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El deber de contribuir, Apuntes de Derecho

Asignatura: GESTION TRIBUTARIA, Profesor: Enrique Canuto, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/03/2014

anita229809
anita229809 🇪🇸

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Tema 1: EL DEBER DE CONTRIBUIR
La constitución dice que todos contribuirán a los gastos públicos
según su capacidad económica mediante un sistema tributario
inspirado en los principios de igualdad y progresividad que no tendrá
alcance conscatorio.
1. EL TRIBUTO O DEBER DE CONTRIBUIR.
Los ciudadanos sostienen al Estado mediante el pago de tributos. En
el estado redistributivo, el pago de tributos es necesario para
mantener y promocionar los gastos de equidad o gastos
redistributivos.
El concepto legal de tributo lo da el art. 2 Ley General Tributaria
según el cual, sus características son:
Ser una prestación patrimonial exigida por una Administración
Publica
A consecuencia de la realización del hecho imponible al que la
ley vincula el deber de contribuir
Su n primordial es obtener ingresos para sostener los gastos
públicos.
Como el tributo se concreta en actos de la administración, su tutela
corresponde al juez contencioso-administrativo.
El fundamento del tributo es la solidaridad nanciera, consiste en
proveer a los gastos comunes a todos y a los gastos destinados a los
más desfavorecidos.
En el concepto de tributo, están comprendidos los impuestos, las
tasas y las contribuciones especiales.
En los impuestos, su hecho imponible deriva de la concurrencia de 2
circunstancias:
1. Negocios o actuaciones que pongan de maniesto la capacidad
económica del contribuyente
2. Que son exigidos sin contraprestación lo que signica, que no
son contraprestación a una actividad de la Administración
realizada a favor del contribuyente.
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Tema 1: EL DEBER DE CONTRIBUIR

La constitución dice que todos contribuirán a los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad que no tendrá alcance confiscatorio.

1. EL TRIBUTO O DEBER DE CONTRIBUIR.

Los ciudadanos sostienen al Estado mediante el pago de tributos. En el estado redistributivo, el pago de tributos es necesario para mantener y promocionar los gastos de equidad o gastos redistributivos.

El concepto legal de tributo lo da el art. 2 Ley General Tributaria según el cual, sus características son:

  • Ser una prestación patrimonial exigida por una Administración Publica
  • A consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincula el deber de contribuir
  • Su fin primordial es obtener ingresos para sostener los gastos públicos.

Como el tributo se concreta en actos de la administración, su tutela corresponde al juez contencioso-administrativo.

El fundamento del tributo es la solidaridad financiera, consiste en proveer a los gastos comunes a todos y a los gastos destinados a los más desfavorecidos.

En el concepto de tributo, están comprendidos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

En los impuestos , su hecho imponible deriva de la concurrencia de 2 circunstancias:

  1. Negocios o actuaciones que pongan de manifiesto la capacidad económica del contribuyente
  2. Que son exigidos sin contraprestación lo que significa, que no son contraprestación a una actividad de la Administración realizada a favor del contribuyente.

Ejemplo: Impuesto sobre Renta, que grava los ingresos de una persona física durante 1 año (el sueldo)

Las tasas del Estado están reguladas en la Ley de Tasa y Precios Públicos de 1989 con sucesivas reformas. El concepto agrupa 2 supuestos:

  • El caso en que la Administración autoriza al particular a utilizar un bien de dominio público.

Ej: la tasa de atraque de buques es el puerto, porque el puerto es su bien de dominio público. El contribuyente será el beneficiario de la autorización del dominio público

  • La prestación por la Administración de un servicio público a favor del particular cuando este servicio público no puede el prestado por el sector privado.

EJ: Tasas por otorgar una licencia urbanística, porque sólo el Ayuntamiento puede conceder esa licencia. El contribuyente será el beneficiario del servicio.

Las contribuciones especiales su hecho imponible deriva de la concurrencia de 2 circunstancias:

  • Que la administración realice una obra pública o bien que establezca o amplíe un servicio público
  • Que como consecuencia, el contribuyente obtenga un beneficio especial o un aumento en el valor de sus bienes.

Es el caso de la realización de obra de asfaltado de la calle por el Ayuntamiento. Los contribuyentes serán, las personas especialmente beneficiadas por las obras.

No se puede cobrar contribuciones especiales por obras o servicios que supongan su beneficio general.

Para determinar su cuantía se parte del coste de la obra y se reparte entre los beneficiarios.

Los criterios de reparto son: los metros lineales de fachada, la superficie del inmueble y el volumen edificable.

Respecto al control judicial, la contrariedad con el principio de capacidad económico no es objeto de protección en un recurso de amparo, por lo que su tutela judicial corresponde al juez contencioso- administrativo.

  • Principio de PROGRESIVIDAD:

Frente a los tipos proporcionales en que el tipo es siempre el mismo, cualquiera que sea la base, en los tributos progresivos, el tipo aumenta al aumentar la base imponible.

Su fundamento está en la solidaridad financiera, que las que más tienen, contribuyan en mayor medida a los gastos comunes a todas y a los gastos relativos a los más desfavorecidos.

Es contrario a la Constitución un tipo de gravamen regresivo, que es un tipo que disminuye al aumentar la base.

Hay que aclarar que la existencia de una pluralidad de tipos en un mínimo tributo NO significa progresividad si cada 1 de ellos es proporcional para el mismo supuesto.

  • Principio de RESERVA DE LEY TRIBUTARIA:

El art. 31.3 CE dice “las prestaciones patrimoniales de carácter público deben regularse por una norma de rango legal”

Caracteres de esta reserva:

  • Es una norma sobre fuentes de derecho que habilita al legislativo y excluye al ejecutivo
  • Debe estar en la Constitución y es garantizada por el Tribunal Constitucional

Respecto a su alcance, refiere a todas las prestaciones patrimoniales de carácter público, lo que incluye todos los impuestos, todas las tasas y todas las contribuciones especiales.

