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EJERCICIOS CORRESPONDIENTES AL TEMA SEPTIMO
Tipo: Ejercicios
1 / 5
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El silencio administrativo no es otra cosa que el efecto que tiene el transcurso de un plazo para resolver un procedimiento administrativo, sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.
Resolver en plazo es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas, si bien muchas veces ya sea por falta de medios personales o por acumulación de trabajo, el resolver en plazo se convierte en un imposible.
La Ley 39/2015, apenas varía el régimen del silencio administrativo del procedimiento administrativo contemplado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien añade ciertos requisitos formales para poder acreditar la producción del silencio administrativo.
Así, las obligaciones de las Administraciones Públicas, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y respecto al silencio administrativo no han cambiado:
publicación del acuerdo de iniciación.
siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento, indicándole además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
No obstante, la Ley 39/2015 va más allá de imponer obligaciones a las Administraciones Públicas y reconoce específicamente como un derecho de las personas interesadas en el procedimiento administrativo el conocer el sentido
del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo.
Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
La Ley 39/2015, para consolidar el efecto estimatorio del silencio administrativo añade además que cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
Es decir, que cuando una ley establezca que para el desarrollo de una actividad o para su ejercicio, se precisa de una autorización, licencia etc., el efecto del silencio por regla general debe ser estimatorio, y de ser desestimatorio (silencio negativo ) , habrá que motivar y justificar las razones de dicho efecto.
artículo29 de la Constitución.
solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
ambiente.
Una de las novedades es la introducción expresa, si bien ya estaba recogida en otras leyes sectoriales, de los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
Excepción a la excepción: cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa , siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado (artículo 24).
Las características del silencio administrativo son las siguientes:
procedimiento.
certificado, o si bien, dicho plazo sigue abierto mientras no se dicte y se notifique la resolución final del procedimiento de referencia, tal y como mantiene actualmente la jurisprudencia.
Sin embargo, lo primero que debiéramos hacer las Administraciones Públicas es empezar por emitir dicho certificado, que según me consta, es un trámite que no tenemos incorporado en nuestros procedimientos.
Se entiende por declaración responsable aquel documento suscrito por un interesado por el cual manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento de un derecho. Y que dispone de la documentación que lo acredita. Esta documentación se pone a disposición de la Administración, siempre que le sea requerida, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las obligaciones en ella recogidas durante el periodo del reconocimiento. La declaración responsable reconoce el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad.
Mientras que el silencio administrativo no es otra cosa que el efecto que tiene el transcurso de un plazo para resolver un procedimiento administrativo, sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.
Si se estima por silencio administrativo la resolución posterior solo podrá ser confirmatoria. Pero si por el contrario se desestima por silencio la resolución posterior podrá ser estimatoria o desestimatoria. En caso de que no se ajuste a esto podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo.
No, solo podrían revisarse a instancia de parte.