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Asignatura: consuelo rios, Profesor: Consuelo Ríos Molina, Carrera: Derecho, Universidad: UCA
Tipo: Apuntes
Subido el 08/05/2017
2.7
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El derecho son las normas que regulan el comportamiento del hombre. Unas de las características fundamentales es la COERCIÓN (normas obligatorias y si no se cumplen hay una sanción) Distinguir el derecho de la moral: la moral es lo ético, la esfera íntima de la persona, lo que nosotros pensamos que está bien y lo que está mal, y el derecho es algo que nos viene impuesto, normas que esta impuesta y que debemos cumplirlas Distinguir el derecho de los usos sociales: los usos sociales son las costumbres, las tradiciones, las características que tiene es que es una regla del trato social, por ejemplo, el respeto a los ancianos (costumbre por ser una persona mayor, lo cual las personas los respetan) y en cambio podemos distinguirlo sabiendo que el derecho si lo incumple es un delito se te implanta un castillo, sin embargo, el trato social no tiene un castigo legal.
La historia son diversos acontecimientos que han pasado, una de las características de la historia del derecho es la MUTABILIDAD (cambio), va cambiando a lo largo del tiempo.
A continuación, vamos a explicar los periodos dados por el autor jacto : Los derechos primitivos (lo primero): el derecho antes de que llegaran los romanos (prerromanos) La época romanzadora (los romanos): supuso un cambio en el derecho español. El derecho visigodo: el pueblo romano no duro siempre, se encontró una resistencia tan fuerte que no puedo vencerlo al norte de Europa, En ese momento entro a la península ibérica los visigodos
Diferenciación jurídica : una etapa distinta, y con ella los cambios, llega al-Ándalus, los -musulmanes con muchas diferencias especialmente de cultura por ello su nombre diferenciación, todo nuevo. El periodo de la recepción o el periodo del derecho común: periodo en el cual la clase economía y social empiezan a recuperar derecho romano y se empieza a establecer de nuevo el derecho romano como ejemplo claro la obra de la 7 partida del siglo 12 (basado especialmente en el derecho de roma) La etapa revolucionaria: siglo 19 y 20, empieza en Europa con la revolución francesa, en el siglo 19 comienza la Rev. Francesa en 1969, empiezan a pasar cosas como fue la toma de la bastilla y se empieza a tener muchas ideas diferentes un cambio de mentalidad. Se comienza a publicar muchas constituciones en todos los países y en esas constituciones unos de los principios era la separación de los poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) empezaron a quitarle poderes al rey, el solo gobierna. Y luego de las constituciones se publican los códigos (una información ordenada) a partir de la revolución francesa, el 1 país que lo introdujo fue Francia, Napoleón empieza a constituir un código penal... Para todos los ámbitos y toda Europa empezó a tomar su idea por ejemplo España estableció el código mercantil, un código penal... llego un momento en el que el código civil dio muchos problemas a España.
Cultura Tartesa: los tarteso estuvieron en la zona de Cádiz, Huelva y parte de Sevilla que fue importan ya que contaban con un rey. En la zona de la meseta destacamos: El pueblo ÍBERO: estaba en la zona del rio Ebro (Iberus) El pueblo CELTIVERO: resultado de un pueblo celta y una parte del pueblo íbero El pueblo LUSITANO: portugués, Extremadura El pueblo GALLEGO: Los pueblos CANTABRICO-PIRINAICOS: al norte zona de Cantabria y Pirineos El pueblo VACCEO: León, Valladolid El pueblo VETTONA: estaría entre el rio Duero y rio Tajo (Salamanca, Zamora)
