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Ejercicio sobre del Estado Autonómico de Derecho Constitucional
Tipo: Ejercicios
Subido el 11/11/2023
2 documentos
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LAURA YENES PÉREZ GRADO EN DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL II CURSO 2022-
LAURA YENES PÉREZ El Estado Autonómico, configurado por la Constitución Española de 1978, conocido también como Estado de las Autonomías, es una organización política del Estado Español por la que se produce una descentralización del poder político del Estado en las Comunidades Autónomas a través del principio dispositivo constitucional. Es un Estado intermedio entre otros dos de gran importancia, el Estado Regional y el Estado Federal, sin llegar a ser ninguno de ellos.^1 El Estado autonómico parte de la declaración del artículo 2, según el cual «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas»^2 Apoyándose en la Constitución española, se establecieron diecisiete Comunidades Autónomas con el fin de gestionar los respectivos intereses de cada una de ellas, desempeñando competencias asumidas en sus Estatutos Autonómicos. Para poder analizar en profundidad nuestro modelo de organización autonómico español, será de crucial importancia conocer, en primer lugar, los antecedentes del principio autonómico en la Constitución de 1978 y el proceso de configuración del modelo autonómico. Hechos que condicionan la configuración de nuestro Estado Autonómico vigente. Hemos atravesado diferentes períodos, autoritarios y centralistas, los cuales “han sido caracteres constantes del Estado contemporáneo españ ol hasta la Constitución actual, por encima de períodos absolutistas o dictatoriales y de efímeros ensayos de democracia”^3 y distintas épocas marcadas por el franquismo, la época absolutista, la Guerra Civil (1931-1936) la Segunda República o la transición a la democracia, hechos a lo largo de nuestra historia que generaron numerosos cambios de gobierno. La cuestión territorial del principio autonómico es uno de los importantes temas constitucionales en España, y partiendo del proceso de conformación del Estado-nación es importante mencionar que surgió con la unión de distintos reinos peninsulares que había en la Edad Media, los cuales conservaron gran parte de sus propias instituciones a nivel de derecho público y de derecho privado.^4 (^4) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^3) El Estado Autonómico. Federalismo y hechos diferenciales, 2ª ed., Alianza Editorial Madrid, Siglo XXI, 2003 (^2) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. Página 3 (^1) El estado autonómico. Enciclopedia-jurídica.com. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/estado-autonómico/estado-autonómico.htm#:~:text=%5BDCon %5D%20Organización%20pol%C3%ADtica%20del%20Estado,principio%20dispositivo%20de%20aut onom%C3%ADa%20constitucional.
LAURA YENES PÉREZ El constituyente se ha encargado de posicionar a los Estatutos como norma de cabecera de los ordenamientos jurídicos autonómicos y se ha configurado un reparto competencial entre el Estado central y los nuevos entes territoriales.^9 Este modelo descentralizado, próximo al Estado federal, por el que se inclina la Constitución Española de 1978 parte del precedente establecido por la Constitución de 1931 y novedades que surgen del modelo de Estado integral de la Constitución italiana de 1947, con ciertas influencias^10 en artículos de nuestra Constitución tales como el artículo 35, sobre el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio; el artículo 9.2 de la Constitución Española, que posee gran similitud con el artículo 3 de la Constitución italiana de 1947 en el que se menciona: “Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales. Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país.”^11. Además, nuestro artículo 87 se inspira en los artículos 71 y 121 de la Constitución italiana de
El modelo de Estado descentralizado es un Estado propio de la Constitución italiana, la cual fue inspirada en la II República española, y guió en la redacción del contenido autonómico en nuestra Constitución Española. Por último, en cuanto al ámbito judicial, mencionar el artículo 122 de nuestra Constitución, sobre la institución del Consejo General del Poder Judicial, que posee una analogía con el artículo 104 de la Constitución Italiana; y, por otro lado, la gran similitud de la institución del Tribunal Constitucional español con el modelo italiano. Es importante destacar que en el Estado autonómico, los Estatutos requieren de la aprobación de las Cortes, por lo que son, al mismo tiempo, normas autonómicas y estatales. En el Estado Autonómico no se contempla recogido en la Constitución Española una participación de las Comunidades Autónomas en las modificaciones constitucionales. Sin embargo, el grado de las competencias propias de las Comunidades Autónomas pueden considerarse, en algunos aspectos, mayor que el de los Estados en los Estados federales, como en el caso de la autonomía financiera. (^11) Constitución de la República Italiana de 27 de diciembre de 1947. Dada en Rome a 21 de diciembre de 1947 ENRICO DE NICOLA. Página 1. https://www.ces.es/TRESMED/docum/ita-cttn-esp.pdf (^10) Derecho Constitucional | 2011 - 2022. Con la tecnología de Blogger. La influencia italiana en la Constitución de 1978. Javier García de Tiedra González. sábado 13 de octubre de 2012 (^9) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales
LAURA YENES PÉREZ Otro aspecto de gran importancia que nos permite conocer en profundidad el Estado Autonómico, es la conformación y la evolución del mismo. Como mencioné al inicio de este documento, el Estado Autonómico es un Estado configurado por la Constitución Española de 1978, a través del principio dispositivo constitucional, modelo que acepta diferentes posibilidades de estructuración territorial debido a la dificultad de poder alcanzar acuerdos entre las fuerzas políticas.^12 Se barajó la posibilidad de que no todo territorio español se encontrase incorporado a una Comunidad Autónoma, quedando al amparo aquellos territorios del ordenamiento jurídico común estatal, aunque esto no fue el propósito, pues se pretendía que todo el territorio español quedase incardinado en una Comunidad Autónoma como se establece en el artículo 144 de la Constitución Española: “Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.”^13 En el artículo 143.1 CE se establece: “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.”^14 enumerando estos requisitos básicos para poder constituirse en Comunidades Autónomas. La Constitución Española regula dos formas para poder acceder a la autonomía: vía ordinaria, de la que podrán hacer uso todas las provincias españolas y es importante mencionar que a través de esta vía no se dispondrá de todas las competencias en el mismo momento de constituirse, pues deberán esperar hasta cinco años para poder acceder al máximo techo competencial desde la aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía, tal y como se regula en el artículo 148.2 de la Constitución Española y deberán reformar sus estatutos de autonomía, y vía reforzada, por la que se puede obtener un mayor nivel de autogobierno pero teniendo en cuenta unos requisitos más exigentes respecto a la primera. Ambas están reguladas por los artículos 143 y 151 de la Constitución Española. (^14) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 29 (^13) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 29 (^12) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales
LAURA YENES PÉREZ 18ª. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19ª. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20ª. Asistencia social. 21ª. Sanidad e higiene. 22ª. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.”^16 Por otro lado, como cité anteriormente, se podrá hacer uso de la vía reforzada o especial, como vía de acceso a la autonomía, engrosándose al extinguirse los trámites y mayorías añadidas en relación con la vía ordinaria. Esta vía se utiliza para los territorios en donde las reivindicaciones autonomistas se encontraban ancladas en el pasado por razones históricas.^17 En el artículo 151.1 de la Constitución Española se establece: “No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco añ os, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.”^18 Artículo por el que se establece a quién le compete la solicitud de la iniciativa del proceso autonómico y la ratificación en referéndum por mayoría absoluta de la misma. Por el trámite de vía especial, además, no se exige el requisito de aprobación por las Diputaciones provinciales a los territorios que anteriormente hubieran realizado un referéndum de proyectos de Estatuto de Autonomía. Las Comunidades Autónomas que hagan uso de esta vía, como se mencionó anteriormente, se puede obtener un mayor nivel de autogobierno y todas las competencias que no estén reservadas al Estado y que están reguladas en el artículo 149 de la Constitución Española. Además de estas dos principales vías para acceder a la autonomía, existen otros supuestos particulares. Por este procedimiento podrán acceder aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales que no cumplan con el requisito del artículo 143.1 de la Constitución Española de poseer entidad regional histórica, (^18) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 33 (^17) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^16) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 30 y 31
