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Este documento trata sobre la ejecución del planeamiento en el marco de la distribución equitativa de beneficios y cargas, la necesaria aprobación de instrumentos de ordenación y la delimitación de unidades de ejecución. Se explican las diferentes exigencias según el tipo de suelo, desde el suelo urbano hasta el urbanizable no programado. Además, se detalla la importancia de la justa distribución de deberes y cargas entre los propietarios afectados.
Tipo: Apuntes
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La ejecución del planeamiento se desarrollará garantizando:
Competencias
La ejecución del planeamiento para la efectiva consecución del modelo territorial diseñado, de conformidad con la planificación se trata de una función pública de competencia autonómica y de común de responsabilidad municipal.
Art.142. Presupuestos de la ejecución
La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate.
Art. 143. Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución
La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante las unidades de ejecución que se delimiten dentro de cada área de reparto, salvo en los supuestos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano y cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o alguno de sus elementos.
Art.144. Unidades de ejecución
Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie.
Art. 154. Distribución justa de beneficios y cargas
Los deberes y cargas inherentes a la ejecución serán objeto de distribución justa entre los propietarios afectados, justamente con los ben
Ejecución del planeamiento
Es regla común que la ejecución del planeamiento requiere en primer lugar, la aprobación del instrumento de ordenación urbanística más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate y que concrete, al máximo posible, el deber de los propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador o edificatorio en las condiciones y plazos previsto en el planeamiento, así como las cargas que les afectan (arts.142 y 19 TRLS92).
En cada clase de suelo un tipo distinto de plan concreta definitivamente el planeamiento y legitima la actuación material de urbanización y de la edificación.
a) En suelo urbano será suficiente la aprobación del planeamiento general si este contuviera su ordenación detallada. En su defecto, se precisará la aprobación del correspondiente Plan Especial de Reforma Interior o Estudio de Detalle.
b) En suelo urbanizable, delimitado o sectorizado, o con condiciones establecidas para su desarrollo, se requerirá la aprobación del Plan Parcial del sector correspondiente o, en su caso, la aprobación de Programas de Actuación Urbanística y de los correspondientes Planes Parciales para su ejecución.
Para la ejecución del planeamiento es preciso, en segundo lugar, la previa delimitación de unidades de ejecución dentro de cada área de reparto, delimitación que se hará de ordinario de forma sistemática, agrupando a los propietarios afectados en las unidades de ejecución que se delimiten dentro de cada área de reparto, de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de la superficie (art. 144 TRLS92).
En el suelo urbano, sobre el que se admite la llamada reparcelación económica para obviar la falta de continuidad de los terrenos y gravarlos con determinadas cargas,