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Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La objeción de conciencia supone que una persona se niega a cumplir lo que establece una norma jurídica por motivos de convivencia, porque entra en conflicto con sus obligaciones morales o religiosas. El rechazo se limita a sustraerse al cumplimiento de una norma sin pretender en ningún momento la modificación o derogación de la misma, siendo de destacar al respecto que, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado al respecto que no cabe un derecho a la objeción de conciencia con carácter genérico, sino solamente con respecto a alguna o alguna de las normas jurídicas que entren en conflicto con la moral, puesto que, de lo contrario, nos hallaríamos ante una falta de vinculación del Derecho.
La desobediencia civil, por el contrario, supone la inobservancia de una o varias normas con la finalidad de lograr la modificación de estas mismas normas (políticas, programáticas, etc.) que se consideran injustas o inmorales, aceptando normalmente la sanción impuesta por la desobediencia. Su finalidad es política y por eso la desobediencia civil es pública y manifiesta, pudiendo ser dicha desobediencia civil, a su vez, directa si se vulnera la norma que se pretende modificar, o indirecta si se vulnera una norma que no se cuestiona para poner en evidencia la disconformidad con otra norma o decisión.
Es, pues, comúnmente aceptada la definición de la objeción de conciencia como aquella actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal amparándose en la existencia en su fuero interno de convicciones que le impiden hacerlo sin violentar de forma grave las mismas.