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Orientación Universidad
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eclesiástico siástico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastco, Profesor: eclesiastico eclesiastico, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 15/04/2018

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Lección V
Las fuentes del Derecho Eclesiástico español
Dr. José Landete Casas
Grupos G, K, L y O
Grado en Derecho
Curso 2017/2018
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Lección VLas fuentes del Derecho Eclesiástico español

Dr. José Landete CasasGrupos G, K, L y OGrado en DerechoCurso 2017/

Índice

5.1. Concepto de fuentes y clasificación

5.2. Fuentes básicas o comunes 5.3. Fuentes peculiares o típicas: las normas acordadas

5.4. Eficacia civil de los ordenamientos confesionales

5.2. Fuentes básicas o comunes

Constitución Española de 27 dediciembre de 1978• Sus preceptos son integradores, interpretadores e

inspiradores

  • En materia de derechos fundamentales, sus preceptos

son directamente aplicables por los tribunales

  • Artículos fundamentales: 1, 9, 10, 14 y 16
    • Valores superiores del ordenamiento• Principios informadores del Derecho Eclesiástico• Tutela e interpretación de esos principios• Derecho fundamental de libertad religiosa
      • Otros artículos de interés: 13, 15, 20, 21, 22, 27, 30, 32,

34, 39 y 46

5.2. Fuentes básicas o comunes

Derecho Comunitario• Ocupa una posición intermedia entre el derecho interno

y el derecho internacional. Sus normas sondirectamente aplicables

  • En el ámbito del derecho originario: Tratado de la

Unión Europea (Preámbulo y artículos 6 y 7); Tratadode Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 10,13 y 17); Carta de Derechos Fundamentales de la UniónEuropea (artículos 10 y 22, entre otros).

  • En el ámbito del derecho derivado: Por ejemplo,

Resolución de 22 de mayo de 1984 y Reglamento (CE)n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003

5.2. Fuentes básicas o comunes

LO 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa• Desarrolla el contenido esencial del derecho fundamental de libertad

religiosa (art. 16 CE)

  • Estructura:
    • Contenido esencial: artículos 1 a 4• Condiciones generales de las relaciones entre los poderes públicos y

las Confesiones religiosas: artículos 5 a 8

  • Ámbito aplicación: artículo 3.2• Desarrollo normativo expresamente previsto:
    • Comisión Asesora de libertad religiosa- Registro de Entidades Religiosas

Otras normas reguladoras de la libertad religiosa• Leyes Orgánicas: 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social
  • Leyes ordinarias y desarrollo normativo de materias concretas (parte especial
programa)

5.2. Fuentes básicas o comunes

Costumbre y Jurisprudencia. Principiosgenerales del Derecho• La costumbre como fuente del derecho (sólo en defecto de

ley aplicable)

  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo, con su doctrina

reiterada, complementa el ordenamiento jurídico,supliendo lagunas de la ley e interpretando normas

  • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional: goza de

especial fuerza vinculante e interpretativa. Produceefectos de cosa juzgada a partir del día de su publicación

  • Los principios generales del derecho tendrán carácter

informador. Se aplicarán en defecto de ley o costumbre

5.3. Fuentes peculiares o típicas

Terminología

  • Concordatos, Pactos, Modus vivendi, etc.

Naturaleza jurídica:

tratados

internacionales

  • Reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede• Tramitación por vía diplomática. Tres fases en su gestación: negociación

entre diplomáticos, firma solemne instrumentos jurídicos y ratificación porministros plenipotenciarios.

  • Cumplimiento artículos 93 a 96 de la Constitución• Doctrina unánime del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo• Eficacia: artículos 96. 1 CE y artículo 1. 5 C.C.: tras su publicación en el BOE

forman parte del ordenamiento interno

Extinción:

  • En aplicación del principio «pacta sunt servanda» según normas de

derecho internacional público: por mutuo disenso, por causas previstasmismo Acuerdo, por conculcación del mismo y por cambio radical de lasociedad

Acuerdos vigentes:

  • Convenio de 1962 sobre reconocimiento de estudios no eclesiásticos• Acuerdo básico de 1976 sobre nombramiento obispos y renuncia fuero

eclesiástico

  • Acuerdos de 1979: sobre asuntos jurídicos; enseñanza y asuntos culturales;

asistencia religiosa y servicio militar; y asuntos económicos

  • Acuerdo sobre asuntos de interés común en Tierra Santa de 1994

Acuerdos con la Santa Sede

5.3. Fuentes peculiares o típicas

Fundamento legal:

  • Arts. 16. 3 CE y 7 LOLR

Sujetos:

  • El Estado español, a través del Gobierno; y éste, a su vez, de la Comisión

Asesora de libertad religiosa

  • las Entidades religiosas: Iglesias, Confesiones y Comunidades

religiosas, así como sus Federaciones, que cumplan los requisitoslegales

Requisitos de las

Confesiones:

  • Personalidad jurídica civil (inscripción en el Registro de Entidades

Religiosas)

  • Notorio arraigo en España (ámbito geográfico e histórico y número de

creyentes), conforme al Real Decreto 593/2014, de 3 de julio.

