

















































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento aborda temas relacionados con la autotutela, derechos y obligaciones en materia de procesos judiciales. Se trata de conceptos como la compensación, la justicia procesal, la competencia judicial internacional, tipos de reglas de competencia, asuntos de concursos, legitimación, litisconsorcio, defensa y representación. Además, se mencionan diversas leyes y regulamientos europeos y internacionales.
Tipo: Apuntes
1 / 57
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


















































Procesal I
T E M A 1: I N T R O D U C C I Ó N
Los litigios
Conflicto: Litigió entre personas y entes públicos que se da porque estas personas (partes) quieren distintos intereses. Una de las partes quiere algo de la otra parte, la cual no quiere dar eso que pide la otra.
Normalmente, hay un proceso de evolución en cuanto a las relaciones: primero se dan las relaciones sociales especiales, estas pueden acabar en conflicto o no. Si acaban en conflicto se podrán dar demandas y/o acuerdos. De todas estas no todas acaban en conflicto. Muchas de las veces, las relaciones acaban bien.
Ejemplo: con el móvil se da una relación social normal. Si no estamos de acuerdo se da el conflicto y entonces reclamamos, si aquí se soluciona todo acaba aquí el proceso. Si no, se podrá optar por la demanda si, por ejemplo, el importe que nos cobran es muy elevado. Entonces hacemos la reclamación. Esta pretensión será estudiada y deberá acabar en acuerdo. Muchas de estas relaciones acaban, pues, con el acuerdo y aquí se soluciona el problema. Por otro lado, cuando el problema no acaba en acuerdo es cuando se da el conflicto jurídico o el litigio. Caben alternativas al litigio.
Transformación de los litigios
Las sentencias representan una parte muy pequeña de la realidad, por ello, deberemos tener en cuenta sobretodo, la parte baja de la pirámide (relaciones sociales).
Mecanismos antiguos de resolución de los conflictos
La forma de resolución de conflictos antiguamente se daba mediante duelos donde quien moría perdía. Por otro lado, posteriormente o a la vez ya se daban las guerras, quien quedaba aniquilado perdía.
Por otro lado, se hacía antiguamente la consulta del oráculo y esto era lo válido. La ordalía hace referencia a las creencias básicas sobre elementos determinados. Por ejemplo, para saber si una persona era culpable o no se tiraba al agua, si flotaba no era culpable pero si se hundía sí.
La lucha de regalos se basa en que cuando hay un conflicto intentamos hacer sentir al otro que es deudor mediante la donación de un regalo. La forma recíproca parece una obligación.
Mecanismos resolutivos de conflictos actuales
Realizar uno solo su propio derecho prescindiendo o amenazando para conseguir la voluntad del otro.
La autotutela hoy
Otros mecanismos (acuerdo y negociación)
El acuerdo es una de las formas más habituales para resolver problemas. Cuando negociamos lo hacemos pensando qué pasará. El demandante deberá saber qué debe cobrar y qué debe pagar.
El conflicto
Si no se llega a un acuerdo puede ser por desacuerdos fácticos o normativos, por comportamiento estratégico (actuar no solo pensando en este caso concreto sino en otros casos) o por animadversión entre las partes.
La conciliación hoy
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos en que interviene un tercero que tiene una posición de ascendencia de algún tipo moral, familiar… sobre las dos partes y que puede facilitar el acuerdo. Un caso ejemplar es la disputa entre dos hermanos, por ejemplo. El conciliador es una figura pasiva, su mera presencia impone respeto y fuerza a llegar a un acuerdo.
Antes de poner una demanda, puedo pedir de acudir las dos partes ante el juez para llegar a un acuerdo anteriormente conciliación previa a un juicio civil (460-480 LEC).
Aquí no hace falta acuerdo. Este es el mecanismo estándar por defecto, cuando no hay acuerdo se va a la reclamación judicial. Resolverá el conflicto entre las partes aplicando als normas jurídicas posibles y necesarias. Se resuelve conforme a un derecho.
Materias disponibles
Hay que distinguir entre las materias en que hay poder de disposición o en las que no lo hay. Los ADR sólo están abiertos a materias en que las partes tienen pleno poder de disposición. Solo podremos acudir a cualquier de los cuatro mecanismos si tenemos poder de disposición. Cuando no tenemos poder de disposición y, por tanto, el Estado no nos deja elegir sobre el tema hay que acudir a los juzgados. Tenemos disposición sobre:
No hay acuerdo cuando:
Si hablamos de una materia sobre la que hay poder de disposición hay que tener en cuenta a la vez el mecanismo de resolución de conflictos. Puede ser más interesante acudir a uno y otro mecanismo.
