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PROCESAL TEMA 5, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: DERECHO PROCESAL, Profesor: Consuelo Ríos Molina, Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 03/06/2017

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DERECHO PROCESAL (UCA)
LECCION 5 ACCION II (PROCESAL I 2016
ACTUALIZADO)
PROF. 15-16
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Descargado en: patatabrava .com DERECHO PROCESAL (UCA) LECCION 5 ACCION II (PROCESAL I 2016 ACTUALIZADO) PROF. 15-

Con la finalidad de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad, la Ley 1/1996, de 10 de enero (modificada por Ley 16/2005, de 18 de Julio), reconoce el derecho a la sistencia jurídica gratuita a quienes acrediten carencia de recursos para litigar, implicando la exención, total o parcial, del pago de los gastos que todo proceso origina. Serán de aplicación en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional. La implantación y prestación de estos servicios por parte de los Colegios de Abogados y Procuradores será subvencionada por el Ministerio de Justicia. Esta desarrollada actualmente por el Reglamento RAJG, con el se trató de dar respuesta a la situación originada tras la implantación, en octubre de 2002, del proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, estableciendose al respecto breves plazos, donde ha sido necesario asegurar, correlativamente, la presencia inmediata de los abogados en este tipo de procesos.

1. ÁMBITO SUBJETIVO: BENEFICIARIOS. Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  • Ciudadanos españoles, nacionales de los demás estados miembros y los extranjeros que se encuentren en españa, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso; las personas jurídicas cuando carezcan de recursos; asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente.
  • En el orden social, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto defensa como acciones para los derechos laborales; también, para los litigios que sobre esta materia se sustancien en el contencioso-administrativo.
  • En el orden penal, ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos, aun cuando no residan legalmente en españa.
  • Con la independencia de la exigencia de recursos para litigar, tienen este derecho de inmediato las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad psíquica cuando sean victimas de situaciones de abuso o maltrato. En caso de fallecimiento de la víctima, derecho asisitirá a su causahabiente, siempre que no fuera agresor. La condición de víctima se adquiere cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal por algunos de estos delitos.
  • Con independencia de sus recursos a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación por esos daños sufridos.
  • Se podrá reconocer a las personas con discapacidad, así como a las personas que lo tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre o interés.
  • En el orden contencioso-administrativo, los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en españa, devolución o expulsión del territorio y en materia de asilo.
  • En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros paises que residan legalmente en uno de los Estados miembros.

Del mismo modo, cuando pretendan el reconocimiento en la segunda instancia, si haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar que las circunstancias y condiciones sobrevinieron en el curso de la primera o con posterioridad a la misma. Idéndica regla para interponer o seguir el recurso de casación.

5. AMBITO OBJETIVO: PRESTACIONES INCLUIDAS. El reconocimiento del derecho comprenderá las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  • Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juez o Tribunal mediante auto motivado.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos.
  • Ecención del pago de las tasas judiciales, así como pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales. En ausencia de estos, peritos técnicos privados (a tal efecto el Juez podrá acordar que la asistencia pericial se lleve a cabo por peritos especialistas privados de forma inmediata cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abusos o maltrato.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas, copias y testimonios notariales que tengan relacción directa con el proceso.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios por obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil. Tanto en este caso como en el anterior, si el interesado acreditase ingresos inferiores al IPREM, no deberá satisfacer los derechos arancelarios en cuestión. 6. ORGANOS COMPETENTES. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG) son los órganos encargados de llevar a cabo en su territorio el reconocimiento del derecho de asistencia juridica gratuita. Una de ellas en cada capital, Ceuta, Melilla, islas de Menorca e Ibiza, así como una Comisión Central en Madrid. Su funcionamiento se ajusta a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Adscritas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, donde no existan, a las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones. Serán los Colegios de abogados y procuradores quienes pondrán a su disposición las listas de colegiados ejercientes adsquitos a los servicios de asistencia jurídica gratuita, indicando especialización. Las Comisiónes serán presididas por un miembro del ministerio fiscal y constituidas, además, por un abogado del estado, un funcionario de la clase A y dos decanos de los colegios de abogados y procuradores de la provincia. Para el supuesto de que el volumen de asuntos así lo aconsejen, se posibilita la creación de delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

