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Asignatura: Derecho Eclesiástico del Estado, Profesor: uned uned, Carrera: Derecho, Universidad: UBU
Tipo: Apuntes
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Para ello, he actualizado y adaptado los apuntes de 167 páginas que había colgados y que son bastante buenos y completos y los he adaptado al programa del curso 2012/2013, realizando los cambios pertinentes. Se han quedado en 151 páginas
Asignatura: Derecho Eclesiástico Curso: 2º GRADO DERECHO. Periodo: 2º CUATRIMESTRE.
Libro : “Derecho eclesiástico del Estado”, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2012. Email del departamento: [email protected]
Evaluación : SI se elige evaluación continua a parte de la PEC: 4 preguntas a realizar 3 NO se elige evaluación cortina: se responderán 4 preguntas obligatorias. Espacio tasado **en ambos casos el examen durará 90 minutos. Se podrá llevar la guía de la asignatura **
NOTA : Estos apuntes han sido realizados por un grupo de trabajo organizado para el curso 2011/2012. Los apuntes han sido simplemente reorganizados por daruiz03 y adaptados de acuerdo al programa del curso 2012/ (Dejo esto claro puesto que no pretendo adueñarme del trabajo de otros compañeros) Suerte y a clavar codos.
Tema 1. Historia de las relaciones entre los estados y las confesiones religiosas ( Olalla)
Tema 2. La libertad religiosa en el ámbito internacional. (Lorelayne)
Tema 3. Sistemas de relaciones Iglesia- Estado en Europa. El derecho de la Unión Europea (Canariote)
Tema 4. Antecedentes históricos. Constitucionalismo español. Fuentes del derecho eclesiástico español (Motown)
Tema 5. La libertad religiosa, ideológica y de culto. Los principios (Pasteles)
Tema 6. La objeción de conciencia (Dangoro)
Tema 7. Libertad ideológica, religiosa y de culto y bioderecho. El derecho a decidir sobre la propia salud (Quelrra)
Tema 8. Libertad de expresión y derecho a la información (Prabaquer)
Tema 9. Derecho a la educación y libertad de enseñanza (Rfernande1076)
Tema.10. El derecho de asistencia religiosa (Segurlaw)
Tema 11. Derecho a contraer matrimonio. Sistemas matrimoniales. (Wham31)
Tema 12. El derecho de asociación y el derecho de reunión (Mizard)
Tema 13. Régimen jurídico de las comunidades ideológicas y religiosas en España (Aselpe)
Tema 14. Financiación de las comunidades religiosas en España. (Sevillano1985)
Tema 15. Tutela penal y gestión administrativa de la libertad religiosa (Iota)
En la Edad Antigua predominan las Teocracias y en la época prerromana se produce una “divinización” del monarca. La Teocracia (Poder de DIOS) supone que el Emperador es una encarnación divina y está autorizado a ejercer la dirección religiosa y temporal de su pueblo. Grecia es el único que conoce un sistema político NO teocrático, la democracia y el modelo de la República. En el Imperio Romano, se diviniza a sus emperadores de un modo político ya que no se los identifica como DIOSES, trataba de robustecer la autoridad imperial mediante un “culto” formal. El imperio romano supone el fin de la Teocracia, le lleva a aceptar como propia la mitología griega y acepta religiones de diversas procedencias, reaccionando únicamente ante una religión que cuestionaba el culto al emperador.
La persecución contra el cristianismo procede del rechazo a sus doctrinas religiosas, la primera persecución baja Nerón pudo ser consecuencia de hechos anecdóticos. Sin embargo, se consolidad la fama de los cristianos como contrarios del culto al emperador y por tanto al orden político establecido, lo que los convierte en enemigos irreductibles de la sociedad a los que hay que hacer desaparecer. Sin embargo las leyes persecutorias son intermitentes y ocasionales, con periodos de tranquilidad, se les persigue solo si alteran el orden público.
Así, el cristianismo se expande provocando un cambio radical en las relaciones entre Imperio e Iglesia; Constantino establece la libertad religiosa mediante el Edicto de Milán en el año 313, manteniendo los títulos y signos externos de honor del paganismo, pero buscando la alianza con cristianos (papado y obispos), comprometiendo a la Iglesia en el apoyo al poder político. Teodosio declara al cristianismo “Religión Oficial” lo que provoca la entrada del Cesaropapismo.
