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PROCESAL II, Ejercicios de Derecho Procesal

Asignatura: DERECHO PROCESAL, Profesor: consuelo rios, Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 18/06/2018

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TEMA 8: LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La contestación de la demanda consiste en la respuesta que el demandado da a la demanda del actor. La
contestación se redactara de la misma forma que se ha de redactar la demanda (arts. 405 y 399 LECivil). La
demanda es el medio que se utiliza para ejercitar la acción. La contestación es el medio del que dispone el
demandado para enfrentarse a la acción ejercitada por el demandante. Este enfrentamiento no siempre
implica una oposición a la demanda, porque en ocasiones el demandado utiliza la contestación a la
demanda para mostrar su conformidad con la totalidad de lo expuesto por el demandante (allanamiento
total o parcial).
Cuando se produce la contestación a la demanda queda definitivamente fijado el objeto del proceso,
objeto sobre el que ha de resolver el juez en su sentencia.
Con la contestación se acompañara los documentos necesarios del art. 264 y ss LECivil, documentos que
son los mismos a presentar con la demanda, es decir, documentos procesales y documentos relativos al
fondo del asunto.
Contestación a la demanda en el juicio ordinario se realizara por escrito y a partir de la reforma de la
LECivil de 2015, en el juicio verbal tb deberá ser por escrito. Art. 438 LECivil, el secretario judicial,
examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del art.
404 para que resuelva lo que proceda el juez competente para ello, ya que en los supuestos del art. 404 no
será el secretario judicial sino el juez quien resuelva. Se debe contestar conforme a lo dispuesto para el
juicio ordinario.
El demandado puede adoptar algunas de estas posturas:
a) Se puede oponer en la forma, es decir, alegando excepciones procesales.
El demandado en la contestación a la demanda puede oponerse a que prosiga el proceso alegando
excepciones procesales o de forma por entender que dicho proceso carece de alguno de los presupuestos
procesales recogidos en el art. 416, o bien por estimar que las acciones se acumulan en la demanda de
manera improcedente, arts. 405.1 y 73 LECivil. Si el tribunal o el juez admite alguna de estas excepciones
procesales, entonces se impide dictar sentencia sobre el fondo, es decir, no se entra a debatir sobre la
pretensión deducida por el actor en su demanda, y a continuación, como no se va a entrar en el fondo del
asunto, el juez lo que hará es dictar una sentencia absolutoria en la estancia, y a partir de ahí el proceso
termina, no produciendo dicha sentencia efectos de cosa juzgada. Cuando el art. 416 menciona cuáles son
los presupuestos procesales cuya inexistencia impide dictar sentencia sobre el fondo y continuar el
proceso, el legislador no habla de un numerus clasus, sino de un número apertus, ya que el demandado
puede alegar la falta de otros presupuestos procesales no recogidos en este art. Los defectos procesales
normalmente se pueden subsanar, algún el art. 11.3 LOPJ, solo serán insubsanables, aquellos defectos que
lo impida su propia esencia, o bien aquellos que no se hayan subsanado en el plazo que se le ha concedido
para su subsanación. Ejemplos de defectos insubsanables; la litispendencia y la cosa juzgada.
b) Se puede allanar.
El demandado tb puede allanarse. Mediante el allanamiento el demandado manifiesta su acuerdo con lo
alegado por el actor en su demanda, es decir, normalmente, se muestra su acuerdo en los hechos y en las
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TEMA 8: LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La contestación de la demanda consiste en la respuesta que el demandado da a la demanda del actor. La contestación se redactara de la misma forma que se ha de redactar la demanda (arts. 405 y 399 LECivil). La demanda es el medio que se utiliza para ejercitar la acción. La contestación es el medio del que dispone el demandado para enfrentarse a la acción ejercitada por el demandante. Este enfrentamiento no siempre implica una oposición a la demanda, porque en ocasiones el demandado utiliza la contestación a la demanda para mostrar su conformidad con la totalidad de lo expuesto por el demandante (allanamiento total o parcial). Cuando se produce la contestación a la demanda queda definitivamente fijado el objeto del proceso, objeto sobre el que ha de resolver el juez en su sentencia. Con la contestación se acompañara los documentos necesarios del art. 264 y ss LECivil, documentos que son los mismos a presentar con la demanda, es decir, documentos procesales y documentos relativos al fondo del asunto. Contestación a la demanda en el juicio ordinario se realizara por escrito y a partir de la reforma de la LECivil de 2015, en el juicio verbal tb deberá ser por escrito. Art. 438 LECivil, el secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del art. 404 para que resuelva lo que proceda el juez competente para ello, ya que en los supuestos del art. 404 no será el secretario judicial sino el juez quien resuelva. Se debe contestar conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. El demandado puede adoptar algunas de estas posturas: a) Se puede oponer en la forma, es decir, alegando excepciones procesales. El demandado en la contestación a la demanda puede oponerse a que prosiga el proceso alegando excepciones procesales o de forma por entender que dicho proceso carece de alguno de los presupuestos procesales recogidos en el art. 416, o bien por estimar que las acciones se acumulan en la demanda de manera improcedente, arts. 405.1 y 73 LECivil. Si el tribunal o el juez admite alguna de estas excepciones procesales, entonces se impide dictar sentencia sobre el fondo, es decir, no se entra a debatir sobre la pretensión deducida por el actor en su demanda, y a continuación, como no se va a entrar en el fondo del asunto, el juez lo que hará es dictar una sentencia absolutoria en la estancia, y a partir de ahí el proceso termina, no produciendo dicha sentencia efectos de cosa juzgada. Cuando el art. 416 menciona cuáles son los presupuestos procesales cuya inexistencia impide dictar sentencia sobre el fondo y continuar el proceso, el legislador no habla de un numerus clasus, sino de un número apertus, ya que el demandado puede alegar la falta de otros presupuestos procesales no recogidos en este art. Los defectos procesales normalmente se pueden subsanar, algún el art. 11.3 LOPJ, solo serán insubsanables, aquellos defectos que lo impida su propia esencia, o bien aquellos que no se hayan subsanado en el plazo que se le ha concedido para su subsanación. Ejemplos de defectos insubsanables; la litispendencia y la cosa juzgada. b) Se puede allanar. El demandado tb puede allanarse. Mediante el allanamiento el demandado manifiesta su acuerdo con lo alegado por el actor en su demanda, es decir, normalmente, se muestra su acuerdo en los hechos y en las