Aparece el derecho CONSUETUDINARIO (significa costumbre), eran pueblos que no tenían leyes, pueblos muy atrasados y tenían lo que se llama derecho consuetudinario por lo que se basaban en las costumbres, una de ellas era la vinculación del derecho con los dioses. Ejemplo: las ordalías o juicios de dios, costumbre que significaba que, al realizarse una serie de pruebas, en la cual se enfrentaba dos personas y quién ganará ese duelo a cuerpo se suponía que era el elegido de dios. Estos pueblos tenían un derecho PERSONALISTA, cada pueblo tenía su peculiaridad, persónala, de cada pueblo. Dentro de este derecho debemos distinguir dos figuras: GENTILITATES: ERAN GRUPOS MENORES FORMADOS POR UN COJUNTO DE FAMILIAS UNIDAD POR LAZOS DE PARENTESCO Y A LA VEZ POR UN MISMO CULTO FAMILIAR.CONSTITUYEN UN PUEBLO CERRADO, INDEPENDIENTES DE OTROS Y ESA MISMA DEPENDENCIA SE CARACTERIZA EL DERECHO QUE APARECE COMO PORPIO, EXCLUSIVO DE SUS MIEBROS. GENTES: eras las tribus, el pueblo entero. B) LA INTERVENCIÓN DE LA VOLUNTAD DEL HOMBRE EN LA CREACION DEL DERECHO. Empiezan a surgir en esta etapa amistades y enemistades. Había pueblos que se llevaban bien y otros que no tanto, por lo tanto, suceden: los pactos de hospitalidad :( idea de la bondad, un pacto de amistad entre pueblos.) Se conoce este tipo de acuerdo por el que una comunidad considera a todos o parte de los miembros de otra como si pertenecieran a ella misma, extendiéndoles su Derecho (antes era exclusivo para la gentilitas). Dentro de ellos existen los pactos de la igualdad: (que los dos pueblos son iguales y para sellar el pacto fabricaban unas tablas llamadas tésera ( prueba por lo que los pueblos sellaban la paz la igualdad entre los pueblos), la particularidad de esta tabla era que cada uno de los pueblos se llevaban un trozo de piedra y se luego coincidían se veía como los pueblos tenían ese derecho de hospitalidad si no no. En Astorga se a encontrado la tabla de Astorga resultado de esos pactos entre dos pueblos. Dentro también de esos pactos existían
los pactos de desigualdad: eran los pactos de la clientela , había personas que eran mas que otras, se entendia porque siempre había un caudillo debido a los diversos enfrentamientos por lo que se encontraba un desigual estatus. En general, esta se diferenciaba del hospitium, en que, en vez de consagrar una reciprocidad, establece una jerarquía al subordinar y hacer depender unos individuos (los clientes) a otro mas poderosos ( los patronos)Dentro de los pactos de la clientelas existían figuras que se llamaban devotio : ,todos los soldados tenían que hacer el esfuerzo de que el cuadillo no muriera y debía de unir sus fuerzas, si esto pasará los soldados tenían la obligación de morir , por ello había pactos de desigualdad dado que se encontraba los soldados y el caudillo. Existian pequeños testimonio de leyes escritas en la zona del mediterraneo como por ejemplo los pueblos de los tartesso se encontraron las leyes del rey Habis , la razón es poco obvia ya que son pueblos fenicios. Tambien se han encontrado leyes del pueblo turdetano; y se dice que tienen seis mil años de antigüedad, tambiens e a encontrado resto en el pueblo de Hasta de origen tartesso, y pactos de hostilidad(pactos de enemigos) 4-LAS CONSTUMBRES DE ESTOS PUEBLOS (preromano ) Costumbre de pueblos Cántabro: son pueblos que se basaban en la ginecocracia, el poder de la mujer, la autoridad de la familia era la mujer. La diferencia entre los pueblos mediterranos y de la meseta una de ellas es la autoridad familiar en la cual vemos como los pueblos mediterráneos le daba mucha importancia a los hombres y en cambio en los pueblos de la meseta que tienen influencia europea la autoridad estaba en la mujer. Estabón nos habla de el avunculado, la influencia de los tios maternos en los sobrinos, como la mujer era la autoridad todo su alrededor era los mas influentes por ello el tio materno, luego había otra costumbre que era COVADA consistía cuando la mujer daba a luz, en la habitación es decir en la cueva, en ese momento el padre de la criatura fingía los dolores del parto, es decir imitaba a la mujer. Dentro del pueblo vacceo zona Leon, Valladolid, existe lo que se llama colectivismo( idea toda la cosecha que se obtenía durante un año pertenia a un colectivo, a todo el pueblo ) Pueblo Lusitano: Postugal, Extremadura. Era un pueblo agrícola,se dedicaban a la economía de latifundio(gran extención ) tenia el recurso del village. Pueblo íbero: tenían un senado y asambleas populares. Zona del ebro, cerca de la costa, la influencia romana era evidente tras los numerosos enfrentamientos y por lo tanto recibieron influencia, el senado era lo que se llamaba la cámara de los aristócratas y junto a ese senado existía asambleas del pueblo, el resto del pueblo votaba sobre decisiones, que se tenían que tomar.
