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Ejercicios del bloque III de Derecho Social
Tipo: Ejercicios
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a. BUSCAR el Real Decreto-Ley 20/2020 por el que se regula el INGRESO MÍNIMO VITAL- Y responder a la siguiente cuestión: ¿Es Seguridad Social? O ¿Es protección social complementaria del Sistema?. Tal y como explica, el Real Decreto 20/2020 en su art 2.2 “El ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva”. b. ¿qué tipo de derecho es el de Seguridad Social? ¿es un derecho subjetivo perfecto? El derecho de la Seguridad Social se encuentra recogido en el art 41 de la CE, que pertenece al Capítulo tercero: De los principios rectores de la política social y económica, incluido en el Titulo primero: de los derechos y deberes fundamentales. Los derechos fundamentales son una clase especial de derecho subjetivo c. En la ley de SS de 1966, ¿A quién se protege? A todos los españoles que ejerzan su actividad profesional en territorio nacional, servidores domésticos, estudiantes, funcionarios públicos, civiles y militares. ¿Cómo se protege? Se protege mediante la asistencia sanitaria, prestaciones económicas en situaciones de incapacidad laboral, desempleo, invalidez, muerte… Mediante prestaciones económicas de protección a la familia, servicios sociales, beneficios de la Asistencia Social… ¿Nivel o intensidad de la protección? La intensidad de protección no era muy alta ya que solamente se protegía a aquellos que cotizaban, y lo cierto es que pervivían sistemas de cotización alejados de los salarios de trabajadores, no había revalorizaciones periódicas y la tendencia hacia la unidad se produjo ya que pervivían varios organismos superpuestos. Con la siguiente ley de 1973 se incrementó la acción protectora y se corrigieron los problemas financieros. d. El ingreso mínimo vital ¿está en el nivel contributivo o en el nivel no contributivo? El Ingreso Mínimo Vital de la SS, se considera que es una prestación no contributiva que tiene como objetivo asegurar un nivel de rentas a los hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad. e. Dentro del nivel contributivo entre Régimen General y Regímenes Especiales ¿CUÁNTOS REGÍMENES ESPECIALES HAY? Existen cuatro: Los autónomos, los trabajadores del mar, los funcionarios públicos, militares y civiles, y los estudiantes. También pueden existir otros grupos que sean determinados por el ministerio de Empleo y por la Seguridad social f. Las/los empleados de hogar, ¿están en el régimen general? Los empleados del hogar se encuentran en el régimen general, ya que el art 136.2 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, dispone que se encuentran comprendidos “Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (…), así como en cualquier otro de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 11, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social”.
g. ¿Es la protección de la dependencia una protección que entra en el sistema de SS? En el caso de no serlo ¿Qué es?, ¿Dónde se incardina? La dependencia no se encuentra dentro del sistema de Seguridad Social sino que se trata de una protección externa, que se incardina en la protección complementaria pública y se articula entre las Comunidades Autónomas y el Estado. (el sistema para la atención a los ciudadanos en situación de dependencia es diseñado conjuntamente por el Estado con las comunidades autónomas y, posteriormente es gestionado y ejecutado exclusivamente por estas). h. La protección social complementaria El art 41 de la Constitución española establece que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. (Se prestó una mayor relevancia al desempleo debido a la crisis económica del petróleo en el año 1978 ) Por tanto, esta protección no es sustitutiva a las prestaciones de la Seguridad Social, sino que su finalidad es mejorar la protección básica. Podemos distinguir dos tipos, dependiendo de si estas son gestionadas por poderes públicos o por instituciones privadas. -Protección social complementaria pública: Son prestaciones diseñadas imperativamente que garantizan a los ciudadanos un estado mínimo vital de subsistencia. El espacio de protección complementaria se denomina asistencia social y servicios sociales. Esta protección puede ser interna o externa (Al margen del sistema social). Aquí destacamos la protección de la dependencia -Protección social complementaria privada: Es externa y voluntaria a la Seguridad Social. En este apartado encontramos lo sistemas privados como los planes de pensiones (que son complementarios a las pensiones de la SS), seguros de vida… El plan de previsión social de una empresa es un plan de pensiones y se concierta con una entidad de previsión (en el País Vasco las empresas están obligadas). Otra posibilidad es un seguro colectivo de vida, que es que la empresa concierta con una entidad aseguradora un seguro de vida para sus trabajadores. También encontramos la asistencia sanitaria privada, como por ejemplo: Antares, Sanitas, Adeslas…