Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apuntes Sobre Derecho Eclesiástico del Estado, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Una publicación de apuntes universitarios sobre Derecho Eclesiástico del Estado. El texto aborda el origen y evolución del derecho eclesiástico, su objeto y autonomía, sistemas de relaciones entre el Estado y las iglesias, y casos históricos como cesaropapismo y hierocratismo. publicado por Pillatoner SL y está escrito por Eva Martínez Pujades.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/01/2021

adhonaysruedarodriguez
adhonaysruedarodriguez 🇪🇸

3.8

(13)

16 documentos

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO ECLESIÁSTICO
DEL ESTADO
C O L E C C I Ó N A P U N T E S U N I V E R S I T A R I O S
DERECHO - CRIMINOLOGÍA
GRADO DERECHO
DOBLE GRADO DERECHO - CRIMINOLOGÍA
6 Créditos
DOBLE GRADO ADE - DERECHO
ADE - DERECHO
DOBLE GRADO DERECHO - CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
6 Créditos
6 Créditos
DERECHO - CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
6 Créditos
DERECHO
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes Sobre Derecho Eclesiástico del Estado y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

DERECHO ECLESIÁSTICO

DEL ESTADO

C O L E C C I Ó N A P U N T E S U N I V E R S I T A R I O S

DERECHO - CRIMINOLOGÍA

GRADO DERECHO

DOBLE GRADO DERECHO - CRIMINOLOGÍA 6 Créditos

DOBLE GRADO ADE - DERECHO ADE - DERECHO

DOBLE GRADO DERECHO - CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

6 Créditos

6 Créditos DERECHO - CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

6 Créditos DERECHO

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la editorial.

Edita e imprime: PILLATONER SL

Autor: Eva Martínez Pujades

C/ Ramón Llull, 45 bajo – 46021 – Valencia

Teléfono: 96 304 57 13

E-mail: [email protected]

Fecha edición: Mayo 2015

Temario

Tema 1.Derecho y factor religioso Pág. 4

El derecho eclesiástico del Estado Sistemas de relaciones entre el Estado y las iglesias

Tema 2. Sistema de fuentes y libertad religiosa Pág. 16

Tratamiento jurídico del factor religioso y principios informadores Fuentes del derecho eclesiástico Derecho fundamental de libertad religiosa Tutela del derecho fundamental de libertad religiosa

Tema 3. Régimen jurídico de las relaciones entre los poderes públicos y las Confesiones religiosas Pág. 52

Personalidad jurídica civil de las confesiones religiosas El régimen económico, patrimonial y financiero de las confesiones religiosas

Tema 4. Derecho comparado de las religiones Pág. 80

La libertad de enseñanza La asistencia religiosa, lugares de culto, días festivos y ministros de culto El establecimiento de los lugares de culto Los ministros de culto y su estatuto jurídico

TEMA 1. DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO

El derecho eclesiástico del Estado

Origen y evolución del derecho eclesiástico

Originariamente el derecho eclesiástico se confundía con el derecho canónico, eran sinónimos. Era el derecho de la iglesia católica, el criterio definidor era el de la fuente, emanaba de la iglesia católica. Hubo acontecimientos políticos y científicos que propiciaron que el derecho eclesiástico ya no fuese el derecho de la iglesia sino que pasará a ser el derecho del estado relativo a la iglesia o iglesias, se produce un cambio de fuente. En cambio, el derecho canónico sigue siendo derecho de la iglesia.

Los acontecimientos políticos fueron:

Configuración del estado moderno: con el estado moderno se produce un intervencionismo estatal en materia religiosa. En esa configuración tuvo mucho que ver el protestantismo y las doctrinas regalistas y jurisdiccionales. La reforma protestante: se inicia con Lucero en el siglo XVI, no se le reconoce a la iglesia competencia para legislar, es el poder político el que legisla y controla las instancias, asuntos temporales y espirituales. Niegan que la cabeza de la iglesia sea el papa así como que haya una estructura piramidal.

Las doctrinas regalistas y jurisdiccionales son llevadas a cabo por príncipes soberanos católicos que en teoría debían de mantener la separación de los poderes pero en la práctica estos príncipes se arrogan una serie de prerrogativas en base a la teoría del origen divino del poder.

