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Tema 1. Historia de las relaciones entre los Estados y las confesiones religiosas
1. Los sistemas monista y dualista en la Edad antigua.
a) Monismo y dualismo.
La sociabilidad y espiritualidad de las personas da lugar a dos tipos de organizaciones: las políticas y las religiosas; la relación entre ambos tipos de organizaciones puede ser de dos tipos:
- Monismo: es el control del poder religioso y político por una única suprema autoridad
- el Monarca-Dios o el Pontífice-Monarca es el supremo rector de ambas sociedades civil y religiosa
- aunque cada sociedad mantiene su estructura y personalidad, están sometidas a una única dirección al servicio de un mismo fin y mismo orden ético y incluso jurídico
- el monismo se ha presentado:
- en formas radicales como la Teocracia (p.e. Irán)
- o bajo un mayor o menor sometimiento de uno de los sectores al otro:
- cuando el Estado predomina sobre la sociedad religiosa estamos ante el Cesaropapismo
- si es la sociedad religiosa la predominante estamos ante Hierocratismo
- el monismo predominó en todo el mundo hasta el siglo XVIII
- Dualismo: es la distinción entre sociedad política y sociedad religiosa
- cada una tiene su propia estructura y normativa, y dependen de un supremo poder independiente
- rige la separación entre Religión y Estado, teniendo cada uno su autonomía
- las relaciones entre ambos pueden ser de desconocimiento mutuo, de colaboración, etc (y así estaremos ante el regalismo, la confesionalidad, la laicidad, etc que caracterizan la actitud del Estado en relación a la sociedad religiosa)
- el dualismo predomina en el mundo a partir del siglo XVIII (con excepciones).
EXAMEN: Señale las diferencias entre monismo y dualismo, y describa los modelos clásicos en los que se plasmó cada uno de ellos.
b) Los Imperios teocráticos y el Imperio romano.
En la Edad Antigua prerromana (Egipto, Persia, Japón, China, …) predominaron las Teocracias:
- se produce una “divinización” del monarca
- la teocracia (el poder de DIOS) supone que el Emperador es una encarnación divina y está autorizado a ejercer la dirección religiosa y temporal de su pueblo
- Grecia es el único que conoce un sistema político no teocrático: la democracia y el modelo de la República.
En el Imperio Romano se divinizó a sus emperadores (desde el primero de ellos, Octavio Augusto, que vivió en el año 0), pero de un modo que ya que no se los identifica como DIOSES:
- se trataba de robustecer la autoridad imperial mediante un “culto” formal
- el imperio romano supuso pues el fin de la Teocracia
- el sincretismo romano le llevó a aceptar como propia la mitología griega y a aceptar religiones de diversas procedencias (al ir conquistando diferentes pueblos)
- el imperio romano solamente reaccionó cuando el cristianismo cuestionó el culto al emperador (culto sobre el que estaba construido el imperio).
EXAMEN: ¿Existe libertad de creencias en el mundo antiguo clásico? ¿por qué?
b) La persecución contra el Cristianismo hasta el Edicto de Milán.
La persecución contra el cristianismo no procedía del rechazo a sus doctrinas religiosas (porque los cristianos eran un grupo muy reducido sin transcendencia política alguna):
- la primera persecución bajo Nerón pudo ser consecuencia de hechos anecdóticos (como la búsqueda de culpables por el incendio de Roma)
- con el tiempo se fue consolidando la fama de los cristianos como contrarios del culto al emperador (y por tanto al orden político establecido), lo que los convirtió en enemigos de la sociedad romana a los que había que eliminar
- sin embargo, las leyes persecutorias fueron intermitentes y ocasionales, con periodos de tranquilidad (y en general se les persiguió solo cuando alteraron el orden público).
El cristianismo se fue expandiendo hasta que consiguió un cambio radical en las relaciones entre Imperio e Iglesia:
- Constantino estableció la libertad religiosa mediante el Edicto de Milán en el año 313
- el significado real del Edicto era la libertad religiosa de los cristianos (pues ninguna otra religión había sido perseguida)
- el Emperador mantuvo los títulos y signos externos de honor del paganismo (al igual que habían hecho sus antecesores)
- con el Edicto de Constantino apareció la libertad religiosa en el ordenamiento jurídico (hasta entonces era una libertad de facto ), a la vez que se logró la alianza del Imperio con los cristianos (papado y obispos), comprometiendo a la Iglesia en el apoyo al poder político
- finalmente, Teodosio (año 380) declaró al cristianismo la religión oficial del imperio, lo que dió lugar al Cesaropapismo.
EXAMEN: El Edicto de Milán.
c) El Cristianismo, religión oficial del Imperio.
