipo moral, familiar… sobre las dos partes y que puede facilitar el acuerdo. Un caso ejemplar es la disputa entre dos hermanos, por ejemplo. El conciliador es una figura pasiva, su mera presencia impone respeto y fuerza a llegar a un acuerdo.

Antes de poner una demanda, puedo pedir de acudir las dos partes ante el juez para llegar a un acuerdo anteriormente conciliación previa a un juicio civil (460-480 LEC).

Aquí no hace falta acuerdo. Este es el mecanismo estándar por defecto, cuando no hay acuerdo se va a la reclamación judicial. Resolverá el conflicto entre las partes aplicando als normas jurídicas posibles y necesarias. Se resuelve conforme a un derecho.

Materias disponibles

Hay que distinguir entre las materias en que hay poder de disposición o en las que no lo hay. Los ADR sólo están abiertos a materias en que las partes tienen pleno poder de disposición. Solo podremos acudir a cualquier de los cuatro mecanismos si tenemos poder de disposición. Cuando no tenemos poder de disposición y, por tanto, el Estado no nos deja elegir sobre el tema hay que acudir a los juzgados. Tenemos disposición sobre:

  • Reclamación de dinero derivada de un contrato.
  • Indemnización derivada de un accidente de tráfico.
  • Discusión sobre propiedad de una casa

No hay acuerdo cuando:

  • Separación o divorcio
  • Comisión de un delito a efectos de imponer una pena.

Si hablamos de una materia sobre la que hay poder de disposición hay que tener en cuenta a la vez el mecanismo de resolución de conflictos. Puede ser más interesante acudir a uno y otro mecanismo.

¿A qué mecanismos acudir?

En cuanto a las características del mecanismo al que acudir, encontramos que la reclamación judicial es involuntaria, vinculante, con un tercero que toma la decisión final, es formal rígido, procedimiento mediante alegaciones o prueba, el resultado es que se puede ganar o perder y es público.

En cuanto al arbitraje es voluntario y vinculante, con un tercero electo, es formal flexible, procedimiento mediante alegaciones o pruebas, el resultado es que se puede ganar o perder y no es público, en este caso. Cabe decir que este mecanismo es mucho más rápido, en 6 meses se podría solucionar.

En cuanto a la mediación es voluntaria pero vinculante solo si hay acuerdo, con un tercero electo, es informal y sin reglas, el resultado se basa en el compromiso donde todos ganan y tampoco es público.

En cuanto a la negociación es voluntario y vinculante solo si hay acuerdo. No aparece la figura del tercero y es informal con un procedimiento sin reglas. En cuanto al resultado cabe el compromiso y no es público, es totalmente privado.

T E M A 2: L A J U S T I C I A E S T A T A L

La administración de justicia

Por razones de las distintas tipologías o problemas que hay en la sociedad se dividen 4 grandes bloques o jurisdicciones ordinarias que deben resolver conflictos de materias. Clase de J urisdicciones Ordinarias:

  • J. Civil: se basa en conflictos o problemas privados entre ciudadanos. Todo lo que está en el CC es materia del derecho civil, de la jurisdicción civil.
  • J. Penal: se encarga de enjuiciar cuando se comete violación del CP. Es la jurisdicción penal quien debe investigar si se ha cometido un delito y si se ha cometido, castigar al culpable. Es un conflicto entre un individuo y la sociedad.
  • J. Laboral: se tratan conflictos individuales o colectivos, son conflictos de trabajo, derivado de la relación laboral teniendo como amparo la normativa laboral. En este caso hay los órganos de jurisdicción laboral.
  • J. Administrativa: se encarga de resolver conflictos entre el ciudadano y el Estado donde los jueces revisan qué hace el Estado y Hacienda en cuanto al conflicto con el ciudadano determinado.

Jurisdicciones Especiales:

  • J. Militar: conflictos de aplicación del código civil militar en el ámbito del cuartel.
  • Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y Consejo de los Hombres de Murcia: se encargan de resolver conflictos entre regantes, por el agua. Hay unos canales que repartes el agua y cuando hay discusiones sobre quien tiene que usar el agua se resuelve mediante estos tribunales.