¿A qué mecanismos acudir?
En cuanto a las características del mecanismo al que acudir, encontramos que la reclamación judicial es involuntaria, vinculante, con un tercero que toma la decisión final, es formal rígido, procedimiento mediante alegaciones o prueba, el resultado es que se puede ganar o perder y es público.
En cuanto al arbitraje es voluntario y vinculante, con un tercero electo, es formal flexible, procedimiento mediante alegaciones o pruebas, el resultado es que se puede ganar o perder y no es público, en este caso. Cabe decir que este mecanismo es mucho más rápido, en 6 meses se podría solucionar.
En cuanto a la mediación es voluntaria pero vinculante solo si hay acuerdo, con un tercero electo, es informal y sin reglas, el resultado se basa en el compromiso donde todos ganan y tampoco es público.
En cuanto a la negociación es voluntario y vinculante solo si hay acuerdo. No aparece la figura del tercero y es informal con un procedimiento sin reglas. En cuanto al resultado cabe el compromiso y no es público, es totalmente privado.
La administración de justicia
Por razones de las distintas tipologías o problemas que hay en la sociedad se dividen 4 grandes bloques o jurisdicciones ordinarias que deben resolver conflictos de materias. Clase de J urisdicciones Ordinarias:
Jurisdicciones Especiales:
Prohibición de los tribunales de excepción:
Se prohíbe porque producen resultados ex post facto.
ay limitación de jurisdicción y carga política. Los últimos son los de la segunda GM, los de Ruhanda, etc. porque todos cumplen que han sido creados después, tienen una buena carga política, etc.
La competencia (distribución de asuntos):
Teniendo en cuenta los órdenes jurisdiccionales hay el civil, penal, administrativo, laboral… No obstante, teniendo en cuenta la competencia esta puede ser por razón de la materia, por razón de la cuantía, competencia territorial y competencia funcional.
Por el reparto, hay muchos tribunales con cierta jerarquía:
Jurisdicción civil:
Encontramos primero el juzgado de paz (trata conflictos de menos de 30 euros), que es el inicial donde se tratarían los conflicto, tras ello, podríamos acudir a 3 juzgados, el de primera instancia, mercantil y el de violencia de la mujer.
El juzgado de primera instancia (recursos de apelación dictadas contra el juez de paz, civiles con cuantía de más de 90 euros), a la vez de la primera instancia, paralelamente podríamos acudir al
delitos que serían graves y corresponden a la audiencia nacional. Si la pena es de más de 9 años de prisión, hay una sala de apelaciones dentro de lo penal que trata los recursos de apelaciones de la sala de lo penal. En todos los casos se puede recurrir en el TS, en su sala de lo penal.
Jurisdicción contencioso administrativa
Resuelve conflictos entre ciudadanos, se ocupa de conocer recursos de ayuntamientos y entes locales. Cuando queremos recurrir estas decisiones acudimos a esta jurisdicción, y la primera instancia es el TSJ. Hay tres jueces, si no estamos de acuerdo podemos ir a la sala contenciosa del TSJ. Respecto a decisiones que pueden afectar a nivel general acudimos a la audiencia nacional , que se encarga de recursos contra decisiones de órganos menores que dependen de la administración del estado. Si no estamos de acuerdo con el juez central acudimos a la sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional. Este se basará en conocer recursos contra los órganos de la administración central. Si no estamos de acuerdo se puede recurrir a la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo. También este conoce recursos contra decisiones de ministros o otros.
Jurisdicción laboral
Se trata de conflictos individuales de trabajo. El juzgado mercantil no trata recursos laborales pero cuando se trata de concurso de acreedores de una empresa, que no puede pagar a sus trabajadores, cuando se producen estos conflictos lo lleva el juez de lo mercantil, el juzgado mercantil. Si no estamos de acuerdo podemos recurrir a la sala de lo social del TSJ (trata conflictos colectivos que afectan a más de una provincia). Si los conflictos son colectivos y no individuales, a nivel de empresa o de provincia, se va todo al juzgado de lo social. En este caso, la audiencia nacional también tiene una sala de lo social que se encarga de conflictos colectivos que afectan a más de una CCAA o a todo el territorio nacional. Acudiremos a la sala de lo social y si se dicta una decisión puede ser intervenida por la sala de lo social de TS.