Entidades religiosas con

notorio arraigo

reconocido:

  • Federación de Entidades Religiosas Evangélicas De España – FEREDE

(1984)

  • Federación de Comunidades Judías de España – FCJE (1984)• Comisión Islámica de España – CIE (1989)• Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días de España –

Mormones (2003)

  • Testigos de Jehová (2006)• Federación de Comunidades Budistas de España (2007)• Iglesia ortodoxa (2010)

Acuerdos celebrados según el art. 7 LOLR

5.3. Fuentes peculiares o típicas

Acuerdos celebrados según el art. 7 LOLR

  • Entidades religiosas firmantes: FEREDE, FCJE y CIE• Destinatarios: art. 1 de cada Acuerdo• Contenido:
    • normas de reconocimiento, instrumentales o definitorias de

derechos (artículos 1 a 6)

  • normas de desarrollo de manifestaciones o derechos

implícitos en la misma libertad religiosa (artículos 7 a 12)

  • Desarrollo y ejecución: competencia del Gobierno

(disposición final única)

  • Interpretación: de común acuerdo (disposiciones adicionales

1ª y 2ª)

  • Vigencia: condicionada al desacuerdo entre ambas partes.

Puede denunciarse con un preaviso de seis meses; o revisarsetotal o parcialmente, a iniciativa de las partes.

  • Eficacia: directa, entrada en vigor al día siguiente de su

publicación (disposición adicional 2ª) Acuerdos vigentes: suscritos por el Gobierno Acuerdos vigentes: suscritos por el Gobiernoespañol en 1992:español en 1992:

5.3. Fuentes peculiares o típicas

Fundamento

  • Art. 16 CE

Sujetos

  • Entidades religiosas presentes en el territorio de la Comunidad

Autónoma

  • Instituciones de autogobierno fijadas en los respectivos Estatutos de

Autonomía

Clases (en función de la

competencia y el

procedimiento seguido)

  • Legislativos• Administrativos o convenios reglamentarios

Naturaleza jurídica en

función de la clase

  • Acuerdos legislativos: leyes autonómicas• Acuerdos administrativos: convenios de gestión u operativos

(contratos o conciertos administrativos)

Contenido

  • Materias competencia Comunidad Autónoma: patrimonio histórico,

asistencia religiosa, enseñanza religiosa, y medios de comunicación

Acuerdos vigentes en laComunidad Valenciana

  • Patrimonio histórico (28 de julio de 1989)• Asistencia religiosa en centros hospitalarios de la red pública (29 de

julio de 1992)

  • Formación profesional y empleo (28 de mayo de 1997)• Acción social (24 de julio de 1997)

Acuerdos autonómicos

5.4. Eficacia civil de los ordenamientosconfesionales

Derechos

confesionales

  • Fuente de naturaleza indirecta: su origen

se encuentra en un ordenamientoconfesional

  • Asumidas por el ordenamiento estatal, a

través de las técnicas propias del derechointernacional privado

  • Técnicas:

Remisión o reenvío

. Puede ser: -

material o recepticio

(se aplica una

norma estatal que ha recibido comocontenido propio el de una normaconfesional).

formal o no recepticio

(la norma

estatal determina que se aplica unanorma confesional directamente).

Presupuesto

(la norma a aplicar es la

estatal, pero utiliza conceptos orelaciones jurídicas propias de la normaconfesional que deben ser conocidas).

”Incurrirán en la pena … los que, para ofender los sentimientos de los miembros

de una confesión religiosa, hagan…

escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o

ceremonias…” (525 CP)

Orden de 11 de enero de 1996 por la que sedispone la publicación de los currículos de enseñanza religiosa islámica correspondientesa Educación Primaria, Educación Secundaria

Obligatoria y Bachillerato

“El consentimiento matrimonial podráprestarse en la forma prevista por una

confesión religiosa inscrita, en los

términos acordados por el Estado…” (

C.C.)

Manuales

Lombardía, P – Fornés, J., “Fuentes del Derecho Eclesiásticoespañol”, en VARIOS (dir. Ferrer Ortiz, J.),
Derecho Eclesiástico
del Estado español
, EUNSA, ed. 6ª, 2007, 53-84.
Suárez
Pertierra,
G.,
“Antecedentes
históricos.
Constitucionalismo español. Fuentes del Derecho Eclesiásticoespañol”, VARIOS,
Derecho Eclesiástico del Estado
, Tirant Lo
Blanch, ed. 2ª, 2016, 106-118.Souto Paz, E., “La libertad religiosa en el ámbito internacional”,VARIOS,
Derecho Eclesiástico del Estado
, Tirant Lo Blanch, ed.
2ª, 2016, 55-75.Rodríguez Blanco, M., “Fuentes”, en ÍDEM,
Derecho y religión.
Nociones de Derecho Eclesiástico del Estado
, CIVITAS, 2013,
27-47.Rodríguez Blanco, M., “Pactos entre los poderes públicos y lasconfesiones religiosas”, en ÍDEM,
Derecho y religión. Nociones
de Derecho Eclesiástico del Estado
, CIVITAS, 2013, 49-63.

Bibliografía