Prohibición de los tribunales de excepción:

Se prohíbe porque producen resultados ex post facto.

ay limitación de jurisdicción y carga política. Los últimos son los de la segunda GM, los de Ruhanda, etc. porque todos cumplen que han sido creados después, tienen una buena carga política, etc.

La competencia (distribución de asuntos):

Teniendo en cuenta los órdenes jurisdiccionales hay el civil, penal, administrativo, laboral… No obstante, teniendo en cuenta la competencia esta puede ser por razón de la materia, por razón de la cuantía, competencia territorial y competencia funcional.

Por el reparto, hay muchos tribunales con cierta jerarquía:

Jurisdicción civil:

Encontramos primero el juzgado de paz (trata conflictos de menos de 30 euros), que es el inicial donde se tratarían los conflicto, tras ello, podríamos acudir a 3 juzgados, el de primera instancia, mercantil y el de violencia de la mujer.

El juzgado de primera instancia (recursos de apelación dictadas contra el juez de paz, civiles con cuantía de más de 90 euros), a la vez de la primera instancia, paralelamente podríamos acudir al

delitos que serían graves y corresponden a la audiencia nacional. Si la pena es de más de 9 años de prisión, hay una sala de apelaciones dentro de lo penal que trata los recursos de apelaciones de la sala de lo penal. En todos los casos se puede recurrir en el TS, en su sala de lo penal.

Jurisdicción contencioso administrativa

Resuelve conflictos entre ciudadanos, se ocupa de conocer recursos de ayuntamientos y entes locales. Cuando queremos recurrir estas decisiones acudimos a esta jurisdicción, y la primera instancia es el TSJ. Hay tres jueces, si no estamos de acuerdo podemos ir a la sala contenciosa del TSJ. Respecto a decisiones que pueden afectar a nivel general acudimos a la audiencia nacional , que se encarga de recursos contra decisiones de órganos menores que dependen de la administración del estado. Si no estamos de acuerdo con el juez central acudimos a la sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional. Este se basará en conocer recursos contra los órganos de la administración central. Si no estamos de acuerdo se puede recurrir a la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo. También este conoce recursos contra decisiones de ministros o otros.

Jurisdicción laboral

Se trata de conflictos individuales de trabajo. El juzgado mercantil no trata recursos laborales pero cuando se trata de concurso de acreedores de una empresa, que no puede pagar a sus trabajadores, cuando se producen estos conflictos lo lleva el juez de lo mercantil, el juzgado mercantil. Si no estamos de acuerdo podemos recurrir a la sala de lo social del TSJ (trata conflictos colectivos que afectan a más de una provincia). Si los conflictos son colectivos y no individuales, a nivel de empresa o de provincia, se va todo al juzgado de lo social. En este caso, la audiencia nacional también tiene una sala de lo social que se encarga de conflictos colectivos que afectan a más de una CCAA o a todo el territorio nacional. Acudiremos a la sala de lo social y si se dicta una decisión puede ser intervenida por la sala de lo social de TS.

Así pues, como vemos el TSJ tiene las tres salas, y la audiencia nacional también. Por el contrario, el TS tiene cinco salas, la de lo civil, la penal, la contencioso-administrativa, la laboral-social, y la militar.

Conflictos jurisdiccionales

Se pueden dar discusiones sobre si una relación es laboral o mercantil, por ejemplo. Estos conflictos son conflictos jurisdiccionales y de estos hay tres grandes tipos:

  • (^) Entre poderes del Estado: hay pelea sobre quien tiene el poder para decidir determinados conflictos. A veces se producen conflictos entre personajes del estado. Ejemplo: Garzón cuando pide papeles que pertenecen al secreto de estado y hay conflicto entre este y el Gobierno. Hay una ley de conflictos de jurisdicción que regula qué hacer en estos casos, se prevé un tribunal compuesto por miembros del poder ejecutivo que trata conflictos. Este tribunal no se constituye siempre, solo para los conflictos concretos. Se estableció que no era el juez sino el gobierno quien tenía que saber qué papeles debían ser secretos y cuales no.
  • Conflictos entre tribunales civiles y laboral: si no está claro si es laboral o civil. Se discute qué tribunal es competente, se trata de conflictos de competencia. Una vez más se prevé qué órgano va a ser el encargado de resolver el conflicto de competencia. Se crea un tribunal ad hoc que estudia el caso y decide si es un tema civil o laboral, o incluso penal, por ejemplo.
  • Conflictos entre tribunales del mismo orden jurisdiccional: se trata de dos tribunales que pertenecen al mismo orden y quieren tratar un mismo conflicto. Ejemplo: hay dos jueces, uno en Barcelona y otro en Sabadell, pero se pelean entre ellos para conocer determinado conflicto. Quien resuelve? Se trata de una cuestión de competencia, y quien resuelve es el superior jerárquico común. Entre Barcelona y Sabadell, se trataría en la audiencia provincial de Barcelona porque es el superior común. Entre Barcelona y Gerona, por ejemplo, se trataría en el TSJ.

Consejo general del poder judicial

Es el órgano de autogobierno, gobierna el poder judicial como poder. Se compone por el presidente del TS y 20 miembros nombrados por el Rey a propuesta de las cámaras, hay 12 entre jueces y magistrados más 8 entre juristas y abogados. Todo se da en 5 años de mandato. Funciones:

  • Este se encarga de seleccionar jueces.
  • Nombra cargos judiciales superiores.
  • Controla situación de tribunales.
  • Ejerce poder disciplinario.
  • Informa, sin carácter vinculante, sobre proyectos que afecten a la justicia. Ser juez genera obligaciones y si no se cumplen se sanciona.
  • (^) Elabora memorias anuales sobre la situación de la justicia, estadísticas para que el resto sepamos qué pasa.

Reglas de juego

El punto de partida es la Constitución. Cabe destacar el art. 24 de la tutela judicial efectiva. Regula el poder judicial y se trata de una norma de aplicación directa de los tribunales. Todos los tribunales de justicia deben respetar dicho artículo, que se convierte en el control de calidad de justicia.

Paralelamente a la CE hay miles de leyes orgánicas:

LO : LO del TC 1979, LO de poder judicial 1985, Ley de demarcación y planta judicial 1988.

Leyes procesales : LEC 2000, ley de enjuiciamiento criminal 1882, ley de procedimiento laboral 1995, ley de jurisdicción contencioso-administrativo 1998, reglamentos europeos y convenios internacionales, etc.

Costumbre : no es fuente del derecho procesal.

Recursos humanos de la administración de justicia

Hay personal jurisdiccional con ingreso a la carrera judicial. Ingreso a la carrera judicial:

determinadas circunstancias, como cuando es su pareja la que hace de abogado, o cuando la familia del mismo tenga características económicas. El juez tampoco puede pronunciar a quien va a votar porque sería una opinión influyente.

La responsabilidad del juez

  1. Responsabilidad disciplinaria (infracción de deberes del cargo: LOPJ).
  2. Responsabilidad civil (por dolo o culpa)
  3. Responsabilidad penal (infracción del CP)

3.a. Prevaricación

3.b.Retardo malicioso en la administración de justiciano resolverlo esperando a que pase algo.

3.c. Negativa a juzgar sin causa legalun juez que se niegue a resolver un caso o sentencia incurre en un delito.

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho indemnización a cargo del Estado conforme a la Ley.

La responsabilidad de los jueces es muy importante. Cabe tener en cuenta que si hay un juez que comete un acto delictivo, el delito se acaba juzgando por parte de otros jueces, que son los encargados de determinar si otro juez se equivoca o comete un delito. Hay un par que enjuicia a otro par. La responsabilidad de los jueces la enjuician otros jueces y ello muestra un fallo en el sistema, ello provoca que se difumine la responsabilidad civil, disciplinaria o penal del juez. Es muy difícil, no obstante, que se condene a un juez por responsabilidad civil o demás.