El emperador Teodosio (en el año 380, Constitución Cunctos Populos ) declaró al cristianismo como religión oficial del Imperio (prohibiendo el paganismo romano tradicional):
- concluía así la etapa teocrática de los imperios antiguos: se reconoció que el Emperador o Monarca ya no eran dioses
- pero no tomó el relevo el dualismo, sino que continuó el monismo (en forma de Cesaropapismo): el César tomó el control de la Iglesia ya que el César nombraba (en mayor o menor grado) la jerarquía de la Iglesia.
La Iglesia cristiana se convirtió en la única religión occidental durante los siguientes siglos
- la Iglesia cristiana existió con una jerarquía propia (distinta de la civil)
- pero en la convivencia Iglesia-Estado, allí donde predomina el cesaropapismo, el Estado no solo ejerció el poder supremo sobre la vida política, sino también (en mayor o menor medida) sobre la vida religiosa (a la que controla)
- posteriormente, durante la Edad Media, se desarrollará una larga disputa entre las jerarquías política y religiosa para alcanzar el control del poder.
EXAMEN: Edicto Cunctos Populus.
EXAMEN: Explique la evolución del cristianismo: de ser religión perseguida a ser religión oficial de Roma; Principales documentos jurídicos (Edictos) que motivaron el cambio en la cultura romana del cristianismo como religión oficial del Imperio.
En esta situación Carlomagno (año 800) puso en marcha el sueño imperial de unión de los diferentes reinos y principados europeos, llevando a cabo tres tareas fundamentales:
- restableció el Imperio romano reconquistando antiguas posesiones romanas
- creó el Sacro-Imperio Romano-Germánico (que presidió la vida europea hasta el siglo XIX)
- Imperio romano porque era el titulo que le daba su razón de ser histórica
- germánico porque se consolidó en la Europa no romana (territorios alemán y austriaco) [curiosamente no se consolidó en la Europa romana]
- y sacro porque Carlomagno entendía que el Papa representaba la legitimidad romana (y por tanto del Papa provenía la dignidad imperial)
- fue coronado Emperador por el Papa (en la Navidad del año 800):
- desde entonces hubo emperadores hasta el siglo XVI (el último fue Carlos I de España y V de Alemania,), todos coronados por el Papa [y por tanto legitimados]
- la reforma protestante terminó con el Sacro Imperio
- pero Napoleón (ya en 1804), persiguiendo al igual que Carlomagno la unidad europea, se hizo también coronar Emperador, pero del Imperio Romano Francés
- finalmente creó los Estados Pontificios (el centro de Italia), lo que dotaba al Papa de independencia política (ya que al ser la cabeza de los Estados Pontificios -> no era súbdito del emperador, esto es, era independiente del poder temporal).
Carlomagno creó por tanto, en una Europa medieval impregnada de religiosidad, un sistema dualista dependiente de dos poderes supremos: el Papa y el Emperador
- sin embargo, los Emperadores pretendían controlar a la Iglesia como instrumento de su política
- y, concomitantemente, los Papas entendían que la superioridad de los fines espirituales les autorizaba a controlar el poder político (inmiscuyéndose en la promulgación de las leyes civiles)
- ello provocó luchas durante toda la Edad Media entre el Cesaropapismo (adoptado por los emperadores del Sacro-Imperio) y el Hierocratismo (adoptado por el Papado).
Las características del sistema Cesaropapista medieval son:
- los Emperadores de Constantinopla:
- estaban alejados de la Iglesia (situada en Roma) por lo que no podían controlarla (lo que sí hacían los monarcas occidentales)
- intentaron que la Iglesia se trasladase a Oriente, pero no lo consiguen
- al no conseguirlo -> rompieron los vínculos con la Iglesia romana y crearon la Iglesia ortodoxa griega (separada del papado y dirigida por el Patriarca de Constantinopla, bajo el control del Emperador)
- los Reyes de la Europa occidental y los Emperadores del Sacro Imperio:
- muchos de los señoríos europeos estaban en manos de la jerarquía eclesiástica (monasterios, abadías, diócesis, …)
- los reyes alegaban que, en cuanto gobernantes de esas tierras, los obispos, abades,… eran funcionarios regios (pues tenían funciones seculares) -> por lo tanto habían de estar sometidos al rey
- el rey era quien debe designarlos e investirlos como señores y eclesiásticos: esto fue lo que se denominó “investidura laica”
- como la Santa Sede no aceptaba que la jerarquía religiosa fuera investida por el poder civil surgió “la lucha de las investiduras”:
- los Monarcas (más cercanos a los eclesiásticos de su territorio que el Papa) terminaron imponiendo el Cesaropapismo activo, que permitió a los príncipes tener un eficaz control de la actividad eclesiástica
- debilidad del Papa en sus Estados:
- los Estados Pontificios, al igual que el resto de Europa, estaban formados por numerosos feudos y señores feudales
- la Santa Sede se vio sometida al control del feudalismo local, alcanzando a las propias elecciones pontificias: la elección del Papa durante los siglos IX–XI (el “siglo de hierro de la Iglesia”) era resuelta por las familias feudales
- se nombraron Papas indignos e incapaces -> este fue el periodo de mayor desprestigio de la Iglesia en toda su historia
- para frenar este abuso feudal, a mediados del siglo XI los Emperadores asumieron la responsabilidad de la elección pontificia, devolviendo a la Santa Sede su prestigio
- este hecho tuvo dos consecuencias:
- una exacerbación del Cesaropapismo (Emperadores que controlaban la Iglesia)
- la aparición del Hierocratismo (Papas que pretenden liberar a la Iglesia del control de los señores seculares).
b) El Hierocratismo de Gregorio VII a Bonifacio XII.