La conquista de territorios cántabros y Astures: estaba ya toda la península conquistada pero la parte del norte, es decir también llamado los pueblos de la montaña, viendo que nos e podían coquistar estos territorios debido a su relieve montañoso el cual los romanos no estaban capacitados para ello. Se cuenta la leyenda que Gustavo Augusto tuvo que venir aquí y entrar en los picos de Europa él y convencer el mismo a aquellos pueblos. 3 EL PROCESO EXPANSIVO DE ROMA Como España es provincia romana, le afectaría el derecho romano. Se cree que el derecho romano comienza en la fundación de roma hasta tiempo del emperador Justiniano(emperador de oriente). Ese derecho comienza a llegar a España. Los primeros habitantes que tuvieron leyes fueron los llamados ciudadanos romanos, el primer derecho que se conoce es ius civile romanorum( derecho civil de los romanos) lo que se conoce como los derechos de los ciudadanos de roma de ahí viene la palabra. Los habitantes que vivian en roma capital tenían un estatuto privilegiado ya que era el origen de los romanos. Despues con el tiempo, se hablo de el estatuto de los latinos ya que la zona tenia gran influencia latina. El estatuto de lso latinos era semiciudadanía por ejemplo, el derecho del comercio,( eso era u privilegio), derecho del matrimonio( IUS CONNUBII) ( tenían derecho a casarse con los ciudadanos de roma) el derecho de voto en la asamblea (IUS SUFRAGII) En roma existían unas asambleas las cuales se votaban las cosas, era un derecho importante ya que todos no podían votar. Derecho de ejercer cargos publico ( IUS HORORQM) Esas son algunas de las ventajas que tenían. El otro derecho que se fundo fue el derecho de el pelegrino (los habitantes de territorios que no vivian en roma capital ni en la zona latina). Este derecho se realizo dado que tenían que tener derechos no tener todos los derechos de roma y a la vez de la zona latina. Debemos mencionar muy importante que eran hombres libres. Ese derecho pelegrino paso con el tiempo a lo que se llamo IUS GENTIUM (DERECHO DE LA GENTE) Dentro de estos derecho de esta evolución hubo un momento muy importante que fue la constitución de Caracalla. En el año 212 d. c dictó lo que se llamaba el edicto de la ciudadanía( dado por la mala sitiacion de roma) Caracalla pensó en que los ciudadanos romanos ya que solo pagaban impuesto hizo que todo los habitates libres( excepto los esclavos y los delicios), los que no era esclavos del imperio fueran ciudadanos romanos y así recaudaría mas dinero de esos impuestos, por consecuente desapareceían los latinos y los pelegrinos. El 1º momento importante que ocurre en los que refiere a las leyes es la latinidad del emperador Vespasiano. Llego un momento en el que las relaciones entre roma Hispania mejoraron mucho, entonces Vaspasiano dio un premio alos habitantes de la península, lo que el derecho de la latinidad, con ello todos los derechos que antes dijimos (año 74 d.c).Todos los españoles libres.
Cuando roma comenzó la dominación de la península, su regimen político era el de la republica, caracterizado por el equilibrio entre los órganos herederos de la anterior etapa monárquica, el Senado y los comicios, los cuales junto a los magistrados compartían el poder. El sistema de producción de normas era muy complejo, debido a su compleja estructura de poder. Por una parte tenemos a los comicios correpodia la creación de las leges, y por otro lado tenemos el Senado, que durante el principado ampliaría sus asuntos políticos.administrativos, decidia sobre los asuntos que le concedían mediante sus senatusconsultos. Si importantes fue el cojunto de las leges, no lo fue menos los abundantes escritos de los juristas sobre cuestiones técnicas del derecho. Por lo cual tenemos Las LEGES: ( las leyes) dentro de ellas exitian una categoría que son las leyes dadas (leyes datae).Daban leyes el emperador, daba leyes el senado. Una de esas leyes que se aplico en España fueron las leyes datae, leyes que daban los magistrados., dentro de ellas existen leyes de colonias y leyes de municipios (diferencia entre colonia y municipio) colonia:los romanos llegaban a un sitio y allli fundaban una ciudad, ejemplo una ley fue la ley de urso(la ley de osuna) y los municipios: ciudades indígenas sobre la cual fundan una nueva , ejemplo: tenemos 3: ley Salpensa(utrera), Ley Irni(El saucejo pueblo Sevilla), Ley Malaca (Málaga). LOS IURA (las decisiones de los juristas). Y junto a ello se aplicaron costumbres romanas. Esto es una decisión discutida, ya que hay gente autores que no se creen que esto se aplicara en España. Hasta 1979, se descubrió una piedra que se llamaba el bronce de contebria ¡, en la zona de Botorrita (Zaragoza) existieron excavaciones y en ese bronce se encontró grabado un texto romano y ese texto era el proceso de arbitraje romano (persona mediador), de lo que se incluye que en Hispania se aplicó el proceso de arbitraje romano. LEGES DENTRO DE LA PENINSULA IBERICA 1º CATEGORIA De colonias : URSO: Osuna, Sevilla. Fundada por Julio César, con el tiempo se paso al bando Pompeyanos .La ley de esa ciudad la populo Marco Antonio. De esta ley se a encontrado 3 versiones de esta ley, estos 3 textos reciben el nombre de Interpolaciones ( de un mismo texto muchas versione), se encontro en el siglo
5º CATEGORIA ( otras leyes imperiales) Ley imperial significa ley de emperador, se a encontrado otro tipo de leyes que dictaron los emperados como : La ley de la venta del aceite: Emperador Adriano, recoge la venta del aceite en Linaes( Jaén). El aceite andaluz tenia gran importancia en roma, entonces Adriano una de las cosas que hizo para favorecer a España es que toda la aceite que fabricaban en Jaén la vendían en Roma y así se formó una especie de comercio y la ley lo que hacía era regular el precio de la venta del aceite siempre favoreciendo a España 6º CATEGORIA (la ley de os magistrados) Los magistrados eran como funcionarios que Hasta regia: hace referencia a la ciudad de Hasta Regia, parece ser que es la fuente jurídica mas antigua que se conserva de la península ibérica, del siglo 2 a.c. Había un pueblo aquí en Jerez llamada Hasta Regia (por la carretera JEREZZ-TRIBUJNA) un pueblo indígena, el cual lo que hizo fue encierra en la torre de Lascuta( Jimena de la Frontera) a los esclavos. Cuando llegaron los romanos aquí, el gobernador de roma llego a Lascuta y le dios libertad a esos presos, es decir, la idea que recoge todo esto era la LIBERTAD DE LOS PRESOS. El bronce de Alcantara:otra fuente conocida, y la idea fue la REVOLUCION DE LOS PRISIONEROS. Se Hizo un tramiteç( una norma entre los vencedors y los vencidos) que fue el DEDITIO EXAMEN EL DERECHO ROMANO VULGAR COMENTARIO DE TEXTO GRUPO 2 DE MAÑANA ( ESTRABÓN) 10 DE NOVIEMBRE ENTREGAR 1ºINFORMACION DEL TEXTO( DATOS DEL TEXTO)
( SI TIENE ERRORES HISTORICOS.Por ejemplo si lo esta contando un autor o algo y comete algún error)