En el 380 el Emperador Teodosio declara al Cristianismo como religión oficial del Imperio prohibiendo el paganismo romano, concluye así la etapa Teocracia, no toma el relevo la libertad religiosa sino el Cesaropapismo, una nueva forma de relaciones entre Estado – Iglesia, de origen romano-cristiano (Cesares actúan como Papas); en el Medievo su sentido es que los Monarcas dioses, la Iglesia cristiana existe con jerarquía propia distinta de la civil, pero en la convivencia con el Estado le toca a éste el ejercicio del poder supremo sobre la vida política y en mayor o menor medido sobre la religiosa, a la que controla.
El monismo no es la doctrina de la Iglesia, Jesucristo pronuncia “Dad al César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios”, palabras dirigidas a judíos sometidos al Imperio, poder pagano del que Israel esperaba liberarse. Así, Jesús enseña la legitimidad de ambas sociedades, separando el poder político del civil y mostrando el respeto mutuo.
Con declaración de religión oficial, la protección Imperial permite celebrar concilios ecuménicos siendo eficaz frente a las primeras Herejías y da apoyo a Papas y Obispos. Sin embargo la Iglesia no podía legitimar el Cesaropapismo, caído el Imperio de Occidente en el 456 quedan separados el papa (en roma) y el emperador (en Constantinopla), así en el 494 el Papa Gelasio I formula oficialmente el DUALISMO, dirigiendo una carta al emperador Anastasio exponiendo esta tesis,
“por voluntad de dios existen 2 autoridades (espiritual y temporal), la esfera de poder de cada una es diferente pero no opuestas ya que proceden de la voluntad divina. Gelasio señala el deber del emperador romano de seguir las normas religiosas y el deber del papa de acatar las leyes civiles. Ambas tienen competencias y naturaleza distintas, pero sin oposición entre ellas.
Cuando siglos después se crean los estados Pontificios, los Papas dejan de vivir sumisión política al príncipe temporal, se fundamenta el mutuo deber de respeto. Podemos sintetizar la Doctrina DUALISTA así:
Con la caída del imperio occidental Europa se divide en: Imperio Oriental (Bizantino) y la Europa bárbara que se transformó en la Europa alto medieval en la que surgen señoríos, reinos… en ella, la iglesia es el único vinculo de cultura y unidad, el latín se impone como lengua general, sociedad cuyos jerarcas son guerreros sin formación, los frailes acumulan todo tipo de funciones…en la que el Papado es la referencia.
En esta situación Carlomagno pone en marcha el sueño imperial, (su padre Pipino el breve, conquista territorios en Italia que cede a la santa sede), llevando a cabo 3 tareas fundamentales:
Se origina así la Cristiandad Medieval, una Europa impregnada de religiosidad dependiente de 2 poderes supremos, el Papa y el Emperador. Sin embargo, los emperadores pretenden controlar a la Iglesia como instrumento de su política, mientras que los Papas entienden que la superioridad de los fines espirituales, les autoriza a controlar del poder político; todo ello provoca luchas entre
A finales del S. XIII el poder imperial vuelve a reivindicar las tesis cesaropapistas produciéndose un enfrentamiento entre Federico II y el Papado; los reinos exteriores al imperio estaban en condiciones de competir por la hegemonía en la política europea. A partir de aquí, el emperador es un monarca más aunque aureolado por la coronación papal y un titulo solemne, a diferencia de los demás monarcas aunque todos ellos poseen el mismo poder dentro de sus reinos e igual prestigio que el emperador.