Entre los siglos XI-XIV los Pontífices devolvieron su esplendor a la Iglesia iniciándose el Hierocratismo (que pretendía recuperar la independencia de la Iglesia), al tiempo que los monarcas trataban de mantener el Cesaropapismo en susterritorios a través de la investidura laica (que les permitía dominar el alto clero en sus reinos); esta lucha concluyó con la disminución de poder para ambas instituciones.
Una de las principales medidas tomadas por los Papas del siglo XI que buscaban la independencia y prestigio del poder pontificio, fue encomendar la elección Papal a un colegio independiente (el colegio cardenalicio, que se ha mantenido hasta hoy en día):
- los cardenales eligieron Papa en el 1073 a Hildebrando (San Gregorio VII) impulsor de la política reformista
- se propuso recuperar la autoridad de la Iglesia sobre su propia jerarquía
- esta postura le supuso un enfrentamiento total con Enrique IV (al que destituyó del trono Imperial)
- publicó el “ Dictatus Papae ”: era un compendio de la doctrina sobre los poderes que por su misión divina correspondían al papado (pero estos poderes habían sido usurpados a lo largo de los siglos por las autoridades temporales).
Las tesis hierocráticas se inician aquí:
- significaban supremacía del poder religioso sobre el secular, en cuanto que los príncipes han de gobernar a sus súbditos con respeto a la ley divina
- a la Iglesia le correspondía denunciar las transgresiones, declarando la injusticia y nulidad de las leyes que incurran en tal violación
- el Papa llegaba a destituir a los príncipes (o a excomulgarlos) con el fin de liberar a sus súbditos de la obediencia a las normas que contravenían las leyes divinas
- con el hierocratismo alcanzó la Santa Sede alcanza su edad de oro en el siglo XIII:
- el primer Pontífice de ese siglo (Inocencio XIII) fue el Papa más poderoso de la historia
- comenzaron a crearse las grandes universidades europeas de fundación eclesiástica
- con Santo Tomas de Aquino la teología alcanzó su momento mas brillante
- se promulgaron las “Decretales” de Gregorio IX, el mas importante texto legislativo canónico (obra de San Raimundo de Peñafort)
- se construyeron las grandes catedrales góticas
- se fundaron las órdenes religiosas de los dominicos y franciscanos, lo que supuso la renovación de la vida religiosa.
d) La expansión universal del cristianismo: las concesiones pontificias de soberanía a Portugal y Castilla.
Un aspecto singular entre las relaciones Iglesia-Estado es el ejercicio de la soberanía pontificia en las tierras de infieles:
- los príncipes debían gobernar respetando las leyes divinas
- pero no era posible que esto lo hicieran los príncipes no cristianos
- así como los Papas (según el hierocratismo) podían destituir a los reyes cristianos que dirigían sus reinos violando la ley de Dios, también tenían potestad para encomendar a príncipes cristianos la soberanía de las tierras infieles
- con las conquistas portuguesas y castellanas del siglo XV en ultramar, los Papas les concedieron la soberanía sobre tales tierras (lo que será la última manifestación del hierocratismo). 3. La Reforma y la Contrarreforma.
a) La supremacía del poder político sobre la Iglesia: Luteranismo y Anglicanismo.
Al principio del siglo XVI comenzaron a surgir los Estados modernos (protagonistas desde entonces de la Historia moderna):
- fue precisamente con el surgimiento de los Estados modernos cuando tuvo lugar la reforma protestante (que dio paso a un nuevo sistema de relaciones Estado-Iglesia)
- Lutero sustituye el supremo poder papal por un sistema de iglesias nacionales
- cada príncipe será cabeza suprema tanto del Estado como de la Iglesia
- esto es, se confundía en una misma persona el poder estatal y el eclesiástico
- Lutero provocó así la ruptura de la unidad de la Iglesia
- se propugna que Dios ha delegado en los reyes el gobierno de los reinos y de la Iglesia de cada reino
- con el tiempo, el protestantismo se fue diversificando en multitud de diferentes Iglesias (debido al principio luterano de libre interpretación de la Biblia), y se fue separando de la sumisión al poder estatal
- únicamente en Inglaterra y los países escandinavos se mantienen hoy en día los monarcas como cabeza de la Iglesia.