7. PROCEDIMIENTO GENERAL.

Se ha producido una translación del procedimiento de reconocimiento hacia la sede administrativa, que se justifica por dos motivos: descargar a los tribunales de una labor ajena a su ejercicio y prever una tramitación sumaria y normalizada contribuyendo a agilizar la resolución. En una primera fase corresponde a los colegios oficiales y posteriormente las comisiones son las que toman la decisión final, sin embargo, no significa una exclusión total de la intervención de los tribunales pues se contempla un ulterior control jurisdiccional de la decisión de la comisión. A) La Solicitud. El solicitante deberá indicar las prestaciones cuyo reconocimiento pide. Deberán instarlo ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se encuentr el Juzgado o tribunal que haya de conocer del procesopara el que se solicite reconocimiento, o ante el Juzgado de su domicilio, que deberá dar traslado de la petición al colegio de abogados territorialmente competente. Debe realizar la solicitud de forma individual. En el caso que, hayan de litigar bajo una misma defensa y representación varios interesados, para la comprobación tendrán que sumarse los ingresos y haberes patrimoniales de todos los solicitantes. Deberan presentar el modelo normalizado, facilitados en dependencias judiciales, servicios de orientacion del colegio de abogados o en las comisiones de asistencia juridica gratuita. En el supuesto que el colegio de abogados estimara que existen deficiencias en la solicitud o en los documentos, requerirá su subsanación dentro del plazo de 10 días hábiles. De no hacerse, procederá a archivar la pretensión y lo notificará en 3 días a la comisión correspondiente. B) Designaciones provisionales y traslados. El colegio de abogados en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la solicitud o desde la subsanación designará provisionalmente abogado. Inmediatamente, lo comunicará al colegio de procuradores para que, de ser preceptivo, se le designe un procurador en el plazo de 3 días. La comisión deberá posteriormente verificar y resolver sobre tales nombramientos. Por el contrario, si el colegio de abogados entendiera que no le son de aplicación las previsiones de la LAJG, en 5 días notificará al solicitante que no ha procedido a desginar provisionalmente abogado. Dará traslado a la comisión para que ésta resuelva definitivamente. Si el colegio de abogados no se pronunciara transcurrido el plazo de 15 días previstos a tal efecto, el solicitante podrá reiterar su petición directamente ante la Comisión. C) La suspensión del proceso. Es la regla general que la solicitud del derecho no suspende el curso del proceso. Sin embargo, se contemplan algunos supuestos en que ello será posible. Con la intención de evitar la indefensión de una parte, se permite que el federatario judicial, de oficio o a petición de parte, decrete la suspensión hasta que se designe abogado y procurador de oficio. Del mismo modo cuando la solicitud se presente antes de iniciar el proceso y la acción pueda padecer los efectos de la prescripción, ésta quedará interrumpida. Se reanudará el cómputo de los plazos de prescripción desde que se realice la notificación de la designación provisional y, en todo caso, transcurridos dos meses desde que se presentó la solicitud. Será también posible que el juez aprecie que la petición denegada es abusiva y que ha sido realizada con ánimo de dilatar los plazos. En este caso, podrá decidir computarlos de acuerdo con lo estrictamente dispuesto en la ley.

B) Presentación y remisión. Deberá ser presentada en el servicio de orientación jurídica del colegio de abogados, 5 días siguientes a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la referida documentación, se le tendrá por desistido y el colegio de abogados procederá a su archivo y posterior notificación a la Comisión. C) Instrucción y resolución del procedimiento. Cuando la comisión reciba el expediente, dará preferencia absoluta a la tramitación de esta clase de solicitudes. El plazo para comprobaciones y recabar información no podrá ser superior a 30 días. La comisión deberá procurar que la resolución se dicte antes del juicio oral. D) Reembolso. Si finalmente no se reconociera, el abogado actuante deberá, una vez que aquel le haya satisfecho los honorarios, rembolsar a la administración el importe de las retribuciones que hubiera percibido a consecuencia de su intervención profesional.