LAURA YENES PÉREZ permitiendo que las Cortes Generales lo autoricen por Ley Orgánica. Esto se regula en el artículo 144.1. a) de la Constitución Española. Un ejemplo de este procedimiento es lo manifestado en la Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, por el que se empleó a la Comunidad de Madrid su individualización como entidad regional histórica proporcionando unos motivos de interés nacional que justificaban la “elaboración por las Cortes Generales de una Ley Orgánica a tenor de lo establecido en el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Constitución, toda vez que no se dan en la provincia de Madrid las condiciones necesarias para su individualización como entidad regional histórica para culminar el proceso autonómico iniciado por su Corporación Municipal.”^19 Otros ejemplos considerados supuestos particulares con vía de acceso especial, además del anterior caso, son las ciudades Ceuta y Melilla, hecho aprobado por mayoría absoluta de sus Ayuntamientos y aprobación de Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica como determina la disposición transitoria 5ª y el artículo 144.b) de la Constitución Española^20 , el cual cita lo siguiente: “Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: (...) b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. (...)”^21 Además, también se considera supuesto particular a lo dispuesto en el artículo 144.c) de la Constitución Española: “Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: (...) c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.” artículo por el que se sustentó la iniciativa autonómica de Almería y Segovia a través de la Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución de la provincia de Almería de la iniciativa autonómica y por la Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144.c), de la Constitución a la provincia de Segovia. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Floral Navarro fue el medio de acceso para la Comunidad del territorio español, Navarra, a la autonomía por vía abierta, considerándose otro supuesto particular que debe ser mencionado. El Estado Autonómico ha ido evolucionando con el transcurso de los años y hechos históricos que han ido marcando diferentes períodos, adaptándose a las necesidades que fuesen surgiendo con el fin de ajustarse a las necesidades de la población. (^21) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 29 (^20) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^19) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) «BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1982, páginas 19662 a 19663 (2 págs.) página 1
LAURA YENES PÉREZ menciona en dicha Ley, se justifica esto con que: “La realidad vigente es muy distinta a la del año 1982 cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Por eso es necesario que se incorporen aquellas competencias, acompañadas de la financiación adecuada, que permita a nuestro autogobierno gozar de un techo competencial lo más alto posible, tanto añadiendo en el Estatuto todas aquellas competencias asumidas desde 1982 y que ahora no figuran como aquellas otras emergentes.”^24 Con este argumento, se incorporaron: “Los derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos valencianos, la promoción y defensa de éstos por los poderes públicos y la mención expresa de una serie de valores y derechos universales de las personas entre los que destacan los derechos sociales, derechos de los ciudadanos ante la administración de justicia y aquellos otros derechos emergentes a los cuales la sociedad valenciana ni renuncia ni quiere renunciar. Son los referidos a las nuevas tecnologías, defensa de los consumidores y usuarios entre otros, incluso el derecho al asociacionismo.” entre otros. En el caso de Canarias, se reguló con la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, por la que adoptaron facultades sobre las materias de titularidad estatal tales como las facultades de ejecución de la legislación y la potestad legislativa sobre tales materias.^25 Los Estatutos de las demás Comunidades Autónomas se aprobaron a través del procedimiento ordinario. El Estado trató de establecer, a través de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico o LOAPA, 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, con el fin de facilitar el desarrollo autonómico. Esta Ley fue considerada parcialmente inconstitucional en la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1983, de 5 de agosto, promovida por el Gobierno Vasco, el Parlamento Vasco, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el Parlamento de Cataluña y por cincuenta Diputados de las Cortes Generales.^26 La segunda fase de evolución del Estado Autonómico se caracteriza por el pacto autonómico de 1992 y la homologación sustancial de competencias. Esta segunda fase se inicia con el planteamiento de que, transcurridos cinco años, regulados por el artículo 148.2 de la Constitución Española: “y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.”^27 , las Comunidades Autónomas de régimen común pudiesen obtener un techo competencial. Esto se trató de alcanzar por el acuerdo de dos partidos políticos, Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el Partido Popular (PP) para la suma de nuevas competencias a las Comunidades Autónomas,^28 en un principio, por vía de la Ley Orgánica 9/1992, de (^28) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^27) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 31 (^26) STC 76/1983, de 5 de agosto (Pleno) B.O.E de 18 de agosto de 1983, página 1096 https://www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_076_1983.pdf (^25) «BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1982, páginas 22053 a 22053 (1 pág.) (^24) «BOE» núm. 86, de 11/04/2006.