En un principio, Enrique VIII de Inglaterra se manifestó contrario a las tesis luteranas; pero una serie de sucesos posteriores provocó que finalmente rompiera con la Santa Sede -> proclamó la creación de la Iglesia de Inglaterra de la que se proclamó líder -> surge así el Anglicanismo
- el origen del anglicanismo no fue por tanto una herejía (como fue el luteranismo que negó la primacía papal), sino que fue más bien un cisma (una ruptura con el papado)
- por eso los anglicanos están más cerca de los católicos que los luteranos.
b) El principio “ cuius regio eius religio ”.
Tras las luchas desatadas por el luteranismo en los diferentes territorios del Sacro Imperio, en la paz de Augsburgo de 1555 se pactó que en cada señorío se seguirá la religión de su príncipe; análogamente, la paz de Westfalia de 1648 extendió el principio cuius regio eius religio al resto de la cristiandad occidental:
- a partir de la paz de Westfalia desaparecen definitivamente el cesaropapismo y el hierocratismo, que fueron sustituidos por el sistema de confesionalidad estatal: unidad religiosa (una única religión: la del príncipe) en cada uno de los territorios europeos.
EXAMEN: La reforma protestante; Nacionalismo religioso y Contrarreforma católica; Cuando surge y qué implica el principio “cuius regio, eius religio”; La doctrina luterana sobre confesionalidad del Estado: la Paz de Augsburgo.
c) El Regalismo de los países católicos.
Westfalia fue el triunfo del luteranismo: en un territorio únicamente se podía practicar la religión del príncipe -> practicar una religión distinta era delito; esto provocó grandes persecuciones en toda Europa por motivos religiosos y grandes migraciones.
En los países católicos (Portugal, España, Francia, Italia, Austria, …) se continuó reconociendo la autoridad del Papa y la jerarquía eclesiástica se mantuvo con poderes independientes al poder político:
- los siglos XVII y XVIII se caracterizaron por el absolutismo regio
- para los monarcas católicos debería parecer envidiable la situación de los monarcas luteranos: supremos cabezas de sus reinos tanto en lo político como en lo religioso
- por lo tanto surgió en los países católicos el regalismo: consistía en una fuerte limitación y recorte de los poderes de la Santa Sede y de la Iglesia (se dejaban al Papa solamente las cuestiones dogmáticas y de doctrina), al tiempo que se afirmaban los derechos de los príncipes
- en algunos casos (Luis XIX) el regalismo se llevó hasta el borde de la ruptura con la Santa Sede
- la Santa Sede lo prohibió, pero a la vez no tuvo más remedio que tolerarlo para evitar la perdida de nuevos pueblos para el catolicismo.
El Regalismo era una complicada situación en la que, a la vez que se protegía a la Iglesia católica frente a los luteranos, se invadían las competencias de la Iglesia:
- durante más de un siglo (hasta llegar al siglo XIX) los príncipes trataron de mantener la doctrina regalista que llegó a ser formulada como “los reyes tienen carácter de vice- dioses en la tierra”
- se adoptaron formas de práctica regalista muy diversas en los diferentes países
- las más habituales fueron el control de la designación de obispos o el control de tribunales eclesiásticos por los civiles
- o las limitaciones de la comunicación del Papa y Obispos con los fieles.
EXAMEN: ¿Qué es el Regalismo y qué relación tiene con las facultades adquiridas por los príncipes en los países protestantes europeos a raíz del principio “ cuius regio eius religio ”?
4. Confesionalidad estatal y libertad religiosa durante los últimos dos siglos.
a) Confesionalidad y libertad durante el s. XIX.
Aunque ya el Acta de Tolerancia de Maryland (1649) contenía una incipiente formulación de libertad religiosa, los actos que confirmaron esta libertad comenzaron a surgir a finales del siglo XVIII: la Declaración de los Derechos de Virginia (1776), la Declaración de los Derechos de Hombre y del Ciudadano (1789) y la 1º Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (1791):
- a comienzos del siglo XIX, la libertad religiosa había sido ya proclamada como un derecho fundamental, que el Estado estaba obligado a reconocer y tutelar
- no se consideraba que la libertad religiosa fuera incompatible con la confesionalidad del Estado, sino que las dos convivían; esta convivencia fue una característica del siglo XIX, e incluso del siglo XX en algunos países.
En la Europa de principios del siglos XIX pervivían los principios westfalianos: los Estados eran confesionales (a lo sumo se toleraba la libertad religiosa en algunos territorios):
- tras las primeras declaraciones de libertad religiosa de finales del siglo XVIII, a lo largo del siglo XIX se produjo una disminución del rigor de la confesionalidad y se fue desarrollando paulatinamente la libertad religiosa
- en el ámbito europeo, la confesionalidad supuso la consideración por cada Estado de una religión oficial (siempre cristiana: católica, protestante, ortodoxa, anglicana), con atisbos de libertad para extranjeros, permiso para el culto privado de los nacionales, reconocimiento de matrimonios distintos a los confesionales (el matrimonio civil, matrimonios interconfesionales), etc.
d) Los sistemas actuales de las relaciones entre los Estados y las confesiones.