9. PROCEDIMIENTO EN LOS PROCESOS JUDICIALES QUE TENGAN CAUSA DIRECTA O INDIRECTA EN LA VIOLENCIA DE GENERO. Se excluyendo la necesidad de acreditar previamente la carencia de recursos, así como la inmediatez en la prestación, sin perjuicio de que si no se le reconoce, deberá abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención. La Comisión dará preferencia a la tramitación de la solicitud, procurando que la resolución se dicte con anterioridad del juicio oral. En la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, se asumirá por una misma dirección letrada y abarcará todos los procesos hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. También a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. 10. REQUERIMIENTO JUDICIAL DE DESIGNACION DE ABOGADO Y PROCURADOR. Si el órgano judicial estimara que fuera preciso garantizar inmediatamente los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna alegara carencia de recursos, podrá solicitar a los colegios oficiales, mediante resolución motivada, que procedan a designar provisionalmente abogado y procurador. A continuación, la solicitud será tramitada normalmente. 11. ORGANIZACION DE LA ASISTENCIA LETRADA, DEFENSA Y REPRESENTACIÓN GRATUITAS. Los Consejos Generales de la Abogacia y de los Colegios de Procuradores, regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas. Establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los turnos de oficio. Salvo en los de reducida actividad, se constituirán turnos de guardia permanentes. 12. OBLIGACIONES Y DERECHOS PROFESIONALES. Los abogados y procuradores deberán desempeñar sus funciones a los largo de todo el proceso. Tendrán que actuar también respecto de la ejecución de las sentencias dentro de los dos años siguientes a la resolución. Se contempla que el abogado designado considere insostenible la pretensión. En ese caso, deberá comunicarlo a la comisión. De no actuar en tiempo y forma quedará obligado a la defensa. Solo en el orden penal podrá excusarse de la defensa, con motivo personal y justo apreciado por el Decano del Colegio.

13. QUEJAS Y DENUNCIAS.

Las Comisiones serán las encargadas de comunicar a los colegios profesionales las quejas y denuncias. Los Colegios de Abogados y Procuradores responderán patrimonialmente.

14. REGIMEN DISCIPLINARIO. Presenta dos especialidades:

  • La percepción indebida de honorarios, derechos o beneficios económicos, tendrá la consideración de falta muy grave.
  • Imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves, que tengan relacción con las actuaciones previstas en la LAJG, conllevará la exclusión del profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Además, cabe la separación cautelar del servicio, por un período máximo de 6 meses, del profesional presuntamente responsable de hechos denunciados por los usuarios de los servicios de asustencia jurídica gratuita. 15. REINTEGRO DE LAS COSTAS PROCESALES. Si la sentencia que impusiera las costas fuera favorable a la persona que obtuvo el reconocimiento, la parte contraria deberá abonar los gastos originados por la defensa de aquella. Por el contrario, si se hubiera condenado en costas al sujeto beneficiario del derecho de asistencia, éste deberá satisfacerlas en el caso de que, en el plazo de 3 años tras la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna. En el caso que la sentencia no tuviera pronuciamiento alguno sobre las costas, el beneficiario de la asistencia que venza en el proceso deberá pagar las costas causadas en su defensa cuando no excedan de la tercera parte de lo obtenido a resultas de litigio. Si excediera de tal importe, se satisfará, a prorrata entre las distintas partiodas, el equivalente a la tercera parte. Cuando el derecho se haya reconocido a un sujeto a favor del cual conceda la litis expensas, los profesionales podrán exigirle el pago de sus honorarios hasta el importe total de la partoda aprobada judicialmente a tal efecto.