Los acontecimientos científicos fueron:

Hay que hablar de las escuelas que surgieron:

Racionalista del derecho natural : tuvo como representante a Tomasio, la base es elaborar un esquema de derecho sobre la razón pura.

Concepto, objeto y autonomía.

Concepto: desde el punto de vista nominal el término eclesiástico deriva de “eclesial” que significa iglesia. Durante siglos se entendió como el derecho de la iglesia católica. Pero esta terminología de iglesia es ajena al contenido de la materia. Cabría hablar de derecho de culto, de derecho de confesiones… que se ajustan mejor a la materia.

Podemos definir el derecho eclesiástico como:

“Conjunto de normas jurídicas dadas por el estado español bien de forma directa o indirecta, unilateral o bilateral, mediante las cuales se regula el factor religioso desde la perspectiva civil o política”

Objeto: la doctrina no es unánime:

para un sector el objeto del derecho eclesiástico son las religiones en general en cuanto que son comunidades organizadas entorno a la creencia religiosa común. otro sector dice que el objeto son las manifestaciones externas del fenómeno religioso. otra postura defiende que el objeto es la libertad religiosa. Debe cuestionarse si el ateísmo seria parte del estudio del derecho eclesiástico. Hay distintas opiniones; unos entienden que sí sería parte del estudio del derecho eclesiástico porque se incluye en la libertad religiosa. La postura más sobresaliente es la que defiende que no sería parte del estudio porque es la negación de lo religioso. postura que defiende que el objeto seria la libertad de conciencia. De este modo se ampliaría mucho. Frente a esta postura, se dice que toda norma no puede ser basada en la conciencia sino en la conciencia basada en motivos religiosos. la última postura dice que el objeto del derecho eclesiástico será la proyección civil de lo religioso.

Autonomía: no existe autonomía legal en la medida en que no hay un código de derecho eclesiástico. El derecho eclesiástico es un conglomerado

heterogéneo de nociones, normas de muy distinta procedencia. Unas vienen del derecho civil, otras del derecho penal, administrativo… Nos encontramos ante una nueva disciplina en base a la especialización de las ramas del ordenamiento. Cabe hablar de autonomía científica. ¿Por qué? Vamos a hablar de las notas de la autonomía científica y que demuestran que sí existe esta autonomía:

existe una materia suficientemente amplia. existe una legislación especial. existen principios específicos de esta disciplina. existe una metodología jurídica propia.

En el año 84 los profesores de derecho canónico pasaron a llamarse profesores de derecho eclesiástico del estado, es decir, surge pues la disciplina en las áreas de conocimiento.

Sistemas de relaciones entre el Estado y las iglesias

La religiosidad está presente en todos los ámbitos: el derecho confesional regula el derecho de los fieles, mientras que el derecho estatal regula la proyección social de la religión.

En la práctica, ¿cuáles han sido las relaciones entre la iglesia y el estado? La situación ideal es que la balanza se compense, es decir, que el poder religioso se ocupe de las cuestiones religiosas mientras que el poder temporal se ocupe de las cuestiones temporales. Habrá momentos en que la balanza esté compensada y habrá otros en que no.

Modelos históricos.

El mundo precristiano: en el mundo anterior al cristianismo, la religión y la política iban unidas, estaban entrelazadas y, por ello, cabe hablar de una postura monista.

En Grecia, Aristóteles entre las funciones que atribuye a la comunidad política está la de fomentar el culto a los dioses.

Dualismo Gelasial: como reacción ante el cesaropapismo, el papa Gelasio I envía una carta al emperador del imperio romano de oriente Anastasio I y le recuerda las exigencias del dualismo cristiano. De esa carta se pueden entresacar los principios del dualismo gelasiano.

o Dualidad de potestades en el mundo: por una parte el poder

espiritual y por otra el poder temporal.

o Independencia de estas potestades, ninguna debe estar bajo la

otra.

o Se dice que la independencia es en principio porque se deja

entrever una mayor dignidad de la autoridad sagrada porque tienen a su cargo las cosas divinas.