En la actualidad, el multiculturalismo supone una multiplicidad de culturas obligadas a convivir en un mismo contexto social del que nacen problemas de entendimiento. El pluralismo religioso supone:
- necesidad de convivencia entre persona de diversas religiones
- se desdibuja la oportunidad de la confesionalidad estatal basada en la unicidad de credo religioso
- los Estados han de definirse y actuar como neutrales respetando y garantizando la autonomía de las confesiones
- los Estados teocráticos o ateos que cierran las puertas a la libertad religiosa (de personas y asociaciones) es un anacronismo contrario a la justicia.
Todos los sistemas se pueden reducir a la existencia o no de libertad por parte de las confesiones y al reconocimiento o no de esta libertad por parte del Estado:
- sistemas de confesionalidad sin libertad religiosa:
- el Estado reconoce como oficial una religión y no concede libertad religiosa a sus súbditos ni a las demás confesiones
- con diferentes grados de intolerancia, es el caso de algunos Estados musulmanes
- sistemas de confesionalidad con libertad religiosa
- el Estado reconoce como oficial una religión pero acepta y garantiza la libertad de las demás
- es el caso de Inglaterra y los países protestantes con religión de Estado
- sistemas aconfesionales con cooperación
- ninguna confesión tiene carácter oficial pero todas están reconocidas como tales en la esfera pública, poseen personalizad jurídica, se reconoce y tutela la libertad religiosa, y los poderes públicos cooperan en el cumplimiento de sus fines sociales
- se les denomina Estados laicos: España, Italia, Alemania, …
- sistemas aconfesionales sin cooperación
- iguales al modelo anterior, excepto que no prestan cooperación a las confesiones para llevar cabo sus fines
- por ejemplo Estados Unidos
- sistemas laicos con libertad religiosa
- el Estado no concede relevancia jurídica ni civil a los fenómenos religiosos, pero sin embargo reconoce y garantiza la libertad religiosa individual y colectiva
- actualmente se les denomina laicistas, por ejemplo Francia
- sistemas laicos sin libertad religiosa
- el laicismo se convierte en la religión del Estado y se niega la libertad religiosa
- es el caso de la antigua URSS y sus países satélite, o China y Corea del Norte.
Solamente los sistemas primero y último son incompatibles con la libertad y la justicia, no siendo aceptables en un mundo democrático.
EXAMEN: Estados confesionales o de confesión dominante.
5. El Derecho eclesiástico del Estado.
El Derecho Canónico o Eclesiástico era el ordenamiento jurídico propio de la Iglesia católica (que no debe confundirse con las normas religiosas o morales: p.e. los Mandamientos); el Derecho canónico o eclesiástico tiene como fin la ordenación de la vida social de la propia Iglesia.
A partir de Lutero surgió la distinción entre:
- Derecho canónico de la Iglesia católica: que eran las normas dictadas por la Santa Sede y resto de jerarquía religiosa para el funcionamiento de la Iglesia católica (canon = medida = norma)
- Derecho eclesiástico de las Iglesias protestantes: que eran las normas dictadas por los príncipes luteranos para gobernar las iglesias nacionales.
En el siglo XVIII el regalismo, en el XIX el liberalismo y en el XX la laicidad, fueron traspasando a los poderes civiles la regulación de los fenómenos religiosos en el ámbito estatal; por otra parte, las iglesias protestantes (salvo Inglaterra y Escandinavia) abandonaron la dependencia del poder civil y crearon su propia jerarquía autónoma:
- surgió así un Derecho dictado por los Estados para regular la presencia jurídica en la sociedad de los fenómenos religiosos
- este Derecho, por lo tanto, ya no regula la vida interna de las Iglesias
- se regula, por ejemplo, la tutela estatal de la libertad religiosa individual y colectiva, el reconocimiento de matrimonios religiosos, la situación jurídica de los ministros religiosos, las exacciones fiscales de las religiones, etc
- se denomina Derecho Eclesiástico del Estado.
El término “Eclesiástico (Iglesia)” da lugar a confusión, porque hoy en día en Europa no solamente hay iglesias cristianas, sino también otras religiones; por eso se ha propuesto su sustitución por “Confesional”:
- en cualquier caso, el Derecho Eclesiástico del Estado estudia las normas estatales dedicadas a la regulación civil de los fenómenos religiosos (“aquel sector del ordenamiento que regula el fenómeno religioso que se manifiesta como factor social especifico en el ámbito civil”).