LAURA YENES PÉREZ 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.^29 y, posteriormente, fue seguida de las reformas estatutarias para asumir dichas competencias, generando una situación de igualdad competencial entre las Comunidades Autónomas.^30 En esta segunda fase se aprobaron los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla a través de las Leyes Orgánicas 1/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. Para finalizar esta segunda fase, por Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye entre las Comunidades Autónomas el crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.^31 Por último, se considera una tercera fase de evaluación del Estado Autonómico caracterizado por las reformas estatutarias de comienzos del siglo XXI, por las que se plantean reformas de los Estatutos, siendo algunas sometidas a debate como es el caso de la Comunidad Autónoma vasca con la reforma de su Estatuto ante las Cortes Generales con el resultado negativo, pues fue rechazada al considerar que el contenido de dicha reforma era inconstitucional. La Comunidad de Cataluña aprueba un Estatuto que perseguía la adopción de un incremento de sus competencias. Sin embargo, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio se interpone un recurso de inconstitucionalidad, solicitado por noventa y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña^32. Por otro lado, otras Comunidades Autónomas como Andalucía, Castilla y León, Valencia, Canarias y/o Murcia han aprobado reformas estatutarias^33 con el propósito de generar una delimitación de competencias; para la inclusión de derechos, por relaciones establecidas entre diferentes Comunidades Autónomas, entre otros motivos. La descentralización del poder político del Estado en las Comunidades Autónomas a través del principio dispositivo constitucional supone un gran progreso (^33) “La constitucionalización del Estado Autonómico”, Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, núm. 9, 1997, pp. 129-160. Balaguer Callejón. (^32) «BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2010, páginas 1 a 491 (491 págs.) página 1 Pleno. Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010. (^31) «BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11776 a 11778 (3 págs.) página 1 (^30) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^29) «BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1992, páginas 43863 a 43867 (5 págs.) página 1
LAURA YENES PÉREZ En cuanto a la delimitación del territorio de las Comunidades Autónomas surgió la cuestión del quebrantamiento del requisito de territorios limítrofes establecido por la Constitución. Por otro lado, en relación con la delimitación territorial, los Estatutos prevén la incorporación de nuevos territorios, como en el caso de País Vasco y la incorporación de Navarra, previsto en la disposición transitoria cuarta de la Constitución Española de 1978, siendo una de las nueve disposiciones transitorias de la Constitución española, como el único caso en el que se suscita la posibilidad de unión de dos comunidades autónomas,^37 ya que el artículo 145.1 de la Constitución Española prohíbe la federación de comunidades autónomas, tal y como se alude : “1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.”^38 Enfocándose en la organización propia de las Comunidades Autónomas, cada una de ellas debe poseer una Asamblea legislativa (Cámara, asamblea o parlamento que tiene potestades legislativas.^39 Constituye el poder legislativo y es una de las tres instituciones de autogobierno de una Comunidad, junto al Gobierno Y al Presidente)^40 elegida por sufragio universal en representación de las diferentes zonas del territorio autonómico^41 tal y como cita el artículo 152.1 de la Constitución Española: “1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales (^41) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^40) 2006 - 2023 Asamblea de Madrid. Institución-¿qué es la Asamblea de Madrid? (^39) Diccionario panhispánico del español jurídico, 2023. Asamblea legislativa (^38) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 30 (^37) Disposición transitoria cuarta. Wikipedia. 12 mar 2023, 03:
LAURA YENES PÉREZ radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.”^42 En todas las Comunidades Autónomas debe haber un parlamento unicameral^43 , en donde el debate legislativo es más breve y la función de revisar un proyecto de ley es asumida por comisiones parlamentarias, que responde a denominaciones tales como Asamblea, para Madrid y Murcia; Parlamento, para Cataluña y Andalucía; y Cortes, para Castilla y León, Castilla La Mancha, Aragón y Valencia.^44 El sistema de elección ha de ratificarse según un sistema de representación proporcional con la fórmula electoral D´Hondt^45 , el cual es un sistema que se emplea con el fin de repartir los escaños o concejales, una vez realizado el recuento, entre las candidaturas, de forma que sea proporcional al número de votos obtenidos. Esta fórmula es escogida invariablemente por todas las Comunidades Autónomas. La proporcionalidad se matiza según la representación mínima para las provincias que se requiere en cada Comunidad Autónoma. En cuanto a la circunscripción electoral^46 , subdivisión territorial donde se eligen a los representantes de un órgano legislativo, se escoge la provincia, siguiendo el modelo del Congreso de los Diputados. En cambio, en Asturias se establecen circunscripciones de ámbito infraprovincial con la distinción de tres zonas, sumándose al ámbito infraprovincial, Murcia, aunque únicamente hasta la reforma de 2015, rebajando la barrera electoral del 5% al 3% y adoptando la circunscripción única en lugar de las cinco circunscripciones infraprovinciales que existían.^47 En el caso de las islas, se establece una circunscripción para cada una de ellas. En los Estatutos de Autonomía o de leyes electorales autonómicas se dispone una cláusula de barrera electoral^48 , tanto por ciento mínimo de votos que debe obtener una fuerza política para participar en el reparto de escaños. Para el Congreso de los Diputados, el 3 % de los válidamente emitidos y en el caso de Madrid o Galicia el 5%. El estatuto jurídico de los diputados autonómicos es muy similar al de los parlamentarios nacionales, pues la duración de mandato de ambos es de máximo cuatro años y no están sometidos a mandato imperativo, mencionado en el artículo (^48) Diccionario panhispánico del español jurídico, 2023. Barrera electoral (^47) LA REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA. JAVIER SIERRA RODRÍGUEZ. XIII Congreso de Ciencia Política y de la Administración Santiago de Compostela. Septiembre de 2017 (^46) Qué es una circunscripción electoral, cuántas tiene Castilla y León y cuántos escaños hay por provincia. 13 de febrero de 2022 10:34 CET. As.com (^45) Método D´Hont. Info Electoral. Gobierno de España. Ministerio de interior. Marzo de 2022 (^44) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^43) Congreso bicameral v/s unicameral: conoce las diferencias y cuántos países tienen cada sistema. Ignacio Hermosilla. Viernes 11 de febrero de 2022/ 13:53. Una constitución para Chile. (^42) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 33
LAURA YENES PÉREZ aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.”^56 Con esto, se debe entender que el poder ejecutivo autonómico reside en la mayoría de Comunidades Consejos de Gobierno, como se designa en la Comunidad de Madrid; Gobierno, en Cataluña; o Junta, en las Comunidades de Andalucía y Asturias.^57 Esto se refiere a órganos de responsabilidad colegiada, formados por tres o más miembros que tienen asignado el desempeño de la función administrativa de propuesta, asesoramiento, decisión, seguimiento o control y actúa desde dentro de la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos^58 , tal y como establece la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) para la Reforma de las Administraciones Públicas con fin de modernizar el sector público español para proporcionarle eficacia, eliminar las duplicidades que le afectaban y simplificar los procedimientos por los que las empresas y los ciudadanos se relacionaban con la Administración.