A final del S. XIII, Bonifacio VIII lleva a sus ultimas consecuencias las tesis Hierocráticas, se propone restaurar la supremacía de la Iglesia lo que le lleva a un enfrentamiento con el rey francés Felipe IV, provocando finalmente el nacimiento de un nuevo Cesaropapismo y una larga etapa de directa sumisión de la Iglesia al poder regio. En 1302 el Papa publica su Bula Unam Sanctam reafirma mas que ningún otro documento la supremacía papal sobre los poderes temporales, dictado cuando esto se disolvía. Felipe IV proclamó el principio extremo del Cesaropapismo, el rey no conoce otro superior que DIOS, de ahí la excomunión del monarca, la prisión del Papa y finalmente su destierro para regresar a Roma un mes antes de morir.
Desaparecido Bonifacio VIII, Felipe IV toma la decisión extrema de trasladar la Santa Sede a Aviñón, una pequeña ciudad francesa, en la que logra que se instalen Papas trasladando con ellos la Corte Pontificia (gobierno de la Iglesia) y provocando su sumisión al poder de la corona francesa.
De 1305 a 1378 tuvo lugar el cautiverio de Aviñón, hasta 7 Pontífices ocupan esta sede, y fueron en general grandes pontífices, destacan Juan XXII y Urbano V que ha sido beatificado. Los monarcas europeos rechazaban esa situación, fue la muestra más radical del Cesaropapismo. Aun con esto, la cristiandad se mantuvo firme, no se cedió la doctrina ni la disciplina ante las tesis de la supremacía real frente a la iglesia que aparecían.
La vuelta a Roma de los Papas debió ser el final de esa situación sin embargo fue el inicio del Cisma de Occidente. Ya no quedaban huellas del Hierocratismo, alcanzando el Cesaropapismo límites desconocidos, surge así un nuevo campo de sometimiento papal: las doctrinas conciliaristas, que sostenían la supremacía de los concilios sobre el Papa y acompañan al Cisma de Occidente, se intenta reducir a un poder subordinado el primado pontificio y el carácter de Vicario de Dios en la Tierra.
El Cisma de Occidente nace con la elección de Urbano VI, una parte de los cardenales impugnaron la elección diciendo que no fue libre, se trasladaron a Aviñón y eligieron un nuevo Papa, el francés Clemente VII y además de haber dos Papas sin saber cual tiene la verdad, se separan de ellos otro grupo que pedían la dimisión de ambos y sin esperar a obtenerla eligen al tercer Papa, Alejandro V.
Era imposible elegir por uno u otro, se infringe mucho daño a la Iglesia, desprestigio del Papado y la dificultad de la jerarquía eclesiástica para resolver el problema, así es el poder secular el que se inmiscuye a través del emperador Segismundo que con la conformidad del resto de príncipes cristianos convoca el Concilio de Constanza en el 1414, consiguiéndose la renuncia de los Papas Gregorio XII y Juan XXIII y ante la negativa del español Benedicto XIII a renunciar, es desposeído por el Concilio, que elige como nuevo Papa a Martín V planteándose 2 problemas:
La doctrina del conciliarismo es defendida por Teólogos pero contradecía al Primado de Pedro y a la tradición de la Iglesia, sin embargo pocos años después del concilio de Constanza es abandonado. Más importancia tiene entre las relaciones Iglesia-Estado la injerencia de los príncipes seculares en la solución del Cisma de Oriente. Los príncipes y emperador promueven el concilio pero dejan libertad de acción aceptando la solución final. Mientras, Marsilio de Padua con la obra “defensor Pacis” realiza la exposición doctrinal mas completa del cesaropapismo, pero fue pasado un siglo cuando Lutero recoge tal herencia. Para Marsilio, la Iglesia carecía de poder de jurisdicción y los sacerdotes solo reciben ese poder del estado, estando en dependencia con respecto al Estado”.
Un aspecto singular entre las relaciones iglesia-estado es el ejercicio de la soberanía pontificia con los estados infieles, debiendo los príncipes gobernar respetando las leyes divinas no era posible que esto lo hicieran los no cristianos, así los papas tenían potestad para encomendar a príncipes cristianos la soberanía de las tierras infieles. Con las conquistas del S. XV en américa, áfrica…los papas les conceden la soberanía sobre tales tierras que será la última manifestación del Hierocratismo.