En conclusión, el derecho de libertad de religión comprende:
- no solamente el derecho de practicar el culto y de que sean respetadas sus prácticas
- sino también el de participar en manifestaciones públicas de la creencia religiosa y el de enseñar la creencia a otros
- este derecho es, además de un derecho individual, un derecho colectivo: todas las personas que pertenecen a una misma creencia tienen el derecho de asociarse para la práctica y propagación de su convicción religiosa
- finalmente, este derecho comprende:
- la libertad de cambiar de religión o de creencia
- así como el derecho a sostener una creencia que puede ser considerada como un sistema de filosofía más que como una religión establecida
- incluyendo el derecho individual a adoptar el ateísmo como creencia.
El reconocimiento de la libertad religiosa en la Declaración universal de derechos humanos ha servido como pilar fundamental para combatir la discriminación y la intolerancia fundadas en la religión o las convicciones.
EXAMEN: La Declaración universal de los derechos humanos; La Declaración de Derechos Humanos y la libertad de creencias; La libertad de expresión en la Declaración Universal de Derechos Humanos; Contenido del artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
3. Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La ONU intentó dar fuerza jurídica a la protección internacional de los derechos humanos mediante la aprobación en 1966 de dos pactos internacionales:
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
- tras 18 años de trabajos (desde 1948) los dos pactos querían consagrar específicamente los principios fundamentales de Naciones Unidas en los dos sectores paralelos de los derechos civiles/políticos y de los derechos económicos/sociales/culturales.
El Pacto de derechos civiles y políticos reconoce en su artículo 18 que:
_1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
- Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
- La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás
- Los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones._
Este artículo ha sido interpretado por el Comité de Derechos Humanos:
- “el artículo 18 protege las convicciones teístas, no teístas y ateas, así como el derecho de no profesar ninguna religión o convicción. Estos términos deben ser interpretados en sentido amplio. El artículo 18 no está limitado, en su aplicación, a las religiones tradicionales. El Comité está preocupado por toda tendencia discriminatoria contraria a una religión o a una convicción, cualquiera que sea la razón, especialmente porque es de nueva implantación o porque represente minorías religiosas”.
Conclusión: cabe resaltar dos aspectos de este artículo en relación con el art. 18 de la Declaración universal de derechos humanos:
- la distinción nítida entre la libertad de tener y la libertad de manifestar, en relación con los niveles de protección jurídica respectivos
- la conexión que establece el artículo del Pacto Internacional entre la libertad de creencias y libertad de educación religiosa y moral.
EXAMEN: ¿Qué añadió el Pacto internacional de derechos civiles y políticos a la garantía de pensamiento, conciencia y religión recogida en la Declaración universal de derechos humanos?; Señalar y valorar las diferencias, en relación con la libertad religiosa, entre la Declaración de los derechos humanos y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos; Comparar las prescripciones sobre libertad religiosa que se contienen en la Declaración universal de derechos humanos con las del Pacto internacional de derechos civiles y políticos; Libertad religiosa en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas; Libertad de tener y libertad de manifestar las creencias.
EXAMEN: El concepto de libertad de creencias en Naciones Unidas.
4. Declaración sobre todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981.
La Declaración sobre la eliminación de todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones fue aprobada por la ONU en 1981:
- durante varios años se elaboraron numerosos informes relativos a la situación del derecho de libertad religiosa en distintos países del mundo
- el objetivo de la Declaración es adoptar medidas para eliminar la intolerancia y la discriminación religiosa en todas sus formas y manifestaciones.
En cuanto al contenido, la Declaración, inspirada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, proclama el derecho de libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones:
- la Declaración prohíbe todo tipo de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de cualquier Estado, institución, grupo de personas o particulares
- además define qué se entiende por intolerancia y discriminación basadas en la religión o convicciones: “ toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales ”
- el art. 3 condena la discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones porque constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración universal de los derechos humanos y enunciados en los Pactos internacionales de derechos humanos
- finalmente, el art. 4 especifica que: 1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural. 2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.
femenina; como resultado, los distintos países comenzaron a promulgar leyes que la regulan o prohíben. También en muchos países de África existen ahora sólidos movimientos autóctonos encaminados a poner fin a la práctica.
- Asesinatos por cuestión de honor : ocurren en Pakistán, Turquía, Jordania, Siria, Egipto, Líbano, entre otros. Las muertes por cuestión de honor son llevadas a cabo por maridos, padres, hermanos o tíos, a veces en nombre de consejos tribales. Generalmente corre a cargo de los varones menores de edad de la familia para reducir la pena. El concepto de honor y su traducción en diferentes sociedades ha provocado muchas formas de violencia contra la mujer.
- Consagración de jóvenes por razones económicas y culturales: los padres consagran a las jóvenes desde temprana edad y de por vida a los templos; las jóvenes son prometidas a un dios o a una diosa y se convierten en prostitutas del templo. Las niñas son iniciadas en el proceso de convertirse en trabajadoras sexuales o criadas de los dioses aun antes de la pubertad. Las presiones económicas y las creencias tradicionales son las dos razones principales que explican la continuación de esta práctica.
