Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Psiquiatria, Apuntes de Derecho

Asignatura: VIOLENCIA DE GENERO, Profesor: Enrique Canuto, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 17/06/2014

alejandrovidal927758
alejandrovidal927758 🇪🇸

4

(3)

1 documento

1 / 18

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 1.doc
PSIQUIATRIA FORENSE
TEMA 1.
Concepto de Psiquiatría Legal y Forense.
Campos de aplicación.
La enfermedad mental y otras causas de alteración de la conducta humana
en los códigos y leyes procesales.
Capacidad Civil y personalidad jurídica.
La prueba pericial médica en Psiquiatría Forense.
INTRODUCCION CONCEPTOS DE:
PSIQUIATRIA
TRASTRONOS MENTALES
DERECHO
MEDICINA LEGAL
LEGAL (estudio).
FORENSE (aplicación práctica: jurídica).
DEFINICIÓN ENFERMEDAD MENTAL, para la medicina y psiquiatría,es una
alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, considerado como
anormal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo”. Se
encuentra alterado el razonamiento, comportamiento y esta distorsionada la realidad
social y de adaptarse a las condiciones de la vida.
El término "trastorno mental" (utilizan los dos sistemas clasificatorios: la CIE-10 de
la Organización Mundial de la Salud y el DSM-IV-TR de la Asociación Psiquiátrica
Americana). Sobre todo en aquellos casos en los que la etiología biológica no está
claramente demostrada, como sucede en la mayoría de los trastornos mentales
Art. 62 CÓDIGO DEONTOLOGÍA MÉDICA. El cargo de perito es incompatible
con haber intervenido como médico asistencial de la persona peritada.
6. Si la pericia médica precisara de un reconocimiento médico, .., el perito
comunicará su identificación personal y profesional, quién le nombra, la misión
que le ha sido encargada, por quién, para qué y que sus manifestaciones pueden
ser plasmadas en el informe y hacerse públicas. Si el paciente se negara a ser
examinado, el perito se limitará a ponerlo en conocimiento del mandante
PSIQUIATRIA FORENSE :
“La proyección y aplicación de la ciencia psiquiátrica, de sus
conocimientos y fundamentos, en todos aquellos casos en que existen
implicaciones jurídicas.” (J.J. Carrasco).
CARACTERÍSTICAS DE LA PSIQUIATRIA FORENSE
Utiliza conocimientos de: Psiquiatría, Psicología y metafísica
Valora Psiquismo: (normal/anormal) en casos concretos según las
necesidades de la Justicia
Exige un conocimiento preciso de la psiquiatría clínica y conocimientos
jurídicos
Aplica conocimientos médicos (psiquiátricos) al mundo jurídico.
Valora de modo gradual a los individuos, de modo que existen diferencias
entre los individuos normales y los que padecen enfermedades mentales.
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Psiquiatria y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

PSIQUIATRIA FORENSE

TEMA 1.

Concepto de Psiquiatría Legal y Forense. Campos de aplicación. La enfermedad mental y otras causas de alteración de la conducta humana en los códigos y leyes procesales. Capacidad Civil y personalidad jurídica. La prueba pericial médica en Psiquiatría Forense. INTRODUCCION CONCEPTOS DE:  PSIQUIATRIA  TRASTRONOS MENTALES  DERECHO  MEDICINA LEGAL  LEGAL (estudio).  FORENSE (aplicación práctica: jurídica). DEFINICIÓN ENFERMEDAD MENTAL, para la medicina y psiquiatría, “es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, considerado como anormal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo”. Se encuentra alterado el razonamiento, comportamiento y esta distorsionada la realidad social y de adaptarse a las condiciones de la vida. El término "trastorno mental" (utilizan los dos sistemas clasificatorios: la CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud y el DSM-IV-TR de la Asociación Psiquiátrica Americana). Sobre todo en aquellos casos en los que la etiología biológica no está claramente demostrada, como sucede en la mayoría de los trastornos mentales Art. 62 CÓDIGO DEONTOLOGÍA MÉDICA. El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como médico asistencial de la persona peritada.

  1. Si la pericia médica precisara de un reconocimiento médico, .., el perito comunicará su identificación personal y profesional, quién le nombra, la misión que le ha sido encargada, por quién, para qué y que sus manifestaciones pueden ser plasmadas en el informe y hacerse públicas. Si el paciente se negara a ser examinado, el perito se limitará a ponerlo en conocimiento del mandante  PSIQUIATRIA FORENSE :  “La proyección y aplicación de la ciencia psiquiátrica, de sus conocimientos y fundamentos, en todos aquellos casos en que existen implicaciones jurídicas.” (J.J. Carrasco). CARACTERÍSTICAS DE LA PSIQUIATRIA FORENSE  Utiliza conocimientos de: Psiquiatría, Psicología y metafísicaValora Psiquismo: (normal/anormal) en casos concretos según las necesidades de la JusticiaExige un conocimiento preciso de la psiquiatría clínica y conocimientos jurídicosAplica conocimientos médicos (psiquiátricos) al mundo jurídico.Valora de modo gradual a los individuos, de modo que existen diferencias entre los individuos normales y los que padecen enfermedades mentales.

EVALUACIÓN en PSIQUIATRÍA FORENSE  Entorno diferente: prisión, calabozo, etc.  ¿Motivo? ¿Para qué?  Fuentes de información.  Principio de Contradicción ( Partes )  Utilización de Test  Difícil establecer ¿Dónde situamos el Umbral Enfermedad Mental?.  SIMULACIÓN  CONCLUSIONES OBJETIVOS PSIQUIATRÍA FORENSE Encontrar evidencias psicológicas y/o psicopatológicas “mencionadas” (1) en las diferentes ramas del Derecho, con la finalidad de reunirlas y trasmitirlas con claridad.Informe Pericialpara Ayudar Aplicar la Ley con eficacia. (1) Intenta dar respuesta (valorando la esfera psíquica desde la vertiente del trastorno Mental)

  1. Diagnóstico/ os Psiquiátricos ( 1 o más T.M.)
  2. Descripción del estado funciones psicológicas
  3. Descripción y aspectos de la personalidad.
  4. Mediciones objetivas de alguna de las funciones psicológicas.
  5. Necesita tratamiento y de que tipo de tratamiento
  6. Pronóstico de la enfermedad (duración, pronóstico, curación, etc.)
  7. Pronóstico de la peligrosidad (riesgo). DIFERENCIAS ENTRE PSIQUIATRIA CLÍNICA Y FORENSE ASOCIACIÓN ENTRE TRASTORNO MENTAL Y CONDUCTA DELICTIVA a) Puede no existir una relación o no manifiestarse entre los problemas de salud mental de una persona y sus delitos (el delito cometido por una persona y su nivel de ansiedad). b) Los trastornos mentales pueden ser la causa necesaria (aunque insuficiente) de los delitos (un delito que es estimulado por preocupaciones delirantes). c) Los trastornos mentales y los comportamientos delictivos están íntimamente relacionados tanto en sus orígenes como en sus expresiones (Trastornos disociales y parafilias). d) Los actos delictivos y sus consecuencias pueden contribuir al desarrollo de trastornos mentales (el encarcelamiento).

CAMPOS DE APLICACIÓN:

 Civil  Penal  Procesal  Administrativo  Canónico  Laboral-social  Militar, etc LA PRUEBA CONSTITUYE UNA FASE ESENCIAL: sobre la veracidad de las alegaciones vertidas por las partes.  La prueba es la demostración de la existencia de un hecho o de la verdad de una afirmación, tratando de obtener la convicción psicológica del juzgador respecto a un dato procesal determinado.  Al presentarse los informes periciales como informes de parte con los escritos iniciales de alegaciones, convirtiéndose prácticamente en un medio de prueba preconstituido que, lejos de auxiliar al juez en su función, le causa desconcierto y dudas a la hora de tener que optar por un informe u otro, generalmente, contradictorios, en una materia en la que se encuentra prácticamente huérfano de conocimientos LA APLICACIÓN PRÁCTICA  En cualquier intervención se deben valorar las facultades mentales (Inteligencia y Voluntad) en relación con la enfermedad mental (1).  Luego se aplicaran los conocimientos de la Psiquiatría Forense en cada asunto judicial concreto, lo que permitirá adecuar la “Ley” a cada individuo.  Una misma enfermedad puede tener diferencias apreciaciones en el campo penal, civil, laboral, etc. (1) SE MIDE LA CAPACIDAD DE TOMAR DECISIONES EL INFORME PERICIAL PSIQUIÁTRICO  MARCO LEGAL: * Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal * Código Penal , Civil, etc.CARACTERíSTICAS: * No es vinculante * Debe ser científico (hipotético-deductivo)TIPOS: * Abreviado * Extenso CARACTERÍSTICAS DEL INFORME PERICIAL PSIQUIÁTRICO  DEBE DAR RESPUESTA SÓLO A AQUELLO QUE SE PREGUNTA (?)  DEBE UTILIZAR DIAGNÓSTICOS Y CRITERIOS ACEPTADOS INTERNACIONAL-MENTE (DSM 5 o CIE 10ª)  HAY QUE TRADUCIR A TERMINOLOGÍA MÉDICO LEGAL LOS CONCEPTOS CLÍNICOS PARA QUE PUEDAN SER UTILIZADOS ADECUADAMENTE POR EL TRIBUNAL INDIVIDUO NORMAL.  “Aquel que se encuentra adaptado a su medio”  “El hombre normal es el que la mayoría de las ocasiones se comporta igual que sus semejantes”.

DERECHO CIVIL PERSONA "Todo ser capaz de DERECHOS Y OBLIGACIONES

  • CAPACIDAD CIVIL
  • CAPACIDAD de otorgar TESTAMENTO
  • INTERNAMIENTO ENFERMOS MENTALES
  • CONSENTIMIENTO para el MATRIMONIO
  • CAMBIO DE SEXO
  • VALORACION de SECUELAS PSÍQUICAS por Accidentes
  • VALORACION DE LAS CONDICIONES DE LOS PROGENITORES en PLEITOS DE FAMILIA: Patria Potestad, Custodia de hijos, etc. EL PERITAJE PSIQUIÁTRICO EN EL ÁMBITO CIVIL  Regula L. Enjuiciamiento C. (Artº 610-632)  “Se podrá emplear la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito sean necesarios o convenientes conocimientos artísticos, científicos o prácticos”.  La parte interesada debe proponer claramente  Objeto del reconocimiento  El número de peritos  Debe notificarlo a la parte contraria  El informe no es vinculante CAPACIDAD  Es la aptitud que tiene el hombre para ser titular de derechos y obligaciones”  Psiquiatría: “habilidad o aptitud para realizar una determinada tarea”Capacidad de obrar alude a la aptitud de la persona para realizar actos jurídicos de manera directa y válida, desde el punto de vista psiquiátrico legal está íntimamente relacionada con su capacidad de querer o voluntad consciente CAPACIDAD JURÍDICA “Es la mera aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.”, esta capacidad la tiene toda persona por el mero hecho de serlo. Se trata de una cualidad divisible:
    1. Capacidad de obrar.
    2. Capacidad para gobernar su persona. Puede estar limitada por algunas circunstancias como las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico, que dificultan o impiden el autogobierno. PERSONA AUTÓNOMA (Independiente)
    3. Actúan voluntariamente: decide libremente (sin coacciones externas)
    4. Tienen información suficiente sobre la decisión que van a tomar, es decir, sobre el objetivo de la decisión, sus riesgos, beneficios y alternativas posibles.
    5. Tienen capacidad, esto es, poseen una serie de aptitudes psicológicas (cognitivas, volitivas y afectivas) que le permiten conocer, valorar y gestionar adecuadamente la información anterior, tomar una decisión y expresarla

2.- ENFERMEDAD PSÍQUICA Se entiende aquella que impida a una persona tanto AUTOGOBERNARSE y/o regir sus BIENES, por lo tanto en cada caso particular y para cada persona cuya incapacitación se solicite. Que TENGA CARÁCTER PERSISTENTE

  1. IMPIDA A LA PERSONA GOBERNARSE POR SÍ MISMA Existe el peligro evidente de que esta persona dejada a merced de sus impulsos y fuerzas, pudiera realizar actos perjudiciales para sí mismo o sus intereses económicos o patrimoniales. El autogobierno debe ir en el sentido de tomar como referencia la conducta de un hombre normal y corriente, integrado en la sociedad en que vive.
  2. Declaración de la INCAPACIDAD POR SENTENCIA FIRME Las garantías al presunto incapaz:  Interviene el Ministerio Fiscal con el fin de proteger especialmente al presunto incapaz.  Cuando el Ministerio Fiscal promueve el proceso el Juez designará un defensor e incluso el presunto incapaz podrá designar su propia defensa.  El Juez examinará al presunto incapaz, además valorar el dictamen de un facultativo y estudiar los dictámenes, declaraciones de testigos, etc. Tipos de incapacidad y situación jurídica Se diferencian dos tipos de incapacidad:  TUTELA.- La incapacitación será total.  CURATELA.- Cuando el enfermo tiene mayor discernimiento, la incapacitación podrá ser parcial, fijando el juez con mayor o menor concreción qué actos puede realizar y cuales no, según criterios jurídicos o económicos. “CAPACIDAD DE TESTAR”  Acto personal de importantes repercusiones civiles. Para que sea válido requiere mínimas condiciones psíquicas o Facultades Mentales (dentro de la normalidad), poseer:  Inteligencia (capacidad de comprensión y de juicio crítico)  y libertad de voluntad.  Se pierden o alteran por causas patológicas, como por ejemplo las Demencias. “INFLUENCIA INDEBIDA”:  M étodo por el cual alguien crea una falsa sensación de buena voluntad, y luego la traiciona, cometiendo el delito de maltrato a ancianos” (Dr. Bennett Blum).Frecuente en ancian@s, y se ejerce para modificar los testamentos. Para ello, se le convence indebidamente o se le presiona: bien creándole miedo, explotando una vulnerabilidad, creándole la necesidad de una dependencia, creando la falsa creencia de la presencia de debilidades, inducirle a mantenerlo en secreto , aislándole del exterior o bien con actos de “bondad” intermitente , o mal metiéndole contra otras terceras personas desconocedoras de lo que sucede.

SON INDICADORES DE MAYOR VULNERABILIDAD, PARA EL DR. BLUM.

“IDEAL” (INGLÉS):

“I” Aislamiento: solitarias o en tto médicos y/o mentales, problemas para trasladarse, o dificultad comunicarse. “D” Dependencia de alguien para cuidados o por la ayuda con los deberes cotidianos. “E” Manipulación emocional. promesas y amenazas “A” Consentimiento acepta hacer lo que se le exige o pide “L” Pérdida (“loss” en inglés) por la pérdida de bienes o un daño físico o emocional. Ley ENJUICIAMIENTO CIVIL

 Internamiento Psiquiátrico

 Artículos 748 al 763 LEC

INTERNAMIENTO de un ENFERMO MENTAL. PRINCIPIOS BÁSICOS:  Es una medida privativa de libertad.  Sólo se puede aplicar esta medida cuando no se puede aplicar un tratamiento ambulatorio.  Exista un riesgo para el paciente o terceros.  La duración será la menor posible  Nunca tendrá por objeto la vigilancia. TIPOS DE INTERNAMIENTO

  1. VOLUNTARIO. (Legislación Sanitaria)  CONSENTIMIENTO EXPRESO y ESCRITO.  DEBE COMPRENDERLO.
  2. INVOLUNTARIO: (Tutela Judicial): AUTORIZACIÓN JUDICIAL  Ley Enjuiciamiento Civil  Código Penal (Medidas de Seguridad) y LECr CRITERIOS PARA DECIDIR UN INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO
  1. Realización de un diagnóstico fiable de un Trastorno Mental Severo (= varios médicos estarían de acuerdo en el mismo diagnóstico). La falta de un diagnóstico claro cuestiona el internamiento.
  2. Valorar las consecuencias a corto plazo para el sujeto y su entrono ¿Qué puede pasar si no hacemos nada?.
  3. Valorar si, en caso de internamiento, se podría suministrar un tratamiento adecuado, de acuerdo con las necesidades del enfermo y por tanto deben considerarse las posibilidades de mejoría de acuerdo a los tratamientos disponibles.
  4. Valorar si la enfermedad diagnosticada disminuye la capacidad del enfermo de aceptar un tratamiento: (¿es competente para otorgar consentimiento informado?). Se valora en gran medida la conciencia que tiene de padecer una grave enfermedad mental.
  5. Considerar como valoraría una persona normal, un posible ingreso psiquiátrico: la cuestión a plantearse sería si una persona razonable, renunciaría a parte de su libertad en una institución, a cambio de un tratamiento que ofrece unas determinadas posibilidades de curación.

 CAMBIO DE SEXO

 VALORACION de SECUELAS PSÍQUICAS por Accidentes  VALORACION DE LAS CONDICIONES DE LOS PROGENITORES en PLEITOS DE FAMILIA: Patria Potestad, Custodia de hijos, etc. DERECHO PENAL Imputabilidad (eximentes y atenuantes “psíquicas” (C. Penal)  VALORACION de la IMPUTABILIDAD.  VALORACION DE LA DROGADICCION  INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS  MEDIDAS DE SEGURIDAD  SECUELAS PSIQUICAS (DAÑO PSIQUICO)  PELIGROSIDAD POTENCIAL  SINCERIDAD, SUGESTIONABILIDAD  SIMULACION TRASTORNO MENTAL, etc. Derecho Penal: EL Autor  ¿ Cuándo cometió el delito sufría:  Disfunción mental: permanente o transitoria  Estado de Intoxicación / Síndrome Abstinencia  Otras perturbaciones: Miedo, ira, etc.?  En caso de condena:  Lugar (centro penitenciario, hospital, otro, ..)  Medidas alternativa o sustitutorias  Tratamientos Derecho Penal: Víctima  Existe Enfermedad/ es Mental/es:  Víctima Vulnerable  Concepto Incapaz en CP  Delito:  Enfermedad Mental:  Precisa tratamiento (delito lesiones)  Secuela: Estrés postraumático.  Esta en condiciones de prestar declaración, valoración del testimonio, etc. Art. 20. 1 Están EXENTOS :

  1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. Art. 20. 2 El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no se haya buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido preveer su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a

causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Art. 20. ... Están EXENTOS

