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EL ADMINISTRADO, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho civil I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UDC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/05/2014

manolo_ricardo
manolo_ricardo 🇪🇸

3.9

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EL ADMINISTRADO
1. Concepto: Administrado/Ciudadano
2. Relaciones de supremacía general y especial
1. Administrado simple/Administrado cualificado
2. Potestades de la Administración
1. Relación general de supremacía o sujeción: Las legalmente atribuidas.
Relación Administración-administrado: conjunto de posiciones activas y
pasivas para ambos
2. Relación especial: Administrado se inserta en una organización administrativa.
Relación jurídica que intensifica los poderes de la Administración
(sancionadores); ¿sin necesidad de cobertura legal?: CE
3. La capacidad de obrar
1. Aptitud de un sujeto para desenvolverse en el mundo del Derecho
2. Jurídica: aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones
3. De obrar: aptitud para moverse por en el tráfico jurídico, ejerciendo sus propios
derechos
4. Artículo 30 de la LPC: más amplia que en Derecho privado
4. Las situaciones jurídicas subjetivas: activas, pasivas, mixtas
5. La participación del administrado en las funciones administrativas
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EL ADMINISTRADO

  1. Concepto: Administrado/Ciudadano
  2. Relaciones de supremacía general y especial
  3. Administrado simple/Administrado cualificado
  4. Potestades de la Administración
    1. Relación general de supremacía o sujeción: Las legalmente atribuidas.

Relación Administración-administrado: conjunto de posiciones activas y pasivas para ambos

  1. Relación especial: Administrado se inserta en una organización administrativa.

Relación jurídica que intensifica los poderes de la Administración (sancionadores); ¿sin necesidad de cobertura legal?: CE

  1. La capacidad de obrar
  2. Aptitud de un sujeto para desenvolverse en el mundo del Derecho
  3. Jurídica: aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones
  4. De obrar: aptitud para moverse por sí en el tráfico jurídico, ejerciendo sus propios

derechos

  1. Artículo 30 de la LPC: más amplia que en Derecho privado
  2. Las situaciones jurídicas subjetivas: activas, pasivas, mixtas
  3. La participación del administrado en las funciones administrativas
  1. Situaciones de poder o activas (Amplían la esfera de poder) a) De actuar libremente en la propia esfera jurídica...........................................................Libertad b) De imponer a otro una conducta
    1. En base a un poder genérico..........................................................................Potestad
    2. En base a un título específico
    • Derivado de una norma, contrato o hecho unilateral de un tercero...Derecho subjetivo
    • Derivado de un hecho ilícito dañoso…Interés legítimo o Derecho subjetivo reaccional
  2. Situaciones de deber o pasivas (Restringen la esfera jurídica de la persona) a) De soportar la eventual actuación de un tercero...........................................................Sujeción b) De realizar una conducta.
    1. En interés de un tercero...............................................................................Obligación
    2. En interés propio................................................................................................Carga
    3. En interés general...................................................................................Deber público
  3. Situaciones mixtas o complejas a) Mezcla de poder y deber............................................................................Poderes funcionales b) Conjunto orgánico de situaciones de poder y deber........................................................ Status

Clasificación de las potestades

  1. Por su titular: públicas (no sólo administrativas) y privadas
  2. Por la forma de atribución: heteroatribución y autoatribución
  3. Regladas / Discrecionales
  4. Domésticas / Relacionales Caracteres de la potestad
  5. Expresa. Doctrina de los poderes inherentes o implícitos
  6. Específica: poder concreto y determinado
    1. Estado de Derecho
    2. Principios de organización: delimitación de funciones y potestades entre los diversos órganos administrativos
    3. Libertad: estado inicial de los seres humanos
  7. Sin embargo, existen potestades genéricas o cláusulas generales de competencia: artículo 21.1.m) LBRL. Límites 1. Existencia real del supuesto de hecho 2. Ejercicio bajo el principio de proporcionalidad

Derecho subjetivo / Interés legítimo

  1. Títulos de legitimación procesal
  2. Derecho administrativo: compuesto sobre todo por normas de acción (organización, competencia, procedimiento), cuyo incumplimiento no vulnera un derecho subjetivo, pero el particular se ve afectado en su esfera jurídica
  3. Plena jurisdicción / Exceso de poder
  4. Fin del proceso histórico: equiparación procesal
  5. Derecho subjetivo reaccional
    1. Principio de legalidad: La Administración sólo puede interferir legítimamente el ámbito vital de las personas (limitar su libertad) cuando la Ley le autorice y de acuerdo con el sistema normativo
    2. En otro caso, si el acto de la Administración causa un daño, un perjuicio cualquiera, surge un derecho a reaccionar contra el perjuicio, para restablecer la integridad del ámbito vital dañado
    3. Antes de la infracción no existe derecho subjetivo, sólo un deber impuesto por la Ley a la Administración (interferir el ámbito vital de los ciudadanos legalmente). Si existiese derecho subjetivo, el particular podría renunciar a él; el deber de la Administración es un deber objetivo hacia la ley y no una obligación subjetiva
    4. Tras la infracción surge un verdadero derecho subjetivo: el de reparación o restitución, que obliga a la Administración a reintegrar el perjuicio causado
  6. Diferencias
    1. Típicos: títulos de poder concretos que preexisten a un eventual conflicto y cuyo contenido está predeterminado (ej.: derecho del vendedor)
    2. Reaccionales: nacen en el momento y como consecuencia del conflicto que es el que determina su contenido material (ej.: derecho a ser indemnizado)