Todo ello produce que con el dualismo gelasiano se nos lleve hacia la época medieval donde se da el hierocratismo.

Hierocratismo: esta palabra proviene de hiero que quiere decir sagrado y de cratos que quiere decir poder. En la edad media hay una prevalencia del poder espiritual. ¿Por qué? El ideal de la balanza es que esté compensada. Se ha producido la caída del imperio romano de occidente a causa de los bárbaros. Existe un caos donde la iglesia como institución fuerte es la única que hace frente a los reinos bárbaros.

El poder espiritual es investido del poder temporal. Los obispos son otorgados señores feudales. En esta época se da la reforma gregoriana de Gregorio VII donde se deja entrever la primacía del poder espiritual sobre el poder temporal. Como ejemplo podemos citar que el papa León III corona a Carlo Magno como rey de los francos. El papa es el que corona, el poder espiritual lo controla todo. En esta época se dice que se da la denominada teocracia que significa el gobierno de dios a través de su máximo representante que es el papa.

Las características de la teocracia son:

Existe una confusión entre la política y la religión. Todo poder humano y divino se funda en el papado.

El estado en sentido estricto desaparece y solo existe la iglesia con su dimensión política y religiosa.

Esta teoría tuvo su máximo esplendor con Bonifacio VIII. El hierocratismo decae cuando los monarcas reclaman el poder temporal que había asumido el poder espiritual. Felipe el Hermoso de Francia intenta sustituir la visión geocéntrica de la Edad Media por una visión antropocéntrica. Los motivos de la crisis del hierocratismo medieval son: aparte de lo que hemos dicho anteriormente, se produce el cisma de occidente. Durante 40 años hubo dos sedes, una en Roma y otra en Aviñón. Ello llevó un deterioro de la iglesia y originó el cisma y se sentó el criterio de solamente una sede, la de Roma. También tuvieron que ver las doctrinas concilianistas que vienen a hablar de la supremacía de los concilios sobre la autoridad del papa. Con ello, la autoridad del papa se pone en entredicho.

El estado moderno: a través del protestantismo y del regalismo, se produce una prevalencia del poder temporal sobre el poder espiritual.

En la configuración del estado moderno influyen el protestantismo y el regalismo.

Protestantismo: Lutero, era un fraile agustino, pero en la iglesia católica se dan una serie de abusos. Este fraile denuncia los abusos y su intención no era llevar a cabo la reforma, pero, sin embargo, se dio la reforma protestante. Con esta reforma se defiende una iglesia que no sea jurídica y jerarquizada con una estructura piramidal, es decir, niegan al papa. Defienden que los emperadores ostentan el poder espiritual. Se vuelve al monismo porque los principios protestantes dicen que los dos poderes residen en el emperador. Rechazan lo que dice la iglesia católica y surge la iglesia protestante. Admiten algunos sacramentos como el bautismo y el matrimonio pero rechazan el sacramento del orden.

En esta época surge la idea de la confesión religiosa y con ella surge la idea del estado confesional. La idea de confesión religiosa surge porque aparecen otros credos y confesiones. La idea del estado confesional surge

Estado liberal: frente al estado absoluto, ya sea católico o protestante, surge el estado de las libertades.

En la configuración del estado liberal hay que tener en cuenta dos hechos: la ilustración y las revoluciones y declaraciones de derechos.

La ilustración: la ilustración es un movimiento intelectual del siglo XVII que se inicia en Europa y defiende un racionalismo a ultranza. Este racionalismo desembocará en un escepticismo religioso, es decir, de la religión no se quiere saber nada. Se introduce el movimiento de la razón pura, se defiende la enseñanza laica, los matrimonios civiles…etc.

Las revoluciones y declaraciones de derechos: la revolución de los estados unidos (la revolución de la independencia) no se hace frente a un pasado religioso conflictivo sino que existe una idea de tolerancia, de defensa de diversas opciones religiosas, no una única religión. Esta revolución da pie a la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 que se preocupa entre otras cosas de tutelar de manera pormenorizada la libertad religiosa de los individuos. En cambio, en Francia, la revolución francesa de 1789 se hizo frente al estado absoluto católico. Esto da pie a que la declaración que surge de la revolución francesa, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclame y defienda no una libertad religiosa, sino una libertad ideológica o de pensamiento. Como consecuencia de la revolución francesa surge el estado laico.

