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Asignatura: GESTION TRIBUTARIA, Profesor: Enrique Canuto, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La constitución dice que todos contribuirán a los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad que no tendrá alcance confiscatorio.
Los ciudadanos sostienen al Estado mediante el pago de tributos. En el estado redistributivo, el pago de tributos es necesario para mantener y promocionar los gastos de equidad o gastos redistributivos.
El concepto legal de tributo lo da el art. 2 Ley General Tributaria según el cual, sus características son:
Como el tributo se concreta en actos de la administración, su tutela corresponde al juez contencioso-administrativo.
El fundamento del tributo es la solidaridad financiera, consiste en proveer a los gastos comunes a todos y a los gastos destinados a los más desfavorecidos.
En el concepto de tributo, están comprendidos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.
En los impuestos , su hecho imponible deriva de la concurrencia de 2 circunstancias:
Ejemplo: Impuesto sobre Renta, que grava los ingresos de una persona física durante 1 año (el sueldo)
Las tasas del Estado están reguladas en la Ley de Tasa y Precios Públicos de 1989 con sucesivas reformas. El concepto agrupa 2 supuestos:
Ej: la tasa de atraque de buques es el puerto, porque el puerto es su bien de dominio público. El contribuyente será el beneficiario de la autorización del dominio público
EJ: Tasas por otorgar una licencia urbanística, porque sólo el Ayuntamiento puede conceder esa licencia. El contribuyente será el beneficiario del servicio.
Las contribuciones especiales su hecho imponible deriva de la concurrencia de 2 circunstancias:
Es el caso de la realización de obra de asfaltado de la calle por el Ayuntamiento. Los contribuyentes serán, las personas especialmente beneficiadas por las obras.
No se puede cobrar contribuciones especiales por obras o servicios que supongan su beneficio general.
Para determinar su cuantía se parte del coste de la obra y se reparte entre los beneficiarios.
Los criterios de reparto son: los metros lineales de fachada, la superficie del inmueble y el volumen edificable.
Respecto al control judicial, la contrariedad con el principio de capacidad económico no es objeto de protección en un recurso de amparo, por lo que su tutela judicial corresponde al juez contencioso- administrativo.
Frente a los tipos proporcionales en que el tipo es siempre el mismo, cualquiera que sea la base, en los tributos progresivos, el tipo aumenta al aumentar la base imponible.
Su fundamento está en la solidaridad financiera, que las que más tienen, contribuyan en mayor medida a los gastos comunes a todas y a los gastos relativos a los más desfavorecidos.
Es contrario a la Constitución un tipo de gravamen regresivo, que es un tipo que disminuye al aumentar la base.
Hay que aclarar que la existencia de una pluralidad de tipos en un mínimo tributo NO significa progresividad si cada 1 de ellos es proporcional para el mismo supuesto.
El art. 31.3 CE dice “las prestaciones patrimoniales de carácter público deben regularse por una norma de rango legal”
Caracteres de esta reserva:
Respecto a su alcance, refiere a todas las prestaciones patrimoniales de carácter público, lo que incluye todos los impuestos, todas las tasas y todas las contribuciones especiales.
Respecto a los tributos, todos sus elementos esenciales, el hecho imponible, la base, el tipo, el devengo y los sujetos pasivos deben estar regulados por ley.
Su definición está en la Ley General Tributaria en el art. 20, según el cual el hecho imponible es “el presupuesto que origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”
El H.I. expresa el índice de riqueza que es sometido a gravamen, así en el IRPF los ingresos de una persona durante 1 año.
El H.I. está lógicamente engarzado con la base imponible que expresa, cuantifica la riqueza manifestada en el H.I. así en el impuesto sobre la Renta, la cuantía ingresos menos gastos deducibles
Sus funciones son 3:
Para su identificación, hay que analizar las normas sobre excepción y las normas sobre no sujeción, la diferencia está en que la excepción realiza el H.I, mientras que en la no sujeción no se realiza el H.I.
DEVENGO (art 21 LGT)
Se refiere al nacimiento de la obligación tributaria.
En derecho tributario ¿Qué es lo que se devenga? La obligación tributaria principal
¿Cuándo se devenga? Cuando se entiende realizado el H.I
El devengo es uno de los elementos esenciales del tributo que queda sujeto a Reserva de Ley
Ej: renta : 1000
Capitalizar: 8%
El bien debe ser valorado por el valor que tenía en la fecha de devengo del tributo.
Hemos de distinguir tipos proporcionales y tipos progresivos.
En los tipos proporcionales el % de impuesto es siempre el mismo para todos los valores de la base
Los Tipos progresivos son tipos crecientes al crecer la bese:
Hasta 100 TG 10 %
Más de 100 y hasta 200 TG 11 % Base del contribuyente: 300
Más de 200 y hasta 300 TG 12 % Cuota 12 % de 300 = 36
Los impuestos del Estado se suelen distinguir entre directos e indirectos.
DIRECTOS
Consta de la presencia de una sociedad matriz o dominante y de una o varias sociedades filiales o dominados.
La matriz tiene un importante porcentaje de acciones del capital de los filiales.
Hay que destacar que los filiales tienen personalidad jurídica.
iv. Establecimiento permanente
Los supuestos del establecimiento permanente son 3:
Establecimiento Permanente de una instalación extranjera
Ej: agencias de viajes como Marsans que tiene su sede fuera de aquí.
Hay que destacar que el Establecimiento peramente carece de Personalidad jurídica.
v. Doble imposición
El establecimiento permanente pondrá en juego dos normas, la del Estado en que reside (la casa central) y las del Estado donde tanga situado el establecimiento permanente.
1- Una sociedad anónima constituida según la legislación española cuya dirección efectiva radica en Paris ¿es residente en territorio español?
Si, porque cumple uno de los requisitos de las personas jurídicas residente, el de estar constituida según la legislación española
2- En el campo del IVA una empresa tiene la sede de su actividad en Turín y su domicilio fiscal en Marsella junto a un establecimiento permanente en Palencia ¿Cabe considerarla no establecida en territorio español?
Habría que considerarlo persona establecida ya que cumple con uno de los 3 supuestos, el de establecimiento permanente en territorio español.
3- ¿Qué relación existe entre un establecimiento permanente y su casa central?
4- ¿un grupo de sociedades tiene personalidad jurídica?
TIPO 12 %