Así pues, como vemos el TSJ tiene las tres salas, y la audiencia nacional también. Por el contrario, el TS tiene cinco salas, la de lo civil, la penal, la contencioso-administrativa, la laboral-social, y la militar.
Conflictos jurisdiccionales
Se pueden dar discusiones sobre si una relación es laboral o mercantil, por ejemplo. Estos conflictos son conflictos jurisdiccionales y de estos hay tres grandes tipos:
Consejo general del poder judicial
Es el órgano de autogobierno, gobierna el poder judicial como poder. Se compone por el presidente del TS y 20 miembros nombrados por el Rey a propuesta de las cámaras, hay 12 entre jueces y magistrados más 8 entre juristas y abogados. Todo se da en 5 años de mandato. Funciones:
Reglas de juego
El punto de partida es la Constitución. Cabe destacar el art. 24 de la tutela judicial efectiva. Regula el poder judicial y se trata de una norma de aplicación directa de los tribunales. Todos los tribunales de justicia deben respetar dicho artículo, que se convierte en el control de calidad de justicia.
Paralelamente a la CE hay miles de leyes orgánicas:
LO : LO del TC 1979, LO de poder judicial 1985, Ley de demarcación y planta judicial 1988.
Leyes procesales : LEC 2000, ley de enjuiciamiento criminal 1882, ley de procedimiento laboral 1995, ley de jurisdicción contencioso-administrativo 1998, reglamentos europeos y convenios internacionales, etc.
Costumbre : no es fuente del derecho procesal.
Recursos humanos de la administración de justicia
Hay personal jurisdiccional con ingreso a la carrera judicial. Ingreso a la carrera judicial:
determinadas circunstancias, como cuando es su pareja la que hace de abogado, o cuando la familia del mismo tenga características económicas. El juez tampoco puede pronunciar a quien va a votar porque sería una opinión influyente.
La responsabilidad del juez
3.a. Prevaricación
3.b.Retardo malicioso en la administración de justiciano resolverlo esperando a que pase algo.
3.c. Negativa a juzgar sin causa legalun juez que se niegue a resolver un caso o sentencia incurre en un delito.
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho indemnización a cargo del Estado conforme a la Ley.
La responsabilidad de los jueces es muy importante. Cabe tener en cuenta que si hay un juez que comete un acto delictivo, el delito se acaba juzgando por parte de otros jueces, que son los encargados de determinar si otro juez se equivoca o comete un delito. Hay un par que enjuicia a otro par. La responsabilidad de los jueces la enjuician otros jueces y ello muestra un fallo en el sistema, ello provoca que se difumine la responsabilidad civil, disciplinaria o penal del juez. Es muy difícil, no obstante, que se condene a un juez por responsabilidad civil o demás.
Otro personal interno del Juzgado:
Personal externo:
Ministerio fiscal
Este funcionario se encarga de ser parte cuando la ley le dice que participe en un determinado juicio o siempre que haya algún interés que defienda. Lo principal es que defienda la legalidad, la cual se debe cumplir en todos los procedimientos y es parte en todo proceso penal. El fiscal debe intervenir en procesos donde haya menores de edad ya que es la representación de los desvalidos.
En este caso no se actúa como con el proceso judicial, contrariamente, el ministerio fiscal se rige por una organització jerárquica, encontramos al fiscal general del estado y a fiscalías por tribunales/especializadas.
En última instancia, quien manda es el poder ejecutivo.
El abogado
Es fundamental en la administración de justicia, debe dar defensa técnica y asesoramiento técnico de las partes en toda clase de juicios. Es la voz de la parte, del ciudadano. Asesora al ciudadano por la complicidad de las leyes y de los procesos judiciales. Lo que en principio es un derecho, derecho a un abogado para que te defienda, se ha convertido casi en una obligación que nos impone el sistema para participar en procesos. Además este servicio tiene un coste, no obstante cabe también la asistencia gratuita, donde se le proporciona a la parte un abogado gratuito (abogado de oficio). Aunque no sea obligatorio, es un derecho, el tener un abogado. Es por tanto, una pieza fundamental en el sistema.
Hay libertad de elección e independencia del abogado, es decir, nosotros tenemos libertad para elegir el abogado según nuestros intereses. Por otro lado, el abogado es independiente, es un profesional liberal que ha estudiado derecho y que se gana la vida prestando servicios, por ello, será libre de decidir si quiere o no defender un caso.
Abogado del estado:
de legalidad) en orden al juicio jurisdiccional (decisión/creación del derecho del caso, es decir, antes de que haya un proceso, dos partes se pelean y el juez después de todo toma una decisión). La sentencia adopta el valor de la cosa juzgada y una vez el juez toma la decisión no se puede reabrir la discusión. El juez se encarga de coger todas las normas y saber cual vale en cada caso.
