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Ejercicios practicos resueltos de derecho civil
Tipo: Ejercicios
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Cuestiones:
1. En este caso, ¿ante qué tipo de contrato nos encontramos? Es un contrato de crédito. Los contratos de crédito son aquellos por el cual un prestamista concede a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado. La principal característica de este tipo de contrato es la duración del mismo. Es un contrato indefinido y ambas partes pueden poner fin al contrato siempre y cuando le den un preaviso a la otra parte. 2. ¿La legislación sobre condiciones generales de la contratación sería de aplicación a este contrato? Sí, ya que la legislación sobre condiciones generales de la contratación se aplicará a los contratos que tengan condiciones generales y que se celebren entre un profesional y un particular. Por lo tanto, como este contrato se ha celebrado entre el banco y un particular (Don Jenaro), esta legislación sí sería aplicable. 3. Teniendo en cuenta que Don Jenaro firmó el contrato de crédito, ¿cabría y en qué casos, la impugnación de aquellas cláusulas que el consumidor considerara lesivas o abusivas para sus intereses? Sí, puede y debe impugnar las cláusulas que no fueron negociadas ya que son abusivas. En primer lugar, según el Artículo 10 bis.1 de la Ley 7/1998: “1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato. El profesional que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.” Por lo que podemos leer del caso y lo que dice dicho artículo, el banco incluyó estipulaciones que no fueron objeto de negociación, y, por lo tanto, fueron impuestas de forma individual. En segundo lugar, según el art. 1108: “los intereses de demora que, con carácter indemnizatorio, surgen cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de una obligación de dinero”. Los intereses moratorios o de demora no pueden sobrepasar el 20%, y en este caso, los intereses son de un 28%, lo cual es abusivo.
4. El que alguna de las condiciones pactadas pudiera calificarse como abusiva, ¿conllevaría la nulidad del contrato?, ¿Qué efectos jurídicos determinaría? Artículo 10 bis.2 de la Ley 7/1998: “2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil. A estos efectos, el Juez que declara la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.” Por lo tanto, los efectos de que esta cláusula sea declarada nula por ser abusiva, si el contrato no es proporcional, va en perjuicio del consumidor y no puede subsanarse, entonces, el juez puede declarar la ineficacia del contrato. Pero, según nuestro derecho que se ampara en el principio de conservación del negocio jurídico, establece que si hay una cláusula abusiva ésta es expulsada del contrato, pero si el contrato puede subsistir sin dicha cláusula, entonces seguirá en vigor. 5. La nulidad de las cláusulas abusivas, ¿se puede declarar de oficio? El juez de oficio puede trasladar a las partes el posible carácter abusivo de alguna de las cláusulas de un contrato, pero no puede proceder de oficio a declarar su nulidad si el consumidor se opone a ello.