Otro personal interno del Juzgado:

  • (^) Secretario judicial: tiene funciones de impulsar el procedimiento y dar fe de lo que ocurre en el juzgado. Es como un notario pero de los tribunales. Lo que se hace en un tribunal está bajo supervisión del secretario judicial. Actualmente, tiene funciones muy importantes porque tiene funciones decisorias bastante importantes. Está pasando de ser alguien de metra gestión a ser alguien un poco más importante.
  • Gestor procesal: mueve los papeles, prepara lo que luego el Juez firma.
  • Tramitador procesal: rige las mismas funciones que el gestor procesal, pero el gestor está por encima del tramitador.
  • Auxiliar judicial: encargado de auxiliar al tribunal cuando hay que acudir a la fuerza pública porque es una autoridad pública y representa el poder judicial cuando se tiene que actuar. Es un agente judicial, llamado de otra manera. Este debe tratar de comunicar las decisiones de los tribunales y representa el poder judicial fuera del juzgado.

Personal externo:

  • Policía judicial: cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Hay que tener en cuenta que estos se ocupan de usar la fuerza
  • Averiguan delitos y responsables de estos.
  • Auxilio de la autoridad judicial y fiscal.
  • (^) Ejecución de actuaciones que exigen uso de fuerza
  • Garantizan cumplimiento de resoluciones judiciales.
  • Traductores: a veces hay que traducir para testigos, o hacer de intérpretes. Hay todo un cuerpo de traductores que se encargan de este trabajo y por tal que el juez puede entender todo y a todo el mundo.
  • Instituto nacional de Toxicología: se compone por funcionarios con formación de diversos campos y analizan sustancias incautadas
  • Detección de drogas (delitos de tráfico de drogas)
  • Detección de sustancias tóxicas (delitos medioambientales, por ejemplo).
  • Pruebas periciales para luego condenarte por parte del juez.
  • (^) Médico forense: funcionarios médicos, encargados de, cuando es necesaria la pericia médica o valoración de alguien, intervenir y dar su opinión.

Ministerio fiscal

Este funcionario se encarga de ser parte cuando la ley le dice que participe en un determinado juicio o siempre que haya algún interés que defienda. Lo principal es que defienda la legalidad, la cual se debe cumplir en todos los procedimientos y es parte en todo proceso penal. El fiscal debe intervenir en procesos donde haya menores de edad ya que es la representación de los desvalidos.

En este caso no se actúa como con el proceso judicial, contrariamente, el ministerio fiscal se rige por una organització jerárquica, encontramos al fiscal general del estado y a fiscalías por tribunales/especializadas.

En última instancia, quien manda es el poder ejecutivo.

El abogado

Es fundamental en la administración de justicia, debe dar defensa técnica y asesoramiento técnico de las partes en toda clase de juicios. Es la voz de la parte, del ciudadano. Asesora al ciudadano por la complicidad de las leyes y de los procesos judiciales. Lo que en principio es un derecho, derecho a un abogado para que te defienda, se ha convertido casi en una obligación que nos impone el sistema para participar en procesos. Además este servicio tiene un coste, no obstante cabe también la asistencia gratuita, donde se le proporciona a la parte un abogado gratuito (abogado de oficio). Aunque no sea obligatorio, es un derecho, el tener un abogado. Es por tanto, una pieza fundamental en el sistema.

Hay libertad de elección e independencia del abogado, es decir, nosotros tenemos libertad para elegir el abogado según nuestros intereses. Por otro lado, el abogado es independiente, es un profesional liberal que ha estudiado derecho y que se gana la vida prestando servicios, por ello, será libre de decidir si quiere o no defender un caso.

Abogado del estado:

de legalidad) en orden al juicio jurisdiccional (decisión/creación del derecho del caso, es decir, antes de que haya un proceso, dos partes se pelean y el juez después de todo toma una decisión). La sentencia adopta el valor de la cosa juzgada y una vez el juez toma la decisión no se puede reabrir la discusión. El juez se encarga de coger todas las normas y saber cual vale en cada caso.

Orden de las actuaciones en juicio

-El devenir de las actuaciones procesales es reglado y organizado.

-Las leyes procesales regulan conductas típicas, expectativas procesales, las partes pueden hacer uso de esas expectativas con libertad, por otro lado, los tribunales también actúan con arreglo a lo dispuesto en la ley procesal (principio de legalidad).

-Tamiz constitucional de la aplicación de la legislación procesal, hay que tener en cuenta siempre la constitución, en todos los casos. A veces, se puede cumplir con lo que dice la norma procesal y a la vez estar vulnerando la CE, por ello hay que tenerla tan en cuenta.