^59 Los órganos de responsabilidad colegiada son dirigidos por el Presidente que tiene atribuida la potestad del nombramiento y cese del resto de los miembros. Las Comunidades disponen, en su gran mayoría, de vicepresidentes con la responsabilidad de ejercer la actividad administrativa o políticas públicas. Los ejecutivos autonómicos poseen unas competencias similares al gobierno nacional y que tras reformas estatutarias se contempla la posibilidad, en las Comunidades Autónomas, de que sus gobiernos dicten decretos leyes y decretos legislativos con ciertos requisitos, como el hecho de que para poder dictar decretos legislativos, debe haberse producido una delegación expresa de las Cortes mediante ley de delegación.^60 (^60) Las normas con fuerza de ley: los decretos legislativos y los decretos leyes. Constitución Diciembre 2018. Materiales formativos para profesores (^59) «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Página 4 (^58) ¿Qué son los órganos colegiados? Derecho. 30/08/2021. Unir, la universidad en internet. Unir revista (^57) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^56) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 33
LAURA YENES PÉREZ Además, es crucial analizar las relaciones entre legislativos y ejecutivos autonómicos. Por el artículo 152 de la Constitución Española se establece que el Presidente del Consejo de Gobierno es nombrado por la Asamblea entre sus miembros^61 , aspecto propio del parlamentarismo clásico y de la forma de gobierno británica. Sin embargo, en el modelo español no se exige que el presidente del gobierno sea diputado.^62 El procedimiento de investidura, regulado en nuestra Constitución en los artículos 170-172, ha sido imitado por la mayoría de las Comunidades Autónomas del procedimiento estatal, siendo este el procedimiento en el que la administración actuante es la del Estado.^63 En el procedimiento de investidura de Castilla-La Mancha si transcurridos dos meses desde la primera votación no se ha obtenido la mayoría absoluta para ninguno de los candidatos, se investirá automáticamente el candidato más votado. En cuanto al procedimiento de investidura en el País Vasco, se pueden presentar a la investidura varios candidatos simultáneamente. El procedimiento de investidura, además, en algunas Comunidades tiene establecido un plazo máximo para presentar sus candidatos, como es el caso de la Comunidad de Madrid, que establece un periodo de tiempo de quince días desde la constitución de la Asamblea o desde la comunicación a esta de la vacante producida en la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como se menciona en el artículo 182 del Título X del Capítulo primero de la investidura,^64 eliminando la posibilidad de llegar al problema que ocasiona el artículo 99.5 de la Constitución Española: “5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.”^65 por el que se establece el plazo de dos meses para la disolución automática del procedimiento de investidura. Como aludí anteriormente, en el artículo 152 de la Constitución Española se establece que el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno deben ser responsables, políticamente, ante la Asamblea, por lo que es necesario marcar unos elementos en la forma de gobierno parlamentaria, como la necesaria investidura inicial y la responsabilidad política entre el gobierno y el parlamento. Debe destacarse la moción de censura, el cual es un procedimiento recogido
(^66) Título VIII del otorgamiento y retirada de confianza. Congreso de los Diputados. congreso.es (^65) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 21 (^64) Asamblea de Madrid. TÍTULO X. DEL OTORGAMIENTO Y DE LA RETIRADA DE LA CONFIANZA (^63) Diccionario panhispánico del español jurídico, 2023. Procedimiento autonómico estatal (^62) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^61) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 33
