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Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Tema 1
Concepto de derecho eclesiástico:
Des de un punto de vista nominal, eclesiástico deriva de iglesia, y en ese sentido diríamos que es el termino de aquellas confesiones cristianas. Pero se han alzado voces para que se cambiara la terminología.
La definición real sería el conjunto de normas dadas por el estado, directa o indirectamente, unilateral o bilateralmente, mediante las cuales se regula el factor religioso desde una perspectiva civil o política.
El objeto de estudio de la materia. La doctrina está dividida. Para unos el objeto son las religiones en cuanto a organizaciones. Otros consideran que el objeto son las manifestaciones externas del fenómeno religioso. Para otros, el objeto es la libertad religiosa, y se cuestionan si el ateismo formaría parte del derecho eclesiástico. Aunque no debería, porque la persona que no cree no se mueve bajo la protección de la libertad religiosa, sino amparado bajo la libertad de pensamiento o ideología. Otros piensan que el objeto es la libertad de conciencia. La última postura dice que el objeto de estudio del derecho eclesiástico es la proyección civil de lo religioso.
La autonomía del derecho eclesiástico. No existe una autonomía legal, en la medida de que no existe un código y las normas están insertas en diversas disciplinas. Pero si que podemos afirmar que existe una autonomía científica. Vamos a encontrar unos principios informadores propios y una metodología jurídica propia.
Origen y evolución del Derecho eclesiástico:
Antes del siglo XXVI los términos derecho eclesiástico y canónico eran sinónimos. Era el derecho de la iglesia católica. El criterio definidor era la fuente que emanaba las normas. Pero una serie de acontecimientos propició que se reservara el derecho eclesiástico, no para el derecho de la iglesia, sino para el derecho del estado relativo a la iglesia o las iglesias (cambia la fuente). En este deslinde influyeron factores políticos como la configuración del Estado moderno, en el que la autoridad de legislar se le atribuye a los monarcas. Dentro del estado moderno influenció el protestantismo como el absolutismo (regalismo). En el protestantismo, los reyes son los únicos capaces de legislar, negando la posibilidad de legislar de la iglesia. Con el regalismo, en España, llegan a legislar en temas espirituales ya que creen que su poder viene de dios.
Escuelas doctrinales científicas
Escuela racionalista de derecho natural Su fundamento se encuentra en la razón. Considera esta escuela, que la única competente para legislar es el poder civil. El criterio definidor es la materia, no la fuente. Por tanto, el derecho eclesiástico es el derecho relativo a la materia religiosa. Con independencia de la fuente. Siempre que emane la legislación de la razón
Escuela Histórica del derecho Combina la razón con la vigencia de las normas. El derecho que provenga de la fuente que provenga, que tenga por objeto la materia religiosa, y que está vigente en un momento y en un país determinado.
Positivismo Jurídico Identificación entre derecho y estado. La única fuente es el estado. El derecho eclesiástico será el derecho que emane del Estado y que tiene por objeto la materia religiosa.
Escuela Italiana Autores: Scadutto: formado en el positivismo. Acepta que el derecho canónico puede ser fuente indirecta del derecho eclesiástico siempre que esta legislación sea aceptada por el Estado. Ruffini: formado en la escuela histórica. Considera que el derecho eclesiástico conviven normas confesionales y estatales. Dell Judice : Escuela dogmática y sigue a Santi Romano respecto de la existencia de varios ordenamientos jurídicos primarios distintos al Estado. El derecho canónico puede ser fuente indirecta y por tanto la iglesia es una institución capaz de hacer normas, pudiendo ser aceptadas por el Estado siendo fuente indirecta de derecho eclesiástico.
Art. 16 CE : super importante.