Durante muchos siglos históricos, en los últimos siglos del imperio romano entro en crisis la palabra derecho romano vulvar como tal, es una palabra que dijo un autor alemán, Heinrich Brunner. En el siglo 19, es un siglo muy histórico, y entonces hubo una serie de autores que era romanista y entraron en una disputa en los utlimos siglos de roma que el derecho romano era muy pobre, de ahí el nombre de derecho Romano Vulgar. Los barbaros fueron uno de los pueblos que motivaron la crisis en Roma.El derecho romano comenzó a copiar instituciones de los barbaros como la posesión de un año y dia( llegaban a un territorio se hacen dueño de un territorio y si pasaba un año y un dia ese territorio te pertenecería) Causas Otra influencia que había era la de los cristianos. El cristianismo influye tanto que llega un momento que hace enfrentamiento con los poderes establecidos, ya que el cristianismo se vuelve muy popular. El emperador Galerio, tenia gran influencia cristiano y hizo el ericto de la
pilaciones famosas que son:
Los visigodos vienen a España en el siglo 5 d.c, tenemos dos fechas el 409 d.c y 415 d.c. En el año 409 d. c entran los primeros barbaros en España, cruzando los pirineos. Eran 3 pueblos, el pueblo suevo, el pueblo bárbaro y el pueblo alanos y cada uno se asienta en un territorio. Los suevo se quedan en Galicia , los pueblos barbaros se quedan en Andalucía, y los alanos se quedaron en la provincia de los Italias ( Portugal y Extremadura). El pueblo suevo era un pueblo pacifico y cuando llegaron los visigodos los únicos que no echaron fueron a el pueblo suevo ya que no molestaban a nadie. Y en el 415, llegan los visigodos y se asentaron fue en la provincia Tarragonese (Tarragona) provincia que ocupaba todo el mediterráneo. Los visigodos eran amigos de los romanos. En el año 418 se firmo un pacto llamado Foedus, en el cual los romanos llegaron a un acuerdo con los visigodods. El pacto era el siguiente; el emperador de roma Honorio , era hijo de Teodosio( divido roma en occidental y oriental), Honorio era el emperador de la parte occidental, viendo que roma se destruía, llego a un acuerdo con Galias, si echaban a las tribus bárbaras de Hispania a cambio de una recompensa en tierras.La recompensa fue el reino de Tolosa (Francia). El pueblo Franco, llegaron a la zona de Touluss, y entran en batalla con los visigodos, hubo una batalla llamada la batalla de Vouillé en el año 507 d. C .Fue tanto una batalla territorial como una batalla religiosa, se enfrentaron las dos tendencias. La consecuencia fue que los visigodos perdieron la batalla y lo echaron hacia el sur, hacia la península ibérica, y la capital nueva que ellos pusieron eran Toledo, por razones geográficas y desde entonces comienza el reino visigodo de Toledo. El rey Leovildo, tuvo una idea, la idea penínsular (que toda la península fuera visigodo) y para eso tenían que echar a los que la ocupaban. LA FORMACION DEL DERECHO VISIGODO Hay varias opiniones, dos grandes gurpos que explican como derecho comienza; siendo un derecho basado en las costumbres, derecho consuetudinario, y la otra opinión es un derecho normativo. El profesor Pérez Prendes, defendía la opinión de las costumbres, derecho consuetudinario. Era un pueblo que se establecía por asamblea(poblados pequeños), de esas asambleas nacíso una institución, el Aula Regia, (regia viene de rey ) la persona que lo creo fue el rey Leovigildo. Sabia que existía las asambleas, la cual se encontraban personas muy capacitadas y pasarían a formar parte de esta Aula Regia. La primeras personas que pertenecieron fueron : los señores del palacio:( residencia del rey) la gente que vivía en el palacio con el rey, los gobernadores de las provincias los proceres: que eran las jueces visigodos. Carama proceres, senado del estatuto real( origen) Los gardingos: eran los militares, jefer militares El conde de Toledo: el máximo poder de Toledo Por otra parte esta las asambleas, el Aula Regia, era una asamblea civil. Junto a estas existían las asambleas de la iglesia: concilios de Toledo. En la ciudad de Toledo, el obispo de Toledo llamaba a la gente de la iglesia y existio lo llamado el orden del dia( de lo que se iba hablar), llamado el Tomus, un libro donde se anotaba las cosas que se iban a tratar. Cuando empezaba el consilio se leia ese libro y después del Tomus existio lo llamado la confirmación de los cánones. Al final del libro el rey firmaba cuando se terminaba, esto era una forma de decir que el rey afirmaba todo lo dicho anteriormente. Si el rey no había firmado, era inútil , no servia para nada. De todos los cosilios que hay el que paso a la historia fue el consilio del rey