Respecto a los tributos, todos sus elementos esenciales, el hecho imponible, la base, el tipo, el devengo y los sujetos pasivos deben estar regulados por ley.

3. Los elementos del tributo.

HECHO IMPONIBLE:

Su definición está en la Ley General Tributaria en el art. 20, según el cual el hecho imponible es “el presupuesto que origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”

El H.I. expresa el índice de riqueza que es sometido a gravamen, así en el IRPF los ingresos de una persona durante 1 año.

El H.I. está lógicamente engarzado con la base imponible que expresa, cuantifica la riqueza manifestada en el H.I. así en el impuesto sobre la Renta, la cuantía ingresos menos gastos deducibles

Sus funciones son 3:

  • Supuesto que legitima la potestad tributaria
  • Razón central de hecho y de derecho que integra la motivación del acto de liquidación
  • Presupuesto que da origen a la obligación tributaria

Para su identificación, hay que analizar las normas sobre excepción y las normas sobre no sujeción, la diferencia está en que la excepción realiza el H.I, mientras que en la no sujeción no se realiza el H.I.

DEVENGO (art 21 LGT)

Se refiere al nacimiento de la obligación tributaria.

En derecho tributario ¿Qué es lo que se devenga? La obligación tributaria principal

¿Cuándo se devenga? Cuando se entiende realizado el H.I

El devengo es uno de los elementos esenciales del tributo que queda sujeto a Reserva de Ley

Ej: renta : 1000

Capitalizar: 8%

  • El valor real de un bien, que en principio expresa el precio de mercado.

El bien debe ser valorado por el valor que tenía en la fecha de devengo del tributo.

TIPO DE GRAVAMEN

Hemos de distinguir tipos proporcionales y tipos progresivos.

En los tipos proporcionales el % de impuesto es siempre el mismo para todos los valores de la base

Los Tipos progresivos son tipos crecientes al crecer la bese:

  • progresividad por escalones donde la base se descompone en porciones y a cada una de las porciones se le aplica un tipo distinto
  • progresividad continua definido el tipo que corresponde a la base, un solo tipo es aplicado a toda la base sin hacer porciones.

Hasta 100 TG 10 %

Más de 100 y hasta 200 TG 11 % Base del contribuyente: 300

Más de 200 y hasta 300 TG 12 % Cuota 12 % de 300 = 36

4. impuestos del estado

Los impuestos del Estado se suelen distinguir entre directos e indirectos.

DIRECTOS

  • IRPF : grava los ingresos de una persona física residente en España durante 1 año.
  • I. Sociedades : grava los impuestos de una persona durante 1 año
  • I. RNR : grava los ingresos obtenidos en España, de 1 persona no residente, tanto personas físicas como jurídicas
  • I. Suc y Donación : grava las adquisiciones de beneficios por vehemencia y por donación por personas físicas.

INDIRECTOS

  • (^) ITP Y AJD: grava la transmisión de bienes cuando el transmitente (el que transmite) en un particular.
  • IVA: grava las entregas de beneficios por un empresario en el ejercicio de su actividad empresarial
  • Imp. Especiales: gravan la fabricación de productos derivados del alcohol, las hidrocarburos, el tabaco y la electricidad
  • Imp. Aduanas: gravan las importaciones y en ocasiones las exportaciones de beneficios.

IMPUESTOS MUNICIPALES

  • Impuesto Beneficios inmuebles : grava la titularidad de un inmueble situado en un termino municipal
  • Impuesto Actividades económicas : grava el ejercicio de una actividad empresarial o profesional en el término municipal
  • Impuesto Construcciones : grava la realización de construcciones, instalaciones ecológicas que necesitan licencia urbanística
  • Impuesto IVTNN: (plusvalías) Impuesto del valor del terreno no urbanizable o como suele conocer la gente plusvalía
  • Impuesto Vehículos tracción mecánica.

Consta de la presencia de una sociedad matriz o dominante y de una o varias sociedades filiales o dominados.

La matriz tiene un importante porcentaje de acciones del capital de los filiales.

Hay que destacar que los filiales tienen personalidad jurídica.

iv. Establecimiento permanente

Los supuestos del establecimiento permanente son 3:

  • Un centro de trabajo en territorio español (una sucursal)
  • Un agente autorizado para controlar el territorio español
  • Una obra de construcción, instalación o montaje que dure más de 6 meses.

Establecimiento Permanente de una instalación extranjera

Ej: agencias de viajes como Marsans que tiene su sede fuera de aquí.

Hay que destacar que el Establecimiento peramente carece de Personalidad jurídica.

v. Doble imposición

El establecimiento permanente pondrá en juego dos normas, la del Estado en que reside (la casa central) y las del Estado donde tanga situado el establecimiento permanente.

SUPUESTOS PRÁCTICOS

1- Una sociedad anónima constituida según la legislación española cuya dirección efectiva radica en Paris ¿es residente en territorio español?

Si, porque cumple uno de los requisitos de las personas jurídicas residente, el de estar constituida según la legislación española

2- En el campo del IVA una empresa tiene la sede de su actividad en Turín y su domicilio fiscal en Marsella junto a un establecimiento permanente en Palencia ¿Cabe considerarla no establecida en territorio español?

Habría que considerarlo persona establecida ya que cumple con uno de los 3 supuestos, el de establecimiento permanente en territorio español.

3- ¿Qué relación existe entre un establecimiento permanente y su casa central?

4- ¿un grupo de sociedades tiene personalidad jurídica?

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