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EJERCICIO PRACTICO DEL TEMA SEPTIMO, Ejercicios de Derecho Administrativo

EJERCICIOS CORRESPONDIENTES AL TEMA SEPTIMO

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 20/02/2019

merilius
merilius 🇪🇸

3.2

(24)

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Tema 7º.- El procedimiento administrativo (II); fases del procedimiento y deber de
resolver.
Caso práctico.-
Cuestiones:
Situación actual del silencio administrativo
El silencio administrativo no es otra cosa que el efecto que tiene el transcurso
de un plazo para resolver un procedimiento administrativo, sin que se haya
dictado y noticado la resolución que ponga n a dicho procedimiento.
Resolver en plazo es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas, si
bien muchas veces ya sea por falta de medios personales o por acumulación
de trabajo, el resolver en plazo se convierte en un imposible.
La Ley 39/2015, apenas varía el régimen del silencio administrativo del
procedimiento administrativo contemplado en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, si bien añade ciertos requisitos formales
para poder acreditar la producción del silencio administrativo.
Así, las obligaciones de las Administraciones Públicas, tras la entrada en vigor
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y respecto al silencio administrativo no han
cambiado:
1. Tener un inventario de procedimientos administrativos con indicación
de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos
que produzca el silencio administrativo (artículo 21.4).
2. Informar a las personas interesadas del plazo máximo establecido
para la resolución de los procedimientos y para la noticación de los actos
que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el
silencio administrativo (artículo 21.4):
En los procedimientos iniciados de ocio: en la noticación o
publicación del acuerdo de iniciación.
En los procedimientos iniciados de parte: dentro de los diez días
siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento,
indicándole además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el
órgano competente.
3. Resolver siempre: no puede la Administración abstenerse de
resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuciencia de los
preceptos legales aplicables al caso. (Artículo 88).
No obstante, la Ley 39/2015 va más allá de imponer obligaciones a las
Administraciones Públicas y reconoce especícamente como un derecho de las
personas interesadas en el procedimiento administrativo el conocer el sentido
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Tema 7º.- El procedimiento administrativo (II); fases del procedimiento y deber de

resolver.

Caso práctico.-

Cuestiones:

Situación actual del silencio administrativo

El silencio administrativo no es otra cosa que el efecto que tiene el transcurso de un plazo para resolver un procedimiento administrativo, sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.

Resolver en plazo es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas, si bien muchas veces ya sea por falta de medios personales o por acumulación de trabajo, el resolver en plazo se convierte en un imposible.

La Ley 39/2015, apenas varía el régimen del silencio administrativo del procedimiento administrativo contemplado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien añade ciertos requisitos formales para poder acreditar la producción del silencio administrativo.

Así, las obligaciones de las Administraciones Públicas, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y respecto al silencio administrativo no han cambiado:

  1. Tener un inventario de procedimientos administrativos con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo (artículo 21.4).
  2. Informar a las personas interesadas del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo (artículo 21.4):

• En los procedimientos iniciados de oficio : en la notificación o

publicación del acuerdo de iniciación.

• En los procedimientos iniciados de parte : dentro de los diez días

siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento, indicándole además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

  1. Resolver siempre : no puede la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso. (Artículo 88).

No obstante, la Ley 39/2015 va más allá de imponer obligaciones a las Administraciones Públicas y reconoce específicamente como un derecho de las personas interesadas en el procedimiento administrativo el conocer el sentido

del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo.

Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

La Ley 39/2015, para consolidar el efecto estimatorio del silencio administrativo añade además que cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

Es decir, que cuando una ley establezca que para el desarrollo de una actividad o para su ejercicio, se precisa de una autorización, licencia etc., el efecto del silencio por regla general debe ser estimatorio, y de ser desestimatorio (silencio negativo ) , habrá que motivar y justificar las razones de dicho efecto.

Las excepciones a la regla general silencio estimatorio son los

procedimientos administrativos:

• Relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el

artículo29 de la Constitución.

• Cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al

solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

• Que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio

ambiente.

• De responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

• De impugnación de actos y disposiciones.

• De revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

Una de las novedades es la introducción expresa, si bien ya estaba recogida en otras leyes sectoriales, de los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.

Excepción a la excepción: cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa , siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado (artículo 24).

Las características del silencio administrativo son las siguientes:

• Estimación por silencio administrativo:

• Efectos: consideración de acto administrativo finalizador del

procedimiento.

certificado, o si bien, dicho plazo sigue abierto mientras no se dicte y se notifique la resolución final del procedimiento de referencia, tal y como mantiene actualmente la jurisprudencia.

Sin embargo, lo primero que debiéramos hacer las Administraciones Públicas es empezar por emitir dicho certificado, que según me consta, es un trámite que no tenemos incorporado en nuestros procedimientos.

Establecer tres ejemplos (uno de la Administración General del Estado, otro de una

Comunidad Autónoma y otro local) de peticiones que estarían en el marco del

silencio administrativo

Diferenciar el silencio de la declaración responsable ¿cuándo opera ésta?...En los

mismos tres ejemplos indicados.

Se entiende por declaración responsable aquel documento suscrito por un interesado por el cual manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento de un derecho. Y que dispone de la documentación que lo acredita. Esta documentación se pone a disposición de la Administración, siempre que le sea requerida, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las obligaciones en ella recogidas durante el periodo del reconocimiento. La declaración responsable reconoce el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad.

Mientras que el silencio administrativo no es otra cosa que el efecto que tiene el transcurso de un plazo para resolver un procedimiento administrativo, sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.

Qué ocurriría si la Administración resuelve en sentido contrario al que había hecho

ganar la situación jurídica individualizada por silencio.

Si se estima por silencio administrativo la resolución posterior solo podrá ser confirmatoria. Pero si por el contrario se desestima por silencio la resolución posterior podrá ser estimatoria o desestimatoria. En caso de que no se ajuste a esto podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo.

¿podría revisarse de oficio las facultades ganadas por silencio cuando se considere que

son contrarias al Ordenamiento Jurídico?

No, solo podrían revisarse a instancia de parte.

Actividad complementaria.

¿Se produce el silencio administrativo en los supuestos de concesión de becas?

Buscar un procedimiento de becas y justificar la posición que se adopte.

No se produciría silencio administrativo, puesto que se tiene que publicar la resolución de

todos los candidatos propuestos.

“se publicará la propuesta de resolución en el eTOUZ, concediendo un plazo de 10 días

para posibles alegaciones. La propuesta de resolución incluirá: Listado de candidatos

admitidos al proceso, ordenados por prelación, con el detalle de la puntuación obtenida tras

el proceso de valoración, según baremo. En su caso, listado de los candidatos excluidos al

proceso, con indicación de los motivos de exclusión [UNO DE LOS MOTIVOS PODRÁ

SER QUE EL PERIODO PREVISTO DE DURACIÓN DE LA BECA, SUMADO AL

QUE EL CANDIDATO HUBIERA PODIDO DISFRUTAR COMO BECARIO DE

APOYO CON OTRA BECA, EXCEDA DE 24 MESES].”