- Caza de brujas: se encuentra principalmente en las comunidades asiáticas y africanas. Es común en las sociedades en las que se cree en supersticiones y en los espíritus malignos. A las mujeres tachadas de brujas se las torturaba para que confesaran. Eran sometidas a palizas, torturadas en el potro e incluso quemadas vivas. Hoy en día, en algunas regiones sudafricanas se informa acerca de incidentes de quema de brujas. Las mujeres tachadas de brujas son lapidadas o sometidas a palizas hasta la muerte antes de ser quemadas. Se cree que el cuerpo de la bruja junto con todas sus pertenencias deben ser completamente destruidos para deshacerse del efecto de la bruja.
- Matrimonios forzados: son un fenómeno común en esas sociedades. Los padres y parientes ejercen una presión implacable y recurren al chantaje afectivo para obligar a la niña a contraer un matrimonio no deseado. En sus formas más extremas, esa actitud puede llegar a las amenazas, el secuestro, el encarcelamiento, la violencia física, la violación, y en algunos casos, el asesinato. Distinto es el matrimonio arreglado, que funcionan bien en numerosas comunidades.
b) Personas privadas de libertad.
En estos casos se trata de personas privadas de libertad, bien sea como presos o en el contexto de un conflicto armado. En las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos se hace referencia concreta a la necesidad de que las autoridades de la prisión permitan a los prisioneros observar su religión y tener acceso a un ministro de esa religión. También en el contexto de un conflicto armado existe la obligación de respetar la religión y las prácticas religiosas de las personas privadas de libertad, incluidos los prisioneros de guerra, las personas internadas y otras personas detenidas. Así mismo, las creencias religiosas de una persona detenida no serán utilizadas en ninguna circunstancia por las autoridades contra ella, por ejemplo, para tratar de obtener información.
c) Refugiados.
Existen refugiados por motivos religiosos; ningún Estado puede, por expulsión o devolución, poner a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa religiosa.
d) Niños.
“Los niños de los creyentes son víctimas de diversas clases de discriminación, tales como malos tratos y humillaciones en la escuela, expulsión de la escuela o prohibición de seguir los estudios superiores, así como presiones para renegar de su fe, que en ciertos casos extremos llegan a la prisión, la tortura y la ejecución sumaria” (Informe del Relator)
El trato discriminatorio tienes su origen tanto en actuaciones gubernamentales como en incidentes provocados por agentes no estatales. Los Estados “ deben respetar los derechos y deberes de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho a la libertad de religión o de creencias, conforme a la evolución de sus facultades ”.
Otra cuestión es decidir quién tiene competencia para decidir, y hasta cuando, si un niño puede o debe cambiar de religión o de creencias; “ los Estados garantizarán al niño el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su madurez y edad ”.
e) Minorías.
Las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas se hallan en una situación especialmente vulnerable; los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho de las minorías a profesar y practicar su propia religión.
Las minorías religiosas se enfrentan a diversas formas de discriminación e intolerancia, en ambos casos como consecuencia de las políticas, la legislación y la práctica del Estado. Las cuestiones que preocupan a este respecto se refieren a obstáculos en el procedimiento de inscripción oficial y limitaciones inadecuadas a la difusión de material y la exhibición de símbolos religiosos. Además, algunas minorías religiosas se ven afectadas por manifestaciones de rechazo o violencia por parte de agentes no estatales y amenazas contra su propia existencia como comunidad.
f) Trabajadores migratorios.
El art. 12 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de su familiares recoge el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión previsto en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La población de muchos países cuenta con un número considerable de trabajadores migratorios y su situación vulnerable exige especial atención. Preocupan las diversas limitaciones impuestas al derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares de manifestar su religión o sus creencias (por ejemplo, para construir lugares de culto, o practicar públicamente su religión). La libertad religiosa es un derecho de todos los habitantes de un país, no solamente de sus ciudadanos nacionales.
El Convenio de Roma:
- recoge una serie de derechos: derecho a la vida, prohibición de la tortura y la esclavitud, derecho a la intimidad, expresión, asociación, etc; en su artículo 9 reconoce el derecho al libre pensamiento, conciencia y religión (libertad de adoptar o cambiar de religión, manifestarla en público o privado, enseñanza y culto, etc)
- los Estados firmantes del Convenio se comprometen a reconocer los derechos y libertades que recoge el texto, los cuales pueden ser objeto de recurso ante una instancia nacional si son vulnerados.
EXAMEN: El Convenio europeo de derechos humanos y la libertad de creencias.
b) Acta Única europea. Tratado de Maastricht y de Ámsterdam.
El Acta Única de 1986 fue el primer Tratado que alude a los derechos fundamentales.
Con el Tratado de Maastricht (1992), se consiguió una unidad política que va más allá de lo económico, reforzando las relaciones de los ciudadanos de los distintos Estados que forman la Unión, creándose así la llamada ciudadanía europea con derechos civiles y políticos
- en el Tratado de Maastricht figura que los Estados se comprometen a respetar los derechos fundamentales como se reconocen en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales.