Leyes Antiquae : son leyes desde el rey Eurico hasta Leovigildo Leyes Antiquae enmendata : leyes modificadas por Leovigildo Leyes antiqua Noviter: leyes corregidas por Recesvinto. Esta obra tiene 12 libro, copiando el derecho de Justiniano. Una vez que el trey Recesvinto murió, se hicieron redacciones posteriores como son las de. Hubo también una reacción anónima, empezó a circular una redacción llamada Vulgata, anónima. En la edad media hubo otra redacción llamada Fuero juzgo. Se aplico en al ciudad de Leon, se aplico en Portugal, en Cataluña( por haber población visigodas) y en Santiago de Compostela( pertenecia al reino de león,en algunos de los viajes que el rey hizo hacia Santiago se llevaba el libro y por ello se ecnontaron restos de ello) AMBITO DE VIGENCIA DEL DERECHO VISIGO
EL DERECHO CANÓNICO pag 73. Despues de la caída de Roma, empeazaron las llamadas compilaciones del derecho Canonico. El papa Gelasio mando a hacer compilaciones del derecho romano debido a la caída de la cultura de roma. Existia en España en la Época de Gelasio dos reinos: El reino Suevo: hizo colecciones de derecho canónico. La obra mas famosa fue la Capitula Marini. El reino Visigodo: había varias obras, la colección de Novara. La Hispana:
TEMA 5: SISTEMAS MONÁRQUICO ALTOMEDIAVALES ( TEMA 7 LIBRO) Cuando murió el ultimo rey visigodo había dos candidatos, el hijo de Witiza y el otro era el rey Rodrigo. Se enfrenta los dos bloques y gana el rey Rodrigo, que tuvo muy poco. Entonces el hijo de Witiza como represalia, llamo a los musulmanes que estaba en el norte de África, los musulmanes aprovecharon esta ocacion y ocuparon la península, en el año 711 D.c. En la batalla del Guadalete se enfrentaron y perdió el rey Rodrigo. Al entrar en laa paninsula, empezó lo que se llamo el Al-andalus.En el año 722, tras 11 años ocuparon todo la península, y es donde se realizo la batalla de Covadonga, al norte. La cuestión es porque los musulmanes tardaron muy poco y los visigodos tanto tiempo. Esto fue debido a “las gentes del libro” la religión musulmanas, tiene puntos en común con la cristiana, entonces cuando las musulmanes entraron aquí los visigodos como tenían la religión cristiana los musulmanes lo respetaron y se enlazaron pactos y asi fueron avanzando. Esta etapa se denomina la Etapa de la Diversidad Juridica LAS ETAPAS JURIDICAS DE AL-ÁNDALUS Los musulmanes llegan en el 711 y en el año 1472 se hecho al ultimo rey moro en Granada. Por lo tanto el derecho tras mas de 700 años fue cambiando, produciéndose una series de etapas jurídicas: Valiato: un gobierno que dependía de Damasco, la ciudad que era el eje de situaciones, Emirato: lo funda Abdel Rahman I , que era de la familia de Omeya. Califato de Cordoba: que lo funda Addel Rahman III, fue una etapa de máximo esplendor, época de florecimiento. Se inició la realización de la Mezquita. Los reinos de Taifas: “pequeños reino independientes”, el califa de cordoba tenia gente que no le seguía, porque era una época de crisis, por lo cual hubo una pequeña fragmentación, El rey Nazarí de Granada: fue el ultimo reino, lo único que queda es granada, y cuando los reyes católicos entran se termino la España musulmanas. LAS ESTRUCTURAS SOCIALES Cuando llegaron los musulmanes, España llegaron dos tipos de de clases sociales árabes, el 1º es como lo que se conoce como la minoría árabe( la gente rica, la de dinero) y el 2º era los bereberes( la gente pobre). Junto a esos árabe, existía también en España comunidades judías. Y la otra parte de la sociedad era los visigodos y dentro de ella había dos clases; los Mozárabes (se convertían en musulmanes)y los muladíes( no renunciaban a su fe) EL DERECHO MUSULMAN