Estado social: sigue la misma línea que el estado liberal, en este estado social se tutelan derechos pero no solo a nivel individual sino en su dimensión colectiva.

Se preocupa de regular los derechos individuales y la dimensión colectiva de los mismos. Ello dará lugar a que se promulguen textos internacionales protectores del derecho de libertad religiosa, junto con la libertad ideológica y conciencia, de culto…etc.

Estos textos internacionales son la “Declaración de derechos humanos” del año 1948, el “Convenio de Roma” de 1950 y el “Pacto internacional de

derechos civiles y políticos” de 1966 que tuvo recientemente la reforma del artículo 18.

Totalitarismos: frente a esos estados que garantizan derechos, pasamos al estado totalitario.

Los totalitarismos son organizaciones políticas que se oponen a planteamientos democráticos y que intentan absorber todas las instancias sociales. Ha habido de distinto signo pero cualquiera de ellos se opone al sistema democrático.

Ejemplo: el totalitarismo marxista que se produjo con la revolución bolchevique, los totalitarismos fascistas y el totalitarismo nacional socialista.

Para terminar con este primer punto, vamos, a continuación, a analizar la postura de la iglesia desde la consolidación del estado liberal: en principio, los papas León XIII y Pío XI rechazaron el liberalismo en cuanto que desembocaba en un escepticismo religioso. Pío XII durante la segunda guerra mundial reclamó en reconocimiento de la dignidad y los derechos de la persona humana. Pero el papa más significativo a la hora de reclamar los derechos humanos fue Juan XXIII que intentó proteger los derechos de la persona. Este papa convocó el concilio Vaticano II pero falleció y fue Pablo VI quien clausula el concilio.

Los principios que se entresacan del concilio son:

Principio de distinción de la potestad política y potestad religiosa. Principio de autonomía e individualidad de estas sociedades. Principio de cooperación de estas potestades al servicio del hombre. Principio de libertad religiosa, en concreto, en la declaración “dignitatis humane” se reconoce el derecho de libertad religiosa. Este derecho quiere decir que la libertad religiosa ha de ser entendida como inmunidad de coacción frente cualquier poder, de tal manera que en materia religiosa ni se obligue ni se impida obrar a nadie en público o privado en contra de su conciencia.

Según el grado de tolerancia: en algunos casos lo que se tolera es el ejercicio privado que puede ser sinónimo de intolerancia. o tolerante: más o menos tolerante o intolerante Atendiendo a la dualidad de poder: o Confesión monista: existe una confusión entre poder político y religioso. o Confesión dualista: existe una independencia de estos poderes.

El estado laico: inicialmente la palabra “laico” es un vocablo de cuño cristiano y significa la persona bautizada en el pueblo de dios. Un procedimiento lento provoca que, este vocablo, con connotaciones religiosas, implique lo antirreligioso, lo mundano y lo profano.

Se han de distinguir los dos estados: estado laico y el estado confesional. El estado laico es un estado que no reconoce distintas confesiones, no protege y no inspira (lo contrario a las características del estado confesional).

Clases:

Estado laicista: es un estado hostil hacia lo religioso. Pretende una separación plena y absoluta entre los dos poderes. Dentro de los estados hostiles hay una gradación de la hostilidad, dentro del grupo de los estados laicistas hay estados más hostiles que otros: A) Laicista: es el grupo de los estados más agresivos hacía lo religioso cuando los estados someten a las confesiones a una ley específica restrictiva limitando su libertad de acción. Sitúan a las confesiones en una posición discriminatoria respecto de asociaciones con fines no religiosos. B) Laicista: cuando el estado somete a las confesiones al derecho común es menos agresivo porque las priva de su especificidad. Estado con sana laicidad: es un estado respetuoso con las creencias religiosas de los ciudadanos y existe una separación semiplena de los poderes. Del artículo 16.3 podemos deducir que el estado español es un estado con sana laicidad porque coopera con las confesiones.