En el s. XVI con la edad moderna tiene lugar la reforma protestante dando paso a un nuevo sistema de relaciones estado-iglesia. Lutero sustituye el supremo poder papal por un sistema de iglesias nacionales, regidas por un príncipe, siendo la cabeza del Estado y de la Iglesia, así podrían incautar para si los bienes de la iglesia recabando su apoyo; atrajo así a muchos príncipes de países provocando la ruptura de la unidad de la iglesia y confusión en una misma persona de poder estatal y eclesiástico. Se propugna que Dios ha delegado en los reyes el gobierno de los reinos y de la iglesia, lo tienen por derecho divino, dependiendo solo de dios. Enrique VIII se manifestó contrariamente más tarde provocando la ruptura con la santa sede proclamando la creación de la Iglesia de Inglaterra de la que se proclamó líder, surge así el Anglicanismo, impuesto por la fuerza a través de persecuciones a los católicos. Su base es el NO reconocimiento del primado papal y atribución al rey de la cabeza de la Iglesia, estando mas cerca que el Luteranismo del catolicismo.
El luteranismo de desenvolvió a través de luchas concluidas con tratados de paz. En la paz de Augsburgo de 1555 se pacta que cada señorío tiene que seguir la religión de su príncipe. La paz de Westfalia de 1648 puso fin a la guerra de los 30 años, la guerra religiosa que intenta consolidar el catolicismo, extiende el principio Cuius Regio Eius Religio a toda la cristiandad occidental, única religión y en cada lugar la del príncipe propio. A partir de aquí, se borra el cesaropapismo y el Hierocratismo para surgir la confesionalidad estatal.
mediados del s. XIX y la I Guerra Mundial, adoptando para todos los ciudadanos la libertad religiosa, pero reconduciendo el ámbito de esa libertad al propio de la conciencia individual. El Estado, además de establecer la separación entre lo estatal y lo religioso en su dimensión institucional, intenta borra signos religiosos o confesionales en el ámbito público. La confesionalidad del estado asumió en algunos países la neta oposición a todo lo religioso.
Tanto la Iglesia católica como la Anglicana y Luterana, no son proclives al liberalismo del XIX, como demuestra la condena al liberalismo por Pío IX en Syllabus de 1864, en la que se CONDENA aquellas formas de liberalismo que reducen la religión a la esfera de las conciencias eliminándola de toda presencia en la vida pública social, tal como pretendían las aludidas corrientes doctrinales que propugnan el nuevo confesionalismo estatal.
Existía desde hacia siglos un instrumento de relaciones estado-iglesia, el Concordato, un tipo de tratado o acuerdo frecuentísimo en la primera mitad del S. XX, la Santa Sede procuro regularizar sus relaciones internacionales para conseguir un régimen de coexistencia para que los ciudadanos pudiesen vivir en libertad cumpliendo sus deberes para con la Iglesia y estado.
El conflicto entre liberalismo y confesionalidad se desarrolla a lo largo del S. XX dando entrada a la laicidad en los Estados. La iglesia católica decide tomar postura oficial sobre la libertad religiosa. Antes de que los movimientos se desarrollasen (Revolución Francesa y sucesivas revoluciones liberales) la Iglesia había defendido la tesis de la separación entre las dos esferas, lo que evolucionó con Gelasio I. La iglesia tampoco podía olvidar que el principio según el que los príncipes imponen su religión a sus súbditos es luterano y se sentía amparada por teólogos…De aquí nace la teoría sobre la libertad religiosa formulada en 1965 por la declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II, que declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa consistente en que los hombres deben estar inmunes de coacción tanto por parte de particulares como de grupos sociales, en la esfera publica y la privada, declarando que el derecho a ala libertad religiosa se funda en la dignidad misma de la persona humana que debe ser reconocido por el ordenamiento de forma que se convierta en un derecho civil.
Esta doctrina contiene 3 puntos.
Muchas iglesias cristianas en paralelo con el concilio vaticano II asumen la defensa del derecho fundamental de libertad religiosa como un don de dios concedido a todos los hombres.
4.4. LOS SISTEMAS ACTUALES DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LAS CONFESIONES
En la actualidad, el multiculturalismo supone una multiplicidad de culturas obligadas a convivir en un mismo contexto social del que nacen problemas de entendimiento. El pluralismo religioso supone:
Todos los sistemas se pueden reducir a este esquema:
Solamente los sistemas 1 y 6 son incompatibles con la libertad y la justicia no siendo aceptables en un mundo democrático.