Repoblacion: es la retención en manos cristianas de territorios islámicos y el establecimiento de grupos humanos. Modalidades de la repoblación. R. señorial : ( señor feudal) :Repoblacion de los nobles. La mas conocida fue la repoblación de Brañosera( Palencia), año 824. Esta repoblación de los señores, se produce mediante las cartas pueblas. La función de estas cartas era organizar las comunidades recién formadas.Eran documentos que contenían una elemental y sucinta regulación de las condiciones que, para lo sucesivo, debían presidir el desarrollo de la convivencia en la zona. Por cause del señor feudal, aparecen unos tributos algunos de ellos son: Martiniega( se pagaba el día de San Martín, los basayos le regalaban al señor feudal), Marzadga( se pagaba en el mes de marzo), Novena( la novena parte de la cosecha iba al señor feudal), Fazendera( viene del latin- hacer- el basayo hacia algo, consistía en reparar caminos y puentes), la mañeria(el derecho del señor feudal ha suceder al campesino que muere sin descendencia, el campesino que moria y no tenia nadie, pasaba sus cosas al señor feudal, abuso de poder),Luctuosa( la participación del señor en la herencia del campesino), Ossas( el impuesto por el matrimonio del campesino) R. espontanea : proceso repoblador que tiene como consecuencia de la sola iniciativa privada, cuando grupos de colonos se desplazan hasta las tierras despobladas y se instalan en ellas por su cuenta y careciendo, por tanto, de un arco jurídico inical, que solicitarán de los reyes cuando, con el paso del tiempo, la comunidad se haya consolidado. Esta repoblación comenzó en la historia del rio Duero. Hay dos fenómenos: la presura y el escallo. El apoderamiento de las tierras esa es la presura, reparto de tierra por sorteo de los individuos, y luego comienza el escallo, que es la rotulación del terreno( cultivación ), se convertia en propietarios de los terrenos. Esto se producía, cuando se realizaba “el año y el dia”, que quiere decir que si pasaba un año y un dia para que si el dueño de las tierras no aparecia estas pertenecerían a las personas que la habitaban en ella. R. real : llegan las tropas del rey a un lugar, y la gente del rey organiza la ciudad, y iniciaba un fuero, que seria como las cartas pueblas. R. de la iglesia: gente de la iglesia que repoblaba la iglesia, la iglesia organizaba la ciudad, son ciudades del camino de Santiago. CONSECUENCIAS DE LA REPOBLACIÓN Estan claras, se empiezan a reconquistar ciudades, estas reconquista se desplazaba hacia el sur, con el paso del tiempo, la conquista del norte se quedaron aisladas, de León, del Valle del Duero, y entonces se produjo lo que se llamaba el Nacimiento del Alfoces, ciudades que tuvieron una acividad económica fuerte y lo que hicieron que alrededor de la ciudad hubo lo que se llamaba Alfoz( la gente vivía alrededor de la ciudad , casas de campos, y entonces nacieron los términos municipales, los alrededores también son importante, y comenzó el desarrollo de los Alfoces). Los repartimientos son tierras que se cedieron a las ordenes militares. Consistia en una distribución planificada de heredades, viñeros, huertos.. entre los cristianos que habían tomado parte en la conquista, de acuerdo con su jerarquía social y con los méritos militares. Los libros de los repartimiento, escritos de la edad media, la cual se tomo de base para la ley de la propiedad.
Otra consecuencia de la repoblación fue el derecho de los francos. Cuando se descubre la tumba del rey Santiago, a lo largo del camino de Santiago, los reyes critisnos para publicitar el camino, algunas ciudades se creo el derecho de francos, para que que la pobalcion que pasara se quedara allí, meter aquí a gente Europeas. LA PERSISTENCIA DEL DERECHO VISIGODO Cuando se largaron los visigodos, se seguía en algunas zonas el derecho visigodo. El derecho de Cataluña. -Una parte de Cataluña, era del reino de Tolus, reino visigodo, por lo tanto había descendente de los visigodos. En la edad media hay una provincia que era la marca hiapanica, y como esta se encontraba bajo el poder de Carlomagno, en ella se podía encontrar derecho visigodo. -En Cataluña,se aplico las Capitulares, leyes de influencia visigoda( leyes caroligias),la paz y la tregua de Dios, gente que asalto iglesias se dictaron dictas normas, que se decía que en lugares sagrado no se podía usar la violencia, los usatges, cosntumbres visigodas, el uso signifia en Cataluña. El derecho de Asturias y León