Estructura de la actuación procesal

-Presupuestos procesales: hay muchos, son las competencias.

-Requisitos de forma: pueden ser orales o escritos, debe aparecer el lugar de realización y la producción en el tiempo.

-Verdad formal vs verdad material: la verdad formal no coincide en muchos casos con la material. Por ejemplo: si no tenemos pruebas para demostrar que tenemos razón, se desestimará la demanda y eso puede no corresponder con lo que haya pasado realmente. El objetivo es acercarse lo más posible a la verdad pero a veces hay efectos que no se dan y por ello no acaba saliendo como debería, el proceso.

¿Qué hacen las partes en el juicio?

Lo primero que hace el demandante es pedir que se condene a alguien a pagar algo, relacionado con todo ello aparecen muchos otros elementos. Deberá hacer alegaciones de hecho, contar como cree que ha ocurrido todo, y que es lo que le da derecho a pedir, el motivo de pedir fundados en el derecho en base a los hechos. Demás de pedir y alegar, deben proponer y practicar pruebas. Lo último que se suele hacer, tras las pruebas propuestas y de más, hay que concluir e informar al tribunal para que este resuelva.

¿Qué hacen los jueces en el juicio?

Resuelven sobre cuestiones de forma, el fondo de la controversia.

Establecen providencias son las resoluciones sobre la ordenación material del proceso, sobre cuestiones procesales, de forma, de como hay que seguir en el proceso. Estas providencias son resoluciones sobre la ordenación material del proceso. Como contenido de estas hay el tribunal que las dicta, lo que se manda, y fecha y firma del juez y del secretario.

Pueden hacer autos, también, cuando deban resolver sobre las siguientes cuestiones: decisión de recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento o otros casos previstos en la ley.

El auto debe mandar algo pero mediante la motivación, se debe dar el porqué de todo. Es deber del juez el añadirle una explicación al ciudadano de porqué está tomando, el juez, esa decisión. Así el ciudadano puede decir si le parece convincente o no y podrá entonces recurrir o no.

También deben dictar sentencia que es la última decisión del proceso. Es una resolución que resuelve definitivamente el pleito en cualquier instancia o recurso. El contenido de esta es la

motivación, y deben aparecer los 1-antecedentes de hecho, debe haber un apartado con los 2- hechos probados, deben aparecer también los 3-fundamentos de derecho y finalmente el 4-fallo (parte dispositivacondeno a tal por tal), que es la decisión final del juez. En la sentencia se pueden encontrar los votos particulares que se trata de cuando hay unas personas concretas que discrepan de la situación que se está dando.

¿Qué hacen los secretarios en el juicio?

-Los secretarios deberán dar fe. El secretario es una garantía para el ciudadano porque no es el juez, y toma nota de lo destacable, dice lo que cada uno ha establecido como tercero independiente.

-Dar curso al procedimiento, da el impulso procesal.

-Resolver cuestiones sencillas, aunque a veces parecen menos sencillas porque únicamente quitan trabajo a los jueces y las situaciones son normales, ej se debe hacer un embargo, se encarga el secretario.

-Clases de resoluciones que pueden hacer: 1-diligencias de ordenación, 2-decreto. Otras cosas que pueden hacer es levantar actas, librar testimonios, etc.

Constitución del tribunal

Constituir el tribunal significa que la persona normal y pasa a ser juez, o cuando otras personas pasan a ser los colegiados concretos. Por tanto, se trata de la presencia e inmediación del juez. Encontramos también órganos unipersonales (con el juez y el secretario, excepto otros medios de dar fesi se graba no es necesaria su presencia).los órganos colegiados se conforman de tres magistrados de la sala y el secretario del tribunal.

Caben los turnos de sustitución para cuando el juez está indisponible (enfermedad...) y no puede desarrollar sus propias funciones. Otra persona le sustituye durante un tiempo determinado.

Lugar de las actuaciones judiciales

Los órganos judiciales tienen una sede, y el lugar donde deben impartir justicia es la sede del órgano jurisdiccional. Pero también pueden constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción cuando fuera necesario para la buena administración de justicia.