Se denomino durante siglos Derecho Canónico o Eclesiástico al ordenamiento jurídico propio de la iglesia católica (que no debe confundirse con las normas religiosas o morales), el Dº canónico o eclesiástico, tenia como fin la ordenación de la vida social de la propia iglesia, siendo así hasta los inicios de la vida moderna con Lutero, cuando surge la distinción entre el derecho canónico (normas dictadas por la santa sede y jerarquía religiosa para el funcionamiento de la iglesia católica) y el derecho eclesiástico (dictado por los príncipes luteranos para gobernar las iglesias nacionales). En el S. XVIII el regalismo, en el XIX el Liberalismo y en el XX la Laicidad, van traspasando a los poderes civiles la regulación de los fenómenos religiosos en el ámbito estatal.
Este nuevo conjunto de normas que cada estado dicta para regular fenómenos religiosos no en cuanto que religiosos sino en cuanto que sociales se denominara “Derecho Eclesiástico del Estado”, denominación que nace en Alemania en el S. XIX, extendiéndose como denominación de un sector del ordenamiento estatal cuya razón de ser es regular estatalmente la presencia en la vida publica de los fenómenos religiosos.
El derecho eclesiástico del estado es un conjunto de normas jurídicas y a su vez la ciencia que las estudia. Como rama del Dº del estado es esencialmente derecho constitucional y como ciencia, los juristas pueden dedicar su atención científica a la regulación estatal del fenómeno religioso en tanto que es un sector que posee características propias. El objeto sobre el que recae se constituye por un derecho fundamental, el de libertad religiosa y es la única parcela del derecho que no depende del estado ni de otros poderes o entidades políticas. Los términos que lo designan hoy dan lugar a confusión, llegándose a proponer el cambio de denominación ya que el pluralismo supones la presencia de otras confesiones que no son iglesias de ahí que, Iglesia se sustituya por confesión y el conjunto de normas que cada confesión se da a si misma para regular su funcionamiento interno se sustituya por derechos confesionales.
5.1. Situación vulnerable de la mujer. 5.2. Personas privadas de libertad. 5.3. Refugiados. 5.4. Niños. 5.5. Minorías. 5.6. Trabajadores migratorios.
A finales del siglo XVIII encontramos el primer proceso de formalización de las libertades públicas mediante las declaraciones americana y francesa. Ambas parten de unos postulados comunes que toman como punto de partida la autonomía individual, la distinción entre una esfera individual (innata e inalienable) y la comunidad. Se produce así la ruptura entre individuo y comunidad, en la que el individuo es titular de unos derechos y libertades, al margen de su condición de miembro de la comunidad.
Así, al mismo tiempo, se produce una ruptura entre religión y política (Iglesia y Estado). La religión deja de ser una cuestión política para convertirse en una cuestión personal, un derecho inherente de la persona, una libertad de elección que podrá ejercer individual o colectivamente, sin ninguna coacción exterior.
En la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 se encuentra la primera declaración formal: La primera enmienda prohíbe al Congreso el establecimiento de una religión y garantiza la libertad religiosa.
El origen de las libertades en Europa lo encontramos en Francia, al aprobarse el marco ideológico del nuevo Estado francés contenido en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La Declaración tiene pretensiones de validez universal y reconoce expresamente la libertad de pensamiento y de creencias, así como la libertad de expresión por cualquiera de los procedimientos habituales.
imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley”
2.-LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Los regímenes fascistas y su desprecio por el ser humano provocaron que las Naciones Unidas consideraran la necesidad de recordar al mundo el valor del individuo y adoptaron la Declaración Universal de derechos humanos, el 10 de diciembre de 1948.
Aun así, las libertades fundamentales consagradas en la declaración aun no se han hecho efectivas para todos, ya que los gobiernos a menudo carecen de voluntad política para aplicar las normas internacionales.