Orden de las actuaciones en juicio
-El devenir de las actuaciones procesales es reglado y organizado.
-Las leyes procesales regulan conductas típicas, expectativas procesales, las partes pueden hacer uso de esas expectativas con libertad, por otro lado, los tribunales también actúan con arreglo a lo dispuesto en la ley procesal (principio de legalidad).
-Tamiz constitucional de la aplicación de la legislación procesal, hay que tener en cuenta siempre la constitución, en todos los casos. A veces, se puede cumplir con lo que dice la norma procesal y a la vez estar vulnerando la CE, por ello hay que tenerla tan en cuenta.
Estructura de la actuación procesal
-Presupuestos procesales: hay muchos, son las competencias.
-Requisitos de forma: pueden ser orales o escritos, debe aparecer el lugar de realización y la producción en el tiempo.
-Verdad formal vs verdad material: la verdad formal no coincide en muchos casos con la material. Por ejemplo: si no tenemos pruebas para demostrar que tenemos razón, se desestimará la demanda y eso puede no corresponder con lo que haya pasado realmente. El objetivo es acercarse lo más posible a la verdad pero a veces hay efectos que no se dan y por ello no acaba saliendo como debería, el proceso.
¿Qué hacen las partes en el juicio?
Lo primero que hace el demandante es pedir que se condene a alguien a pagar algo, relacionado con todo ello aparecen muchos otros elementos. Deberá hacer alegaciones de hecho, contar como cree que ha ocurrido todo, y que es lo que le da derecho a pedir, el motivo de pedir fundados en el derecho en base a los hechos. Demás de pedir y alegar, deben proponer y practicar pruebas. Lo último que se suele hacer, tras las pruebas propuestas y de más, hay que concluir e informar al tribunal para que este resuelva.
¿Qué hacen los jueces en el juicio?
Resuelven sobre cuestiones de forma, el fondo de la controversia.
Establecen providencias son las resoluciones sobre la ordenación material del proceso, sobre cuestiones procesales, de forma, de como hay que seguir en el proceso. Estas providencias son resoluciones sobre la ordenación material del proceso. Como contenido de estas hay el tribunal que las dicta, lo que se manda, y fecha y firma del juez y del secretario.
Pueden hacer autos, también, cuando deban resolver sobre las siguientes cuestiones: decisión de recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento o otros casos previstos en la ley.
El auto debe mandar algo pero mediante la motivación, se debe dar el porqué de todo. Es deber del juez el añadirle una explicación al ciudadano de porqué está tomando, el juez, esa decisión. Así el ciudadano puede decir si le parece convincente o no y podrá entonces recurrir o no.
También deben dictar sentencia que es la última decisión del proceso. Es una resolución que resuelve definitivamente el pleito en cualquier instancia o recurso. El contenido de esta es la
motivación, y deben aparecer los 1-antecedentes de hecho, debe haber un apartado con los 2- hechos probados, deben aparecer también los 3-fundamentos de derecho y finalmente el 4-fallo (parte dispositivacondeno a tal por tal), que es la decisión final del juez. En la sentencia se pueden encontrar los votos particulares que se trata de cuando hay unas personas concretas que discrepan de la situación que se está dando.
¿Qué hacen los secretarios en el juicio?
-Los secretarios deberán dar fe. El secretario es una garantía para el ciudadano porque no es el juez, y toma nota de lo destacable, dice lo que cada uno ha establecido como tercero independiente.
-Dar curso al procedimiento, da el impulso procesal.
-Resolver cuestiones sencillas, aunque a veces parecen menos sencillas porque únicamente quitan trabajo a los jueces y las situaciones son normales, ej se debe hacer un embargo, se encarga el secretario.
-Clases de resoluciones que pueden hacer: 1-diligencias de ordenación, 2-decreto. Otras cosas que pueden hacer es levantar actas, librar testimonios, etc.
Constitución del tribunal
Constituir el tribunal significa que la persona normal y pasa a ser juez, o cuando otras personas pasan a ser los colegiados concretos. Por tanto, se trata de la presencia e inmediación del juez. Encontramos también órganos unipersonales (con el juez y el secretario, excepto otros medios de dar fesi se graba no es necesaria su presencia).los órganos colegiados se conforman de tres magistrados de la sala y el secretario del tribunal.
Caben los turnos de sustitución para cuando el juez está indisponible (enfermedad...) y no puede desarrollar sus propias funciones. Otra persona le sustituye durante un tiempo determinado.
