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eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 04/07/2013

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supadupa-1 🇪🇸

3.1

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1.
2. El Derecho eclesiástico del Estado tal y como nosotros lo conocemos surge tras la Reforma
protestante, en la que se produce un movimiento de distinción absoluta entre el Derecho
canónico y el Derecho eclesiástico
44. OBJECION DE CONCIENCIA VS DESOBEDIENCIA CIVIL
La objeción de conciencia supone que una persona se niega a cumplir lo que establece una norma jurídica
por motivos de convivencia, porque entra en conflicto con sus obligaciones morales o religiosas. El
rechazo se limita a sustraerse al cumplimiento de una norma sin pretender en ningún momento la
modificación o derogación de la misma, siendo de destacar al respecto que, la reciente jurisprudencia del
Tribunal Supremo ha declarado al respecto que no cabe un derecho a la objeción de conciencia con
carácter genérico, sino solamente con respecto a alguna o alguna de las normas jurídicas que entren en
conflicto con la moral, puesto que, de lo contrario, nos hallaríamos ante una falta de vinculación del
Derecho.
La desobediencia civil, por el contrario, supone la inobservancia de una o varias normas con la finalidad
de lograr la modificación de estas mismas normas (políticas, programáticas, etc.) que se consideran
injustas o inmorales, aceptando normalmente la sanción impuesta por la desobediencia. Su finalidad es
política y por eso la desobediencia civil es pública y manifiesta, pudiendo ser dicha desobediencia civil,
a su vez, directa si se vulnera la norma que se pretende modificar, o indirecta si se vulnera una norma que
no se cuestiona para poner en evidencia la disconformidad con otra norma o decisión.
Es, pues, comúnmente aceptada la definición de la objeción de conciencia como aquella actitud de quien
se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal amparándose en la existencia en su
fuero interno de convicciones que le impiden hacerlo sin violentar de forma grave las mismas.

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2. El Derecho eclesiástico del Estado tal y como nosotros lo conocemos surge tras la Reforma

protestante, en la que se produce un movimiento de distinción absoluta entre el Derecho

canónico y el Derecho eclesiástico

44. OBJECION DE CONCIENCIA VS DESOBEDIENCIA CIVIL

La objeción de conciencia supone que una persona se niega a cumplir lo que establece una norma jurídica por motivos de convivencia, porque entra en conflicto con sus obligaciones morales o religiosas. El rechazo se limita a sustraerse al cumplimiento de una norma sin pretender en ningún momento la modificación o derogación de la misma, siendo de destacar al respecto que, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado al respecto que no cabe un derecho a la objeción de conciencia con carácter genérico, sino solamente con respecto a alguna o alguna de las normas jurídicas que entren en conflicto con la moral, puesto que, de lo contrario, nos hallaríamos ante una falta de vinculación del Derecho.

La desobediencia civil, por el contrario, supone la inobservancia de una o varias normas con la finalidad de lograr la modificación de estas mismas normas (políticas, programáticas, etc.) que se consideran injustas o inmorales, aceptando normalmente la sanción impuesta por la desobediencia. Su finalidad es política y por eso la desobediencia civil es pública y manifiesta, pudiendo ser dicha desobediencia civil, a su vez, directa si se vulnera la norma que se pretende modificar, o indirecta si se vulnera una norma que no se cuestiona para poner en evidencia la disconformidad con otra norma o decisión.

Es, pues, comúnmente aceptada la definición de la objeción de conciencia como aquella actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal amparándose en la existencia en su fuero interno de convicciones que le impiden hacerlo sin violentar de forma grave las mismas.