La Declaración Universal de derechos humanos proclama en su preámbulo como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del terror y de la miseria, disfruten de la palabra y de la libertad de creencias. Reconoce la declaración expresamente la libertad de creencias en el artículo 18: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, La práctica, el culto o la observancia.
Analizando el texto se llega a la conclusión de que, la libertad que se quería garantizar era la libertad religiosa, mediante la utilización de las expresiones “conciencia, creencia y religión”. Posteriormente se introduce la expresión libertad de pensamiento y de conciencia, teniendo en cuenta que el artículo 19 de la Declaración no utilizó la expresión pensamiento, sino el término opinión.
Philip Halpern en su informe sobre Mesures discriminatoires dans le domaine de la liberté de religión et des practiques religieuses manifestó que “el derecho de libertad de religión comprende no solamente el derecho de practicar el culto y de que sean respetadas sus prácticas, sino también, el de participar en manifestaciones públicas de la creencia religiosa y el de enseñar la ciencia a otros. Este derecho es, además de un derecho individual, un derecho colectivo, todas las personas que pertenecen a una misma creencia tienen el derecho de asociarse para la práctica y propagación de su convicción religiosa. Este derecho comprende la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como el derecho a sostener una creencia que puede ser considerada como un sistema de filosofía más que como una religión establecida. Incluyendo el derecho individual a adoptar el ateísmo como creencia”.
El reconocimiento de la libertad religiosa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ha servido como pilar fundamental para combatir la discriminación y la intolerancia religiosa fundadas en la religión o las convicciones. En la actualidad debemos considerar la Declaración como una de las bases fundamentales de la estructura de Naciones Unidas.
libertad de pensamiento, conciencia y religión informó la actividad de la Subcomisión de lucha contra las medidas discriminatorias y protección de minorías que a lo largo de los años ha elaborado informes relativos a la situación del derecho de libertad religiosa en distintos países del mundo.
En cuanto al contenido, la Declaración, inspirada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos proclama el derecho de libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones, así como las dimensiones de este derecho desde los siguientes apartados:
Concepto y naturaleza del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones, de la discriminación e intolerancia y las medidas para su prevención y eliminación, protección de la libertad de educación moral o religiosa del niño, manifestaciones de libertad religiosa y la interpretación y la eficacia de estos derechos. Nos centraremos así en la lucha contra la discriminación y la intolerancia por razón de la religión. El anteproyecto de la declaración dedicó sus artículos 2,3 y 4 a especificar el significado y alcance de la discriminación.
En estos artículos se prohíbe todo tipo de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún estado, institución, grupo de personas o particulares y define qué se entiende por intolerancia y discriminación basadas en la religión o convicciones: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En esta definición se identifica la discriminación con la intolerancia, lo que llama la atención, ya que: la discriminación constituye la dimensión negativa de la igualdad y está prohibida, tanto ante la ley como en la ley, ofreciendo un contenido jurídico La intolerancia, en cambio, en cuanto aspecto negativo de la tolerancia, tiene un significado más próximo a la incomprensión y a la intransigencia que a la vulneración de un principio jurídico, como es la igualdad. Es posible que actitudes intolerantes puedan provocar actuaciones discriminatorias, tanto de los poderes públicos como de privados, pero, en principio, no parece que puedan identificarse ambas expresiones.
El art. 3 condena la discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones porque constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la CARTA de las naciones unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la declaración universal de los derechos humanos y enunciados en los pactos internacionales de derechos humanos.
El art. 4 especifica que: 1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural. 2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.