  1. El que sufra alteraciones de la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
  2. El que obre impulsado por miedo insuperable
  3. El que obre en cumplimiento de un deber o en el derecho legítimo de un derecho, oficio o de cargo. Art. 21 ATENUANTES:
  4. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
  5. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior.
  6. La de obrar por estímulos tan poderosos que hayan producido, arrebato, obcecación u otro estado pasional ....”
  7. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. EL PERITAJE EN EL ÁMBITO PENAL  Ley Enjuiciamiento Criminal (Arts. 456 - 485)  El cargo de perito debe ser aceptado y esta remunerado  “El juez acordará el informe pericial cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante del sumario, fueran necesarios o convenientes conocimientos artísticos o científicos”.  Deben prestar juramento de cumplir bien y fielmente su trabajo  Debe de haber dos peritos salvo que el juez acuerde que haya sólo 1 DERECHO PROCESAL Capacidad PSICOLOGICA para ser PROCESADO ESTADO MENTAL para ASISTIR A JUCIO, SER TESTIGO, ETC. CUMPLIMINETO de las PENAS PSICOPATOLOGÍA DEL TESTIMONIO. INTRODUCCIÓN Los testigos declaran ante la autoridad judicial sobre los hechos y circunstancias pasados. El Testimonio enteramente fiel es excepcional y sea cual fuera su sinceridad, puede asegurarse que no merece la confianza que se le otorga Elemento de prueba (delito): versiones contradictorias entre la víctima, acusado y otros Valoración del Testimonio  El testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo.  El grado de verosimilitud deberá de ser determinado por el Tribunal Sentenciador de acuerdo con los criterios de la lógica y experiencia.  Para condenar debe de existir una prueba de cargo razonablemente “suficiente”.  No existe en derecho penal un sistema tasado de valoración de las pruebas, ni por consiguiente la exclusión de un testimonio.

concentración del individuo, pero no tanto de su capacidad para mantener durante un tiempo su capacidad de atención. 4.- Deterioro en el trabajo o descompensación en medios similares: "se refiere a un fracaso repetido para adaptarse a circunstancias estresantes”. Frente a tales circunstancias el individuo puede retirarse de la situación o descompensarse y tener dificultades para mantener actividades de la vida diaria, continuar relaciones sociales y realizar tareas. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA REAL DECRETO 1971 / 1999, CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.E. 13 DE MARZO 2000 BAREMO DE ENFERMEDAD MENTAL (1)  Trastornos Mentales Orgánicos  Esquizofrenia y Trastornos Paranoides  Trastornos Afectivos  Trastornos de Ansiedad, Adaptativos y Somatomorfos.  Trastornos de Personalidad. CRITERIOS DE FUNCIONALIDAD EN: Capacidad para llevar a cabo vida autónoma Capacidad laboral Clase I: (0 por 100) Clase II: Discapacidad Leve (1 al 24 % ) Clase III: Discapacidad Moderada: (25 al 59 %) Clase IV: Discapacidad Grave (60 al 74 %) Clase V: Discapacidad Muy Grave (más 75 %) BAREMO DE INCAPACIDAD DE LA ENFERMEDAD MENTAL  CIE-10 / DSM 5 VALORACION DE LA DISCAPACIDAD: 1.-Capacidad para llevar a cabo una vida autónoma disminuida:

 La Relación con el entorno

 Actividades de cuidado personal

2.- Repercusión del trastorno en su actividad laboral:  El déficit en el mantenimiento de la concentración, la continuidad y el ritmo en la ejecución de tareas.El deterioro o descompensación en la actividad laboral debido al fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes 3.- Ajuste a la sintomatología psicopatologicamente universalmente aceptada:  Evidencia razonable de síntomasCriterios de provisionalidad y /o temporalidadSolicitar informes psiquiátricos y/o psicológicos complementariosAjuste de la valoración al tipo de trastorno

BAREMO DE INCAPACIDAD DE LA ENFERMEDAD MENTAL

Clase I: (0 %) Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional. Clase II: Discapacidad Leve (1-24 %).  La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.  Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a un Tto adecuado.  Cumplen los criterios para el diagnóstico Clase III: Discapacidad Moderada: (25-59 %)  Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana y en la capacidad laboral.  La medicación y/o el tratamiento “pueden ser necesarios de forma habitual”.  Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis  Fuera de las crisis: ... / ... B. Incapacidad Enfermedad Mental Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100): a) Restricción marcada de las actividades de la vida cotidiana. Precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos. b) Marcada disminución de su capacidad laboral, deficiencia importante en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada y con dificultad en centros de Educación Especial. c) Presencia de alguno de los siguientes síntomas: Irritabilidad, ira inmotivada, Impulsividad con fallo en el autocontrol, Suspicacia y paranoidismo. Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100): a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo, ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante. b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados. c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas: Trastornos severos en el curso y/o contenido del pensamiento que afectan al sujeto la mayor parte del tiempo, Pérdida del contacto con la realidad, Trastornos disperceptivos permanentes, Institucionalización prolongada, Conductas disruptivas reiteradas.