LAURA YENES PÉREZ Para finalizar de exponer la organización propia de las Comunidades Autónomas, el artículo 152 de la Constitución Española, expuesto en este documento en varias ocasiones por su grado de importancia, en este caso, se prevé, además, la existencia de un Tribunal Superior de Justicia, órgano que culmina la organización jurisdiccional en el territorio de una Comunidad Autónoma, que puede ser de jurisdicción civil y penal, que resuelven sobre la responsabilidad civil y penal de determinados cargos públicos “aforados”; jurisdicción de orden contencioso-administrativo, que resuelve las impugnaciones que no estén atribuidas a los Juzgados de este, resolviendo los actos y las disposiciones generales de las entidades locales o de la Comunidad Autónoma entre otras; y jurisdicción social, además de desempeñar otras funciones importantes como la elección de Jueces de Paz, exigir responsabilidad disciplinaria de los Jueces por faltas leves y graves y la organización de la Justicia en las Comunidades Autónomas.^72 Igualmente, las Comunidades Autónomas han asumido competencias propias de la “administración de la Administración de Justicia”, siendo esta una función encargada de asumir la provisión de medios materiales y personales para desempeñar la potestad jurisdiccional.^73 Estas son competencias en materia de Justicia debiendo, en sus ámbitos territoriales, proveer a juzgados y tribunales del personal, instalaciones y medios informáticos necesarios para el correcto desarrollo de las funciones.^74 Las últimas reformas estatutarias han previsto la existencia de Consejos de Justicia Autonómicos, como se expone en la STC 31/2010 de 28 de junio, planteado por 99 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso frente al Estatuto de Autonomía de Cataluñ a. Las Comunidades Autónomas han imitado órganos existentes en el Estado, como es el caso de las Cámaras de Cuentas autonómicas, que en el caso de la Comunidad de Madrid, las Cámaras de Cuentas autonómicas dependen orgánicamente de la Asamblea pero ejerciendo sus funciones independientemente de esta, y están regidas por la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y por el Reglamento de la Asamblea de Madrid de 7 de febrero de 2019. Poseen la función de asesoramiento al parlamento regional sobre procedimientos presupuestarios, contabilidad pública y procedimientos sobre auditoría e intervención.^75 Además de las Cámaras de Cuentas autonómicas, las Comunidades Autónomas han imitado del Estado a los defensores del pueblo o consejos consultivos, que son el Alto Comisionado de las Cortes Generales. Sus funciones se (^75) La Asamblea de Madrid. Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Hace más de diez años (^74) Comunidades Autónomas con competencias en Justicia. Punto de Acceso General a la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia. Hace más de diez años (^73) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^72) Estructura judicial en España. larioja.org
LAURA YENES PÉREZ basan en la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, siempre desde la supervisión de las Administraciones Públicas, pero con independencia e imparcialidad.^76 Las competencias propias de las Comunidades Autónomas concurren con la asignación de recursos financieros necesarios para poder desempeñar las competencias de las Comunidades anteriormente mencionadas, pues el gasto público en España, es gestionado por las Comunidades Autónomas en un 27% del total de este. 77 El Tribunal Constitucional determina que una de las manifestaciones del principio de autonomía es la autonomía financiera, la cual se reconoce en el artículo 156.1 de la Constitución Española, mencionando lo siguiente: “1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españ oles.”^78 La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)^79 , es la encargada de la regulación de las competencias financieras de las mismas, estableciendo ciertas normas con el fin de generar resoluciones en caso de conflictos además de incentivar la colaboración y unión entre las diferentes Comunidades Autónomas del Estado español. Con esto, es necesario mencionar que está regulado por el artículo 157.3 el cual cita lo siguiente: “3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.”^80 El Estado tiene la potestad, mediante ley, de establecer los tributos, tal y como se redacta en el artículo 133.1 y 2 de la Constitución Española, pues: “1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. (^80) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 35 (^79) «BOE» núm. 236, de 01/10/1980. página 3 (^78) «BOE» (Boletín Oficial del Estado) núm. 311, de 29/12/1978. página 34 (^77) Libro “Compendio de Derecho Constitucional” Mª Isabel Álvarez Vélez (coordinadora). Tirant lo blanch. Manuales (^76) Qué es el defensor. Defensor del pueblo. 14 de febrero de 2023