Una vez se proclamó la Declaración, Naciones Unidas utilizó todos los mecanismos posibles para llevar a cabo su aplicación. La Asamblea General solicitó a la Comisión de Derechos Humanos que examinara las medidas necesarias para su aplicación, desde 1981 hasta 1986 se
acrecentaron las actividades de promoción y de información pública en cuestiones relativas a la libertad de religión y convicciones e instó a los estados que proporcionaran garantías constitucionales y jurídicas adecuadas para promover y proteger la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
La Comisión de Derechos Humanos preocupada por los informes negativos que revelan que aun no se ha conseguido aplicar universalmente la declaración, a causa de los gobiernos, decide en 1986 iniciar un Procedimiento Público Especial por materias dedicado al fenómeno de la intolerancia religiosa y la discriminación fundada en las creencias o convicciones. Este procedimiento consiste en designar por un año (a partir de 2007 por tres años) a un Relatos especial que examine los incidentes y actividades gubernamentales no conformes con las disposiciones de la declaración del 1981, y recomiende medidas coercitivas, incluida la promoción de un dialogo entre las comunidades de religión o credo y sus gobiernos. Hasta el año 2000 el mandato del relator especial recaía sobre la intolerancia religiosa cuando la Comisión de derechos humanos cambió el mandato por libertad de religión y creencias. Las funciones del Relator Especial son:
El camino recorrido hasta la aprobación de la declaración según Walkate fue “largo, arduo y lleno de obstáculos”.
Con el paso del tiempo se han producido novedades desde la aprobación de la declaración, en relación con la libertad de creencias. En primer lugar, la aprobación de instrumentos jurídicos y de directrices internacionales que hacen referencia a esta cuestión (ejemplo de los instrumentos: Convención de derechos del niño, Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares). En segundo lugar se ampliaron las cuestiones a las que prestaba atención el mandato del relator al cambiar a libertad de religión o creencias. En la actualidad, la relatora analiza la situación vulnerable de determinados grupos como las mujeres, los niños, las minorías religiosas, los trabajadores migrantes, los refugiados y las personas privadas de libertad.
5.1. Situación vulnerable de la mujer
La protección universal de los derechos de la mujer es relativamente reciente. El reconocimiento de estos derechos ocupan un lugar cada vez más importante en la actividad de los mecanismos de las naciones unidas, y la mayoría de los instrumentos internacionales de los derechos humanos prevén disposiciones relativas a los principios de igualdad y de no discriminación de la mujer. Sin embargo, esto no evita que se produzcan casos de violación de los derechos fundamentales
otra vez amplia publicidad en los países occidentales a la mutilación genital femenina, como resultado, los distintos países comenzaron a promulgar leyes que la regulan o prohíben. También en muchos países de África existen ahora sólidos movimientos autóctonos encaminados a poner fin a la práctica.
5.2. Personas privadas de libertad
En estos casos se trata de personas privadas de libertad, bien sea como presos o en el contexto de un conflicto armado. En las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos se hace referencia concreta a la necesidad de que las autoridades de la prisión permitan a los prisioneros observar su religión y tener acceso a un ministro de esa religión. También en el contexto de un conflicto armado existe la obligación de respetar la religión y las prácticas religiosas de las personas privadas de libertad, incluidos los prisioneros de guerra, las personas internadas y otras personas detenidas. Así mismo, las creencias religiosas de una persona detenida no serán utilizadas en ninguna circunstancia por las autoridades contra ella, por ejemplo, para tratar de obtener información. 5.3.Refugiados
Los refugiados, los desplazados internos y los solicitantes de asilo también hacen frente a problemas en todo el mundo, tanto en el plano jurídico como concreto, por ejemplo en los
recorridos nacionales o internacionales de los refugiados o cuando solicitan asilo por motivos de religión.
El principio de no devolución del artículo 33 de la convención de ginebra de 1951 se relaciona con la libertad de religión o de creencias, ya que ningún estado contratante podría, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de religión.
5.4.Niños
“Los niños de los creyentes son víctimas de diversas clases de discriminación, tales como malos tratos y humillaciones en la escuela, expulsión de la escuela o prohibición de seguir los estudios superiores, así como presiones para renegar de su fe, que en ciertos casos extremos llegan a la prisión, la tortura y la ejecución sumaria” (informe del titular del mandato Sr. Almeida Ribiero)
El trato discriminatorio tienes su origen tanto en actuaciones gubernamentales como en incidentes provocados por agentes no estatales. Los Estados Partes deben respetar los derechos y deberes de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho a la libertad de religión o de creencias, conforme a la evolución de sus facultades.
Otra cuestión difícil es decidir quién tiene competencia para decidir, y hasta cuando, si un niño puede o debe cambiar de religión o de creencias. El artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño establece que los estado partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su madurez y edad.