pretensiones, y el allanamiento puede ser de forma total o parcial, si fuera parcial el proceso continúa en todo aquello en lo que no estuviera de acuerdo. c) Se puede defender. El demandado puede limitarse a negar los hechos alegados por el actor. Puede tb negar la pretensión. Aquí, si el demandado no alega hechos nuevos, el actor es el que tiene la carga de probar los hechos que ha alegado, tb se puede oponer a las consecuencias jurídicas que pretende el actor. Debe considerarse cualquier postura como una defensa. d) Se puede oponer en el fondo, es decir, lo que sería formular excepciones materiales o de fondo. El demandado puede oponerse a la demanda introduciendo hechos nuevos una vez que contesta a la demanda. Aquí el demandado no es que niega lo expuesto por el actor, sino que afirma hechos nuevos, lo que podría considerarse que plantea excepciones materiales (art. 405.1). El demandado puede alegar una contra-norma que impida el efecto jurídico pretendido por el actor, por ejemplo, puede alegar la prescripción, o el pago de la deuda. Estas excepciones materiales se dividen en excepciones materiales perentorias y dilatorias. Las perentorias se oponen a la pretensión del actor de forma rotunda, por ejemplo, se opone a la prescripción, y las dilatorias solo lo hace de forma temporal, es decir, que no es que niegue la prestación, pero lo que niega es que sea actualmente debida, por ejemplo, alegar el pacto de no pedir o alegar el beneficio de exclusión. El pacto de no pedir seria por ejemplo el plazo pactado de no ejecutar una acción, también cabe el pacto de no reclamar la deuda durante un cierto tiempo. El beneficio de exclusión es el derecho del fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza mientras que el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor, es decir, que mediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor que se dirija en primer término sobre los bienes del deudor principal antes de que se dirija contra él. El momento normal de plantear una excepción es en el momento de la contestación a la demanda. Puede pasar que una vez contestada la demanda durante el proceso se produzca o desaparezca algún presupuesto procesal, es decir, que alguna de las partes pierda su capacidad, entonces el demandado puede plantear esta excepción procesal en la audiencia previa. Presupuestos procesales  son los requisitos necesarios exigidos por la ley para que un proceso este válidamente constituido. Entre todos estos encontramos la jurisdicción, la competencia, la capacidad de los litigantes, la representación de los litigantes, la postulación de los litigantes, el procedimiento adecuado, cosa juzgada, litispendencia, defecto legal en el modo de interponer la demanda. La falta de jurisdicción y la competencia la alega el demandado antes de contestar a la demanda, por medio de declinatoria. Lo demás se puede alegar en cualquier momento del proceso y a través de la falta de un presupuesto procesal. La cosa juzgada y la litispendencia son insubsanables, todos los demás si son subsanables. Reconvención se encuentra regulada en los arts. 405-409 LEC. La reconvención se tiene que plantear en el escrito de contestación a la demanda pero no se puede considerar a la reconvención como una postura del