Lugar de las actuaciones judiciales
Los órganos judiciales tienen una sede, y el lugar donde deben impartir justicia es la sede del órgano jurisdiccional. Pero también pueden constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción cuando fuera necesario para la buena administración de justicia.
FORMA DE LOS JUICIOS
Hay dos grandes opciones des del punto de vista teórico: las actuaciones pueden ser orales y escritas. Las 1-orales son inmediatas judicialmente y hay concentración de actuaciones. En cambio, en la 2-escrita no se dan estos casos pero hay mayor seguridad porque el papel lo plasma todo de manera más clara y menos ambigua, no obstante puedes perder información si no aparece en el escrito. Con todo, en la CE se establece que los procedimientos deben ser preferentemente orales.
Gestión de las actuaciones orales.
Deben aparecer los siguientes elementos, en las actuaciones orales:
Gestión de las actuaciones orales.
Gestión del tiempo
Publicidad de los juicios.
ESTRUCTURA DE UN JUICIO
-Preparación del juicio: Los ciudadanos recuperan pruebas, piden medidas cautelares, fases de investigación. Se dan actuaciones de carácter extrajudicial o judicial a veces.
-Alegaciones y pruebas. Se oye a las partes, se aportan todas las pruebas necesarias..
-Impugnación.
-sentencia firme contra la que no cabe recurso.
Actos de comunicación
Son los actos a través de los cuales los intervinientes en un proceso intercambian información. El objetivo es que cada uno tenga conocimiento de lo que le interesa. se trata de dar cumplimiento a las garantías de audiencia, contradicción y defensa.
Las comunicaciones del tribunal a las partes del proceso son:
Las comunicaciones del tribunal a otros funcionarios:
Del tribunal a otro tribunal:
Gestión de la comunicación
La nulidad
La nulidad solo es una forma de reparar las garantías entre otras. Aunque quizá es la más frecuente. Cuando un contrato es nulo, no existe y hay que retrotraer las actuaciones y volver a repetirlo.
Esto puede ser muy grave para las partes desde el punto de vista de la garantía, por ello:
Límites a la jurisdicción personales, territoriales y objetivos.
Competencia judicial internacional:
Definidos en convenios internacionales y LOPJ ( Articulo 22 LOPJ), a los que se remite el articulo 26.1 LEC
Reglamento (CE) 44/2001 sobre competencia judicial en materia civil y mercantil
Reglamento (CE) 2201/2003 sobre competencia judicial en materia matrimonial y responsabilidad parental
Convenio de Bruselas de 1968 (materia civil y mercantil para con Dinamarca)
Convenio de Lugano 1988 (materia civil y mercantil para con EFTA)
Límites Subjetivos: prácticamente no hay
Articulo 22 LOPJ. Los juzgados y tribunales españoles conocen de los juicios que se suscitan en territorio español
Es una competencia amplia que queda sometida sin embargo a la existencia de unos criterios de conexión.
Competencias exclusivas:
Protección absoluta de los intereses del estado, porque se impide reconocimiento de sentencia extranjera sobre una materia que es objeto de competencia exclusiva.
Materias (art.22 LOPJ)
En particular patentes y otros derechos sometidos a depósito
Competencia general:
El estado español no tiene un interés absoluto pero acepta la jurisdicción por tratarse de criterios de conexión aceptados y habituales en el foro interno
Articulo 22.2 LOPJ
Competencias relativas:
Los tribunales españoles no tiene especial interés, pero se trata de evitar una denegación de justicia.
Articulo 22.3 LOPJ.
Competencia para medidas cautelares
Por la urgencia, los tribunales españoles aceptan la adopción de medidas cautelares
Artículo 22.4 LOPJ:
Adopción de medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.
Exclusión de la jurisdicción española
Podría ocurrir que la aplicación de los criterios anteriores llevara al tribunal español a conocer de asuntos respecto de los cuales no es deseable conocer.
Articulo 36.2 LEC regula supuestos de exclusión de la jurisdicción española
Cuando la demanda se refiere a bienes o prsonas que gocen de inmunidad de jurisdicción conforme al DIP
Cuando en virtud del tratado, el asunto sea competencia exclusiva de la jurisdicción de otro Estado
Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia judicial de los tribunales españoles solo podría fundarse en la sumisión tácita.
No existe en España el fórum non conreniens.
Inmunidad de jurisdicción
Inviolabilidad del Rey (articulo 56.3 de la CE)
Inviolabilidad de parlamentarios (articulo 71 CE)
Inviolabilidad del Defensor del pueblo y adjuntos y similares en ámbito autonómicos
Otras inmunidades reconocidas por el DIPub (articulo 21.2 LOPJ)
Los límites territoriales