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Participación del administrado en las funciones administrativas

  1. Principio constitucional: Art. 9.2 CE
  2. Formas: orgánica, funcional y cooperativa
  3. Orgánica: el administrado se incorpora a los órganos de la Administración
    1. Participación en Corporaciones públicas
    2. Participación en Administraciones burocráticas
      1. Atendiendo a la naturaleza del órgano
        1. En órganos especializados de asistencia o propuesta: Asociaciones de padres de alumnos, de consumidores, de vecinos
        2. En órganos decisorios: de estudiantes en órganos universitarios; mesas electorales
      2. Atendiendo al título justificativo de la incorporación
        1. Principio de la representación de intereses: sindicatos, asociaciones de consumidores, de ecologistas
        2. Participación de expertos: profesores en tribunales de oposiciones
  4. Funcional: el administrado realiza funciones administrativas desde su posición privada, sin incorporarse a la Administración 1. Participación en informaciones públicas. Art. 86 LPC 2. Denuncias (art. 69.1 LPC) 3. Ejercicio de acciones populares
  5. Cooperativa: realiza funciones privadas pero siguiendo el interés general propugnado por la Administración. Supone colaborar voluntariamente en programas o actividades que la Administración patrocina y promueve 1. Actividad de fomento 2. Creación por particulares de organizaciones para la realización de fines de interés general: Fundaciones y Asociaciones de utilidad pública

El Ordenamiento jurídico-administrativo

1. El Ordenamiento como sistema

2. Caracteres del Ordenamiento. Artículo 1 CC. Matizaciones:

a) La posición de la Administración frente al Ordenamiento jurídico

b) Normas constitucionales

c) Acervo comunitario

d) Principios de jerarquía y de competencia

e) Costumbre: escaso valor; artículo 29.3 LBRL

f) Principios generales del Derecho

1) En defecto de ley

2) Carácter informador del Ordenamiento

3) Importancia en Derecho administrativo: discrecionalidad

3. Aplicación del Ordenamiento

a) En el espacio: artículo 8 CC

b) Retroactividad

4. Interpretación: Remisión a la teoría general del Derecho

El reglamento

  1. Concepto: norma escrita de la Administración. Norma subordinada a la ley (art. 51 LPC). Potestad reglamentaria: formación del ordenamiento. Posición de la Administración frente al ordenamiento (se auto-ordena)
  2. Justificación de la potestad reglamentaria: a) Complejidad relaciones b) fundamento jurídico: atribución explícita, art. 97 CE, art. 4 LBRL o implícita, EAG
  3. Distinción entre los reglamentos y los actos administrativos: teoría ordinamentalista (atender al supuesto de hecho)
  4. Inderogabilidad singular de los reglamentos: art. 52.2 LPC; fundamento: principio de legalidad
  5. Relaciones entre la ley y el reglamento a) Primacía de la ley: formal, fuente de legitimidad; principio de jerarquía b) Reserva de ley: material y formal (principio del contrarius actus ) c) Remisión o habilitación normativa y deslegalización: ley, para completar su regulación, reenvía a una norma posterior que ha de elaborar la Administración (delegación recepticia)
  6. Clases de reglamentos: a) Por su relación con la ley: secundum legem (reglamentos ejecutivos), praeter legem (al margen de la ley), contra legem (reglamentos de necesidad) b) Por sus efectos: a. Administrativos: ad intra b. Jurídicos o propiamente normativos: ad extra

El reglamento

  1. Límites formales y materiales para la validez de los reglamentos a) Formales: competencia, jerarquía (art. 23.3 LG), procedimiento (art. 24 LG), publicación b) Materiales: a. Materia reglamentaria: la materia administrativa. Un reglamento sólo será válido si versa sobre la materia organizativa interna y sobre las relaciones de sujeción especial, o sobre otras materias si cuenta para ello con una habilitación legal específica b. Complemento indispensable (para la efectividad de la ley que desarrolla) c. Principios generales del Derecho: arts. 103.1 (ley y Derecho) y 9.3 CE (arbitrariedad) d. Potestad discrecional: control de la discrecionalidad
  2. Técnicas de control de los reglamentos ilegales a) Nulidad de pleno derecho: art. 62.2 LPC; justificación b) Inaplicación: aplicación de la ley por el juez (de cualquier orden jurisdiccional) c) Declaración de oficio de la nulidad: art. 102.2 LPC d) Art. 107.3 LPC e) Recurso contencioso-administrativo: art. 106.1 CE a. Directo: art. 26.1 LJCA. Sentencia efectos erga omnes ; 2 meses (art. 46. LJCA); si vulnera derechos fundamentales, procedimiento especial, arts. 114 y ss LJCA b. Indirecto: contra un acto de aplicación (art. 26.1 LJCA); sentencia anula, en su caso, el acto; reglamento: art. 27 LJCA (cuestión de ilegalidad)