FORMA DE LOS JUICIOS

Hay dos grandes opciones des del punto de vista teórico: las actuaciones pueden ser orales y escritas. Las 1-orales son inmediatas judicialmente y hay concentración de actuaciones. En cambio, en la 2-escrita no se dan estos casos pero hay mayor seguridad porque el papel lo plasma todo de manera más clara y menos ambigua, no obstante puedes perder información si no aparece en el escrito. Con todo, en la CE se establece que los procedimientos deben ser preferentemente orales.

Gestión de las actuaciones orales.

Deben aparecer los siguientes elementos, en las actuaciones orales:

  • Señalamiento de fechas.
  • Notificación a las partes.
  • Celebración de la vista.
  • Facultades de dirección del juez o presidente.
  • Registro de las actuaciones orales.

Gestión de las actuaciones orales.

Gestión del tiempo

  • Los tribunales examinan los asuntos a medida y en el orden que llegan a la oficina judicial.
  • Las vistas de los asuntos se señalan por orden de conclusión (excepto preferencias fijadas por la ley.
  • La ley regula juicios sumarios o rápidos y estos son preferentes
  • Problemas de recurso de los tribunales.

Publicidad de los juicios.

  • Las actuaciones judiciales son públicas. Derecho fundamental (art. 24 CE)se trata de proteger a las partes de una justicia sustraída al control público y de mantener la confianza de la sociedad en los tribunales.
  • Cabe el posible secreto por: 1-razones de orden público y de protección de los derechos y libertades y 2-mediante resolución motivada.
  • Secreto de las deliberaciones, por tanto, no sabemos que se han dicho los jueces entre ellos, solo sabremos la sentencia motivada, la deliberación. Estas son secretas porque se protege al juez. Vulnerar el secreto de deliberaciones es un delito.
  • Acceso por las partes y personal de interés legítimo.

ESTRUCTURA DE UN JUICIO

  1. Fase de declaración: se trata de determinar quién tiene razón, quién tiene derecho a qué, de discutir si procede, lo que pide cada parte.

-Preparación del juicio: Los ciudadanos recuperan pruebas, piden medidas cautelares, fases de investigación. Se dan actuaciones de carácter extrajudicial o judicial a veces.

-Alegaciones y pruebas. Se oye a las partes, se aportan todas las pruebas necesarias..

-Impugnación.

-sentencia firme contra la que no cabe recurso.

  1. Fase de ejecución: se trata de ejecutar lo que dispone una resolución judicial, de hacer corresponder la realidad con lo que dispone la sentencia. - Frecuentemente, la sentencia no resuelve todas las necesidades de tutela y entonces debe procederse a la ejecución de la sentencia. - se utiliza entonces la fuerza pública para modificar la realidad y hacerla corresponder con lo que requiere la resolución judicial. - se prescinde de la voluntad del ejecutado.

Actos de comunicación

Son los actos a través de los cuales los intervinientes en un proceso intercambian información. El objetivo es que cada uno tenga conocimiento de lo que le interesa. se trata de dar cumplimiento a las garantías de audiencia, contradicción y defensa.

Las comunicaciones del tribunal a las partes del proceso son:

  • Notificaciones: acto de comunicación donde se pone en conocimiento de la parte la información requerida.
  • Citaciones: acto de citación donde aparece el contenido pero se informa de un día y hora para hacer algo concreto.
  • Emplazamientos: se abre plazo de cara a la parte para hacer algo.
  • Requerimiento: es la orden que la ley prevé que hay que llevar a cabo.

Las comunicaciones del tribunal a otros funcionarios:

  • Mandamiento: su contenido es una orden de cara a otros funcionarios.
  • Oficio: acto del tribunal a otro funcionario, tiene menor categoría, y su contenido es notificar o emplazar.
  • Exposición: también quiere notificar, citar o emplazar pero en este caso, cuando se manda el documento a altas jerarquías (presidente de las cortes por ejemplo).

