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Prerrogativas Parlamentarias: Estatuto y España (90 characters) - Prof. 3868, Ejercicios de Derecho Constitucional

Las prerrogativas de los parlamentarios españoles, incluyendo la inviolabilidad y la inmunidad. Utiliza un caso real de acusaciones entre una senadora y un diputado para ilustrar cómo estas prerrogativas funcionan y cuándo pueden ser aplicadas. Además, se discute el papel de las cámaras en el procesamiento penal de sus miembros.

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 28/12/2014

paolagraciaascoz
paolagraciaascoz 🇪🇸

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Paola Gracia Ascoz M1
EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS: SUS PRERROGATIVAS
Durante una entrevista concedida a un conocidísimo medio de comunicación, la senadora María Martínez,
portavoz de la Comisión de estudio sobre ‘Urbanismo y Política’, acusó al Sr. Aurelio Gómez, destacado
miembro del partido de la oposición, de la comisión de diversas irregularidades a la hora de conceder
licencias de construcción de complejos de viviendas en Albacete. El Sr. Gómez no tarda en reaccionar y
convoca una rueda de prensa para anunciar que tiene intención de presentar una querella (acción penal)
contra la senadora.
1.- ¿Puede el Sr. Aurelio Gómez emprender acciones penales contra la Sra. María
Martínez?
Sí que puede emprender acciones penales contra la Sra. María Martínez hasta que ésta
no recurra a la inviolabilidad, que en esta ocasión no puede ya que no es un acto
parlamentario o a la prerrogativa de la inmunidad.
2.- ¿Puede la Sra. Martínez alegar la prerrogativa de inviolabilidad? ¿Y la de inmunidad?
No puede alegar a la inviolabilidad porque ésta es el privilegio de los diputados y
senadores que sólo cubre la participación en actos parlamentarios y en cualquiera de las
articulaciones orgánicas de las Cámaras «o, por excepción, en actos exteriores a la vida
de las Cámaras que sean reproducción literal de un acto parlamentario. Tal como vemos
en el Artículo 71 de la C.E.: ''Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las
opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.'' y en artículo 21 del Reglamento
de los Senadores: ''Los Senadores gozarán, aun después de haber cesado en su
mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por
los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.'' Por tanto, no puede alegar a la prerrogativa
de inviolabilidad porque el conflicto no se produce en un acto parlamentario.
En el caso de la inmunidad, sí que puede alegar a ella porque ésta es un privilegio por el
que ciertas personas, en este caso senadores y diputados, no se someten a los
procedimientos legales normales y quedan libres de determinadas obligaciones, penas o
cargo. Tal y como vemos en el artículo 71 de la Constitución: ''Durante el periodo de su
mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser
detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la
previa autorización de la Cámara respectiva.'' y observamos lo mismo en el Reglamento
de los Senadores.
3.- ¿Podría el Congreso impedir que se procese a la Sra. María Martínez? ¿Y el Senado?
El Congreso sí que puede impedir que se procese a la Sra. María Martínez, tal como
vemos en el Reglamento del Congreso: ''El Presidente del Congreso, una vez conocida la
detención de un Diputado o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere
obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean
necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus
miembros.''
También el Senado puede impedir que se procese a la Sra. María Martínez, tal como
vemos en El Reglamento de los Senadores: ''Los Senadores no podrán ser inculpados ni
procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente
suplicatorio. Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que
estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas,
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Paola Gracia Ascoz M

EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS: SUS PRERROGATIVAS

Durante una entrevista concedida a un conocidísimo medio de comunicación, la senadora María Martínez, portavoz de la Comisión de estudio sobre ‘Urbanismo y Política’, acusó al Sr. Aurelio Gómez, destacado miembro del partido de la oposición, de la comisión de diversas irregularidades a la hora de conceder licencias de construcción de complejos de viviendas en Albacete. El Sr. Gómez no tarda en reaccionar y convoca una rueda de prensa para anunciar que tiene intención de presentar una querella (acción penal) contra la senadora.

1.- ¿Puede el Sr. Aurelio Gómez emprender acciones penales contra la Sra. María Martínez?

Sí que puede emprender acciones penales contra la Sra. María Martínez hasta que ésta no recurra a la inviolabilidad, que en esta ocasión no puede ya que no es un acto parlamentario o a la prerrogativa de la inmunidad.

2.- ¿Puede la Sra. Martínez alegar la prerrogativa de inviolabilidad? ¿Y la de inmunidad?

No puede alegar a la inviolabilidad porque ésta es el privilegio de los diputados y senadores que sólo cubre la participación en actos parlamentarios y en cualquiera de las articulaciones orgánicas de las Cámaras «o, por excepción, en actos exteriores a la vida de las Cámaras que sean reproducción literal de un acto parlamentario. Tal como vemos en el Artículo 71 de la C.E.: ''Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.'' y en artículo 21 del Reglamento de los Senadores: ''Los Senadores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.'' Por tanto, no puede alegar a la prerrogativa de inviolabilidad porque el conflicto no se produce en un acto parlamentario.

En el caso de la inmunidad, sí que puede alegar a ella porque ésta es un privilegio por el que ciertas personas, en este caso senadores y diputados, no se someten a los procedimientos legales normales y quedan libres de determinadas obligaciones, penas o cargo. Tal y como vemos en el artículo 71 de la Constitución: ''Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.'' y observamos lo mismo en el Reglamento de los Senadores.

3.- ¿Podría el Congreso impedir que se procese a la Sra. María Martínez? ¿Y el Senado?

El Congreso sí que puede impedir que se procese a la Sra. María Martínez, tal como vemos en el Reglamento del Congreso: ''El Presidente del Congreso, una vez conocida la detención de un Diputado o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.''

También el Senado puede impedir que se procese a la Sra. María Martínez, tal como vemos en El Reglamento de los Senadores: ''Los Senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio. Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas,

accedan al cargo de Senador.''

4.- En el caso concreto y teniendo en cuenta la finalidad de las prerrogativas, ¿sería justificado que la Cámara se opusiera al procesamiento? (Argumentar siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional)

Si porque ya por deseo del constituyente se estableció que cada una de las Cámaras la que decida sobre la inculpación o procesamiento de sus miembros y además, la C.E no le pone ningún límite o exigencia a las Cámaras en este aspecto.

Encontramos una necesidad de que las Cámaras respectivas den a la jurisdicción competente autorización para procesar un procedimiento penal, en el supuesto de que una acción penal se dirija frente a un Diputado o un Senador.

En el artículo 71 de la CE se atribuye a las Cámaras la facultad de conceder o no la autorización para encauzar por vía penal a sus miembros, y no puede discutirse que esta sea una facultad de la que las Cámaras disponen libremente.

Tal como dice la Sentencia 90/1985, la Constitución ha querido que sean las propias Cámaras las que aprecien por sí mismas, en cada caso concreto y atendiendo a las circunstancias de cada caso, si la inculpación o procesamiento puede producir el resultado objetivo de alterar indebidamente la composición o el funcionamiento de dichas Cámaras; en esa valoración, como ya decíamos, no pueden ser sustituidas por órganos de naturaleza jurisdiccional.

En definitiva, observamos que las Cámaras son libres para oponerse al procedimiento o seguir con él.

  1. ¿Qué hubiera sucedido si las manifestaciones de la Sra. María Martínez se hubieran producido durante el transcurso de un debate parlamentario?

Que podría alegar la prerrogativa de inviolabilidad, ya que como hemos visto anteriormente, los senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Un debate parlamentario, es un acto parlamentario, por tanto no se podrían emprender acciones penales contra ella.