El tratamiento procesal que se le da a la reconvención : las pretensiones que plantee el demando en la reconvención se resolverá en el mismo momento y en la misma forma que en la demanda principal, es decir, el proceso concluirá con una sola sentencia. Se sustancian conjuntamente la demanda principal y la reconvencional, sin embargo, esta última es independiente de la principal. Por lo que si la demanda principal no fuera admitida o careciera de algún presupuesto procesal que no permita seguir con el fondo del asunto, el proceso continuaría hasta dictar una sentencia sobre el fondo de la sentencia reconvencional. Reconvención y excepciones: tradicionalmente cuando se ha hablado de la excepciones, se habla de excepciones perentorias y dilatorias, aunque ahora se utiliza una nueva terminología. Ahora se distingue entre excepciones en sentido impropio y propio. Las excepciones impropias son los hechos extintivos e impeditivos, es decir, que el demandado sin contradecir los hechos constitutivos aporta al proceso hechos extintivos e impeditivos. Los hechos impeditivos son aquellos que impiden que la relación o el derecho nazcan (ej: falta de capacidad procesal de un menor). Los hechos extintivos serían aquellos que extinguen la relación y el derecho (ej: el pago). Las excepciones en sentido propio hay que citar a los hechos excluyentes. Estos hechos son aquellos que solo pueden ser alegados por el demandado. Son aquellos que otorgan al demandado un contraderecho que le permite paralizar o destruir la pretensión del actor (ej: pacto de no pedir o la prescripción, en la que el demandado aun reconociendo la existencia del derecho del actor alega que éste no es exigible por haber transcurrido el tiempo para poder exigirlo). Otros actos de alegación: la demanda, contestación de la demanda y reconvención tienen lugar en el comienzo del proceso. Pero el resto de actos se pueden producir una vez avanzado el proceso: son aquellas alegaciones que se pueden producir en la audiencia previa, en la fase del juicio (en el proceso ordinario) o en el acto de la vista (juicio verbal). Un acto de alegación diferente a los tres primeros es el escrito de ampliación, cuya regla general dice que la demanda no se puede ampliar cuando ya se ha producido la contestación a la demanda. La excepción a esta regla es que las partes podrán presentar escrito de ampliación cuando se hayan producido hechos nuevos o estos hechos se hayan conocido con posterioridad al acto de audiencia previa o a la vista (art. 86 LEC). Cuando se produce este escrito de ampliación hay que darle traslado a la otra parte para que conteste en un plazo de 5 días y para que la parte manifieste si reconoce o no como ciertos estos hechos nuevos que se han alegado. El juez tiene la posibilidad de pronunciarse sobre si admite o no estos hechos nuevos mediante providencia. PREGUNTAS.

  1. PRESUPUESTOS PROCESALES, CONCEPTO Y MENCIONAR SEIS.
  2. PRESUPUESTOS PROCESALES INSUBSANABLES.
  3. POSTURAS DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA.
  4. DOCUMENTOS QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
  1. EXCEPCIONES PROCESALES DEL ART. 416 LECivil.
  2. ALLANAMIENTO, EN QUÉ CONSISTE Y CLASES.
  3. DEFENSA DEL DEMANDADO, EN QUÉ CONSISTE.
  4. EXCEPCIONES MATERIALES O LA OPOSICION EN EL FONDO.
  5. CLASES DE EXCEPCIONES MATERIALES.
  6. EN QUÉ CONSISTE LA RECONVENCIÓN.
  7. REQUISITOS EXIGIDOS PARA QUE SEA ADMITIDA LA RECONVENCIÓN.
  8. ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.
  9. CASOS EN QUE SE PUEDE AMPLIAR LA DEMANDA CUANDO YA SE HA PRODUCIDO LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
  10. DISTINCIÓN ENTRE EXCEPCIONES EN SENTIDO IMPROPIO Y PROPIO.
  11. EN QUE CONSISTEN LOS HECHOS IMPEDITIVOS, EXTINTIVOS Y EXPEDITIVOS.