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Asignatura: DERECHO PROCESAL, Profesor: Consuelo Ríos Molina, Carrera: Derecho, Universidad: UCA
Tipo: Apuntes
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Descargado en: patatabrava .com DERECHO PROCESAL (UCA) LECCION 5 ACCION II (PROCESAL I 2016 ACTUALIZADO) PROF. 15-
Con la finalidad de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad, la Ley 1/1996, de 10 de enero (modificada por Ley 16/2005, de 18 de Julio), reconoce el derecho a la sistencia jurídica gratuita a quienes acrediten carencia de recursos para litigar, implicando la exención, total o parcial, del pago de los gastos que todo proceso origina. Serán de aplicación en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional. La implantación y prestación de estos servicios por parte de los Colegios de Abogados y Procuradores será subvencionada por el Ministerio de Justicia. Esta desarrollada actualmente por el Reglamento RAJG, con el se trató de dar respuesta a la situación originada tras la implantación, en octubre de 2002, del proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, estableciendose al respecto breves plazos, donde ha sido necesario asegurar, correlativamente, la presencia inmediata de los abogados en este tipo de procesos.
1. ÁMBITO SUBJETIVO: BENEFICIARIOS. Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
Del mismo modo, cuando pretendan el reconocimiento en la segunda instancia, si haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar que las circunstancias y condiciones sobrevinieron en el curso de la primera o con posterioridad a la misma. Idéndica regla para interponer o seguir el recurso de casación.
5. AMBITO OBJETIVO: PRESTACIONES INCLUIDAS. El reconocimiento del derecho comprenderá las siguientes prestaciones:
Se ha producido una translación del procedimiento de reconocimiento hacia la sede administrativa, que se justifica por dos motivos: descargar a los tribunales de una labor ajena a su ejercicio y prever una tramitación sumaria y normalizada contribuyendo a agilizar la resolución. En una primera fase corresponde a los colegios oficiales y posteriormente las comisiones son las que toman la decisión final, sin embargo, no significa una exclusión total de la intervención de los tribunales pues se contempla un ulterior control jurisdiccional de la decisión de la comisión. A) La Solicitud. El solicitante deberá indicar las prestaciones cuyo reconocimiento pide. Deberán instarlo ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se encuentr el Juzgado o tribunal que haya de conocer del procesopara el que se solicite reconocimiento, o ante el Juzgado de su domicilio, que deberá dar traslado de la petición al colegio de abogados territorialmente competente. Debe realizar la solicitud de forma individual. En el caso que, hayan de litigar bajo una misma defensa y representación varios interesados, para la comprobación tendrán que sumarse los ingresos y haberes patrimoniales de todos los solicitantes. Deberan presentar el modelo normalizado, facilitados en dependencias judiciales, servicios de orientacion del colegio de abogados o en las comisiones de asistencia juridica gratuita. En el supuesto que el colegio de abogados estimara que existen deficiencias en la solicitud o en los documentos, requerirá su subsanación dentro del plazo de 10 días hábiles. De no hacerse, procederá a archivar la pretensión y lo notificará en 3 días a la comisión correspondiente. B) Designaciones provisionales y traslados. El colegio de abogados en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la solicitud o desde la subsanación designará provisionalmente abogado. Inmediatamente, lo comunicará al colegio de procuradores para que, de ser preceptivo, se le designe un procurador en el plazo de 3 días. La comisión deberá posteriormente verificar y resolver sobre tales nombramientos. Por el contrario, si el colegio de abogados entendiera que no le son de aplicación las previsiones de la LAJG, en 5 días notificará al solicitante que no ha procedido a desginar provisionalmente abogado. Dará traslado a la comisión para que ésta resuelva definitivamente. Si el colegio de abogados no se pronunciara transcurrido el plazo de 15 días previstos a tal efecto, el solicitante podrá reiterar su petición directamente ante la Comisión. C) La suspensión del proceso. Es la regla general que la solicitud del derecho no suspende el curso del proceso. Sin embargo, se contemplan algunos supuestos en que ello será posible. Con la intención de evitar la indefensión de una parte, se permite que el federatario judicial, de oficio o a petición de parte, decrete la suspensión hasta que se designe abogado y procurador de oficio. Del mismo modo cuando la solicitud se presente antes de iniciar el proceso y la acción pueda padecer los efectos de la prescripción, ésta quedará interrumpida. Se reanudará el cómputo de los plazos de prescripción desde que se realice la notificación de la designación provisional y, en todo caso, transcurridos dos meses desde que se presentó la solicitud. Será también posible que el juez aprecie que la petición denegada es abusiva y que ha sido realizada con ánimo de dilatar los plazos. En este caso, podrá decidir computarlos de acuerdo con lo estrictamente dispuesto en la ley.
B) Presentación y remisión. Deberá ser presentada en el servicio de orientación jurídica del colegio de abogados, 5 días siguientes a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la referida documentación, se le tendrá por desistido y el colegio de abogados procederá a su archivo y posterior notificación a la Comisión. C) Instrucción y resolución del procedimiento. Cuando la comisión reciba el expediente, dará preferencia absoluta a la tramitación de esta clase de solicitudes. El plazo para comprobaciones y recabar información no podrá ser superior a 30 días. La comisión deberá procurar que la resolución se dicte antes del juicio oral. D) Reembolso. Si finalmente no se reconociera, el abogado actuante deberá, una vez que aquel le haya satisfecho los honorarios, rembolsar a la administración el importe de las retribuciones que hubiera percibido a consecuencia de su intervención profesional.
9. PROCEDIMIENTO EN LOS PROCESOS JUDICIALES QUE TENGAN CAUSA DIRECTA O INDIRECTA EN LA VIOLENCIA DE GENERO. Se excluyendo la necesidad de acreditar previamente la carencia de recursos, así como la inmediatez en la prestación, sin perjuicio de que si no se le reconoce, deberá abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención. La Comisión dará preferencia a la tramitación de la solicitud, procurando que la resolución se dicte con anterioridad del juicio oral. En la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, se asumirá por una misma dirección letrada y abarcará todos los procesos hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. También a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. 10. REQUERIMIENTO JUDICIAL DE DESIGNACION DE ABOGADO Y PROCURADOR. Si el órgano judicial estimara que fuera preciso garantizar inmediatamente los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna alegara carencia de recursos, podrá solicitar a los colegios oficiales, mediante resolución motivada, que procedan a designar provisionalmente abogado y procurador. A continuación, la solicitud será tramitada normalmente. 11. ORGANIZACION DE LA ASISTENCIA LETRADA, DEFENSA Y REPRESENTACIÓN GRATUITAS. Los Consejos Generales de la Abogacia y de los Colegios de Procuradores, regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas. Establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los turnos de oficio. Salvo en los de reducida actividad, se constituirán turnos de guardia permanentes. 12. OBLIGACIONES Y DERECHOS PROFESIONALES. Los abogados y procuradores deberán desempeñar sus funciones a los largo de todo el proceso. Tendrán que actuar también respecto de la ejecución de las sentencias dentro de los dos años siguientes a la resolución. Se contempla que el abogado designado considere insostenible la pretensión. En ese caso, deberá comunicarlo a la comisión. De no actuar en tiempo y forma quedará obligado a la defensa. Solo en el orden penal podrá excusarse de la defensa, con motivo personal y justo apreciado por el Decano del Colegio.
Las Comisiones serán las encargadas de comunicar a los colegios profesionales las quejas y denuncias. Los Colegios de Abogados y Procuradores responderán patrimonialmente.
14. REGIMEN DISCIPLINARIO. Presenta dos especialidades: