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el embargo de bienes., Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: consuelo rios, Profesor: consuelo rios, Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/06/2014

palsalgut
palsalgut 🇪🇸

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4) El embargo de bienes:
Una nueva fase en el proceso de las ejecuciones dinerarias. tras haber
sado desoachada la ejecución. y practicado. en su caso, el requerimiento de
pago at deudor. viene constituido por el embargo.
La LEC no dene el embargo. Podemos decir que es la actividad procesal encaminada a la sujeción de
bienes o derechos determinados del deudor para, con su producto hacer pago al acreedor.
Consiste el embargo, pues, en la limitación de las facuitades dispositiva
del ejecutado sobre detenmnados bienes de su propiedad que de esta forma
sirven de garantia a la efectividad de la accion ejecutiva.
El embargo no priva al ejecutado de la titularidad de los bienes embargados.
Requisitos para proceder el embargo;
1. Que el ejecutado no haya consignado la cantidad por la que se hubiere despachado la ejecución (la
consignación suspende el embargo).
2. Que recaiga sobre bienes del deudor.
El Código civil establece que del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus
bienes presentes y futuros. Aqui hay que distinguir entre bienes
privativos y gananciales: si la ejecucion se sigue a causa de una deuda contraida por uno de los
cónyuges en beneficio propio, el embargo debe recaer sobre los bienes privativos de tal cónyuge y, si
por inexistencia o Insuficiencia de ellos se persiguen bienes comunes su ,embargo ha de notificarse al
cónyuge del deudor, que puede pedir al tribunal la disolucion de la sociedad conyugal, quedando en
suspenso la ejecución de los bienes comunes mientras el tribunal ''oídos los cónyuges'' resuelva lo
procedente sobre la liquidación del patrimonio ganancial( art. 541 LEC)
3. Que el embargo recaiga sobre bienes del deudor que tengan una existencia real,la LEC dispone que
será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste (por ejemplo. no basta
con mencionar la existencia de los automóviles sino que hay que individualizarlos: marca, modelo y n
° de matricula).
4. Que los bienes del ejecutado no tengan legalmente el carácter de inembargables.
El articulo 605 de la LEC nos dice qué bienes son absolutamente inembargables:
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables (por ejemplo, los bienes de dominio público, los
derechos de uso y habitación, el derecho de alimentos, y todos
aquellos que por ley hayan sido declarados inalienables).
- Los derechos accesorios que no sean alienables (no puedan venderse) con independencia del principal
(por ejemplo, las servidumbres, el derecho de propiedad sobre los elementos comunes en el régimen de
propiedad horizontal, el derecho de retracto legal, los derechos de hipoteca, prenda y anticresis...).
- Los bienes que carezcan por si solos de contenido patrimonial.
Como ejemplo de bienes o derechos sin comenido patrimonial podemos citar los derechos inherentes a
la persona como pueden ser ei derecho a la vida, a la integridad fisica y moral, ai nombre, al honor.
Tampoco son embargables los derechos de carácter politico. honorifico,social o administrativo, por
ejemplo, un titulo académico, una acta de diputado o una condecoración.
-Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Mas adelante, en el arte.606,la LEC dice que son también bienes inembargables del ejecutado:
o El mobiliario y el menaje de Ia casa, asi como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no
pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a
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¡Descarga el embargo de bienes. y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

  1. El embargo de bienes:

Una nueva fase en el proceso de las ejecuciones dinerarias. tras haber sado desoachada la ejecución. y practicado. en su caso, el requerimiento de pago at deudor. viene constituido por el embargo.

La LEC no dene el embargo. Podemos decir que es la actividad procesal encaminada a la sujeción de bienes o derechos determinados del deudor para, con su producto hacer pago al acreedor.

Consiste el embargo, pues, en la limitación de las facuitades dispositiva del ejecutado sobre detenmnados bienes de su propiedad que de esta forma sirven de garantia a la efectividad de la accion ejecutiva.

El embargo no priva al ejecutado de la titularidad de los bienes embargados.

Requisitos para proceder el embargo;

  1. Que el ejecutado no haya consignado la cantidad por la que se hubiere despachado la ejecución (la consignación suspende el embargo).
  2. Que recaiga sobre bienes del deudor.

El Código civil establece que del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Aqui hay que distinguir entre bienes privativos y gananciales: si la ejecucion se sigue a causa de una deuda contraida por uno de los cónyuges en beneficio propio, el embargo debe recaer sobre los bienes privativos de tal cónyuge y, si por inexistencia o Insuficiencia de ellos se persiguen bienes comunes su ,embargo ha de notificarse al cónyuge del deudor, que puede pedir al tribunal la disolucion de la sociedad conyugal, quedando en suspenso la ejecución de los bienes comunes mientras el tribunal ''oídos los cónyuges'' resuelva lo procedente sobre la liquidación del patrimonio ganancial( art. 541 LEC)

  1. Que el embargo recaiga sobre bienes del deudor que tengan una existencia real,la LEC dispone que será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste (por ejemplo. no basta con mencionar la existencia de los automóviles sino que hay que individualizarlos: marca, modelo y n ° de matricula).
  2. Que los bienes del ejecutado no tengan legalmente el carácter de inembargables.

El articulo 605 de la LEC nos dice qué bienes son absolutamente inembargables:

  • Los bienes que hayan sido declarados inalienables (por ejemplo, los bienes de dominio público, los derechos de uso y habitación, el derecho de alimentos, y todos aquellos que por ley hayan sido declarados inalienables).
  • Los derechos accesorios que no sean alienables (no puedan venderse) con independencia del principal (por ejemplo, las servidumbres, el derecho de propiedad sobre los elementos comunes en el régimen de propiedad horizontal, el derecho de retracto legal, los derechos de hipoteca, prenda y anticresis...).
  • Los bienes que carezcan por si solos de contenido patrimonial.

Como ejemplo de bienes o derechos sin comenido patrimonial podemos citar los derechos inherentes a la persona como pueden ser ei derecho a la vida, a la integridad fisica y moral, ai nombre, al honor. Tampoco son embargables los derechos de carácter politico. honorifico,social o administrativo, por ejemplo, un titulo académico, una acta de diputado o una condecoración.

-Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Mas adelante, en el arte.606,la LEC dice que son también bienes inembargables del ejecutado:

o El mobiliario y el menaje de Ia casa, asi como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a

juicio del tribunal, rresulte imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

o Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

o Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

o Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley.

o Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados raticados España.

Las cantidades de dinero que estén en posesión del ejecutado son, naturalmente, embargables. La inembargabilidad parcial se refiere al salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente (ingresos por actividades profesionales y mercantiles autónomas) en la cuantía que no exceda del salario minimo interprofesional.

Las consecuencias del embargo de bienes que tienen el carácter de inembargables están previstas en la propia LEC, que declara el embargo trabado, nulo de pleno derecho, y faculta al ejecutado para denunciar esta nulidad ante el tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el mismo, si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo. (Traba= impedimento para disponer de los bienes o derechos).

En la demanda ejecutiva el ejecutante expresará los bienes susceptibles de embargo de los que tuviera conocimiento y si los considera bastantes para el fin de la ejecución. Igualmente en la demanda ejecutiva se hará constar. en su caso, las medidas de localización e investigacion que interese.

El auto despachando la ejecución deberá contener las actuaciones judiciales ejecutivas que proceda acordar desde ese momento, incluido, si fuera posible, el embargo de bienes concretos. Asimismo, el auto que despache la ejecución deberá contener, en su caso, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan.

El requerimiento al ejecutado para Ia manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente Ia relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos. excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

El tribunal podrá también, mediante providencia, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento.

La LEC dispone que no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado eiecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución (art.584).

Mejorar el embargo es ampliar o extender el embargo a otros bienes distintos de los ya embargados. Bastará con un sencillo escrito del acreedor ejecutante poniendo de relieve los hechos que fundan la necesidad de ampliar el embargo y la efectiva petición de que el embargo se amplíe. El tribunal proveerá a la petición del embargo mediante providencia.

La reducción del embargo puede pedirla el ejecutado cuando el valor de los bienes embargados superen la cuantía de la ejecución, es decir, cuando los bienes embargados no sean todos ellos necesarios para cubrir el principal, los intereses y costas. El juez resolverá mediante providencia la petición del ejecutado.

La LEC dispone que el embargo se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de Ia traba (arl.587.1).