Del tribunal a otro tribunal:

  • Cooperación jurisdiccional (237 LOPJ): en otras provincias mandan otros tribunales. A veces, los actos se llevan a cabo fuera de las jurisdicciones. Un tribunal pide a otroson solicitudes de cooperación.
  • Exhorto: acto mediante el que un tribunal pide a otro tribunal que colabore para alguna actuación jurisdiccional. Esto es a nivel nacional.
  • Comisión rogatoria: esta es a nivel internacional. En este caso, un tribunal de aquí pide a otro extranjero de hacer la acción. En cuanto al trámite de estas hay mucha regulación nacional e internacional.

Gestión de la comunicación

  • Por el tribunal
  • Por las partes: la notificación de la demanda al demandado, re realiza el procurador de este último.
  • Por las autoridades designadas
  • Por el ministerio de justicia, por defecto.

La nulidad

La nulidad solo es una forma de reparar las garantías entre otras. Aunque quizá es la más frecuente. Cuando un contrato es nulo, no existe y hay que retrotraer las actuaciones y volver a repetirlo.

Esto puede ser muy grave para las partes desde el punto de vista de la garantía, por ello:

Límites a la jurisdicción personales, territoriales y objetivos.

Competencia judicial internacional:

Definidos en convenios internacionales y LOPJ ( Articulo 22 LOPJ), a los que se remite el articulo 26.1 LEC

Reglamento (CE) 44/2001 sobre competencia judicial en materia civil y mercantil

Reglamento (CE) 2201/2003 sobre competencia judicial en materia matrimonial y responsabilidad parental

Convenio de Bruselas de 1968 (materia civil y mercantil para con Dinamarca)

Convenio de Lugano 1988 (materia civil y mercantil para con EFTA)

Límites Subjetivos: prácticamente no hay

Articulo 22 LOPJ. Los juzgados y tribunales españoles conocen de los juicios que se suscitan en territorio español

  • (^) Entre españoles
  • Entre extranjeros
  • Entre españoles y extranjeros

Es una competencia amplia que queda sometida sin embargo a la existencia de unos criterios de conexión.

  • Asuntos que son competencia exclusiva de los tribunales españoles
  • Asuntos en que es admisible la intervención de los tribunales españoles de forma relativa
  • Asuntos extraños a la jurisdicción española.

Competencias exclusivas:

Protección absoluta de los intereses del estado, porque se impide reconocimiento de sentencia extranjera sobre una materia que es objeto de competencia exclusiva.

Materias (art.22 LOPJ)

  • Derechos reales y arrendamiento de inmuebles que se hallen en España
  • Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en España, asi como respecto de acuerdos y decisiones de sus órganos
  • Validez, nulidad de inscripciones practicadas en un registro español

En particular patentes y otros derechos sometidos a depósito

  • Reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones de judiciales y arbitrales extranjeras.

Competencia general:

El estado español no tiene un interés absoluto pero acepta la jurisdicción por tratarse de criterios de conexión aceptados y habituales en el foro interno

Articulo 22.2 LOPJ

  • Sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales españoles. La tacita es cuando no hay un convenio escrito.
  • Cuando el demandado tenga su domicilio en España.

Competencias relativas:

Los tribunales españoles no tiene especial interés, pero se trata de evitar una denegación de justicia.

Articulo 22.3 LOPJ.

Competencia para medidas cautelares

Por la urgencia, los tribunales españoles aceptan la adopción de medidas cautelares

Artículo 22.4 LOPJ:

Adopción de medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.

Exclusión de la jurisdicción española

Podría ocurrir que la aplicación de los criterios anteriores llevara al tribunal español a conocer de asuntos respecto de los cuales no es deseable conocer.

Articulo 36.2 LEC regula supuestos de exclusión de la jurisdicción española

Cuando la demanda se refiere a bienes o prsonas que gocen de inmunidad de jurisdicción conforme al DIP

Cuando en virtud del tratado, el asunto sea competencia exclusiva de la jurisdicción de otro Estado

Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia judicial de los tribunales españoles solo podría fundarse en la sumisión tácita.

No existe en España el fórum non conreniens.

Inmunidad de jurisdicción

Inviolabilidad del Rey (articulo 56.3 de la CE)

Inviolabilidad de parlamentarios (articulo 71 CE)

Inviolabilidad del Defensor del pueblo y adjuntos y similares en ámbito autonómicos

Otras inmunidades reconocidas por el DIPub (articulo 21.2 LOPJ)

Los límites territoriales