¿CUÁNDO ES NECESARIO EL INFORME PERICIAL?

“El Juez acordará el informe pericial cuando (necesite):

**_- conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario

  • O fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos_** ” PRINCIPIOS DE LA PRUEBA PERICIAL LEGALIDAD INDEPENDENCIA CUALIFICACIÓN OBJETIVIDAD MORALIDAD Y ÉTICA PROFESIONAL DIFERENCIAS INFORME CLÍNICO  Documento relación paciente- médico.  Diagnóstico/ Tratamiento  Propietario  Confidencial y Secreto INFORME PERICIAL  Solicitado x Parte o Autoridad Judicial.  Su fin es Asesorar en Litigio ( Judicial).  Puede realizarlo un perito o corporación  Secreto Sumarial APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. Los Jueces y Tribunales tienen plena libertad y no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos, pues la valorarán únicamente en atención a las reglas de la sana crítica, tanto en el aspecto fáctico como en el puramente técnico. Podemos distinguir dos aspectos:  ASPECTOS SUBJETIVOS. Referidos a la personalidad del perito en cuanto a su titulación, valoración personal, escuela a la que pertenece, nivel de conocimientos, etc.  ASPECTOS OBJETIVOS. Referidos al análisis del dictamen en cuanto al método científico, método, razonamiento, conclusiones, etc. El Juez en sus sentencias deberá valorar los informes periciales de forma motivada. DOCTRINA DEL CASO DAUBERT El juez debe admitir aquella prueba científica que resulte metodológicamente segura. Se emplean simples y elásticos criterios de selección: a) La conclusión científica tenga fundamento. b) Se utilizan principios y metodología fiables c) La conclusión a lo sucedido debe poder ser verificablemente. d) ¿La técnica tiene “una conocida o posible tasa de errores” ?. (etilometro evidencial/ radar)

ENTREVISTA FORENSE

 La entrevista forense y la clínica son iguales.  La entrevista es insustituible.  Puede ser completada con la aplicación de un test, pero no puede ser sustituida por el test  Consentimiento del entrevistado: intenciones periciales del informe y sus consecuencias.  Debe realizarse una exhaustiva búsqueda de Información complementaria datos biográficos del entrevistado y familiares. (Conducta, examen psicopatológico)  Una vez entrevistado el sujeto se deben de valorar antecedentes: Sumariales. Informes psiquiátricos o psicológicos previos. CARACTERÍSTICAS de la ENTREVISTA PSIQUIATRICA:  Estudiar la biografía del sujeto (conducta).  Describir al sujeto y escribir literalmente (frases).  Exploración Psicopatológica  Valorar exploraciones médicas y psicológicas.  Valorar la información de terceras personas.  Valorar la información del expediente judicial.  Usar terminología y diagnósticos internacionales.  Es frecuente que el paciente no colabore y pretenda simular o disimular

INFORME PSIQUIÁTRICO FORENSE

 ¨Es un informe pericial que se realiza para un Asunto Judicial concreto.  ¨El perito médico valora las facultades mentales de un individuo para llegar a un diagnóstico”.  Debe de informar sobre los extremos que el Juez, Fiscal o Tribunal solicitan: capacidad de declarar, estado mental, C.I., etc INFORME PERICIAL comprende

  1. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado en que se halle.
  2. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.
  3. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte. ESTRUCTURA Informe Forense: Preámbulo Primera Parte: Antecedentes familiares y Antecedentes personales Segunda parte:  Valoración de pruebas complementarias  Antecedentes previos de tipo psiquiátrico o psicológico.  Valoración de los Hechos de lo que motiva el informe. Tercera parte:  Exploración psicopatológica