Posteriormente, el Tratado de Ámsterdam (1996) volvió a remitir al Convenio de Roma en lo relativo a los derechos fundamentales; además, recogió dos medidas para hacer efectivo el respeto a los derechos humanos por parte de los Estados:
- presiones políticas contra el Estado que viole derechos fundamentales
- suspensión de algunos derechos a los Estados que violen de forma continuada los principios en los que se fundamenta la Unión Europea
- posteriormente, el Tratado de Niza de 2000 concretó estas medidas
- además, el Tratado de Ámsterdam facultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como órgano para garantizar el respeto de las libertades y derechos fundamentales por parte de las instituciones europeas
- finalmente estipuló que “ la Unión Europea respeta y no prejuzga el estatuto reconocido en virtud del Derecho nacional a las iglesias o comunidades religiosas de los Estados miembros, así como el estatuto de las organizaciones filosóficas y no confesionales ”.
c) La Carta de los derechos fundamentales de diciembre de 2000.
Se ha dicho más arriba que los derechos fundamentales fueron, en un principio, reconocidos exclusivamente por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; pues bien, en el año 2000 se aprobó en Niza la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea:
- con el Tratado de Lisboa de 2007, la Carta de los Derechos Fundamentales pasó a ser vinculante, esto es, pasó a tener el mismo valor jurídico que los Tratados
- por lo tanto, actualmente ya no hay que remitirse a la jurisprudencia cuando hablamos de derechos fundamentales, sino a la Carta de Niza.
El art. 10 de la Carta regula la libertad de conciencia:
_1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
- Se reconoce el derecho de objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulan su ejercicio._
- dice la profesora que sorprende que no se aluda a la separación Iglesia-Estado y que la objeción de conciencia quede en manos de las leyes nacionales (esto es, no reconoce la objeción a nivel europeo).
EXAMEN: La Unión Europea y la libertad de creencias.
d) Presente y futuro de la Unión Europea: el Tratado de Lisboa.
Además de equiparar la categoría jurídica de la Carta de Niza con la de los Tratados, el art. 16 del Tratado de Lisboa dice así:
_1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.
- La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.
- Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones._ 2. Modelos de relación en los países de la Unión.
En Europa existen varios modelos de relación de los Estados con el fenómeno religioso; en cualquier caso, el fundamento cultural y ético de la sociedad europea ha sido durante siglos el cristianismo, aunque con aportaciones del judaísmo y el islamismo.
La evolución normativa europea en materia de libertad de conciencia y otros derechos fundamentales ha marchado paralela a la construcción europea:
- las constituciones de postguerra tenían como eje fundamental la libertad de conciencia y la laicidad estatal
- mientras tanto, los Estados de la Europa del Este con gobiernos marxistas valoraban la religión como algo negativo (y entendían la libertad de conciencia como la liberación del ciudadano de creencias religiosas)
- con la caída del muro de Berlín en 1989 y la descomposición del Imperio soviético en 1991, la Unión Europea Europa se abre al Este en 1997
- el resultado es una gran diversidad de modelos de relación que simplificaremos en dos: modelos de Iglesia de Estado y modelos de Estado laico.
a) Modelos de Iglesia de Estado.
Iglesia de Estado:
- en este modelo el Estado considera una Iglesia como propia, sometida al Estado
- países nórdicos:
- en Dinamarca, la Constitución establece que la Iglesia nacional es la Iglesia evangélica luterana, que goza de apoyo del Estado (y el monarca debe pertenecer a esta Iglesia)
- la reforma de 1995 ya no define a la Iglesia luterana sueca como la oficial, pero continúa en vigor la obligación del rey a profesar el luteranismo y educar a los príncipes en esta fe
- en Finlandia no se recoge religión oficial pero el Estado a través de la Ley de la Iglesia, organiza y administra la Iglesia evangélica luterana
- los tres Estados respetan la ley de libertad religiosa a los individuos.
- Reino Unido:
- en Escocia, Gales e Irlanda del Norte no hay una Iglesia oficial
- Inglaterra presenta un modelo de Iglesia de Estado puro, la anglicana, cuya jefatura coincide con la del Estado (es decir, la Reina establece la normativa eclesiástica, nombra los obispos y representa a la Iglesia)
- también se respeta la libertad ideológica y religiosa
- Grecia:
- el modelo griego no es de Iglesia-Estado puro, sino que reconoce a la Iglesia ortodoxa como Iglesia dominante (el Jefe del Estado no coincide con el de la Iglesia, y no está obligado a seguir la fe ortodoxa)
- la libertad de conciencia es recogida en su constitución, aunque con restricciones (no se permite el proselitismo religioso y no se admite la objeción de conciencia por motivos religiosos [aunque sí la objeción militar]).